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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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Punto de contacto
¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

El presente Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos de asignación, modificación, suspensión, cancelación y terminación de becas y otros apoyos que otorgue el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología para el fortalecimiento de la comunidad de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, así como establecer sus modalidades, términos y condiciones, incluyendo las sanciones para el caso de incumplimiento. Es de observancia obligatoria para las instancias encargadas de la ejecución y operación del Programa y, en general, para aquellas que administren becas y apoyos complementarios otorgados por el Consejo.

Apartado II.- Impacto de la regulación

En el presente Reglamento no se imponen trámites adicionales a los ya establecidos en el Reglamento de Becas vigente. Esto significa que la población objetivo no asumirá cargas administrativas adicionales por la observancia del mismo. No reduce o restringe prestaciones o derechos para la población objetivo.

No

No

No

No

Apartado III.- Anexos