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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro que entró en vigor el 1 de enero de 2021, establece en su artículo Cuarto Transitorio, que las semanas de cotización requeridas para obtener una pensión por Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez señaladas en los artículos 154 y 164 de la Ley del Seguro Social disminuyen de 1,250 a 750. Con lo anterior, las correspondientes rentas vitalicias y seguros de sobrevivencia, que deben ser contratados con una institución de seguros, pueden ser solicitados y otorgados a partir de la entrada en vigor del Decreto, adelantando con ello la fecha originalmente contemplada por la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995 para contratar este tipo de seguros, que era el 1 de julio de 2021. En ese sentido, el artículo Octavo Transitorio del Decreto establece que el Instituto Mexicano del Seguro Social, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, deberán ajustar los sistemas y procedimientos que resulten necesarios para instrumentar las reformas previstas en tal Decreto. Para efecto de lo anterior, el Comité al que se refiere el artículo 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en su sesión del 30 de diciembre de 2020, aprobó los procedimientos de cálculo de los montos constitutivos de las rentas vitalicias y seguros de sobrevivencia relativos al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez de la Ley del Seguro Social (notas técnicas), y acordó que la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, dé a conocer a las instituciones de seguros los procedimientos referidos, mediante su publicación en el Diario Oficial de la Federación. La publicación de dichos procedimientos tiene por objeto dar cumplimiento a los artículos 200, 201 y 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en concordancia con la Disposición 14.2.1 de la Circular Única de Seguros y Fianzas (CUSF) publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de diciembre de 2014, para efecto de que las instituciones de seguros determinen, sobre bases técnicas, las primas (montos constitutivos) a fin de garantizar, con un elevado grado de certidumbre, el cumplimiento de las obligaciones señaladas en la Ley del Seguro Social por parte de las instituciones de seguros autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad, ante los asegurados. Asimismo, con base en dichos artículos, se prevé necesario publicar la documentación contractual de los beneficios del seguro de Retiro Cesantía en Edad Avanzada y Vejez asociada a los procedimientos señalados, a efecto de que ésta indique de manera clara y precisa las prestaciones a favor de los asegurados y sus beneficiarios.

Apartado II.- Impacto de la regulación

La implementación de los procedimientos para el cálculo de montos constitutivos de las rentas vitalicias y seguros de sobrevivencia (notas técnicas), es decir, la cuantificación de la prima de los seguros señalados, se lleva a cabo a través del Sistema Administrador de Ofertas y Resoluciones (SAOR) y su motor de cálculo (Sistema Único de Cotización – SUC). Dicho sistema fue desarrollado por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, por lo que las instituciones de seguros no requieren efectuar instrumentación alguna para replicar los cálculos establecidos en las notas técnicas; dicho sistema se ha venido utilizando para realizar sus ofertas de montos constitutivos desde 2008 para los seguros de Invalidez y Vida y Riesgos de Trabajo, y ahora se incorporan los de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez por las razones señaladas. Los ajustes a dicho sistema que derivan de la publicación de las notas técnicas por razón de la reforma a la Ley del Seguro Social también corren por cuenta y han sido programados por esta Comisión. Las primas resultantes son las que reciben las aseguradoras por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social o de las Afores, según sea el caso. Toda vez que los procedimientos para el cálculo de los montos constitutivos de las rentas vitalicias y los seguros de sobrevivencia son aprobados por el comité al que se refiere el art. 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro de manera uniforme, las instituciones de seguros no someten a registro los productos de seguros correspondientes, por lo que el proyecto tiene por único objeto, dar formalidad a lo que establecen los artículos 200, 201 y 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas en concordancia con la Disposición 14.2.2 de la CUSF, y no imponen o modifican trámite alguno.

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Apartado III.- Anexos