Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
Por medio de la regulación propuesta, se establece que los reconocimientos en enfermería , se entreguen mediante ceremonia solemne el día 12 de mayo de cada año, con el objetivo de celebrar a las personas cuya labor es esta disciplina, que constituyen un pilar en el Sistema Nacional de Salud por su entrega y dedicación en el cuidado de la salud de sus pacientes, para reiterar la gratitud de la Nación a estas mujeres y hombres, en el evento de que el día señalado sea inhábil dicho acto deberá tener verificativo el primer día hábil siguiente. Se establece el 12 de mayo de cada año como el día de las personas cuya labor es la enfermería para lo cual se llevará a efecto la correspondiente ceremonia solemne. En el evento de que el día señalado sea inhábil dicho acto deberá tener verificativo el primer día hábil siguiente. El reconocimiento al mérito en enfermería Graciela Arroyo de Cordero, se otorgará anualmente a la persona cuya labor es la enfermería por su reconocida vocación de servicio y de entrega a la formación de nuevas generaciones, así como por sus trascendentes aportaciones sociales en favor de la salud de la población mexicana y de la consolidación de sus instituciones. El reconocimiento al mérito en enfermería María Guadalupe Cerisola Salcido, se otorgará anualmente a la persona cuya labor es la enfermería en enfermería por méritos académicos sobresalientes, por su contribución a la investigación e innovación tecnológica o por su destacada labor en el ámbito de la enseñanza que haya favorecido el progreso en la práctica de la enfermería. El reconocimiento al mérito en enfermería María Suárez Vázquez, se otorgará anualmente a la persona cuya labor es la enfermería por sus aportaciones realizadas para mejorar la calidad de los servicios de salud en las unidades hospitalarias del Sistema Nacional de Salud. Las personas cuya labor es la enfermería que se hagan acreedoras a los reconocimientos Graciela Arroyo de Cordero, María Guadalupe Cerisola Salcido y María Suárez Vázquez, recibirán un diploma y una cantidad en numerario que será determinada anualmente por la Secretaría de Salud; la entrega se realizará mediante ceremonia solemne que tendrá verificativo el día 12 de mayo de cada año, en el lugar que determine el Comité. Para el otorgamiento de los reconocimientos en enfermería se establece el Comité integrado por la persona titular de la Secretaría del Consejo de Salubridad General, quien lo presidirá; por la persona titular de la Dirección de la Escuela Nacional de Enfermería y Obstetricia de la Universidad Nacional Autónoma de México; por la persona titular de la Dirección de la Escuela Superior de Enfermería y Obstetricia del Instituto Politécnico Nacional; por la persona titular de la Coordinación General de la Comisión Permanente de Enfermería de la Secretaría de Salud y, a invitación de quien presida el Comité, la persona titular de la Presidencia del Colegio Nacional de Enfermeras Federación Mexicana A.C., y a cualquier otra persona o institución pública que tenga méritos relacionados con lo previsto en el presente Decreto, para formar parte del mismo. El sitio para la ceremonia solemne de entrega de los reconocimientos referidos en el presente Decreto será determinado por el Comité y se hará del conocimiento público en la página electrónica del Consejo de Salubridad General y en un diario de circulación nacional. Los reconocimientos considerados en el presente Decreto consistirán en un diploma y en una cantidad en numerario que anualmente será determinada por la Secretaría de Salud.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
*
El presente Decreto no genera costos a los particulares, toda vez que son reconocimientos al mérito y a las personas cuya labor es la enfermería.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación:
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