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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La Comisión Administradora del Acuerdo de Integración Comercial entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en el Artículo 17.1.2 del mismo Acuerdo, adoptó la Decisión No. 2, en la cual la Comisión Administradora estableció sus reglas y procedimientos de mutuo acuerdo. La Decisión No. 2, adoptada el 11 de febrero de 2021, será efectiva en los términos señalados en el artículo 10 de la misma.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Con fundamento en los artículos 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. fracción X de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, la Comisión Administradora del Acuerdo de Integración Comercial entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos conforme al Artículo 17.1.2 de dicho Acuerdo estableció sus reglas y procedimientos de mutuo acuerdo. En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 17.2, inciso a) del Acuerdo de Integración, adoptó el 11 de febrero de 2021, la Decisión No. 2 del Acuerdo de Integración para velar por la correcta aplicación de las disposiciones del mismo, por lo cual resulta necesario dar a conocer el texto íntegro de la Decisión No. 2. De conformidad con el artículo 71 de la Ley de General de Mejora Regulatoria, la publicación de este acuerdo no genera costos ni obligaciones a particulares.

No

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Apartado III.- Anexos