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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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AIR de impacto Moderado

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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene por objeto supervisar y regular en el ámbito de su competencia a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar su sano y equilibrado desarrollo, en protección de los intereses del público, erigiéndose como la autoridad que supervisa y regula dicho sistema. En el mismo sentido, la CNBV cuenta con atribuciones para regular y supervisar a las entidades financieras y demás personas señaladas en la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (LCNV). Como reguladora del sistema financiero, desarrolla proyectos tendientes a la emisión y mejoramiento de la normatividad de su competencia, tomando en cuenta las mejores prácticas nacionales e internacionales, lo cual implica tanto la revisión y reforma de la norma vigente, como la creación de nuevos instrumentos normativos para completar los marcos jurídicos derivados de la legislación originada por los cambios económicos, sociales y tecnológicos. Ahora bien, el artículo 76 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC) prevé la facultad que tiene la CNBV, después de escuchar la opinión de Banco de México, para determinar mediante disposiciones técnicas y operativas de carácter general, las bases para la calificación de la cartera de créditos de las instituciones de crédito, así como la integración de reservas preventivas que dichas instituciones tengan que constituir por cada rango de calificaciones, procurando con lo anterior la solvencia y estabilidad de las mencionadas entidades financiera. A continuación, se indican los artículos de la LIC y LCNBV, que facultan a la CNBV para emitir la “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito” (Propuesta Regulatoria), a fin de incorporar a la metodología de estimación de reservas preventivas y calificación de cartera de crédito, el riesgo en que puedan incurrir las instituciones de crédito al otorgar créditos a mujeres; y, ajustar los parámetros de riesgos de probabilidad de incumplimiento y severidad de la pérdida tomados en cuenta para la calificación de la mencionada cartera crediticia y el cálculo de las reservas preventivas para riesgos crediticios, tratándose de las carteras de créditos de consumo no revolvente e hipotecaria de vivienda otorgadas a mujeres: LIC “Artículo 76.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, después de escuchar la opinión del Banco de México, determinará mediante disposiciones técnicas y operativas de carácter general, las bases para la calificación de la cartera de créditos de las instituciones de crédito, la documentación e información que éstas recabarán para el otorgamiento, renovación y, durante la vigencia de créditos de cualquier naturaleza, con o sin garantía real, los requisitos que dicha documentación habrá de reunir y la periodicidad con que deba obtenerse, así como la integración de las reservas preventivas, que tengan que constituirse por cada rango de calificación, buscando asegurar la solvencia y estabilidad de las instituciones y la confiabilidad de su información financiera.” LCNBV: “Artículo 4.- Corresponde a la Comisión: I. a XXXV. . . . XXXVI. Emitir las disposiciones necesarias para el ejercicio de las facultades que esta Ley y demás leyes le otorgan y para el eficaz cumplimiento de las mismas y de las disposiciones que con base en ellas se expidan; XXXVII. . . . XXXVIII.- Las demás facultades que le estén atribuidas por esta Ley, por la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por otras leyes.” Derivado de lo preceptuado por la LIC y la LCNBV, este órgano desconcentrado somete a consideración de esa Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), mediante este Análisis de Impacto Regulatorio (AIR), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley General de Mejora Regulatoria, la referida Propuesta Regulatoria que tiene como finalidad incorporar a la metodología de estimación de reservas preventivas y calificación de cartera de crédito, el riesgo en que puedan incurrir las instituciones de crédito al otorgar créditos a mujeres; asimismo, ajustar los parámetros de riesgos de probabilidad de incumplimiento y severidad de la pérdida tomados en cuenta para la calificación de la mencionada cartera crediticia y el cálculo de las reservas preventivas para riesgos crediticios, tratándose de las carteras de créditos de consumo no revolvente e hipotecaria de vivienda otorgadas a las mujeres, con lo que se pretende incentivar el financiamiento este segmento de la población. En conclusión, la Propuesta Regulatoria cumple con lo establecido en el Artículo Tercero, fracciones II, III y V del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2017, ya que la expedición de la Propuesta Regulatoria deriva de una obligación específica establecida en la LIC y en la LCNBV, aunado a que la presente Propuesta Regulatoria representa beneficios notoriamente superiores a sus costos en términos de la constitución de reservas, derivado del menor riesgo generado por el otorgamiento de un crédito a una mujer respecto al otorgado a un hombre.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El objetivo de la presente Propuesta Regulatoria es el siguiente:  Establecer que las instituciones de crédito puedan otorgar créditos a mujeres utilizando para la medición del riesgo un índice menor al aplicable cuando el crédito es otorgado a un hombre, incentivando con ello el otorgamiento de dichos créditos al mencionado sector de la población que ha sido desatendido, logrando así una mayor inclusión financiera, además de mejorar la solidez y estabilidad del sistema bancario en su conjunto.

1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#2

La presente actualización del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) tiene como propósito someter a consideración de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) una nueva versión del anteproyecto denominado “Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito”(RESOLUCIÓN), mismo que fue remitido a la CONAMER el 28 de mayo de 2021, identificándose con número de expediente 05/0038/280521 y folio 51807, siendo el motivo de la actualización dar atención al comentario emitido a través del sistema de la CONAMER el 02 de junio de 2021 por la C. Karen Rodríguez bajo la referencia B000211614, en los términos formulados en el Anexo denominado “Justificación actualización de AIR de la Resolución CUB crédito mujeres”, el cual se adjunta a la presente actualización del AIR. A efecto de lo anterior se adjunta el archivo denominado “Reforma CUB Reservas en función de género_Modif según comentarios CONAMER_(17-junio-2021)”, el cual contiene la nueva versión del anteproyecto de la Resolución. Adicionalmente, por lo que hace los Anexos siguientes: 1.- CUADRO COSTOS-BENEF CRED MUJERES_CONAMER_(28-MAYO-2021). 2.- ACUERDO 1X1_CONAMER (28-MAYO-2021). Cabe señalar a la CONAMER que los archivos enlistados en los numerales 1 y 2 anteriores, no sufrieron cambio alguno respecto de los que fueron ingresados en el sistema CONAMER bajo el número de folio 51807, mismos que esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores ratifica en todos y cada uno de sus términos. Asimismo, se mantiene en el sistema el archivo denominado “Reforma CUB Reservas en función de género_CONAMER_(28-mayo-2021)”, para pronta referencia.

La problemática consiste en que las disposiciones actualmente no permiten distinguir entre el grado de riesgo diferenciado entre los créditos otorgados a un hombre y a una mujer respectivamente, siendo que estadísticamente existe un comportamiento de pago distinto, lo cual impide una mayor canalización de créditos a las mujeres basada en la menor cantidad de reservas a constituir en estos créditos, en razón de que no se encuentran establecidos los parámetros de cálculo de riesgo de incumplimiento y severidad de la pérdida que se toman en cuenta para la calificación de la cartera crediticia y el cálculo de las reservas preventivas para riesgos crediticios de las carteras de créditos de consumo no revolvente e hipotecaria de vivienda otorgadas a quienes conforman uno de los sectores importantes de la población más representativos en razón de su papel social y económico del país. Por lo anterior, la problemática señalada será solventada con la emisión de la Resolución materia del presente anteproyecto, cuyo objeto consiste en que de forma prudente y eficiente sean canalizados los créditos que otorgan dichas instituciones de crédito a dicho sector de la población, incorporando los parámetros de cálculo de riego correspondientes con la finalidad de lograr mayor inclusión financiera y, a su vez, mejorar la solidez y estabilidad del sistema bancario en su conjunto.

Resolución Modificatoria

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito” (CUB), es el instrumento normativo que establece la metodología de estimación de reservas preventivas y calificación de cartera de crédito, así como los parámetros de riesgos de probabilidad de incumplimiento y severidad de la pérdida tomados en cuenta para la calificación de la cartera crediticia y el cálculo de las reservas preventivas para riesgos crediticios tratándose de las carteras de créditos de consumo no revolvente e hipotecaria de vivienda; sin embargo, entre estas medidas no se incluye una específica que permita aplicar parámetros diferenciados si los créditos se otorgan a mujeres. Por lo anterior, la CUB es insuficiente para atender la problemática identificada, toda vez que no contempla actualmente el menor riesgo en el que incurrirán las instituciones de crédito al otorgar créditos a mujeres en la metodología de estimación de reservas preventivas y calificación de cartera de crédito. Adicionalmente, también son necesarios los ajustes respecto a los parámetros de riesgos de probabilidad de incumplimiento y severidad de la pérdida tomados en cuenta para la calificación de la cartera crediticia y el cálculo de las reservas preventivas para riesgos crediticios tratándose de las carteras de créditos de consumo no revolvente e hipotecaria de vivienda que se otorgan a las mujeres. Con el anteproyecto de Resolución, se realizarían los ajustes requeridos a la mencionada metodología, así como a los parámetros indicados con la finalidad de armonizar la normatividad en esta materia.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No se consideró viable la emisión de un esquema de autorregulación, dado que la LIC establece que la CNBV después de escuchar la opinión de Banco de México es la única autoridad facultada para determinar mediante disposiciones técnicas y operativas de carácter general las bases para la calificación de la cartera de créditos de las instituciones de crédito, así como la integración de reservas preventivas que dichas instituciones tengan que constituir por cada rango de calificaciones. Asimismo, en caso de implementar un esquema de autorregulación en la materia en cuestión, la posibilidad de que las instituciones de crédito adopten un esquema homogéneo sería de difícil consecución y verificación, independientemente del aumento de los costos de supervisión que tendría esta CNBV. Asimismo, no se desprende beneficio alguno bajo este esquema ya que existirían irregularidades en el cumplimiento y los costos dependerían del nivel de autorregulación que se requiera, en su caso.

Alternativas#2

Esquemas voluntarios

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

No se estimó una opción viable la emisión de esquemas voluntarios, toda vez que, como estos son de carácter discrecional, se generarían reglas diferenciadas y no se permitiría igualdad de circunstancias al operar en el mercado financiero, generando incertidumbre jurídica para las instituciones de crédito, al igual que para sector financiero en su conjunto, quienes se verían afectadas al no tener seguridad jurídica al respecto. Adicionalmente, una alternativa de regulación voluntaria no es factible, toda vez que las leyes emitidas por el Estado deben cumplirse sin dejar al gobernado el libre albedrío de cumplirlas o no. En México, conforme al régimen jurídico que impera, “la voluntad de los particulares no puede eximir de la observancia de la ley, ni alterarla o modificarla”, principio previsto en el Código Civil Federal de aplicación general en toda la República Mexicana.

Alternativas#3

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

No se estimó viable la emisión de un esquema de incentivos económicos, pues la Resolución materia de la presente Propuesta Regulatoria, versan sobre facultades de la CNBV previstas en la LIC, por lo que su cumplimiento no puede estar supeditado a la obtención de un beneficio económico por parte de los particulares. Adicionalmente, el objeto de la presente Propuesta Regulatoria no podría instrumentarse a través de incentivos económicos ya que, la CNBV no dispone de recursos para la implementación de dichos esquemas respecto del tema que versa la Propuesta Regulatoria; asimismo, el mercado financiero se vería distorsionado por la entrega de estos incentivos, además de que dejaría en duda los objetivos que persigue la regulación.

Alternativas#4

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

El no emitir regulación no es una opción que se considere viable, toda vez que al encontrarse previsto en la LIC la facultad de la CNBV para emitir la CUB mediante la cual se determinen las bases para la calificación de la cartera de créditos de las instituciones de crédito, así como la integración de reservas preventivas que dichas instituciones tengan que constituir por cada rango de calificaciones, por lo que las señaladas instituciones adolecerían de un cuerpo normativo que atienda la necesidad del sistema financiero en la materia sobre la cual versa la presente Propuesta Regulatoria. Derivado de lo expuesto, no emitir regulación alguna no es una alternativa viable, en razón de que existe potestad prevista en la LIC para que la CNBV emita, disposiciones de carácter general en la materia objeto de la Propuesta Regulatoria. En este sentido, es necesario emitir la Resolución correspondiente, a fin de evitar lagunas jurídicas, al tiempo que se promueve un marco normativo completo y actual que brinde certeza jurídica y permita un sano desarrollo del sistema financiero mexicano.

Alternativas#5

Otro tipo de regulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#5

No se estimó viable emitir otro tipo de regulación que no sea la contenida en la Propuesta Regulatoria, debido a que el marco regulatorio secundario en la materia aplicable a las instituciones de crédito, es la Propuesta Regulatoria, lo cual se encuentra previsto en la LIC. Por otra parte, una de las finalidades de la normatividad secundaria es que sean instrumentos normativos auto contenidos que eviten distorsiones, confusión entre los destinatarios y desorden en los mercados financieros. En este orden de ideas, la emisión de otro tipo de regulación daría lugar a incertidumbre jurídica y, no permitiría la existencia de un sistema financiero mexicano ordenado, seguro y eficiente en protección de los intereses de las destinatarias de la norma y de sus clientes o usuarios.

Algunas razones por las que la Propuesta Regulatoria es considerada la mejor opción para atender la problemática señalada, son las siguientes: a) Se contará con un instrumento normativo actualizado al incorporar el riesgo en que puedan incurrir las instituciones de crédito al otorgar créditos a mujeres a la metodología de estimación de reservas preventivas y calificación de cartera de crédito, además de que se realizaran los ajustes necesarios respecto de los parámetros de riesgos de probabilidad de incumplimiento y severidad de la pérdida tomados en cuenta para la calificación de la mencionada cartera crediticia y el cálculo de las reservas preventivas para riesgos crediticios tratándose de las carteras de créditos de consumo no revolvente e hipotecaria de vivienda otorgadas a mujeres, con lo que consecuentemente se dotará de certeza a los clientes y usuarios de dichas instituciones de crédito, buscando en todo momento asegurar su solvencia y estabilidad tanto de dichas entidades financieras como del sistema financiero en su conjunto, quienes se beneficiaran de un marco normativo que les permita constituir Reservas acordes a los comportamientos de pago, en particular respecto de los créditos otorgados a mujeres. b) Se dotará de un marco regulatorio que contenga reglas actualizadas, claras, transparentes, y que a su vez brinde seguridad y certeza a las instituciones de crédito como destinatarias de la norma, dando con ello cumplimiento a lo preceptuado por la LIC. c) Se fomentará la inclusión financiera de un sector social y económico como lo es el de las mujeres.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1
Tipo#1
Vigencia#1
Medio de presentación#1
Requisitos#1
Población a la que impacta#1
Ficta#1
Plazo#1
Justificación#1

Nombre del trámite#1
Homoclave#1
Obligaciones#1

Otras

Artículos aplicables#1

91 Bis; 99 Bis; 99 Bis 2, fracción II

Justificación#1

Cabe señalar a esa CONAMER que las metodologías para el cálculo de reservas preventivas correspondientes a la Cartera Crediticia de Consumo no Revolvente e hipotecaria de vivienda ya se encuentran previstas actualmente en la CUB. Lo que se pretende con la presente Propuesta Regulatoria es incorporar a los cálculos de reservas preventivas que las instituciones de crédito se encuentran obligadas a realizar respecto de la cartera crediticia de consumo no revolvente e hipotecaria de vivienda las variantes correspondientes a la probabilidad de incumplimiento, así como de severidad de la perdida correspondiente a créditos otorgados a mujeres. Lo anterior, con la finalidad de canalizar los créditos de forma eficiente al sector de la población de las mujeres, lo que a su vez contribuya a dar una mayor inclusión financiera al mencionado sector, procurando mejorar con ello la solidez y estabilidad del sistema financiero en su conjunto.

Obligaciones#2

Otras

Artículos aplicables#2

Primero y Segundo Transitorios

Justificación#2

Resulta necesario establecer la fecha de entrada en vigor de la Resolución, así como precisar que lo previsto en la Propuesta Regulatoria únicamente será aplicable a créditos originados a partir de su entrada en vigor, lo anterior con la finalidad de que las instituciones de banca múltiple se encuentren en posibilidad de dar cumplimiento a la norma, lo que brindará a estas seguridad y certeza jurídica.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

instituciones de banca múltiple

Describa o estime los costos#1

VÉASE: ANEXO “CUADRO COSTOS-BENEF CRed Mujeres”.

No, la Propuesta Regulatoria no contempla esquemas que impactan de manera diferenciada a sectores o agentes económicos, ya que deberá ser observada por todos los destinatarios de la norma que se mencionan en este AIR de forma general y en igualdad de circunstancias.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Al respecto, la CNBV en el anexo que se acompaña a la presente AIR y que se denomina “CUADRO COSTOS-BENEF CRed Mujeres”, procedió a realizar una descripción de los beneficios cuantitativos, materia de la presente Propuesta Regulatoria. VÉASE: ANEXO “CUADRO COSTOS-BENEF CRed Mujeres”.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

VÉASE: ANEXO “CUADRO COSTOS-BENEF CRed Mujeres”.

La CNBV considera que los beneficios serán notoriamente superiores, desde el punto de vista cualitativo, a cualquier costo monetario que pudiera generar la implementación de la Propuesta Regulatoria debido a que: 1.- Se pretende alcanzar una mayor inclusión financiera respecto del sector de la población relativo a las mujeres, promoviendo con ello que más personas puedan tener acceso al sistema financiero, así como al uso de productos y servicios financieros. 2.- Toda vez que en términos estadísticos se observó que se dejó de atender por parte de las instituciones de crédito a uno de los sectores importantes de la población como es el de las mujeres, ya que no eran canalizados créditos suficientes para ellas, limitando su acceso a ellos, por lo que se estimó que mediante la presente Propuesta Regulatoria de forma prudente y eficiente sean canalizados los créditos que otorgan las mencionadas entidades financieras a dicho sector de la población, con lo cual se permitirá que dichas personas puedan tener más acceso a créditos, contribuyendo con ello a mejorar la solidez y estabilidad del sistema bancario en su conjunto. 3.- Se estima conveniente que las mujeres cuenten con más acceso a créditos otorgados por las instituciones de crédito, con lo cual podrán ser incorporadas al sistema financiero formal, lo que les permita ser usuarios activos de los servicios que ofrecen las diversas instituciones de crédito.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La implementación de la Propuesta Regulatoria se llevará a cabo a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y sin que se requiera de un programa en particular por parte de la CNBV.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

La CNBV evaluará el logro de los objetivos de la regulación, a través del ejercicio de las atribuciones en materia de inspección y vigilancia, tales como el análisis de la información y documentación que presenten los destinatarios de la norma.

Apartado VI. Consulta pública

No

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1
Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

No aplica

No aplica

Apartado VII. Anexos