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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El artículo 20 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas prevé que la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas podrá autorizar de manera provisional, por única vez y por un plazo máximo de dieciocho meses, para actuar como agentes, a las personas físicas que se encuentren en capacitación por parte de las Instituciones, siempre que estas últimas así lo soliciten, responsabilizándose por los daños que causen a terceros en el desempeño de las actividades de intermediación que realicen; sin embargo, a efecto de reducir la movilidad y congregación de personas dentro de sus oficinas de atención, ha considerado expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas a efecto de incluir una disposición transitoria que establezca que las autorizaciones de agentes provisionales cuya vigencia concluya a partir de la fecha de entrada en vigor del anteproyecto continuarán vigentes hasta en tanto esta Comisión determine lo contrario, determinación que deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El anteproyecto tiene como finalidad establecer una disposición transitoria a efecto de que las autorizaciones de agentes provisionales cuya vigencia concluya a partir de la fecha de entrada en vigor del anteproyecto continuarán vigentes hasta en tanto esta Comisión determine lo contrario; por lo tanto, no genera costos de cumplimiento, cargas regulatorias o trámite alguno para los particulares; por el contrario, establece medidas de seguridad para la salud de las personas en tanto continúe el riesgo de contagio por la pandemia del Covid-19.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos