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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La presente regulación consiste en adicionar el Artículo 37 TER al Reglamento de la Ley Federal Sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicos, con la objetivo de que la Secretaria de Cultura, previo acuerdo con el Presidente de la República y con la opinión favorable de la Secretaría de Relaciones Exteriores, podrá solicitar el traslado temporal, con el propósito de estudio o exhibición pública en el país, de aquellos bienes muebles que de conformidad con la Ley y el presente reglamento pudieran considerarse como monumentos arqueológicos, artísticos o históricos que se encuentren en instalaciones de gobiernos o institutos culturales y científicos extranjeros

Apartado II.- Impacto de la regulación

La presente regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, ya que solo se adiciona el Artículo 37 TER al Reglamento de la Ley Federal Sobre Monumentos Y Zonas Arqueológicos, sin que esto implique costos o requisitos a los particulares, en virtud de que es meramente institucional.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos