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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La regulación consiste en establecer el ajuste extraordinario a las tarifas máximas conjuntas (ingresos máximos por unidad de tráfico, que puede recibir cada concesionario) aplicables para los años 2021, 2022 y 2023 a cada uno de los nueve aeropuertos que se encuentran concesionados a las sociedades que forman parte del Grupo Aeroportuario del Sureste, S.A.B. de C.V. (ASUR), y que fueron determinadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en la revisión extraordinaria de las tarifas máximas conjuntas para el periodo comprendido del año 2021 al 2023.

Apartado II.- Impacto de la regulación

Sólo se dan a conocer las tarifas máximas conjuntas aplicables a los 9 aeropuertos del Grupo Aeroportuario del Sureste, S.A.B. de C.V. (ASUR), determinadas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y aplicables para los años 2021, 2022 y 2023, en razón de la revisión extraordinaria que la Secretaría efectúa, derivado de la disminución significativa en el tráfico aéreo proyectado del año 2020, debido a la contracción de la actividad económica de México, como consecuencia de la contingencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2 (Covid-19).

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos