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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El anteproyecto de “Acuerdo por el que se notifica a las autoridades judiciales y administrativas competentes, así como al público en general, el cambio de domicilio de la Oficina de Atención Regional Centro Sur del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado” (en lo sucesivo Anteproyecto), aprobado por el director general del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (en lo sucesivo Instituto) el 30 de marzo de 2021, tiene por objetivo dar a conocer el nuevo de domicilio de la Oficina de Atención Regional Centro Sur (OAR) del Instituto para la recepción de toda clase de notificaciones y documentos provenientes de las autoridades judiciales y administrativas competentes, así como del público en general, relacionados con los bienes, activos y empresas descritos en el artículo 1 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. Este nuevo domicilio es en sustitución del que se diera a conocer como domicilio oficial de dicha OAR en el “Acuerdo por el que se definen las circunscripciones territoriales de las Coordinaciones Regionales y de sus Oficinas de Atención Regional del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, y se determinan los domicilios y horario de Oficialías de Partes” (Acuerdo), publicado en el en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2020. En este sentido, se modifica el inciso b de la fracción IV del numeral cuarto del Acuerdo.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El anteproyecto no genera costos de cumplimiento para los particulares, pues no se actualiza ninguno de los criterios de identificación de costos, a saber: 1) El Anteproyecto no implica la creación de nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares, ni hace más estrictas las obligaciones existentes, pues únicamente está enfocado en dar a conocer el “Acuerdo por el que se notifica a las autoridades judiciales y administrativas competentes, así como al público en general, el cambio de domicilio de la Oficina de Atención Regional Centro Sur del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado”; 2) El Anteproyecto no crea o modifica trámites; 3) El Anteproyecto no reduce ni restringe prestaciones o derechos para los particulares, y 4) El Anteproyecto no establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia que pudiera afectar los derechos, obligaciones o trámites de los particulares.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos