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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El artículo 20 del Reglamento de Agentes de Seguros y de Fianzas prevé que la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas podrá autorizar de manera provisional, por única vez y por un plazo máximo de dieciocho meses, para actuar como agentes, a las personas físicas que se encuentren en capacitación por parte de las Instituciones, siempre que estas últimas así lo soliciten, responsabilizándose por los daños que causen a terceros en el desempeño de las actividades de intermediación que realicen; sin embargo, a efecto de reducir la movilidad y congregación de personas dentro de sus oficinas de atención, ha considerado expedir la siguiente modificación a la Circular Única de Seguros y Fianzas a efecto de incluir una disposición transitoria que establezca que las autorizaciones de agentes provisionales cuya vigencia concluyó a partir del 7 de abril de 2020 continuarán vigentes hasta en tanto esta Comisión determine lo contrario, determinación que deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El anteproyecto tiene como finalidad establecer una disposición transitoria a efecto de que las autorizaciones de agentes provisionales cuya vigencia concluya a partir de la fecha de entrada en vigor del anteproyecto continuarán vigentes hasta en tanto esta Comisión determine lo contrario; por lo tanto, no genera costos de cumplimiento, cargas regulatorias o trámite alguno para los particulares; por el contrario, establece medidas de seguridad para la salud de las personas en tanto continúe el riesgo de contagio por la pandemia del Covid-19.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos