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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El Acuerdo busca extender por 3 años adicionales la vigencia de la Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal denominada “Akumal”, en base a la solicitud presentada por la S. C. P. P. Pescadores de Tulum S. C. de R. L., ubicada en el Estado de Quintana Roo, esto con la finalidad de que no se pierda la protección legal a dicha Zona de Refugio Pesquero, misma que han mantenido bajo su cuidado por un periodo de casi 6 años desde 2015. Adicionalmente, este periodo les permitirá el poder concluir el desarrollo de los estudios técnicos y los acuerdos internos para definir una eventual modificación a la actual zona, en aras de potenciar su eficiencia, destacando que la realización de las evaluaciones, estudios y reuniones de socialización y acuerdos, se vieron afectados el año pasado por la pandemia de COVID-19.

El establecimiento de la Zona de Refugio Pesquero Akumal fue solicitada expresamente en 2015 por la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera Pescadores de Tulum, S. C. L., como una medida de manejo para la conservación y aprovechamiento sustentable de las especies de interés pesquero en la zona, debido a que la reducción de la mortalidad por pesca y su manejo pesquero diferenciado en el periodo de vigencia propuesto de 6 años, se vería reflejado en el crecimiento de biomasa que puede dispersarse hacia zonas de pesca adyacentes donde puede ser aprovechada. Estando próximo a cumplirse el fin del periodo de vigencia (14 de abril de 2021), los pescadores de la SCPP Pescadores de Tulum, solicitaron la extensión de la vigencia por un periodo de 3 años adicionales con la finalidad de mantener la protección legal de la zona bajo los mismos términos del acuerdo original de 2015 y a la vez poder contar con tiempo para concluir los estudios y acuerdos internos que no pudieron ser realizados en 2020 debido a la pandemia de COVID-19, sin que se pierda el trabajo realizado en el periodo previo de 6 años, otorgándoles el tiempo adicional que les permitirá proponer una futura actualización de la zona con la finalidad de mejorar su eficacia, en base a los resultados observados hasta el momento y conforme a lo establecido en la NOM-049-SAG/PESC-2014. Cabe señalar que el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA) ha emitido una opinión técnica positiva a la solicitud al no existir inconvenientes técnicos para tal fin.

Acuerdo secretarial

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Norma Oficial Mexicana NOM-009-SAG/PESC-2016, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de febrero de 2016. Este instrumento solamente especifica el procedimiento para establecer zonas y épocas de veda, a efecto de garantizar la conservación, la preservación y el aprovechamiento racional de los diversos recursos pesqueros de nuestro país con base en la protección de los periodos y zonas de reproducción y alevinaje, siendo limitado en su alcance para inducir a la conservación y recuperación de las poblaciones naturales por medio de estrategias de manejo compartido con los pescadores.

Disposiciones jurídicas vigentes#2

Norma Oficial Mexicana NOM-049-SAG/PESC-2014, que determina el procedimiento para establecer zonas de refugio para los recursos pesqueros en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de abril de 2014. La NOM 049 únicamente establece los lineamientos a cubrir por los solicitantes de zonas de refugio pesquero, mismos que sirven de base a la autoridad pesquera para evaluar y decidir su procedencia, sin embargo, para que las zonas sean validas estas deben ser publicadas como acuerdos secretariales independientes en el diario oficial de la federación.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de costos y beneficios#1

Esta medida no ayudaría a resolver la problemática en la zona de Akumal, puesto que es necesario mantener la vigencia de la zona de refugio pesquero para extender la protección a las especies de interés comercial e inducir a su recuperación, desalentando al mismo tiempo la pesca furtiva. Al perder su vigencia la regulación actual, la pesquería de estas especies seguiría realizándose de forma normal y esto no permitiría asegurar la reproducción y el reclutamiento a futuro, lo que podría llevar a la pérdida total de la biomasa reproductora, causando un problema ecológico en la zona y económico-social para las comunidades aledañas al mismo, ademas de echar por la borda el trabajo de los últimos 6 años.

Alternativas#2

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de costos y beneficios#2

La opción de aplicar un esquema voluntario para establecer zonas de refugio mediante un esquema de adopción de medidas concertadas o consensuadas sin dar aviso a las autoridades, es complicada, ya que existe la posibilidad de que no todos los interesados y participantes en la actividad respeten este tipo de acuerdos, debido precisamente al carácter voluntario de éstos, por lo que la autoridad pesquera no contaría con sustento legal para obligar a su cumplimiento, lo que limita su intervención en actividades de inspección y vigilancia y su facultad para sancionar e infraccionar el no cumplimiento de las medidas tomadas. El esquema voluntario implicaría costos variables de aplicación a los productores, debiendo destinarse recursos principalmente para los gastos de operación de las brigadas de vigilancia (combustible, alimentos y otros insumos varios), lo que redunda en un escaso beneficio de la medida.

Alternativas#3

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de costos y beneficios#3

No se considera viable la opción de implementar como medida de manejo el otorgamiento de incentivos económicos en la zona, por la razón de que si se otorgaran este tipo de incentivos directos a los pescadores a efecto de que no capturen organismos en la zona de refugio, seria factible que se sobrevaluara el recurso económico requerido por parte de los permisionarios y concesionarios de estas pesquerías y derivado de ello existiera una alta demanda de recursos sin la correspondiente asignación presupuestal para atenderlo, sobre todo con la actual política de austeridad republicana del gobierno federal, de forma que al no recibir mas apoyos, los pescadores simplemente volverían a capturar organismos en la zona de refugio, limitando severamente su eficacia.

La extensión de la vigencia del Acuerdo de zona de refugio pesquero parcial temporal Akumal por un periodo de 3 años adicioanles, permitirá mantener de forma legal, las medidas administrativas y de control del esfuerzo de pesca, a que han venido sujetándose las unidades de producción que operan en la zona en los últimos 6 años con el fin de contribuir a la protección y preservación de los recursos pesqueros de interés en la región, de forma que la pesquería se pueda mantener en niveles de aprovechamiento sustentable en el futuro, en beneficio de las comunidades que ahí existen, además de que servirá de forma adicional para inducir a la preservación y protección del medio ambiente en que dichos recursos se desarrollan, de esta forma, la autoridad respetara el trabajo realizado por los pescadores en los últimos 6 años y seguirá compartiendo la responsabilidad del manejo de la zona de refugio con los solicitantes para poder ejercer acciones legales contra quienes contravengan las medidas regulatorias establecidas, reforzando su cumplimiento. Adicionalmente, este periodo le dará tiempo a los solicitantes para evaluar una propuesta de modificación misma que la pandemia de Covid-19 afecto por las limitaciones de movilidad y reunión, de forma que se pueda eficientar los efectos positivos de la zona de refugio pesquero.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Disposiciones en materia#1

Medio ambiente

Población o industria potencialmente afectada#1

Permisionarios y concesionarios pesqueros que desarrollan sus actividades en la zona de Akumal.

Origen y área geográfica del riesgo#1

Perdida de especies de interés comercial en aguas marinas de jurisdicción federal ubicadas en la zona de Akumal en el Estado de Quintana Roo.

Justifique como la regulación puede mitigar el riesgo#1

Al continuarse con la limitación parcialmente las actividades de pesca en la zona de Akumal, se permitirá que los recursos pesqueros puedan seguir desarrollandose sin los efectos de la presión por pesca como ha ocurrido en los últimos 6 años, de forma que se puede esperar una paulatina y mayor recuperación de los stocks pesqueros, así como un incremento en las tallas lo que beneficiara a las zonas de captura aledañas y de forma indirecta el medio ambiente con las consiguientes repercusiones ecológicas positivas.

Grupo al que le impacta y/o beneficia la regulación#1

Permisionarios y concesionarios pesqueros que desarrollan sus actividades en la zona de Akumal.

Costos#1

No existe una modificación de los costos y beneficios, ya que el Acuerdo solo busca extender la vigencia actual de la regulación por un periodo de 3 años adicionales bajo los mismos lineamientos que han estado en operación desde 2015, lo anterior a petición expresa de los interesados, que no desean que se pierda la protección legal en la zona de refugio pesquero.

Beneficios#1

Los beneficios esperados de igual manera seguirán siendo los mismos estimados previamente, ya que no se ampliara el tamaño de la zona de refugio pesquero, ni sus restricciones de pesca y solo se extenderá su vigencia por 3 años adicionales, a petición expresa de los interesados.

Apartado IV.- Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Del 14 de abril de 2021 al 14 de abril de 2024.

La Secretaría de Marina y la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, a través de la Dirección General de Inspección y Vigilancia realizarán las labores de verificación, inspección y vigilancia en la zona, de forma que ase asegure el cumplimiento de las regulaciones incluidas en el Acuerdo, y que cualquier persona que incumpla las regulaciones del Acuerdo se haga acreedora a las sanciones establecidas en el Artículo 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Apartado V.- Evaluación de la propuesta

La verificación del cumplimiento de los objetivos de la regulación se realizará conforme al Programa de Seguimiento y Monitoreo de la ZRP solicitado y validado por el INAPESCA quien realizara la evaluación de los muestreos biológicos de la ZRP en Akumal, contando con el apoyo de la Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera Pescadores de Tulum, entre otros parámetros se determinara la densidad poblacional (número de organismos por metro cuadrado) y la talla promedio de los organismos (sin realizar capturas). Así mismo los logros de la regulación propuesta se evaluarán una vez concluido el nuevo período de vigencia de la ZRP y conforme se vayan registrando oficialmente los datos de producción de las diferentes especies de la zona en las Oficinas de la CONAPESCA en la zona de Akumal en Quintana Roo. Estos registros podrán ser comparados con los datos históricos de producción, de forma que el análisis de esta información podrá indicar el grado en que se lograron o están logrando los objetivos de la regulación, pudiendo desprenderse sugerencias de adecuación para la ZRP.

Apartado VI.- Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Recepción de comentarios no solicitados

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera Pescadores de Tulum S. C. de R. L.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Solicitaron mediante escrito dirigido a la Dirección General de Ordenamiento Pesquero y Acuícola, la ampliación de la ZRP Akumal por un periodo de 3 años adicionales (2021 a 2024).

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#2

Consulta intra-gubernamental

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#2

INSTITUTO NACIONAL DE PESCA Y ACUACULTURA

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#2

Emitió la opinión técnica RJL/INAPESCA/DGAIPA/0831/2020, donde estableció que la solicitud de la SCPP Pescadores de Tulum, es técnicamente viable.

El INAPESCA autoriza una prórroga de 3 años para la Zona de Refugio Pesquero Parcial Temporal denominada “Akumal”, a la S. C. P. P. Pescadores de Tulum S. C. de R. L., ubicada en el Estado de Quintana Roo, con base en las mismas condiciones en que ha operado desde 2015.

Apartado VII.- Anexos