Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
El anteproyecto de “Acuerdo por el que se notifica a las autoridades judiciales y administrativas competentes, así como al público en general, el cambio de domicilio de la Oficina de Atención Regional Centro Sur del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado” (en lo sucesivo Anteproyecto), aprobado por el director general del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (en lo sucesivo Instituto) el 30 de marzo de 2021, tiene por objetivo dar a conocer el nuevo de domicilio de la Oficina de Atención Regional Centro Sur (OAR) del Instituto para la recepción de toda clase de notificaciones y documentos provenientes de las autoridades judiciales y administrativas competentes, así como del público en general, relacionados con los bienes, activos y empresas descritos en el artículo 1 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
Este nuevo domicilio es en sustitución del que se diera a conocer como domicilio oficial de dicha OAR en el “Acuerdo por el que se definen las circunscripciones territoriales de las Coordinaciones Regionales y de sus Oficinas de Atención Regional del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, y se determinan los domicilios y horario de Oficialías de Partes” (Acuerdo), publicado en el en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2020.
En este sentido, se modifica el inciso b de la fracción IV del numeral cuarto del Acuerdo.
Apartado II.- Impacto de la regulación
4. Justifique las razones por las que considera que la regulación propuesta no genera costos de cumplimiento para los particulares, independientemente de los beneficios que ésta genera:
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El anteproyecto no genera costos de cumplimiento para los particulares, pues no se actualiza ninguno de los criterios de identificación de costos, a saber: 1) El Anteproyecto no implica la creación de nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares, ni hace más estrictas las obligaciones existentes, pues únicamente está enfocado en dar a conocer el “Acuerdo por el que se notifica a las autoridades judiciales y administrativas competentes, así como al público en general, el cambio de domicilio de la Oficina de Atención Regional Centro Sur del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado”; 2) El Anteproyecto no crea o modifica trámites; 3) El Anteproyecto no reduce ni restringe prestaciones o derechos para los particulares, y 4) El Anteproyecto no establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia que pudiera afectar los derechos, obligaciones o trámites de los particulares.
5.1 Crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes:
No
5.2 Modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares:
No
5.3 Reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares:
No
5.4 Establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares:
No
Apartado III.- Anexos
Anexe las versiones electrónicas de los documentos consultados o elaborados para diseñar la regulación: