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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, al analizar la suspensión solicitada en el juicio de amparo 240/2021, resolvió conceder la medida cautelar del acto reclamado para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran, dando alcances de efectos generales a dicha suspensión, por tal motivo requirió a la Comisión Reguladora de Energía para realizar las gestiones necesarias a efecto de publicar en el Diario Oficial de la Federación el comunicado correspondiente. Por tal motivo, y en acato a lo anterior, se lleva a cabo el Aviso por el que se da cumplimiento a la suspensión definitiva otorgada por el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, en el Incidente de Suspensión derivado del Juicio de Amparo 240/2021, para su difusión en el Diario Oficial de la Federación.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El “Aviso por el que se da cumplimiento a la suspensión definitiva otorgada por el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, en el Incidente de Suspensión derivado del Juicio de Amparo 240/2021”, tiene por efecto dar cumplimiento al requerimiento realizado por la autoridad jurisdiccional a fin de dar a conocer los efectos generales de la suspensión en el siguiente tenor: "Haga del conocimiento de todos los participantes del mercado eléctrico mayorista, de todos los particulares que realizan alguna actividad en el sector eléctrico o que están en trámite para ingresar a dicho sector y de la población en general que: 1. Durante la vigencia de esta medida cautelar, se suspenden todos los efectos y consecuencias del a) Acuerdo A/037/2020, y b) las diversas resoluciones y actos que hayan sido emitidos con base en dicho acuerdo y en la Modificación suspendida por la Secretaría de Energía. 2. Se restablece provisionalmente la vigencia de los Términos, plazos, criterios, bases y metodologías de los contratos Legados para el Suministro Básico y mecanismos para su evaluación que estaban vigentes hasta antes de la entrada en vigor de los actos precisados en el inciso que antecede. Para lograr tal fin, en el ámbito de su competencia y en ejercicio de las facultades con que cuenta, deberá realizar las gestiones necesarias para que se realice una publicación en el Diario Oficial de la Federación en la que comunique la información antes detallada.” […] En tal sentido, el Aviso respectivo, que se propone, lejos de crear nuevas obligaciones y generar costos, se centra en dar a conocer al publico en general la suspensión de los efectos y consecuencias derivadas del Acuerdo A/037/2020 en acato a la instrucción en comento, por lo que no genera trámites o establece requisitos adicionales ni costos de cumplimiento.

No

No

No

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Apartado III.- Anexos