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¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

Definir el monto del cupo para importar carne de pollo fresca, refrigerada y congelada (fracciones: 0207.11.01.00, 0207.12.01.00, 0207.13.04.03, 0207.13.04.04, 0207.13.04.05, 0207.13.04.06, 0207.13.04.99, 0207.14.99.02, 0207.14.99.03, 0207.14.99.04, 0207.14.99.05 y 0207.14.99.99 (excepto carcazas)), por un monto de 30,000 toneladas y una vigencia al 31 de diciembre de 2021. Con el establecimiento del cupo se coadyuva en el abasto, la estabilidad de precios en el mercado y en la no erosión del incremento salarial que se ha logrado en esta administración para proteger a la población en situación de pobreza.

Apartado II.- Impacto de la regulación

El Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel cupo establecido, carne de pollo, fue Publicado el en Diario Oficial de la Federación el 16 de mayo de 2013. Que mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación del 26 de diciembre de 2017, se modificó el Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar, con el arancel-cupo establecido, carne de pollo, mediante el cual se da a conocer el mecanismo y formalidades a seguir para la asignación del cupo para ampliar la vigencia del cupo al 31 de diciembre de 2019 Que la última modificación al mismo, fue publicada el 24 de mayo de 2019. El 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera, en el cual se establece la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional, la cual ha sido modificada mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 24 de diciembre de 2020 y el 22 de febrero de 2021. El 17 de noviembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, el cual tiene por objeto dar a conocer los NICO en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y las Anotaciones de los mismos, y ha sido modificado mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 27 de diciembre de 2020 y el 23 de febrero de 2021. El 18 de noviembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012-2020, con el objeto de facilitar la aplicación de la nomenclatura arancelaria, mismo que fue modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 27 de diciembre de 2020. El 24 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo, con el objeto, entre otros, de establecer el arancel–cupo aplicable a las fracciones arancelarias 0207.11.01, 0207.12.01, 0207.13.04 y 0207.14.99. correspondientes a carne de pollo fresca, refrigerada o congelada, cuando el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía. La carne de pollo es la de mayor consumo de la población mexicana y constituye una alta fuente de proteína animal que aporta grandes beneficios al ser humano. De acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el primer trimestre de 2021, el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) de la carne de pollo, mostró un incremento de precios, de enero a abril respecto a 2020 (enero 21.4%, febrero 24.9%, marzo 21.5% y abril 22.8%).Registrando los aumentos más elevados que se hayan observado en el país desde 1996 (enero 49.8%, febrero 56.3%, marzo 56.4% y abril 53.7%) y 1997 (enero 38.8%, febrero 30.7%, marzo 23.2% y abril 24.3%), cuando se presentaron las alzas más altas desde la creación del INPC de carne de pollo. Es necesario ofrecer a la industria alimentaria nacional acceso a las mejores oportunidades disponibles en los mercados internacionales a fin de abatir costos y con ello propiciar su competitividad y mejores precios al consumidor final, por lo que es imprescindible reducir los aranceles de importación que la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación contempla para la carne de pollo. El anteproyecto no crea nuevas obligaciones y/o sanciones para los particulares o hace más estrictas las existentes, no modifica o crea trámites que signifiquen mayores cargas administrativas o costos de cumplimiento para los particulares, no reduce o restringe prestaciones o derechos para los particulares, ni establece o modifica definiciones, clasificaciones, metodologías, criterios, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, afectando derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares por lo siguiente: A través de la propuesta en comento se elimina el requisito de presentar la copia del conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte en la solicitud, y dicha documentación se presentará posterior a la autorización del cupo a efecto de brindar certeza a los particulares respecto a sus operaciones, lo que en términos monetarios se traduce en que se reduce el costo de cumplimiento y el tiempo para efectuar la solicitud facilitando así el acceso al cupo a los solicitantes. Otro punto relevante es que a través del anteproyecto se brinda certidumbre a los particulares respecto a sus operaciones, toda vez que en el Acuerdo vigente al establecer como requisito la presentación de la copia del conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, forzosamente se tenía que efectuar primero el embarque y transporte de la mercancía y posteriormente se conocía si se accedía al beneficio del cupo, lo que causaba incertidumbre ya que podía darse el caso de que una vez embarcada la mercancía y estando esta en transporte, se hiciera la solicitud del cupo y por alguna razón este no fuera asignado, lo que ocasionaría que i) se tuvieran que pagar los aranceles o ii) se retornara la mercancía a su lugar de origen. Luego entonces al eliminar este requisito en la solicitud y al trasladarlo a que se presente posterior a la obtención del cupo, independientemente que por la tramitología el costo sea el mismo, el beneficio principal es que ahora los particulares pueden tener certeza de la cantidad de mercancía que van a embarcar hacia nuestro país, pues esta acción la realizarán una vez que se haya obtenido el beneficio del cupo. Reduciendo en gran medida costos para los particulares que en algún momento puedan resultar infructuosos. Cabe señalar que el trámite para comprobar la utilización de cupo ya existe y es el identificado con la homoclave SE-2021-065-005-A. De igual forma los formatos con homoclaves SE-FO-03-033 "Asignación directa de cupo de importación y exportación", SE-FO-03-013-5 "Solicitud de certificados de cupo (Obtenido por asignación directa)" no se modifican a través del presente anteproyecto. Anteriormente el acuerdo establecía que sólo se asignaba el 50% bajo la modalidad de primero en tiempo, primero en derecho. Para el anteproyecto que se presenta el 100% del monto establecido se asignará bajo el procedimiento de asignación directa en la modalidad de “Primero en tiempo, Primero en derecho”. Anteriormente para las solicitudes subsecuentes se solicitaba comprobar la utilización del 60% del cupo al igual que en el anteproyecto que se presenta, y la cantidad acumulada que podría asignarse a un beneficiario sería de hasta el 40% del cupo, sin embargo en el anteproyecto que se presenta la cantidad a asignar es de 25% lo cual beneficia a los usuarios al evitar el acaparamiento del cupo y se abren las posibilidades de beneficiarse del mismo a más participantes.

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Apartado III.- Anexos