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De conformidad con el Acuerdo publicado en el DOF el 14 de mayo de 2020 por la Secretaría de Salud por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, en correlación con las medidas extraordinarias implementadas por dicha dependencia en el marco del artículo 184 de la Ley General de Salud, la Secretaría de Educación Pública se encuentra en aptitud de realizar las acciones que correspondan en su ámbito de competencia para dar cumplimiento al servicio público educativo; Derivado la reforma en materia educativa publicada en el DOF el 15 de mayo de 2019, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece particularmente dos principios centrales: corresponde al Estado la rectoría de la Educación, y el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos, por lo que las acciones de las autoridades educativas y todo lo que ello implica deben estar centradas en la máxima protección y beneficio de los educandos, garantizando el máximo logro en su aprendizaje y desarrollo integral; De conformidad con el artículo 5 de la Ley General de Educación, la educación es un proceso permanente centrado en el aprendizaje del educando, que contribuye a su desarrollo humano integral y a la transformación de la sociedad; es factor determinante para la adquisición de conocimientos significativos y la formación integral para la vida de las personas con un sentido de pertenencia social basado en el respeto de la diversidad, y es medio fundamental para la construcción de una sociedad equitativa y solidaria, por lo que el Estado debe ofrecer a las personas las mismas oportunidades de aprendizaje, así como de acceso, tránsito, permanencia, avance académico y, en su caso, egreso oportuno en el Sistema Educativo Nacional; Derivado de las acciones extraordinarias emitidas por la Secretaría de Educación Pública con objeto de garantizar el derecho a la educación durante la contingencia sanitaria por el virus SARS-CoV2, para finalizar el ciclo escolar 2019-2020, y el ciclo escolar 2020-2021, resulta fundamental establecer reglas específicas que brinden orientación a las Autoridades Escolares, a las Autoridades Educativas Locales, a la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, los municipios, a los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, y a todos aquellos actores del Sistema Educativo Nacional que brindan el servicio público educativo en el país; En el contexto sanitario por el virus SARS-CoV2 ha evolucionado, de conformidad con los semáforos epidemiológicos establecidos por las autoridades del Sistema Nacional de Salud, por lo que cada región debe responder ante una realidad distinta, cuestión que no es ajena al Sistema Educativo Nacional y, por lo tanto, es imperante brindar las condiciones necesarias para garantizar el derecho a la educación de manera focalizada y regionalizada; En atención al artículo Tercero, en correlación con el ANEXO, del Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, resulta fundamental establecer las medidas de seguridad sanitaria apropiadas y que se indican mediante colores para las actividades laborales, educativas y el uso del espacio público, entre otros. Cabe señalar que la actividad denominada “Escuelas” solo es posible si el semáforo epidemiológico se encuentra en color “verde”, por lo que, en cualquier otro color, dicha actividad estará SUSPENDIDA de manera presencial, sin que esto implique la imposibilidad de realizar otras actividades escolares como las administrativas o de apoyo académico, de conformidad con lo que indiquen las autoridades sanitarias competentes. En semáforo amarillo, se podrán abrir las escuelas solamente como Centros de Aprendizaje Comunitario, lo que no implica abrir toda la escuela sino como centro de apoyo; Lo anterior, no inhibe la necesidad y derecho a la educación de todas y todos, que se centren en el máximo logro de aprendizaje que sea factible, que contribuya a su desarrollo humano integral y a la transformación de la sociedad y que, por supuesto, sea en un marco de protección a los derechos humanos fundamentales como la salud y a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar; De conformidad con el artículo 84 de la Ley General de Educación, en la medida que es factible, el servicio público educativo continuó mediante el esfuerzo coordinado de todas y todos los actores sociales involucrados en la educación, tanto autoridades, docentes, alumnas, alumnos, padres, madres y tutores. Prueba de ello es la estrategia “Aprende en Casa”, que hace factible continuar el aprendizaje de forma equitativa, a través de cuatro grandes medios: los libros de texto gratuito, la televisión, la radio para comunidades más apartadas e internet a través de una plataforma, además de las diversas acciones desplegadas por el Consejo Nacional de Fomento Educativo, con objeto de atender a las comunidades marginadas; El mayor esfuerzo realizado contra el virus SARS-CoV2 en el Sistema Educativo Nacional lo realizaron las y los docentes, al generar y buscar mecanismos de comunicación entre ellos y los educandos, y de esta forma, garantizar los aprendizajes y conocimientos necesarios con objeto de continuar con el tránsito educativo, aspecto que es la razón fundamental por la que el Sistema Educativo Nacional sigue adelante ante las condiciones y retos derivados de la pandemia; De conformidad con la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV2 para la prevención de la COVID-19 en México, la cual fue difundida mediante Acuerdo de la Secretaría de Salud publicado en el DOF el 8 de enero de 2021, y las indicaciones realizadas por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, el personal que ofrece el servicio público educativo a nivel nacional se encuentra vacunado contra dicho virus, por lo que se generaron condiciones para que las y los trabajadores al servicio de la educación estén en las mejores condiciones con objeto de poder realizar su labor en el esquema presencial, considerando las indicaciones de las autoridades sanitarias. Por todo lo anterior, resulta necesario e indispensable seguir cumpliendo con el servicio público educativo como un derecho humano fundamental que trasciende en la vida de cada persona, adecuado claramente ante las condiciones de fuerza mayor, consecuencia de la emergencia sanitaria por el virus SARS-CoV2 determinada por la autoridad competente, y en aras de salvaguardar la integridad de las y los miembros del Sistema Educativo Nacional, y que los educandos sean apoyados en su ciclo escolar y tránsito académico. Por lo que se presenta el anteproyecto que tiene por objeto: I. Establecer aspectos que deben ser considerados para brindar el servicio público educativo de forma presencial, siempre que existan las condiciones sanitarias necesarias y determinadas por las autoridades competentes respectivas, con objeto de continuar, bajo dicha modalidad, con el proceso educativo de los educandos; II. Regular acciones específicas y extraordinarias para conocer el avance de los educandos durante el ciclo escolar 2020-2021 mediante una valoración diagnóstica, establecer un periodo extraordinario de recuperación, y generar un Plan de Atención en aquellos casos que resulte necesario durante el ciclo escolar 2021-2022, y así continuar dando cumplimiento a los planes y programas de estudio de preescolar, primaria, secundaria y Normal, así como de los tipos medio superior y superior que dependan de la Secretaría de Educación Pública, a excepción del Instituto Politécnico Nacional. De igual forma, será aplicable para aquellos particulares con autorización y/o reconocimiento de validez oficial de estudios otorgado por la Autoridad Educativa Federal, e III. Identificar el grado de abandono escolar y establecer líneas de atención a dichos educandos, en su caso.
Acuerdo Secretariall con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o., cuarto y quinto párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 5, 7, 21, 78, 84, 87, 88, 89, 113, fracciones I, III, y XXII, 115, fracción I, y 146 de la Ley General de Educación; 1, 4, primer párrafo y 5, fracciones I, XIX y XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública
Tipo de riesgo#1 Otros Las disposiciones son aplicables a las escuelas a cargo del Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización para impartir educación preescolar, primaria y secundaria; .las escuelas a cargo del Estado - Federación, Estados, Ciudad de México y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización para impartir educación normal; instituciones que impartan educación del tipo medio superior y que dependan de la Secretaría de Educación Pública a excepción del Instituto Politécnico Nacional, así como aquellos particulares con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios otorgado por la Secretaría de Educación Pública. Todo el Territorio nacional Resulta necesario e indispensable seguir cumpliendo con el servicio público educativo como un derecho humano fundamental que trasciende en la vida de cada persona, adecuado claramente ante las condiciones de fuerza mayor, consecuencia de la emergencia sanitaria por el virus SARS-CoV2 determinada por la autoridad competente, y en aras de salvaguardar la integridad de las y los miembros del Sistema Educativo Nacional por lo que el anteproyecto tiene por objeto: I. Establecer aspectos que deben ser considerados para brindar el servicio público educativo de forma presencial, siempre que existan las condiciones sanitarias necesarias y determinadas por las autoridades competentes respectivas, con objeto de continuar, bajo dicha modalidad, con el proceso educativo de los educandos; II. Regular acciones específicas y extraordinarias para conocer el avance de los educandos durante el ciclo escolar 2020-2021 mediante una valoración diagnóstica, establecer un periodo extraordinario de recuperación, y generar un Plan de Atención en aquellos casos que resulte necesario durante el ciclo escolar 2021-2022, y así continuar dando cumplimiento a los planes y programas de estudio de preescolar, primaria, secundaria y Normal, así como de los tipos medio superior y superior que dependan de la Secretaría de Educación Pública, a excepción del Instituto Politécnico Nacional. De igual forma, será aplicable para aquellos particulares con autorización y/o reconocimiento de validez oficial de estudios otorgado por la Autoridad Educativa Federal, e III. Identificar el grado de abandono escolar y establecer líneas de atención a dichos educandos, en su caso. |
Accion#1 No Aplica |
Articulos Aplicables#1 SEGUNDO.- [...]Los padres y madres de familia o tutores, y educandos tratándose de mayores de edad, en su caso, deberán firmar una carta responsiva y entregarla a las Autoridades Escolares de la escuela que corresponda. Dicha carta deberá contener cuando menos la fecha, los datos del educando, la escuela donde cursa sus estudios, la conformidad de que sus hijas, hijos o pupilos se encuentren de forma presencial y, bajo protesta de decir verdad, que verifican diariamente que no presentan ningún síntoma relacionado con el virus SARS-CoV2, tal como puede ser tos, fiebre, dolor de cabeza, agotamiento o cansancio, dificultad de respiración, entre otros señalados por las autoridades sanitarias. Dicha carta deberá ser entregada semana a semana, al inicio de las actividades presenciales en la escuela, al regresar de un periodo de aislamiento domiciliario a causa de presentar signos y síntomas respiratorios, o tener contacto con un caso sospechoso o confirmado de COVID-19, desde el momento en que existieran las condiciones para brindar el servicio presencial. Se deben implementar las medidas correspondientes para que con el debido cuidado, continúe el servicio público educativo, en el marco de lo indicado por las autoridades sanitarias, lo cual deberá ser observado para efectos de llevar a cabo las acciones que en su caso correspondan, con objeto de privilegiar la vida y beneficiar a la comunidad escolar, a saber: niñas, niños, adolescentes y jóvenes; padres y madres de familia o tutores; maestras y maestros; personal administrativo del plantel; y todos los sujetos que formen parte del Sistema Educativo Nacional, así como aquellos que por la continuidad del servicio público educativo pudiere afectárseles ante el riesgo inminente por contagio del virus SARS-CoV2; Otros | |
Articulos Aplicables#2 TERCERO.- Para garantizar la seguridad, salud e higiene de todos los educandos y docentes, se señalan las siguientes nueve intervenciones que aseguren el bienestar de la comunidad escolar: I. Se activarán los Comités Participativos de Salud Escolar (CPSE) en las escuelas públicas de educación básica, los cuales se encargarán de la desinfección y limpieza, tanto general como rutinaria. Se contarán con los tres filtros de corresponsabilidad: Filtro de casa, en la entrada de la escuela y en el salón de clases. Se promoverán las medidas de higiene permanentes, tales como: monitoreo de lavado de manos con agua y jabón, o aplicación de solución de alcohol-gel mayor al 60%; medir la temperatura a la entrada de la escuela; generar el entrenamiento y comprensión formal sobre higiene; mantener la sana distancia; instalar la circulación en un solo sentido para evitar mayores contactos, y generar en las escuelas las señalizaciones respectivas; II. Garantizar el acceso a jabón y agua, o en su caso, aplicación de solución de alcohol-gel mayor al 60% que elimine la presencia del virus SARS-CoV2; III. Cuidar de la comunidad escolar que se encuentre en grupos de riesgo, de conformidad con lo indicado por las autoridades sanitarias conforme los criterios para las poblaciones en situación de vulnerabilidad emitidos por la Secretaría de Salud Federal, los cuales fueron difundidos mediante Acuerdo publicado en el DOF el día 27 de julio del 2020; IV. Usar el cubrebocas de manera correcta sobre nariz y boca; V. Continuar con las medidas implementadas de sana distancia, las cuales se mencionan de manera enunciativa, mas no limitativa: evitar filas en las entradas y salidas; evitar el uso de bebederos de forma directa a la boca, de tal suerte que pueda ser utilizada cualquier botella o recipiente para ser rellenado; recreos escalonados; evitar el consumo de alimentos y bebidas al interior de los salones; propiciar una adecuada ventilación en espacios cerrados mediante la apertura de puertas y ventanas; lugares fijos asignados por educando en el salón de clase, y la posibilidad de establecer asistencia alternada durante el periodo de valoración diagnóstica y reforzamiento. VI. Maximizar el uso de espacios abiertos; VII. Suspender cualquier tipo de ceremonias o reuniones que concentren a la comunidad escolar; VIII. Desarrollar la detección temprana. En el caso de que se detecte o se sospeche que alguna persona presente algún signo o síntoma respiratorio relacionado con el virus SARS-CoV2, las Autoridades Escolares deberán tomar las previsiones necesarias con objeto de salvaguardar la integridad de la comunidad escolar. Deberán avisar a las autoridades sanitarias competentes para que se implementen los escenarios correspondientes, y recomendar a la madre, padre, tutor, o al educando, en su caso, asista con un profesional médico; IX. Promover el apoyo socioemocional para educandos y docentes, la cual podrá realizarse de la siguiente manera: A. Previo el inicio del ciclo escolar: sensibilización, confianza y comunicación; B. Los primeros días de clases: reconocimiento de emociones, compartir experiencias, espacio seguro, rutina y conexión social y evitar el estigma; C. Las primeras semanas de clases: confianza, apoyo socioemocional, compromiso y calma, y D. Durante todo el ciclo escolar: contacto, monitoreo del autocuidado, resiliencia y signos de alarma. Lo dispuesto en el presente numeral será aplicable durante el tiempo requerido por las autoridades sanitarias. Se deben implementar las medidas correspondientes para que con el debido cuidado, continúe el servicio público educativo, en el marco de lo indicado por las autoridades sanitarias, lo cual deberá ser observado para efectos de llevar a cabo las acciones que en su caso correspondan, con objeto de privilegiar la vida y beneficiar a la comunidad escolar, a saber: niñas, niños, adolescentes y jóvenes; padres y madres de familia o tutores; maestras y maestros; personal administrativo del plantel; y todos los sujetos que formen parte del Sistema Educativo Nacional, así como aquellos que por la continuidad del servicio público educativo pudiere afectárseles ante el riesgo inminente por contagio del virus SARS-CoV2; Otros |
Grupo al que le impacta y/o beneficia la regulación#1 Las disposiciones son aplicables a las escuelas a cargo del Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización para impartir educación preescolar, primaria y secundaria; .las escuelas a cargo del Estado - Federación, Estados, Ciudad de México y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización para impartir educación normal; instituciones que impartan educación del tipo medio superior y que dependan de la Secretaría de Educación Pública a excepción del Instituto Politécnico Nacional, así como aquellos particulares con Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios otorgado por la Secretaría de Educación Pública. Los costos derivados de las medias sanitarias implementadas, como lo son el cubrebocas, la emisión de las cartas reponsivas por parte de las madres padres y/o educandos, filtros sanitarios, De acuerdo a las cifras del Segundo Informe de Labores de la SEP, la matricula del Sistema Educativo Nacional para el ciclo 2019 -2020 es de 36 millones de estudiantes y 2 millones de docentes, los cuales ser verían impactados por las medidas sanitarias correspondientes para que con el debido cuidado, continúe el servicio público educativo, En el mismo, informe se detalla que el ciclo escolar 2019-2020, el gasto público promedio por alumno en educación básica fue de 27.5miles de pesos; en educación media superior de 33.6miles de pesos; y en educación superior de 82.6miles de pesos. En el caso de Educación Básica, el articulo Décimo Segundo establece acciones para la inscripción y reinscripción de manera automática al ciclo escolar 2021-2022, asimismo en el caso de la inscripciones de birna un tiempo de tres meses para concluir la entrega de la documentación. Para la Educación media superior el articulo Vígesimo señala que amplía el periodo de dispensa por seis meses más a partir de la conclusión del ciclo escolar 2020-2021, para entregar el Certificado de Terminación de Estudios (CTE) a instituciones de educación superior. y el Vigésimo Octavo- Autoriza un periodo de seis meses de dispensa para entregar el certificado de terminación de estudios del tipo básico, a los educandos que estén transitando de 3° de secundaria a la educación media superior. En este periodo a su vez, podrán regularizar su condición académica si deben máximo 7 materias. |
El cuerdo es de carácter extraordinario y estará vigente, en tanto la situación sanitaria no sea adecuada para ofrecer el servicio público educativo en condiciones ordinarias, según lo determine la autoridad sanitaria correspondiente.
La SEP, Autoridades Educativas Locales, el Consejo Técnico Escolar y las Autoridades Escolares, en el ámbito de sus competencias son los reponsables de implementar las acciones. Los Comités Participativos de Salud Escolar (CPSE) en las escuelas públicas de educación básica, los cuales se encargarán de la desinfección y limpieza, tanto general como rutinaria. Se contarán con los tres filtros de corresponsabilidad: Filtro de casa, en la entrada de la escuela y en el salón de clases. Se promoverán las medidas de higiene permanentes, tales como: monitoreo de lavado de manos con agua y jabón, o aplicación de solución de alcohol-gel mayor al 60%; medir la temperatura a la entrada de la escuela; generar el entrenamiento y comprensión formal sobre higiene; mantener la sana distancia; instalar la circulación en un solo sentido para evitar mayores contactos, y generar en las escuelas las señalizaciones respectivas
La SEP y Autoridades Educativas Locales, evaluaran el cumplimiento de los objetivos del anteproyecto.