Logocofemer

Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

Logosimir

Estás aquí­: Inicio /mirs/51634

AIR de Emergencia -

Información general
Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El anteproyecto propuesto tiene por objeto modificar el Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el coronavirus COVID-19, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2020, en aras de continuar mitigando la propagación de la enfermedad COVID-19 y con ello salvaguardar la integridad, seguridad física y protección del público usuario.

Acuerdo Secretarial con fundamento en lo establecido en los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 140 de la Ley General de Salud; 26 y 34 fracción XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Tipo de riesgo#1

Salud o bienestar de la población

Población o industria potencialmente afectada#1

El anteproyecto de Acuerdo tiene como objetivo modificar diversas medidas administrativas implementadas por la Secretaría de Economía para salvaguardar la integridad y seguridad física del público usuario de la Dependencia, en aras de mitigar la propagación del virus COVID-19.

Origen y área geográfica del riesgo#1

Territorio Nacional. Epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

Justifique cómo la regulación puede mitigar el riesgo#1

El 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano informativo el 15 de mayo de 2020, por medio del cual se establecieron tres etapas para la reapertura de actividades de una manera gradual, ordenada y cauta, cuya última etapa inició el 1 de junio de 2020, conforme al sistema de semáforo por regiones para la reapertura de actividades sociales, educativas y económicas. En aras de seguir mitigando la propagación de la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y con ello salvaguardar la integridad y seguridad física, así como proteger al público usuario, el 29 de junio de 2020 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se establecen las medidas administrativas en la Secretaría de Economía, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el coronavirus COVID-19, mismo que fue modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 20 de julio, el 6 de noviembre y el 24 de diciembre de 2020. Derivado de lo anterior, y en aras de continuar mitigando la propagación de la enfermedad por el virus COVID-19 y con ello salvaguardar la integridad, seguridad física y protección del público usuario, resulta necesario continuar con las medidas implementadas por la Secretaría de Economía, en favor del público usuario de la Dependencia.

Accion#1

No Aplica

Señale la recurrencia con la que debe presentarse el trámite (Anual, Semestral, Mensual, etc.) o, en su caso, la vigencia#1
Nombre del trámite#1
Fundamentación jurídica#1
Casos en los que debe o puede realizarse el trámite#1
Forma de presentación del trámite (escrito libre, formato, medios electrónicos, otra forma)#1
Plazo de resolución por parte de la autoridad#1
Ficta#1
El trámite se puede atender en todas las entidades federativas#1
Señale cada uno de los requisitos y documentos anexos que se requieren para presentar el trámite, y justifique cada uno de ellos#1
Criterios de resolución del trámite, en su caso#1
Tipo de trámite (Obligatorio, beneficio o servicio, conservación, procedimiento, consulta)#1
Homoclave#1
Articulos Aplicables#1

Único.- Se deroga la fracción XVI del inciso a) y se reforman los incisos d) y h) del numeral Noveno del Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el coronavirus COVID-19, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2020 y sus posteriores modificaciones, para quedar como sigue: “Noveno.- Para efectos de los trámites seguidos ante la Dirección General de Minas, se estará a lo siguiente: a)... I. a XV. … XVI. Se deroga. XVII. a XXVII. … b) y c) … d) De conformidad con la normatividad aplicable, las notificaciones electrónicas que realice la Dirección General de Minas, se podrán efectuar a través de los correos electrónicos de los servidores públicos adscritos a ésta, o mediante el correo electrónico notificaciones.dgm@economia.gob.mx, a los correos electrónicos señalados para tal efecto y deberán ser acusadas de recibido; e) a g) … h) El Informe para comprobar la ejecución de las obras y trabajos de exploración o de explotación, deberá presentarse a través de la Plataforma Electrónica de Administración Minera, disponible en la página de internet de la Secretaría de Economía, https://peam.economia.gob.mx, mediante la cual, previo registro por el titular de la concesión; por quién lleve a cabo obras y trabajos de exploración o de explotación mediante contrato debidamente inscrito en el Registro Público de Minería, o por su representante legal, se capturará la información. De conformidad con lo señalado en el artículo 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se amplía al 15 de junio de 2021, el plazo para rendir dicho Informe, respecto del año 2020, cuya presentación, según lo estipula el artículo 28 de la Ley Minera, se debe realizar en el mes de mayo de cada año. Los informes a los que se hace referencia en el párrafo anterior, respecto de años anteriores a 2020, se deberán enviar al correo electrónico precisado en el inciso a) del presente numeral. En este supuesto se estará a lo establecido en el artículo 57, fracción XI de la Ley Minera. El Informe técnico sobre las obras y trabajos de exploración, y el Informe estadístico sobre la producción, beneficio y destino de minerales o sustancias concesibles, relativos al periodo 2020, que se debieron presentar ante la Secretaría durante los primeros 45 días hábiles de 2021, se continuarán recibiendo a través de la Plataforma Electrónica de Administración Minera, señalada en el primer párrafo del presente inciso, y los correspondientes a años anteriores al 2020 se podrán presentar a través del correo electrónico señalado en el inciso a) del presente numeral. En ambos casos, se estará a lo dispuesto por el artículo 57, fracción XII de la Ley Minera.

Justificación#1

El anteproyecto propuesto tiene por objeto modificar diversas medidas implementadas por la Secretaría de Economía con la finalidad de dar continuidad a los trámites y asuntos competencia de la misma, hasta el 29 de junio de 2021, o hasta que la autoridad sanitaria determine que no existe un riesgo epidemiológico relacionado con la apertura, de manera gradual, cauta y ordenada, de las actividades relacionadas con la Administración Pública Federal, conforme al sistema de semáforo por regiones, de las zonas geográficas donde los inmuebles en los que opera la Secretaría de Economía tienen su domicilio.

5. Seleccione las disposiciones, obligaciones y/o acciones distintas a los trámites que correspondan a la propuesta#1

No Aplica

Grupo al que le impacta y/o beneficia la regulación#1

El anteproyecto de Acuerdo tiene el propósito de modificar diversas medidas administrativas implementadas por la Secretaría de Economía, para dar continuidad a los trámites y asuntos competencia de la misma, con la finalidad de seguir con las medidas de prevención a favor del público usuario de dicha Dependencia, y con ello contribuir al distanciamiento social para evitar contagios de persona a persona y la propagación del virus COVID-19.

Costos#1

Los particulares tendrán que continuar utilizando los medios que se señalan en el anteproyecto de Acuerdo, lo que pudiera generar costos mínimos como el uso de una computadora, que probablemente ya tengan a su disposición, acceso a internet y el tiempo que, según sea el caso, requieran para realizar sus trámites.

Beneficios al que le impacta y/o beneficia la regulación#1

Los posibles costos se compensarán más que proporcionalmente con los beneficios que se generen por la adopción de las medidas para contribuir al distanciamiento social para evitar contagios de persona a persona y la propagación del virus COVID-19.

Entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Apartado III.- Impacto de la regulación

Se continuará utilizando el sistema electrónico implementado por la Secretaría de Economía para dar continuidad a los trámites y asuntos competencia de la misma.

Apartado IV.- Evaluación de la propuesta

La Secretaría de Economía, continuará utilizando el sistema electrónico para dar continuidad a los trámites y asuntos competencia de esa Dependencia y atenderá al público usuario, con la finalidad de garantizar la continuidad de las operaciones correspondientes.

Apartado V.- Anexos