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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

De conformidad con los artículos 1 y 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 14 y 15, 16, párrafos primero y segundo, numeral 1), y 17 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas; 46, 47, 48, 49, 58 fracción I y 59 fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 3, 17 fracción II; 22, 24 y 29 tercer párrafo de la Ley de Planeación; el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, así como al Programa Sectorial de Cultura, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019 y 3 de julio de 2020, respectivamente; 10 fracción III, 13 y 19 fracción II del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas y lo previsto por la Guía para la Elaboración de los Programas Derivados del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y su Estructura Programática el INALI, elaboró el Programa Institucional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas como su programa de actividades de mediano plazo, derivado del Programa Sectorial de Cultura y el Plan Nacional de Desarrollo, el cual fue aprobado por su Órgano de Gobierno en la Cuarta Sesión Ordinaria de fecha 08 de diciembre de 2020. Para su elaboración se consideraron, por un lado, las atribuciones que le otorga al INALI, la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, y por otro en los objetivos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Cultura. El Programa institucional del INALI PROINALI considera estrategias para insertar en la sociedad nacional la revitalización, fortalecimiento y desarrollo de las lenguas indígenas nacionales, de acuerdo con el enfoque del multilingüismo, que se centra en el uso de las lenguas nacionales en todos los ámbitos de la vida nacional, no sólo por sus usuarios originarios, sino por agentes estratégicos y sectores clave de la población mexicana en su conjunto. Con ello, se aspira a contribuir en la construcción de una sociedad mexicana más justa y equitativa, en el marco de la legislación vigente en materia de pueblos indígenas y comunidades indígenas, sus lenguas nacionales y sus culturas. Asimismo, el PROINALI promueve la formulación de políticas públicas en materia de lenguas indígenas que privilegian los enfoques del multilingüismo y de la interculturalidad, con el propósito de promover el conocimiento de la realidad multicultural–multilingüe del país que lleve a consolidar una sociedad con tales características. A partir del análisis de la problemática generada por la ideología monoculturalista y las tendencias eurocéntricas de la sociedad nacional en general, el INALI propone como ejes rectores de su política, lo siguiente: • La diversidad cultural de México, en particular la de los pueblos indígenas y a sus lenguas; • El enfoque del multilingüismo, complementado con el enfoque intercultural; y • La igualdad de oportunidades en un marco nacional multicultural– multilingüe. Estos tres ejes tienen por objeto el cumplimiento de los derechos lingüísticos reconocidos por el Estado a la población hablante de lengua indígena, tanto en sentido individual como en forma colectiva. A su vez, el primero de ellos constituye la columna vertebral de la política pública que, en materia de lenguas indígenas. propone el INALI. De éste se desprenden los otros dos ejes, el segundo de ellos caracterizado por el enfoque del multilingüismo, que implica el impulso a un uso amplio e incondicional de las lenguas indígenas, a partir de su reconocimiento como lenguas nacionales, en todo nuestro territorio, en los ámbitos público y privado, respecto a todos los asuntos del devenir nacional y, el tercero, caracterizado por la equidad y la justicia en el contexto nacional, aplicada y vigilada tanto por el aparato gubernamental como por los pueblos indígenas en su conjunto. La complementariedad y articulación entre los tres ejes queda manifiesta en las propuestas de acción expresadas en los programas y las acciones plasmados en el PROINALI.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El principal objetivo del PROINALI 2020-2024 es promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, el conocimiento y disfrute de la riqueza cultural de la Nación, y asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular las políticas públicas necesarias en la materia. Este objetivo originará la producción de saberes que pueden ser utilizados libremente por todo aquel que quiera conocer y difundir las lenguas indígenas nacionales. Estas prácticas no generan costo alguno de cumplimiento para los particulares, aunque si genera la obligación de valorar, permitir y promover el uso de las lenguas indígenas en los ámbitos públicos y privados.

No

No

No

Si

Apartado III.- Anexos