Logocofemer

Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/50965

MIR DE IMPACTO MODERADO CON ANALISIS DE IMPACTO EN EL COMERCIO EXTERIOR

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

Es un instrumento que se deriva de una obligación específica establecida alguna ley, reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal: Es facultad del Ejecutivo Federal establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría de Economía o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente y publicados en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con la fracción III del artículo 4to. de la Ley de Comercio Exterior. En términos del artículo 20 de la Ley de Comercio, las mercancías sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias se identificarán en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda conforme a la tarifa respectiva. Asimismo mediante el anteproyecto se da cumplimiento a lo establecido por el Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos. Asimismo, para dar cumplimiento al Artículo Décimo quinto del Acuerdo vigente, el cual establece que se revisará por lo menos una vez al año las listas de mercancías sujetas a la regulación no arancelaria en los términos del Acuerdo, a fin de excluir de éste las mercancías cuya regulación se considere innecesaria, o integrar las que se consideren convenientes, en base a los criterios técnicos aplicables.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El anteproyecto tiene como objetivos los siguientes: 1.- Actualizar las fracciones arancelarias a las cuales les aplica la regulación, derivado de la publicación de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, misma que entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020. (Ver Anexo II) 2.- Especificar los regímenes aduaneros en los cuales se debe cumplir con la regulación aplicable, conforme a lo señalado por la Ley Aduanera. 3.- Facilitar a los usuarios la consulta del Acuerdo, al establecer las fracciones arancelarias sujetas a la regulación en un Anexo(s) al mismo, señalando además los formatos aplicables conforme al Registro Federal de Trámites y Servicios para la solicitud del trámite correspondiente y agrupando en un solo instrumento los Acuerdos que emite la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. 4.- Reducir la carga regulatoria eliminando mercancías que hoy se encuentran sujetas a la regulación o a cierto tipo de inspecciones con el fin de reducir tiempos y maniobras en las aduanas de ingreso a territorio nacional. (Ver Anexo I) 5.- Actualizar las fracciones arancelarias en cumplimiento al Artículo Décimo quinto del Acuerdo vigente, el cual establece que se revisará por lo menos una vez al año las listas de mercancías sujetas a la regulación con el fin de excluir de éste las mercancías cuya regulación se considere innecesaria, o integrar las que se consideren convenientes, en base a los criterios técnicos aplicables. (Ver Anexo I) SE ENVÍA NUEVA VERSIÓN DEL ANTEPRROYECTO

Conforme a lo señalado en los objetivos generales del presente anteproyecto se describe puntualmente la situación que da origen a la publicación del presente anteproyecto. 1.- El 1 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera (Decreto), a través del cual se actualizan las fracciones arancelarias de su tarifa, por lo que a efecto de mantener la regulación vigente, se requiere armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el Acuerdo de Salud conforme a las que están por entrar en vigor el próximo 28 de diciembre. 2.- Conforme a lo señalado por artículo 36-A de la Ley Aduanera: “…quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para destinarlas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir en documento electrónico o digital como anexos al pedimento…”, entre otros, “…La que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación….” por lo que resulta necesario precisar en el anteproyecto que se propone los regímenes aduaneros a los que les resulta aplicable la regulación. 3.- La modificación que se propone tiene como objetivo dar cumplimiento a los pilares de la Facilitación Comercial, principalmente a la transparencia, simplificación, armonización y estandarización. 4.- Con base en los criterios técnicos aplicables, se reduce el riesgo que representan ciertas mercancías clasificadas en 9 fracciones arancelarias sujetandolas únicamente a una inspección ocular, reduciendo con ello su carga regulatoria, se eliminan 83 fracciones arancelarias sujetas a la regulación fitosanitaria y acuicola, con el fin de evitar la sobre regulación de las mismas toda vez que le son aplicables las regulaciones zoosanitarias y considerando que las mismas no representan un riesgo conforme al Anexo 1. 5.- Dar cumplimiento a lo establecido en el Acuerdo vigente actualizando las listas de mercancías sujetas a la regulación.

Acuerdo Secretarial

Disposiciones jurídicas vigentes#1

No existe ninguna disposición jurídica vigente que resulte aplicable a las problemáticas específicas expuestas, el presente anteproyecto pretende actualizar el Acuerdo vigente.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Esta alternativa no resulta viable debido a que el Ejecutivo Federal debe establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías, a través de acuerdos expedidos por la Secretaría de Economía o, en su caso, conjuntamente con la autoridad competente. De no llevarse a cabo la regulación propuesta, el actual Acuerdo perderá su valor legal y quedará desactualizado. En términos del artículo 17 y 20 de la Ley de Comercio exterior, todas las regulaciones y restricciones no arancelarias deben estar identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda, por lo que, si no se lleva a cabo lo armonización conforme a las fracciones de la nueva tarifa, las que hoy se encuentran en el acuerdo perderán vigencia, y las mercancías dejarán de estar obligadas a cumplir con una autorización por parte de la autoridad competente para su ingreso o salida del país. En ese sentido, para poder continuar aplicando las regulaciones relativas a la importación y/o exportación es imprescindible volver a publicar íntegramente el Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias en las que se clasifican las mercancías contenidas en él, pues de no hacerlo resultará imposible continuar asegurando que las mercancías reguladas cumplen con las medidas sanidad, inocuidad y calidad agroalimentaria

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

No resulta adecuado considerar un esquema de autorregulación para dar solución a la problemática planteada, toda vez que significaría la no obligatoriedad y eso provocaría que no se cumpla con la regulación aplicable, misma que pondría en riesgo la sanidad del país por la introducción de plagas y enfermedades que traería como consecuencia pérdida de los estatus sanitarios, incremento en los costos de producción por el control de plagas y enfermedades y pérdida de rentabilidad en el sector; problemas de desabasto y pérdida de empleos directos e indirectos que se generan en la actividad productiva del Sector agropecuario, acuícola y pesquero. Adicionalmente, no se cumpliría con la regulación aplicable, misma que mandata la verificación por parte del SENASICA y dependencias del ejecutivo federal, de la condición orgánica de los productos en los puntos de entrada al país; de la misma manera que es necesaria para mantener y/o mejorar las condiciones sanitarias del país en el ámbito sanitario, tomando en cuenta que la regulación establece medidas sanitarias que mitigan el riesgo de introducción de plagas o enfermedades de riesgo asociadas a las mercancías reguladas.

Como ya se mencionó en el numeral anterior, la medida regulatoria seleccionada es la más adecuada para dar solución a la problemática descrita anteriormente, ya que proporcionará certeza jurídica a los usuarios del comercio exterior al republicar el Acuerdo vigente incluidas en él, las modificaciones derivadas de la TIGIE por la Sexta Enmienda, la actualización y modernización de la Tarifa y la creación de los números de identificación comercial y las modificaciones, eliminaciones y adiciones que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL comprendió necesarias para la actualización del mismo Acuerdo. Es importante la actualización debido a que el comercio es dinámico, por ende las mercancías reguladas de importación, incrementando, modificando o incluso incorporando al comercio nuevas mercancías que antes no eran objeto de importación y regulación no arancelaria.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

No Aplica

Nombre del trámite#1
Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Obligaciones#1

Otras

Artículos aplicables#1

PRIMERO

Justificación#1

Se establece el objeto de regulación, que es el establecer las fracciones arancelarias de las mercancías de importación que están sujetas a regulación, por parte de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, así como la emisión del Certificado de Origen para la exportación de café, expedido por la Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C., cuyo cumplimiento se deberá acreditar ante las autoridades competentes. Mismo que no se modifica en relación con el Acuerdo que se abroga en virtud del presente anteproyecto. Ver Anexo 5 en el que se desarrollan de manera específica las modificaciones realizadas.

Obligaciones#2

Otras

Artículos aplicables#2

SEGUNDO

Justificación#2

Se establecen las definiciones para la interpretación y mejor entendimiento del presente anteproyecto. Ver Anexo 5 en el que se desarrollan de manera específica las modificaciones realizadas.

Obligaciones#3

Otras

Artículos aplicables#3

TERCERO

Justificación#3

Se establecen las mercancías sujetas y la regulación por parte de SADER, mismas que como se señaló se enlistan en anexos con el fin de facilitar la lectura. Dicho numeral no establece obligaciones adicionales a los particulares, es decir, en el Acuerdo vigente la clasificación y codificación de mercancías sujetas a algún tipo de autorización por parte de la SADER se divide en 6 numerales distintos. Por lo que, a efecto de facilitarle al usuario la regulación aplicable, se conjuntan en un solo numeral. Sin que esto implique trámites o requisitos adicionales. Ver Anexo 5 en el que se desarrollan de manera específica las modificaciones realizadas.

Obligaciones#4

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#4

CUARTO

Justificación#4

Se establecen las mercancías sujetas y la regulación por parte de SADER, mismas que como se señaló se enlistan en anexos con el fin de facilitar la lectura, así como los regímenes aduaneros aplicables a la misma. Ver Anexo 5 en el que se desarrollan de manera específica las modificaciones realizadas.

Obligaciones#5

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#5

QUINTO.

Justificación#5

Se establece el medio de presentación de las solicitudes, únicamente se precisa la redacción NO se realizan modificaciones en relación con el Acuerdo que se abroga en virtud del presente. Ver Anexo 5 en el que se desarrollan de manera específica las modificaciones realizadas.

Obligaciones#6

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#6

SEXTO

Justificación#6

Se establece que se deberá acreditar el cumplimieno de lo señalado por la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, presentando el documento expedido por la autoridad correspondiente. Lo anterior no supone costos de cumplimiento ya que únicamente se solicita exhibir el documento en original en el punto de entrada al país. Ver Anexo 5 en el que se desarrollan de manera específica las modificaciones realizadas.

Obligaciones#7

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#7

SÉPTIMO

Justificación#7

Se establece que se deberá acreditar el cumplimieno de lo señalado por la Ley de Productos Orgánicos, y su Reglamento, presentando el documento expedido por la autoridad correspondiente. Lo anterior no supone costos de cumplimiento ya que únicamente se solicita exhibir el documento en original en el punto de entrada al país. Ver Anexo 5 en el que se desarrollan de manera específica las modificaciones realizadas.

Obligaciones#8

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#8

OCTAVO.

Justificación#8

Se establecen las mercancías que estarán sujetas a inspección ocular fitosanitaria. NO se realizan modificaciones en relación con el Acuerdo que se abroga en virtud del presente. Ver Anexo 5 en el que se desarrollan de manera específica las modificaciones realizadas.

Obligaciones#9

Condicionan un beneficio

Artículos aplicables#9

NOVENO

Justificación#9

Se establece el procedimiento que se deberá realizar para dar cumplimiento a la regulación correspondiente y obtener el Certificado de Importación. Ver Anexo 5 en el que se desarrollan de manera específica las modificaciones realizadas.

Obligaciones#10

Otras

Artículos aplicables#10

DÉCIMO

Justificación#10

Se establecen las mercancías sujetas y la regulación por parte de SADER a través de AMECAFÉ, mismas que como se señaló se enlistan en anexos con el fin de facilitar la lectura, así como los regímenes aduaneros aplicables a la misma. Actualmente la Secretaría de Economía en conjunto con la SADER emite dos Acuerdos de regulaciones y restricciones no arancelarias: a) Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de mercancías cuya exportación está sujeta a la presentación de un Certificado de Origen expedido por la Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C., y el procedimiento para la emisión del Certificado de Origen, publicado en el DOF el 12 de agosto de 2011. b) Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, publicado en el DOF el 3 de septiembre de 2012 y sus posteriores modificaciones. En ese sentido, y basados en los pilares de la facilitación comercial: estandarización y armonización, se agrupan ambos instrumentos normativos en uno solo, con la finalidad de facilitar tanto a los usuarios como a la autoridad de comercio exterior y aduanas, la consulta del esquema regulatorio en dicha materia y contar con una plena coordinación de prácticas entre las dependencias, así como una alineación de documentos, trámites y operaciones. Ahora bien, dicho numeral establece las mercancías que se encuentran sujetas a la presentación de un Certificado de Origen expedido por la AMECAFÉ. No obstante, y a fin de dar cumplimiento a otro de los pilares señalados, así como a los distintos compromisos de los cuales México es parte, se automatiza el trámite, mismo que a partir de la entrada en vigor del Acuerdo se deberá llevar a cabo a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, eliminando requisitos y costos tales como: i. Acudir de manera presencial a las oficinas de la AMECAFE a solicitar los formatos. Posterior a eso, regresar a presentarlos debidamente llenados. ii. Presentar de forma física, adjuntas al pedimento, copias del certificado correspondiente. En ese sentido, no se establecen cargas adicionales a través de este numeral a los usuarios de comercio exterior que exporten estas mercancías. Ver Anexo 5 en el que se desarrollan de manera específica las modificaciones realizadas.

Obligaciones#11

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#11

DÉCIMO PRIMERO

Justificación#11

Se establecen los casos en los que no es necesario cumplir con la regulación. Ver Anexo 5 en el que se desarrollan de manera específica las modificaciones realizadas.

Obligaciones#12

Otras

Artículos aplicables#12

DÉCIMO SEGUNDO

Justificación#12

Se precisan los regímenes, así como cualquier otra figura aduanera que tenga por objeto establecer un procedimiento para la salida de mercancías del territorio nacional, brindando certeza a los usuarios respecto de la aplicación de regulaciones dependiendo de la operación a realizar, razón por la cual, se homologa con lo dispuesto en la mencionada Ley Aduanera. Ver Anexo 5 en el que se desarrollan de manera específica las modificaciones realizadas.

Obligaciones#13

Otras

Artículos aplicables#13

DÉCIMO TERCERO

Justificación#13

Se establecen los casos en los que no es necesario cumplir con la regulación. NO se realizan modificaciones en relación con el Acuerdo que se abroga en virtud del presente. Ver Anexo 5 en el que se desarrollan de manera específica las modificaciones realizadas.

Obligaciones#14

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#14

DÉCIMO CUARTO

Justificación#14

Se establecen los casos en los que no es necesario cumplir con la regulación. NO se realizan modificaciones en relación con el Acuerdo que se abroga en virtud del presente. Ver Anexo 5 en el que se desarrollan de manera específica las modificaciones realizadas.

Obligaciones#15

Otras

Artículos aplicables#15

DÉCIMO QUINTO

Justificación#15

Se establece que la SADER en coordinación con la COCEX revisará y aprobará la actualización de las listas contenidas en los Anexos del presente anteproyecto. No se realizan modificaciones en relación con los requisitos aplicables en relación con el Acuerdo que se abroga en virtud del presente Ver Anexo 5 en el que se desarrollan de manera específica las modificaciones realizadas.

Obligaciones#16

Otras

Artículos aplicables#16

DÉCIMO SEXTO

Justificación#16

Se establece que el cumplimiento de lo señalado por el anteproyecto NO exime de las obligaciones de cualquier otra regulación aplicable a las mercancías reguladas en el presente Acuerdo. NO se realizan modificaciones en relación con el Acuerdo que se abroga en virtud del presente. Ver Anexo 5 en el que se desarrollan de manera específica las modificaciones realizadas.

Obligaciones#17

Otras

Artículos aplicables#17

T R A N S I T O R I O S

Justificación#17

Se establece la entrada en vigor del presente proyecto, se abroga el Acuerdo vigente. Se establece que los permisos expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente proyecto, estarán vigentes en los términos en que fueron expedidos y que podrán ser utilizados para los efectos que fueron emitidos, siempre que la descripción de las mercancías señaladas en el documento correspondiente coincida con las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera. Ver Anexo 5 en el que se desarrollan de manera específica las modificaciones realizadas.

Obligaciones#18

Otras

Artículos aplicables#18

Anexo I

Justificación#18

Establece todas las mercancías sujetas a autorización por parte de la SADER a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) o la AMECAFE, según sea el caso. No implica cargas ni requisitos adicionales para los usuarios.

La propuesta de regulación no contempla esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores o agentes econónimos.

Medidas#1

Medidas no arancelarias relacionadas con las exportaciones o importaciones

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

TERCER

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

Las medidas adoptadas por el presente anteproyecto no constituyen afectación alguna a los importadores o exportadores toda vez que conforme a los objetivos señalados en el presente formulario únicamente se armoniza las fracciones arancelarias conforme a la LIGIE, se especifican los regímenes aduaneros aplicables y se actualizan conforme a la revisión anual aplicable los listados de mercancías que deben estar sujetas a la regulación por parte de la SADER.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

Dicho numeral no establece obligaciones adicionales a los particulares, es decir, en el Acuerdo vigente la clasificación y codificación de mercancías sujetas a algún tipo de autorización por parte de la SADER se divide en 6 numerales distintos. Por lo que a efecto de facilitarle al usuario la regulación aplicable, se conjuntan en un solo numeral. Sin que esto implique trámites o requisitos adicionales.

Medidas#2

Medidas no arancelarias relacionadas con las exportaciones o importaciones

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#2

Décimo

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#2

Las medidas adoptadas por el presente anteproyecto no constituyen afectación alguna a los importadores o exportadores toda vez que conforme a los objetivos señalados en el presente formulario únicamente se armoniza las fracciones arancelarias conforme a la LIGIE, se especifican los regímenes aduaneros aplicables y se actualizan conforme a la revisión anual aplicable los listados de mercancías que deben estar sujetas a la regulación por parte de la SADER.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#2

Actualmente la Secretaría de Economía en conjunto con la SADER emite dos Acuerdos de regulaciones y restricciones no arancelarias: a) Acuerdo por el que se establece la clasificación y codificación de mercancías cuya exportación está sujeta a la presentación de un Certificado de Origen expedido por la Asociación Mexicana de la Cadena Productiva del Café, A.C., y el procedimiento para la emisión del Certificado de Origen, publicado en el DOF el 12 de agosto de 2011. b) Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, publicado en el DOF el 3 de septiembre de 2012 y sus posteriores modificaciones. En ese sentido, y basados en los pilares de la facilitación comercial: estandarización y armonización, se agrupan ambos instrumentos normativos en uno solo, con la finalidad de facilitar tanto a los usuarios como a la autoridad de comercio exterior y aduanas, la consulta del esquema regulatorio en dicha materia y contar con una plena coordinación de prácticas entre las dependencias, así como una alineación de documentos, trámites y operaciones. Ahora bien, dicho numeral establece las mercancías que se encuentran sujetas a la presentación de un Certificado de Origen expedido por la AMECAFÉ. No obstante, y a fin de dar cumplimiento a otro de los pilares señalados, así como a los distintos compromisos de los cuales México es parte, se automatiza el trámite, mismo que a partir de la entrada en vigor del Acuerdo se deberá llevar a cabo a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, eliminando requisitos y costos tales como: i. Acudir de manera presencial a las oficinas de la AMECAFE a solicitar los formatos. Posterior a eso, regresar a presentarlos debidamente llenados. ii. Presentar de forma física, adjuntas al pedimento, copias del certificado correspondiente. En ese sentido, no se establecen cargas adicionales a través de este numeral a los usuarios de comercio exterior que exporten estas mercancías.

Medidas#3

Medidas no arancelarias relacionadas con las exportaciones o importaciones

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#3

Anexo I

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#3

Las medidas adoptadas por el presente anteproyecto no constituyen afectación alguna a los importadores o exportadores toda vez que conforme a los objetivos señalados en el presente formulario únicamente se armoniza las fracciones arancelarias conforme a la LIGIE, se especifican los regímenes aduaneros aplicables y se actualizan conforme a la revisión anual aplicable los listados de mercancías que deben estar sujetas a la regulación por parte de la SADER.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#3

Establece todas las mercancías sujetas a autorización por parte de la SADER a través del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) o la AMECAFE, según sea el caso. No implica cargas ni requisitos adicionales para los usuarios.

No

No

Medidas#1

Restricciones no arancelarias a la exportación

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

TERCERO, DÉCIMO Y ANEXO I del anteproyecto.

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

Las medidas adoptadas por el presente anteproyecto no constituyen afectación alguna a los importadores o exportadores toda vez que conforme a los objetivos señalados en el presente formulario únicamente se armoniza las fracciones arancelarias conforme a la LIGIE, se especifican los regímenes aduaneros aplicables y se actualizan conforme a la revisión anual aplicable los listados de mercancías que deben estar sujetas a la regulación por parte de la SADER.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

La Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera (Decreto), a través del cual se actualizan las fracciones arancelarias de su tarifa, por lo que a efecto de mantener la regulación vigente, se requiere armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el Acuerdo de Salud conforme a las que están por entrar en vigor el próximo 28 de diciembre. De conformidad con el artículo 36-A de la Ley Aduanera: “…quienes introduzcan o extraigan mercancías del territorio nacional para destinarlas a un régimen aduanero, están obligados a transmitir en documento electrónico o digital como anexos al pedimento…”, entre otros, “…La que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias a la importación, que se hubieran expedido de acuerdo con la Ley de Comercio Exterior, siempre que las mismas se publiquen en el Diario Oficial de la Federación y se identifiquen en términos de la fracción arancelaria y de la nomenclatura que les corresponda conforme a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación….” En ese sentido, resulta indispensable confirmar los regímenes aduaneros aplicables a cada regulación, caso contrario, la misma no podría ser exigible por la autoridad aduanera al momento de la operación de comercio exterior, y se podrían introducir mercancías a nuestro país que no cumplan con las características sanitarias adecuadas para salvaguardar la vida animal. Dar cumplimiento al Artículo Décimo quinto del Acuerdo vigente, el cual establece que se revisará por lo menos una vez al año las listas de mercancías sujetas a la regulación no arancelaria en los términos del Acuerdo, a fin de excluir de éste las mercancías cuya regulación se considere innecesaria, o integrar las que se consideren convenientes, en base a los criterios técnicos aplicables

Los principales efectos del anteproyecto atienden a los objetivos del mismo, es decir, se mantendrá la actualización de las fracciones arancelarias conforme a la LIGIE que entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020, así como se cumplirán los compromisos internacionales actualizando los listados de mercancías, se facilitará la lectura y consulta del Acuerdo así como se transparentará los regímenes aduaneros a los que le resulta aplicable la medida. Se incorporan los costos de la modificación que se propone en el apartado correspondiente.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

A los interesados en importar o exportar mercancías sujetas a la regulación por parte de la SADER.

Describa o estime los costos#1

De conformidad con el Buscador de trámites y servicios de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, la solicitud para la Expedición del Certificado para Importación (Certificado Zoosanitario de importación) los requisitos para llevar a cabo el trámite de referencia son: i. Datos del solicitante (Forma parte de la solicitud) ii. Comprobante de pago del trámite ($2,478.97) iii. Hoja de requisitos zoosanitarios Para efecto de éste último punto, la SADER establece las hojas de requisitos dependiendo del país de origen o procedencia de la mercancía a importar, con el objeto de mitigar los riesgos o garantizar una mayor protección del estatus sanitario agrícola, pecuario y acuícola del territorio nacional, por lo que, dependiendo de la mercancía y los países de origen y procedencia, dependerá la hoja. Para tal efecto, de conformidad con el artículo 1 del Acuerdo por el que se establece el módulo de requisitos en materia de sanidad para la importación de especies acuáticas, sus productos y subproductos, así como de los productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para el uso o consumo de dichas especies, “…cuando las fracciones arancelarias de mercancías reguladas por la Secretaría se modifiquen y su ingreso al país represente un riesgo en materia de sanidad acuícola y pesquera, se ordenará les sean aplicadas las medidas sanitarias pertinentes para su mitigación, hasta en tanto, la fracción arancelaria sea incorporada en el “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación”, en ese sentido, una vez que se publique en el DOF el Acuerdo de referencia, la SENASICA dará a conocer en el Módulo de Requisitos las hojas correspondientes, razón por la cual, no se cuenta con las mismas al momento y no se puede llevar a cabo un aproximado. Se describen los costos que supone la regulación en el Anexo 3 del presente anteproyecto. Mediante el oficio 414.2020.3484 del 07 de diciembre de 2020, se indicó que el costo de la regulación de la propuesta era de $8,121,105, sin embargo, a dicho cálculo se le agregó el costo que implica acudir al banco a pagar los derechos por el Certificado de Importación. Una vez pagado, llevar a cabo el trámite a través de la Ventanilla Digital (VUCEM), la Consulta del Módulo de Requisitos y el escaneado de los documentos, lo cual representa un costo adicional de $320 por cada trámite, dando como resultado un total final de $9,169,425.72. Como se detalló en el oficio mencionado en el párrafo anterior, la regulación de las mercancías que se incluyen en el proyecto de referencia es necesaria para mantener y/o mejorar las condiciones sanitarias del país, tomando en cuenta que para su ingreso se establecen medidas que mitigan el riesgo de introducción de plagas o enfermedades de riesgo para México, asociadas a las mercancías reguladas. Todos los animales, bienes de origen animal o cualquier otro que vaya a ser destinado para uso o consumo animal, requiere un control por parte de la SADER, a fin de evitar que: sean portadoras de enfermedades incluyendo las zoonóticas y se garantice en todo momento la calidad, trazabilidad y en su caso la restricción de sustancias o mercancías contaminadas o prohibidas. Para tal efecto, en el Anexo 6 Beneficios de la Regulación de la AIR, se puede apreciar que las mercancías a importar tienen impacto en 41 categorías del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN), lo que representa 2,566,745 (millones de pesos) de producción nacional, de los cuales el 19% es mercancía de exportación, misma que se vería afectada por alguna plaga, bacteria o virus que no sea detectada a tiempo y se permita su introducción a territorio nacional. En ese sentido, es claro que el beneficio que representa la regulación de las mercancías en comento, está muy por encima del costo que representa la regulación.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Cualquier interesado en importar o exportar mercancías sujetas a la regulación por parte de la SADER.

Describa y estime los beneficios#1

Se describen los beneficios que supone la regulación en el Anexo 3 del presente anteproyecto, aunado a lo anterior la regulación también supone beneficios administrativos tales como, mantener actualizada la regulación conforme a la normativa aplicable LIGIE y Ley Aduanera. Se reduce la carga regulatoria eliminando mercancías que hoy se encuentran sujetas a la regulación o a cierto tipo de inspecciones con el fin de reducir tiempos y maniobras en las aduanas de ingreso a territorio nacional. El número de operaciones realizadas en 2019 es de 20,355, en ese sentido, el costo de la regulación es de $8,121,105, debiendo considerar que de las fracciones arancelarias que se sujetan al cumplimiento del certificado por parte de la SADER, no todas se regulan de forma completa, es decir, únicamente cuando se encuentren en el supuesto de acotación señalado en el propio anteproyecto del Acuerdo. Ahora bien, la regulación de las mercancías que se incluyen en el proyecto de referencia es necesaria para mantener y/o mejorar las condiciones sanitarias del país, tomando en cuenta que para su ingreso se establecen medidas que mitigan el riesgo de introducción de plagas o enfermedades de riesgo para México, asociadas a las mercancías reguladas. Todos los animales, bienes de origen animal o cualquier otro que vaya a ser destinado para uso o consumo animal, requiere un control por parte de la SADER, a fin de evitar que: sean portadoras de enfermedades incluyendo las zoonóticas y se garantice en todo momento la calidad, trazabilidad y en su caso la restricción de sustancias o mercancías contaminadas o prohibidas. Es importante señalar que las fracciones arancelarias que se incluyen a regulación, consisten en mercancías que tienen una relación con las actividades económicas de nuestro país, dentro de las mercancías se encuentran, por ejemplo, los aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica, máquinas para ordeñar, vitaminas, jeringas, entre otros para uso veterinario o consumo animal, según sea el caso que, de no encontrarse sujetas a una revisión y autorización por parte de la autoridad competente, pudieran transportar fómites pudiendo afectar la explotación nacional de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos u otros animales. En el Anexo 6 Beneficios de la Regulación, se puede apreciar que las mercancías a importar tienen impacto en 41 categorías del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN), lo que representa 2,566,745 (millones de pesos) de producción nacional, de los cuales el 19% es mercancía de exportación, misma que se vería afectada por alguna plaga, bacteria o virus que no sea detectada a tiempo y se permita su introducción a territorio nacional. En ese sentido, es claro el beneficio que representa la regulación de las mercancías en comento, al vigilar y proteger la sanidad animal y vegetal de nuestro país. Mediante el oficio 414.2020.3484 del 07 de diciembre de 2020, se indicó que el costo de la regulación de la propuesta era de $8,121,105, sin embargo, a dicho cálculo se le agregó el costo que implica acudir al banco a pagar los derechos por el Certificado de Importación. Una vez pagado, llevar a cabo el trámite a través de la Ventanilla Digital (VUCEM), la Consulta del Módulo de Requisitos y el escaneado de los documentos, lo cual representa un costo adicional de $320 por cada trámite, dando como resultado un total final de $9,169,425.72. Como se detalló en el oficio mencionado en el párrafo anterior, la regulación de las mercancías que se incluyen en el proyecto de referencia es necesaria para mantener y/o mejorar las condiciones sanitarias del país, tomando en cuenta que para su ingreso se establecen medidas que mitigan el riesgo de introducción de plagas o enfermedades de riesgo para México, asociadas a las mercancías reguladas. Todos los animales, bienes de origen animal o cualquier otro que vaya a ser destinado para uso o consumo animal, requiere un control por parte de la SADER, a fin de evitar que: sean portadoras de enfermedades incluyendo las zoonóticas y se garantice en todo momento la calidad, trazabilidad y en su caso la restricción de sustancias o mercancías contaminadas o prohibidas. Para tal efecto, en el Anexo 6 Beneficios de la Regulación de la AIR, se puede apreciar que las mercancías a importar tienen impacto en 41 categorías del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN), lo que representa 2,566,745 (millones de pesos) de producción nacional, de los cuales el 19% es mercancía de exportación, misma que se vería afectada por alguna plaga, bacteria o virus que no sea detectada a tiempo y se permita su introducción a territorio nacional. En ese sentido, es claro que el beneficio que representa la regulación de las mercancías en comento, está muy por encima del costo que representa la regulación.

Conforme a la información manifestada en el Anexo 3 del presente anteproyecto los beneficios monetizados y no monetizados ( $1,068,436.07 MXN) resultan superiores a los costos que supone la regulación propuesta ($ 8,121,105.72) toda vez que la regulación propuesta supone beneficios de orden sanitario ya que tienen como fin proteger los recursos agrícolas, acuícolas y pecuarios nacionales, asegurar la aplicación y certificación de los sistemas de reducción de riesgos de contaminación de alimentos y la calidad agroalimentaria de éstos preservando la vida animal, su implementación supone beneficios relacionados con la participación eficiente de estos sectores productivos en los mercados internacionales, beneficios que NO puedes ser monetizados pero que represetan notablemente beneficios superiores a los costos de la propia regulación al tratarse de la preservación de la vida animal. Aunado a que de no armonizarse el Acuerdo, una vez que la nueva Tarifa entre en vigor, las mercancías que actualmente se encuentran reguladas, dejarían de estarlo. Debe tenerse presente que en términos de los artículos 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior para que una autorización sea exigible en el punto de entrada al país, las mercancías deben estar identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura correspondiente. Por lo que, a efecto de dar certeza jurídica a los exportadores y con ello agilizar las exportaciones que realicen, se debe mantener el marco jurídico actualizado para que puedan prever las regulaciones que deberán cumplir para cada operación. Así mismo se reduce la carga regulatoria eliminando mercancías que hoy se encuentran sujetas a la regulación o a cierto tipo de inspecciones con el fin de reducir tiempos y maniobras en las aduanas de ingreso a territorio nacional (Ver Anexo I). Mediante el oficio 414.2020.3484 del 07 de diciembre de 2020, se indicó que el costo de la regulación de la propuesta era de $8,121,105, sin embargo, a dicho cálculo se le agregó el costo que implica acudir al banco a pagar los derechos por el Certificado de Importación. Una vez pagado, llevar a cabo el trámite a través de la Ventanilla Digital (VUCEM), la Consulta del Módulo de Requisitos y el escaneado de los documentos, lo cual representa un costo adicional de $320 por cada trámite, dando como resultado un total final de $9,169,425.72. Como se detalló en el oficio mencionado en el párrafo anterior, la regulación de las mercancías que se incluyen en el proyecto de referencia es necesaria para mantener y/o mejorar las condiciones sanitarias del país, tomando en cuenta que para su ingreso se establecen medidas que mitigan el riesgo de introducción de plagas o enfermedades de riesgo para México, asociadas a las mercancías reguladas. Todos los animales, bienes de origen animal o cualquier otro que vaya a ser destinado para uso o consumo animal, requiere un control por parte de la SADER, a fin de evitar que: sean portadoras de enfermedades incluyendo las zoonóticas y se garantice en todo momento la calidad, trazabilidad y en su caso la restricción de sustancias o mercancías contaminadas o prohibidas. Para tal efecto, en el Anexo 6 Beneficios de la Regulación de la AIR, se puede apreciar que las mercancías a importar tienen impacto en 41 categorías del Sistema de Clasificación Industrial de América del Norte (SCIAN), lo que representa 2,566,745 (millones de pesos) de producción nacional, de los cuales el 19% es mercancía de exportación, misma que se vería afectada por alguna plaga, bacteria o virus que no sea detectada a tiempo y se permita su introducción a territorio nacional. En ese sentido, es claro que el beneficio que representa la regulación de las mercancías en comento, está muy por encima del costo que representa la regulación.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La medida será implementada a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, una vez publicada los interesados en importar las mercancías sujetas a regulación por el acuerdo que nos ocupa, deberán obtener su [autorización, certificado, permiso, etc]. La implementación de la medida regulatoria que nos ocupa no requerirá de recursos públicos adicionales (humanos, materiales o financieros) a los ya contemplados y asignados en los programas y presupuestos regulares de las Unidades Administrativas involucradas en su ejecución. El cumplimiento e implementación se realizan a través de la publicación del Acuerdo y se ejecuta mediante personal oficial de la Secretaria a través del SENASICA ubicado en los puntos de ingreso al país, quien efectúa la inspección de las mercancías y en su caso al cumplimiento de requisitos sanitarios, con lo cual se cumple con el objetivo de verificar el acatamiento de medidas que reducen el riesgo de introducción de plagas o enfermedades.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

El logro de los objetivos se evaluará a través del monitoreo de las mercancías sujetas a regulación. Se realizará la verificación de las mercancías con denominación o etiquetadas como orgánicas en los puntos de ingreso a través del personal oficial del SENASICA, a fin de constatar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Productos Orgánicos La medición de logro es mediante el conteo de certificados de importación otorgados en el punto de ingreso. Así como: 1. Mediante el seguimiento de las solicitudes a través de la Ventanilla Digital, sistema informático establecido como única vía para la solicitud de trámites. 2. Revisión estadística de las importaciones en la Ventanilla Digital y de la cantidad de trámites que se están realizando comparando la cantidad de trámites antes de la actualización del Acuerdo y posterior al mismo. 3. En coordinación con el Sistema de Administración Tributaria (SAT), quien es el administrador del portal de la Ventanilla Digital, se realizarán las actividades necesarias para seguimiento a la operación y al uso del nuevo acuerdo con el fin de actualizar o adecuar las nuevas fracciones correlacionadas garantizando que se den los procesos de actualización con oportunidad.

Apartado VI. Consulta pública
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (Dirección General de Inspección Fitozoosanitaria, Dirección General de Salud Animal, Dirección General de Sanidad Vegetal, Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera) y la Secretaría de Economía

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Se acordaron diversas mejoras de redacción y de fondo, así como modificaciones de elementos técnicos para la eliminación o adición de fracciones arancelarias o su adecuación dentro del propio acuerdo.

Mejoras de redacción y de fondo, eliminación y adición de fracciones arancelarias que deben estar sujetas a la regulación conforme a la revisión anual realizada.

Apartado VII. Anexos