Logocofemer

Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/50926

MIR DE IMPACTO MODERADO CON ANALISIS DE IMPACTO EN EL COMERCIO EXTERIOR

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

Si

Si

No

Conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36-A primer párrafo fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda. Asimismo, es un instrumento que se deriva de un compromiso internacional, toda vez que el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas aprobó, el 28 de abril de 2004, la Resolución 1540 mediante la cual decidió que todos los Estados deben adoptar y hacer cumplir medidas eficaces para instaurar controles nacionales, a fin de prevenir la fabricación y proliferación de armas de destrucción masiva, sus sistemas vectores y materiales conexos; Las resoluciones en comento invitan a los Estados parte a emitir o mejorar su legislación nacional, regulaciones y procedimientos a fin de garantizar el control efectivo sobre la transferencia de dichos bienes, por lo que resulta necesario adoptar la actualización de mercancías en la Lista de Municiones del Arreglo de Wassenaar identificando estas, en términos de la codificación y descripción de las fracciones arancelarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. Asimismo, para dar cumplimiento al Artículo 9o. del Acuerdo vigente, el cual establece que se revisará por lo menos una vez al año las listas de mercancías sujetas a la regulación no arancelaria en los términos del Acuerdo, a fin de excluir de éste las mercancías cuya regulación se considere innecesaria, o integrar las que se consideren convenientes, en base a los criterios técnicos aplicables, se incluyen las mercancías que fueron incorporadas a la Lista de Municiones del Arreglo de Wassenaar.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El anteproyecto tiene como objetivos los siguientes: 1.- Actualizar las fracciones arancelarias a las cuales les aplica la regulación, derivado de la publicación de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, misma que entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020. 2.- Especificar los regímenes aduaneros en los cuales se debe cumplir con la regulación aplicable, conforme a lo señalado por la Ley Aduanera. 3.- Facilitar a los usuarios la consulta del Acuerdo, al establecer las fracciones arancelarias sujetas a la regulación en un Anexo(s) al mismo,así como homologar y estandarizar la redacción del Acuerdo conforme a las disposiciones aduaneras vigentes. 4.- Actualizar las fracciones arancelarias en el presente anteproyecto conforme a los regímenes multilaterales en los que se han emitido diversas actualizaciones a las listas control cumpliendo con ellos los compromisos internacionales de los que México es parte. (Anexo 1-Actualización Fracciones Arancelarias), . 5.- Exceptuar de la regulación la mercancía descrita como "lingotes de Magnesio" SE ENVÍA NUEVA VERSIÓN DEL ANTEPROYECTO

Conforme a lo señalado en los objetivos generales del presente anteproyecto se describe puntualmente la situación que da origen a la publicación del presente anteproyecto. 1.- El 1 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera (Decreto), a través del cual se actualizan las fracciones arancelarias de su tarifa, por lo que a efecto de mantener la regulación vigente, se requiere armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el Acuerdo de Salud conforme a las que están por entrar en vigor el próximo 28 de diciembre. 2.- Conforme a lo señalado por artículo 36-A de la Ley Aduanera: “…quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para destinarlas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir en documento electrónico o digital como anexos al pedimento…”, entre otros, “…La que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación….” por lo que resulta necesario precisar en el anteproyecto que se propone los regímenes aduaneros a los que les resulta aplicable la regulación. 3.- La modificación que se propone tiene como objetivo dar cumplimiento a los pilares de la Facilitación Comercial, principalmente a la transparencia, simplificación, armonización y estandarización. 4.- El Consejo de Seguridad de la ONU aprobó el 28 de abril de 2004, la Resolución 1540 mediante la cual decidió que todos los Estados deben adoptar y hacer cumplir medidas eficaces para instaurar controles nacionales a fin de prevenir la fabricación y proliferación de armas de destrucción masiva, sus sistemas vectores y materiales conexos. En tal sentido, y a fin de coadyuvar al control de armas y la no proliferación, México se adhiere al Arreglo de Wassenaar (2012), al Grupo de Suministradores Nucleares (2012) y al Grupo Australia (2013) para el control de las exportaciones de mercancías que son susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas de destrucción masiva y actividades terroristas. Para la instrumentación nacional de las listas de control que emiten los regímenes multilaterales mencionados en el párrafo anterior, se señalan y dividen en Anexos dentro del “Acuerdo por el que se sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía la exportación de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva”. Los regímenes multilaterales han emitido diversas actualizaciones a sus listas control, con lo cual resulta necesario que dichos cambios se reflejen en los Anexos arriba referidos. En ese sentido, resulta indispensable llevar a cabo la actualización en el presente Acuerdo, a fin de que la autorización pueda ser exigida en el punto de salida al país, de lo contrario México no se encontraría implemento lo dispuesto por el Consejo de Seguridad Nacional de la ONU con el objeto de prevenir la fabricación y proliferación de armas de destrucción masiva, sus sistemas vectores y materias conexos, así como posibles actividades terroristas. 5.- Por otra parte, y atendiendo a lo señalado en el artículo 9° del Acuerdo vigente, mismo que establece que la SEDENA revisará anualmente las listas de mercancías sujetas a las regulaciones del Acuerdo, a fin de, entre otros, excluir de éste las mercancías cuya regulación se considere innecesaria, razón por la cual se excluyen los lingotes de magnesio, en términos de lo señalado por el artículo 41 de la citada Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos que señala que las disposiciones de dicha ley serán aplicables, entre otros, solo al magnesio en polvo, por lo que mediante el presente anteproyecto se desregula la mercancía señalada como lingotes de magnesio , toda vez que los mismos no se encuentran dentro del campo de aplicación de la regulación, aunado a que conforme a las pruebas científicas realizadas por el CINVESTAV, NO son considerados de alta peligrosidad (ANEXO 7)

Acuerdo Secretarial

Disposiciones jurídicas vigentes#1

No existe ninguna disposición jurídica vigente que resulte aplicable a las problemáticas específicas expuestas, el presente anteproyecto pretende actualizar el Acuerdo vigente.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Esta alternativa no resulta viable debido a que el Ejecutivo Federal debe establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías, a través de acuerdos expedidos por la Secretaría de Economía o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente. De no llevarse a cabo la regulación propuesta, el actual Acuerdo perderá su valor legal y quedará desactualizado. En términos del artículo 17 y 20 de la Ley de Comercio exterior, todas las regulaciones y restricciones no arancelarias deben estar identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda, por lo que, si no se lleva a cabo lo armonización conforme a las fracciones de la nueva tarifa, las que hoy se encuentran en el acuerdo perderán vigencia, y las mercancías dejarán de estar obligadas a cumplir con una autorización por parte de la autoridad competente para su ingreso o salida del país. En ese sentido, para poder continuar aplicando las regulaciones relativas a la importación y/o exportación es imprescindible volver a publicar íntegramente el Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias en las que se clasifican las mercancías contenidas en él, pues de no hacerlo resultará imposible continuar asegurando que las mercancías que se exportan no serán destinadas a actividades de fabricación y proliferación de armas de destrucción masiva, sus sistemas vectores y materias conexos, así como posibles actividades terroristas

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

No resulta adecuado considerar un esquema de autorregulación para dar solución a la problemática planteada, toda vez que significaría la no obligatoriedad y eso provocaría que no se cumpla con la regulación aplicable, misma que es de seguridad nacional.

Alternativas#3

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

La medida regulatoria seleccionada es la más conveniente para dar solución a la problemática expuesta, toda vez que con los cambios de la TIGIE derivados de la Sexta Enmienda, la actualización y modernización de la Tarifa y la creación de los números de identificación comercial, el Acuerdo debe de actualizarse para proporcionar certeza jurídica a los usuarios del comercio exterior y evitar confusiones en su aplicación. Asimismo, con el anteproyecto de mérito se realizan las adecuaciones, eliminaciones y adiciones necesarias para el mejor funcionamiento de la regulación que se propone.

Como ya se mencionó en el numeral anterior, la medida regulatoria seleccionada es la más adecuada para dar solución a la problemática descrita anteriormente, ya que proporcionará certeza jurídica a los usuarios del comercio exterior al republicar el Acuerdo vigente incluidas en él, las modificaciones derivadas de la TIGIE por la Sexta Enmienda, la actualización y modernización de la Tarifa y la creación de los números de identificación comercial y las modificaciones, eliminaciones y adiciones que la Secretaría de la Defensa Nacional comprendió necesarias para la actualización del mismo Acuerdo.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Nombre del trámite#1
Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Obligaciones#1

Otras

Artículos aplicables#1

PRIMERO

Justificación#1

Se establece el objeto de regulación, que conlleva establecer las fracciones arancelarias de las mercancías que están sujetas a regulación, por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, con base en lo establecido en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, cuyo cumplimiento se deberá acreditar ante las autoridades competentes Ver anexo 5 en el que se describe de manera puntual las modificaciones realizadas.

Obligaciones#2

Otras

Artículos aplicables#2

SEGUNDO

Justificación#2

Se establecen las definiciones para la interpretación y mejor entendimiento del presente anteproyecto. Ver anexo 5 en el que se describe de manera puntual las modificaciones realizadas.

Obligaciones#3

Establecen requisitos

Artículos aplicables#3

TERCERO

Justificación#3

Se establece como Anexo el listado de mercancías que están sujetas a la regulación por parte de la SEDENA, así como los regímenes a los que les resulta aplicable la mismas. Ver anexo 5 en el que se describe de manera puntual las modificaciones realizadas.

Obligaciones#4

Establecen requisitos

Artículos aplicables#4

CUARTO

Justificación#4

Se establece la forma de presentación del trámite, incluyendo la digitalización del mismo obteniendo la resolución de manera electrónica mediante la Ventanilla digital. Asimismo se debe establecer que las importaciones o exportaciones de las mercancías a que se refiere el ordenamiento se sujetarán a las disposiciones que dicte la Secretaría, siempre que las operaciones sean efectuadas por dicha Secretaría, y se trate de mercancías para uso exclusivo del Ejército y Fuerza Aérea. Las importaciones o exportaciones de mercancías para el uso exclusivo de la Armada de México que realice la Secretaría de Marina, se sujetarán a lo dispuesto por los artículos 40 y 51 de la Ley, y 99 de su Reglamento. No se realizan modificaciones en relación con los requisitos aplicables en relación con el Acuerdo que se abroga en virtud del presente. Ver anexo 5 en el que se describe de manera puntual las modificaciones realizadas.

Obligaciones#5

Otras

Artículos aplicables#5

QUINTO

Justificación#5

Se establecen los beneficiarios de los permisos ordinarios de importación o exportación No se realizan modificaciones en relación con los requisitos aplicables en relación con el Acuerdo que se abroga en virtud del presente, únicamente se mejora la redacción a fin de homologar con la regulación aduanera vigente. Ver anexo 5 en el que se describe de manera puntual las modificaciones realizadas.

Obligaciones#6

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#6

SEXTO

Justificación#6

Se establece la obligación de declarar en el pedimento de importación o exportación, según sea el caso, el número de permiso correspondiente, así como someter a la inspección ocular correspondiente la(s) mercancía(s) No se realizan modificaciones en relación con los requisitos aplicables en relación con el Acuerdo que se abroga en virtud del presente, únicamente se mejora la redacción a fin de homologar con la regulación aduanera vigente.Ver anexo 5 en el que se describe de manera puntual las modificaciones realizadas.

Obligaciones#7

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#7

SÉPTIMO

Justificación#7

Se establece la obligación someter a la inspección correspondiente la(s) mercancía(s) a fin de certificar que los productos a importar o exportar, cumplen con las características, cantidades y condiciones definidas en los permisos ordinarios o extraordinarios autorizados. No se realizan modificaciones en relación con los requisitos aplicables en relación con el Acuerdo que se abroga en virtud del presente. Ver anexo 5 en el que se describe de manera puntual las modificaciones realizadas.

Obligaciones#8

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#8

OCTAVO

Justificación#8

Se establece los puntos donde los interesados en realizar la importación temporal o exportación temporal de las armas, partes de armas, accesorios, refacciones y municiones con fines deportivos o de cacería, deberán acudir para efectuar los trámites que correspondan a la mercancía a importar o exportar. No se realizan modificaciones en relación con los requisitos aplicables en relación con el Acuerdo que se abroga en virtud del presente. Ver anexo 5 en el que se describe de manera puntual las modificaciones realizadas.

Obligaciones#9

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#9

NOVENO

Justificación#9

Se especifica los supuestos en los que la mercancía deberá o no cumplir con la regulación. Ver anexo 5 en el que se describe de manera puntual las modificaciones realizadas.

Obligaciones#10

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#10

DÉCIMO

Justificación#10

Se establece la posibilidad de regularizar las mercancías que hubieran sido importadas sin acreditar el cumplimiento de la(s) regulaciones aplicables. Ver anexo 5 en el que se describe de manera puntual las modificaciones realizadas.

Obligaciones#11

Establecen requisitos

Artículos aplicables#11

DÉCIMO PRIMERO

Justificación#11

Se especifica los supuestos en los que la mercancía deberá cumplir con la regulación. Ver anexo 5 en el que se describe de manera puntual las modificaciones realizadas.

Obligaciones#12

Otras

Artículos aplicables#12

DÉCIMO SEGUNDO.-

Justificación#12

Se especifica los supuestos en los que la regulación no será aplicable tratándose de régimen temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación. Ver anexo 5 en el que se describe de manera puntual las modificaciones realizadas.

Obligaciones#13

Otras

Artículos aplicables#13

DÉCIMO TERCERO

Justificación#13

Se especifica los supuestos en los que la regulación no será aplicable tratándose de régimen temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación. Ver anexo 5 en el que se describe de manera puntual las modificaciones realizadas.

Obligaciones#14

Otras

Artículos aplicables#14

DÉCIMO CUARTO

Justificación#14

Se establece que la SEDENA en coordinación con la COCEX revisará y aprobará la actualización de las listas contenidas en los Anexos del presente anteproyecto. No se realizan modificaciones en relación con los requisitos aplicables en relación con el Acuerdo que se abroga en virtud del presente. Ver anexo 5 en el que se describe de manera puntual las modificaciones realizadas.

Obligaciones#15

Otras

Artículos aplicables#15

DÉCIMO QUINTO

Justificación#15

Se establece que el cumplimiento de lo señalado por el anteproyecto NO exime de las obligaciones de cualquier otra regulación aplicable a las mercancías reguladas en el presente Acuerdo. Ver anexo 5 en el que se describe de manera puntual las modificaciones realizadas.

Obligaciones#16

Otras

Artículos aplicables#16

T R A N S I T O R I O S

Justificación#16

Se establece la entrada en vigor del presente proyecto, se abroga el Acuerdo vigente. Se establece que los permisos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente proyecto, estarán vigentes en los términos en que fueron expedidos y que podrán ser utilizados para los efectos que fueron emitidos, siempre que la descripción de las mercancías señaladas en el documento correspondiente coincida con las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera. Ver anexo 5 en el que se describe de manera puntual las modificaciones realizadas.

NO

Medidas#1

Medidas no arancelarias relacionadas con las exportaciones o importaciones

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

TERCERO y ANEXO I del anteproyecto.

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

Derivado de la actualización a las listas de control conforme a los regímenes multilaterales resulta necesario actualizar el listado de diversas fracciones arancelarias por lo que los usuarios deberán solicitar el permiso ordinario o extraordinario de importación o exportación que corresponda, de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

De conformidad con el artículo 37 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el control y vigilancia de las actividades y operaciones industriales y comerciales que se realicen con armas, municiones, explosivos, artificios y substancies químicas, es realizado por la Secretaría de la Defensa Nacional, en ese sentido y derivado de la actualización de la Lista de Municiones del Arreglo de Wassenaar, se identifican estas mercancías conforme a las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación con el fin de dar cabal cumplimiento a la Ley y demás disposiciones aplicables.

Si

Carta de las Naciones Unidas Decisiones del Consejo de Seguridad de la ONU Resolución 64/40 de la Asamblea General, emitida el 12 de enero de 2002 Resolución 1540 mediante la cual decidió que todos los Estados deben adoptar y hacer cumplir medidas eficaces para instaurar controles nacionales, a fin de prevenir la fabricación y proliferación de armas de destrucción masiva, Lista de municiones del Arreglo de Wassenaar.

No

NA

Medidas#1

Restricciones no arancelarias a la exportación

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

TERCERO y ANEXO I del anteproyecto.

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

Derivado de la actualización a las listas de control conforme a los regímenes multilaterales resulta necesario actualizar el listado de diversas fracciones arancelarias por lo que los usuarios deberán solicitar el permiso ordinario o extraordinario de importación o exportación que corresponda, de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

De conformidad con el artículo 37 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el control y vigilancia de las actividades y operaciones industriales y comerciales que se realicen con armas, municiones, explosivos, artificios y substancies químicas, es realizado por la Secretaría de la Defensa Nacional, en ese sentido y derivado de la actualización de la Lista de Municiones del Arreglo de Wassenaar, se identifican estas mercancías conforme a las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación con el fin de dar cabal cumplimiento a la Ley y demás disposiciones aplicables.

Los principales efectos del anteproyecto atienden a los objetivos del mismo, es decir, se mantendrá la actualización de las fracciones arancelarias conforme a la LIGIE que entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020, así como se cumplirán los compromisos internacionales actualizando los listados de mercancías, se facilitará la lectura y consulta del Acuerdo así como se transparentará los regímenes aduaneros a los que le resulta aplicable la medida y se exceptuará de la regulación la mercancía descrita como "lingotes de Magnesio"; Digitalización del trámite a fin de emitir las resoluciones correspondientes vía electrónica. Se incorporan los costos de la modificación que se propone en el apartado correspondiente.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Cualquier interesado en tramitar un permiso ordinario o extraordinario de importación o exportación de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Describa o estime los costos#1

A fin de detallar como se llegó a la cantidad referida en el documento denominado 20201118185255_50610_Anexo 3 Costos y Beneficios SEDENA.xlsx, esta Dirección General le informa lo siguiente: De conformidad con el artículo 42 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, los permisos a que se refiere el artículo 37 de la misma pueden ser: I. Generales, que se concederán a negociaciones o personas que se dediquen a estas actividades de manera permanente. II. Ordinarios, que se expedirán en cada caso para realizar operaciones mercantiles entre sí o con comerciantes de otros países, a las negociaciones con permiso general vigente, y III. Extraordinarios, que se otorgarán a quienes de manera eventual tengan necesidad de efectuar alguna de las operaciones a que este Título se refiere. De lo anterior se colige que, si bien pueden existir diversos permisos para la misma mercancía, el tipo de autorización a tramitar dependerá de la recurrencia con la que se llevan a cabo las actividades de importación y/o exportación. Es decir, si se realizan operaciones de forma permanente se deberá tramitar el permiso general, y en ocasiones, además se deberá contar con un permiso ordinario, y por otro lado cuando las importaciones son de manera eventual, únicamente se deberá tramitar el permiso extraordinario. En ese sentido, resultaría inadecuado contemplar todos los trámites mencionados en el punto b) del oficio de referencia, toda vez que se estaría calculando el costo con base en autorizaciones que no se requieren para llevar a cabo una importación y/o exportación. En ese sentido se toma como base el permiso extraordinario para llevar a cabo la estimación correspondiente. Ahora bien, por lo que hace a la carta compromiso, es importante señalar que el artículo 5° BIS del Acuerdo de SEDENA vigente, establece lo siguiente: “…Únicamente en el caso de las personas físicas o morales que tengan un permiso general vigente, cuando se trate de artículos, sustancias y materiales, contemplados en el presente Acuerdo, pero que su utilización, aplicación o uso, no estén destinados a la fabricación, elaboración, ensamble, reparación o acondicionamiento de armas, municiones, pólvoras, explosivos, artificios para voladuras o demoliciones y/o artificios pirotécnicos, el interesado quedará exento de obtener y presentar el permiso ordinario respectivo, bastándole únicamente con entregar a las autoridades aduaneras correspondientes, una carta-compromiso en donde manifiesten bajo protesta de decir verdad, que los materiales o artículos motivo de importación o exportación, no serán destinados o utilizados en las actividades descritas en el presente artículo.” Énfasis añadido Para tal efecto, el 25 de junio de 2018 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, a través del cual se dispone que: “Artículo 36-A. Para efectos del artículo 36, en relación con el artículo 6o. de esta Ley, y demás disposiciones jurídicas aplicables, el agente aduanal, la agencia aduanal y quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para destinarlas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir en documento electrónico o digital como anexos al pedimento, excepto lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables, la información que a continuación se describe, la cual deberá contener el acuse generado por el sistema electrónico aduanero, conforme al cual se tendrá por transmitida y presentada: … c) La que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.” Es importante señalar que el Acuerdo de SEDENA vigente se publicó en el DOF el 30 de junio de 2007 y se ha modificado únicamente en dos ocasiones: 06 de octubre de 2014 y 13 de enero de 2016. En ese sentido, a través del presente proyecto no se establecen obligaciones o cargas adicionales a los usuarios con relación a la carta compromiso, misma que ya se encuentra prevista en el instrumento actual, así como la transmisión de forma electrónica al pedimento, procedimiento de que se lleva a cabo desde la entrada en vigor de la citada publicación de la Ley Aduanera, razón por la cual no se consideraron como costos adicionales a los particulares, ya que dicha transmisión se lleva a cabo por cualquier persona que requiera importar o exportar mercancías, sin importar si las mismas se encuentran sujetas a regulaciones o restricciones no arancelarias. Se describen los costos que supone la regulación en el Anexo 3 del presente anteproyecto.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Cualquier interesado en tramitar un permiso ordinario o extraordinario de importación o exportación de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

Describa y estime los beneficios#1

Con la digitalización del trámite a través de la VUCEM y la desregulación de las 3 fracciones arancelarias que corresponden a lingotes de magnesio, los beneficios aproximados de la regulación será el ahorro por parte de los usuarios de $2,537,558.00. Es importante señalar que el beneficio se está calculando únicamente por el total de las fracciones arancelarias nuevas que se incluyen a regulación en el proyecto de Acuerdo, no obstante, la posibilidad de llevar a cabo tu trámite de manera electrónica aplicará a la totalidad de las mercancías reguladas por parte de la SEDENA, lo cual, incrementará de forma considerable los beneficios. Se describen los beneficios que supone la regulación en el Anexo 3 del presente anteproyecto, aunado a lo anterior la regulación también supone beneficios administrativos tales como, mantener actualizada la regulación conforme a la normativa aplicable( LIGIE y Ley Aduanera.. Se desregula la mercancía descrita como "lingotes de Magnesio", Asimismo, resulta fundamental, para México continuar cumpliendo con los compromisos internacionales de los cuales forma parte.

Conforme a la información manifestada en el Anexo 3 del presente anteproyecto los beneficios ($1,226,700.00) resultan notablemente superiores a los costos que supone la regulación propuesta (27,482,380.00). Aunado a que de no armonizarse el Acuerdo, una vez que la nueva Tarifa entre en vigor, las mercancías que actualmente se encuentran reguladas, dejarían de estarlo. Debe tenerse presente que en términos de los artículos 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior para que una autorización sea exigible en el punto de entrada al país, las mercancías deben estar identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura correspondiente. Por lo que, a efecto de dar certeza jurídica a los exportadores y con ello agilizar las exportaciones que realicen, se debe mantener el marco jurídico actualizado para que puedan prever las regulaciones que deberán cumplir para cada operación. Asimismo se desregula los lingotes de magnesio generando con ellos un beneficio a los particulares que realizaban importaciones /exportaciones de las 3 fracciones arancelarias que salen de la regulación por parte de la SEDENA.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La medida será implementada a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, una vez publicada los interesados en importar las mercancías sujetas a regulación por el acuerdo que nos ocupa, deberán obtener su permiso. La implementación de la medida regulatoria que nos ocupa no requerirá de recursos públicos adicionales (humanos, materiales o financieros) a los ya contemplados y asignados en los programas y presupuestos regulares de las Unidades Administrativas involucradas en su ejecución.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

Se realiza mediante el monitoreo de las operaciones de comercio exterior realizadas bajo las fracciones arancelarias reguladas por el presente Acuerdo .

Apartado VI. Consulta pública
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Secretaría de la Defensa Nacional

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

l Acuerdo se redactó en conjunto con la Secretaría de la Defensa Nacional

El Acuerdo se redactó en conjunto con la Secretaría de la Defensa Nacional, incorporandose las mejoras de redacción y actualización conforme a la Ley Aduanera y la LIGIE.

Apartado VII. Anexos