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Sistema de Manifestación de Impacto Regulatorio

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MIR DE ALTO IMPACTO CON ANALISIS DE IMPACTO EN LA COMPETENCIA, ANALISIS DE RIESGOS Y ANALISIS DE IMPACTO EN EL COMERCIO EXTERIOR

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« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

El Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (Acuerdo Presidencial) contiene los supuestos de calidad. En particular el Artículo Tercero en la fracción II señala: II. Con la expedición del acto administrativo de carácter general, la dependencia u organismo descentralizado cumpla con una obligación establecida en ley, así como en reglamento, decreto, acuerdo u otra disposición de carácter general expedidos por el Titular del Ejecutivo Federal Al respecto, el Reglamento Interior de la Secretaría de Economía menciona en su artículo 36: ARTÍCULO 36.- La Dirección General de Normas tiene las atribuciones siguientes: […] IX. Elaborar, expedir, revisar, modificar, cancelar y difundir las normas oficiales mexicanas y Estándares en el ámbito de competencia de la Secretaría y coordinarse con otras Autoridades Normalizadoras para la elaboración conjunta de normas oficiales mexicanas; La Ley Federal de Metrología y Normalización (LFMN), en su artículo 38 señala lo siguiente: Artículo 38. Corresponde a las dependencias según su ámbito de competencia: […] II. Expedir normas oficiales mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones y determinar su fecha de entrada en vigor; […] XII. Las demás facultades que le confiera la presente Ley y su reglamento. Además de lo señalado por el artículo 38 en la fracción II, el artículo 39 de la LFMN señala que: Artículo 39. Corresponde a la Secretaría, además de lo establecido en el artículo anterior: […] V. Expedir las normas oficiales mexicanas a que se refieren las fracciones I a IV, VIII, IX, XII, XV y XVIII del artículo 40 de la presente Ley, en las áreas de su competencia […] Sin menoscabo de lo anterior, la Ley de la Infraestructura de la Calidad menciona lo siguiente: Artículo 3. Las Autoridades Normalizadoras están obligadas a procurar políticas públicas que contribuyan a la modernización del Sistema Nacional de Infraestructura de la Calidad, a impulsar una adecuada infraestructura de la calidad que permita estimular el crecimiento de la industria, así como a la consecución de los diversos objetivos legítimos de interés público previstos en esta Ley. Además de las facultades expresamente conferidas en la presente Ley y en su Reglamento, las Autoridades Normalizadoras cuentan con las siguientes atribuciones: […] IX. Expedir Normas Oficiales Mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones, determinar su fecha de entrada en vigor y verificar su cumplimiento; Asimismo, el artículo cuarto transitorio de la Ley de la Infraestructura de la Calidad señala: CUARTO. Las Propuestas, Anteproyectos y Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas y Estándares que a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto se encuentren en trámite y que no hayan sido publicados, deberán ajustarse a lo dispuesto por las Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento y demás disposiciones secundarias vigentes al momento de su elaboración y hasta su conclusión. Por último, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 34, fracciones II, VIII y XIII señala lo siguiente: Artículo 34.- A la Secretaría de Economía corresponde el despacho de los siguientes asuntos: […] II.- Regular, promover y vigilar la comercialización, distribución y consumo de los bienes y servicios; […] VIII.- Regular, orientar y estimular las medidas de protección al consumidor; […] XIII.- Establecer y vigilar las normas de calidad, pesas y medidas necesarias para la actividad comercial; así como las normas y especificaciones industriales;” De lo anterior se desprende que, en términos de los dispuesto por el marco jurídico enunciado, esta Dependencia cuenta con facultades suficientes para la emisión del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-064-SE-2020, Productos eléctricos - Luminarios para uso en interiores y exteriores - Especificaciones de seguridad y métodos de prueba (cancelará a la NOM-064-SCFI-2000), ya que se cumple con la obligación establecida en ley. Por lo señalado, se cumple con el supuesto de la fracción II del Acuerdo Presidencial. Por lo que respecta a la fracción V del Acuerdo Presidencial que señala: V. Los beneficios aportados por el acto administrativo de carácter general, en términos de competitividad y funcionamiento eficiente de los mercados, entre otros, sean superiores a los costos de su cumplimiento por parte de los particulares Al respecto, en el presente Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) en el Apartado E, numeral 16 se realiza la comprobación de que los beneficios aportados por la propuesta regulatoria son superiores a los costos que supone por lo que se considera como social y económicamente viable pues se trata de una medida costo-eficiente y costo-efectiva. En suma, la propuesta regulatoria cumple con los requerimientos relacionados con la justificación de los supuestos estipulados en el artículo tercero del Acuerdo Presidencial. Asimismo, a continuación se presentan los argumentos relacionados con el cumplimiento del requerimiento de simplificación regulatoria.   Consideraciones respecto al requerimiento de simplificación regulatoria El requerimiento de simplificación regulatoria se encuentra estipulado en el marco jurídico vigente y corresponde a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Comisión) evaluar y, en su caso, dar por atendido este requerimiento en la expedición de, en este caso, el proyecto de norma oficial mexicana (propuesta regulatoria). La propuesta, en tanto regulación técnica, tiene como una de sus finalidades, atender los problemas que afectan los objetivos legítimos de interés público y la consecución de tal meta se encuentra armonizada con encontrar el máximo bienestar para la sociedad , fomentar la competitividad y el funcionamiento eficiente de los mercados . En este sentido, es posible señalar que dichos objetivos de la propuesta regulatoria se encuentran alineados a los objetivos de mejora regulatoria. La regulación vigente presenta el inconveniente de utilizar esquemas no homologados relacionados con el cumplimiento, lo que puede generar confusión para las entidades que se encargan de realizar la evaluar la conformidad y para los sujetos regulados. En la práctica se han utilizado dos esquemas fundamentales: políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad (Polevas), y la utilización de criterios por parte de los organismos de evaluación de la conformidad (OEC). Las Polevas son, como su nombre lo indica, políticas y procedimientos cuyo principal inconveniente radica en ser sumamente generales y rígidas en su aplicación debido a que, si bien fueron un instrumento de utilidad durante un largo tiempo, actualmente se requiere que cada regulación cuente con un procedimiento especializado que atienda de manera eficiente las necesidades del sector regulado. Los criterios para evaluar la conformidad por parte de los OEC son contemplados por la Ley Federal de Metrología y Normalización. Han sido utilizados para una gran variedad de normas oficiales mexicanas (NOM) cuando estas no contemplan un procedimiento para la evaluación de la conformidad (PEC) exclusivo y los OEC requieren realizar sus actividades de forma sistemática. Son considerados una medida temporal en tanto las autoridades normalizadoras incluyen un PEC en las NOM. Tales criterios, si bien sirven para los OEC de forma particular, pueden presentar diferencias entre uno y otro, situación que se transfiere a los sujetos regulados. Esto es, para los particulares les puede representar seguir caminos diferentes en el cumplimiento, dependiendo del OEC con el que se acerque a realizar el PEC. Bajo este escenario, actualmente se tiene el principal inconveniente de que los sujetos regulados no cuentan con información completa que les permita tener certeza sobre las obligaciones totales en que podrían incurrir para dar cumplimiento con la regulación. Así, de acuerdo con los últimos datos de los que se dispone, en el sector regulado se emitieron un total de 10,041 certificados con un número equivalente de pruebas (traducidas en informes de laboratorio). La nueva versión de la propuesta regulatoria contiene un PEC específico que permitirá brindar certeza sobre las obligaciones totales en que incurran los sujetos regulados. Una vez que la propuesta regulatoria sea emitida, las obligaciones vigentes quedarán sin efecto En este sentido, se contempla la agrupación de los productos regulados en un total de doce familias lo que, multiplicadas por las 32 unidades económicas sujetas al cumplimiento de la regulación se traduce en un total de 432 obligaciones totales. Al realizar el comparativo entre la regulación vigente y la propuesta regulatoria se tiene un total de 9 mil 609 obligaciones derogadas (ver Tabla 1). Tabla 1 Obligaciones vigentes vs obligaciones de la propuesta regulatoria Concepto NOM vigente PROY-NOM Oblig. Derogadas Pruebas de laboratorio 10,041 432 9,609 Certificación 10,041 432 9,609 Fuente: elaboración propia Dichas acciones regulatoria u obligaciones derogadas se traducen en un total de 146 millones 219 mil 673 pesos. Esta cifra se obtiene de multiplicar las acciones derogadas por su costo actualizado, esto es, para el caso de pruebas o informes de laboratorio, las 9,609 multiplicadas por los 10 mil 800 pesos a que ascienden actualmente, lo que arroja un monto de 103 millones 777 mil 200 pesos. El mismo procedimiento se sigue para obtener los 42 millones 442 mil 473 pesos que representan las obligaciones derogadas del proceso de certificación. esto se muestra en la Tabla 2. De forma específica, a cada unidad económica, en promedio, le representará una reducción de 267 obligaciones (ver Tabla 3) lo que constituye una externalidad positiva para los sujetos regulados pues les permitirá reducir de forma considerable sus costos de cumplimiento. Tabla 2 Ahorro en costos de las obligaciones derogadas Concepto Oblig. Derogadas Costo Ahorro en costos Pruebas de laboratorio 9,609 10,800 103,777,200 Certificación 9,609 4,417 42,442,473 Ahorro neto en costos 146,219,673 Fuente: elaboración propia Tabla 3 Obligaciones derogadas para cada unidad económica Concepto Total Oblig. Derog. U. económicas Oblig. Derog. /U.E Pruebas de laboratorio 9,609 36 267 Certificación 9,609 36 267 Fuente: elaboración propia Dichas acciones regulatorias, 267 para cada rubro se pueden expresar de forma particular como se señala en la Tabla 4. En la columna uno se presenta la obligación derogada, las pruebas de laboratorio, desde la número uno, hasta la 267 así como las unidades económicas. El costo unitario, multiplicado por dichas unidades económica, arrojan el costo por obligación derogada, es decir, los 388 mil 800 pesos. Así, la suma de las 267 obligaciones, de forma agregada, para la totalidad de unidades económicas representa el monto total antes enunciado. Tabla 4 Desglose de acciones regulatorias derogadas específicas y su costo asociado, pruebas de laboratorio Obligación Costo U. económicas Total Pruebas de laboratorio 1 10,800 36 388,800 Pruebas de laboratorio 2 10,800 36 388,800 Pruebas de laboratorio 3 10,800 36 388,800 Pruebas de laboratorio 4 10,800 36 388,800 Pruebas de laboratorio 5 10,800 36 388,800 Pruebas de laboratorio 6 a 267 10,800 9,429 101,833,200 Total 103,777,200 Fuente: elaboración propia Bajo la misma perspectiva es posible establecer las obligaciones derogadas referentes al proceso de certificación. En la Tabla 5 se muestra el presente caso en el que, para cada proceso de certificación derogado, el costo asciende a un total de 159 mil 10 pesos. Tabla 5 Desglose de acciones regulatorias derogadas específicas y su costo asociado, certificación Obligación Costo U. económicas Total Certificación 1 4,417 36 159,010 Certificación 2 4,417 36 159,010 Certificación 3 4,417 36 159,010 Certificación 4 4,417 36 159,010 Certificación 5 4,417 36 159,010 Certificación 6 a 267 4,417 9,429 41,647,422 Total 42,442,473 Fuente: elaboración propia Por otra parte, en el proceso de mejora regulatoria, se presentó la simplificación del trámite denominado “Autorización para la importación de muestras de mercancías sujetas a normas oficiales mexicanas competencia de la Secretaría de Economía” con clave SE-04-014. La simplificación de este trámite representa un monto de 37 millones 627 mil 943.3 pesos . Adicional a dicho trámite, se presentan tres acciones regulatorias referentes a la derogación de pruebas de laboratorio para los sujetos regulados, cada una por un monto equivalente a 388 mil 800 pesos (estas tres acciones adicionales suman un millón 166 mil 400 pesos). En la Tabla 6 se muestran estas cuatro acciones regulatorias que, en conjunto, representan un monto por 38 millones 794 mil 343.3 pesos. Estas acciones se presentan a fin de dar cumplimiento con el requerimiento de simplificación regulatoria estipulado en el Artículo Quinto del Acuerdo Presidencial. Tabla 6 Acciones de simplificación para cumplir con el requerimiento de simplificación regulatoria Acción de simplificación Acción Monto Trámite SE-04-014 1 37,627,943.3 Pruebas de laboratorio 1 2 388,800.0 Pruebas de laboratorio 2 3 388,800.0 Pruebas de laboratorio 3 4 388,800.0 Total 4 38,794,343.3 Fuente: elaboración propia El monto que representan las acciones de simplificación es sustantivamente mayor a los costos medios anuales de la propuesta regulatoria. Tal como se describe con detalle en el subapartado F, numeral 18 del presente documento , para el esquema de certificación con vigencia de un año (o por lote), los costos medios anuales se ubicarían en 6 millones 870 mil 950 pesos. En este sentido, con las acciones de simplificación presentadas, se prevé un ahorro para los particulares por 31 millones 923 mil 393 pesos que se describen en la Tabla 7. Tabla 7 Ahorro neto en costos bajo el esquema de certificación con vigencia de 1 año Concepto Monto Acciones de simplificación 38,794,343 Costos del Proyecto de NOM 6,870,950 Ahorro neto en costos 31,923,393 Fuente: elaboración propia Para el caso del esquema de certificación con vigencia de tres años, los costos anuales promedio se ubicarían en 2 millones 913 mil 757 pesos que, comparados con los costos de simplificación de las acciones presentadas, significarían ahorros para los sujetos regulados por 35 millones 880 mil 586 pesos anuales y se muestran en la Tabla 8. Tabla 8 Ahorro neto en costos bajo el esquema de certificación con vigencia de 3 años Concepto Monto Acciones de simplificación 38,794,343 Costos del Proyecto de NOM 2,913,757 Ahorro neto en costos 35,880,586 Fuente: elaboración propia Con base en lo expuesto, además de poder dar cumplimiento con respecto a presentar dos obligaciones regulatorias (aquí se presentan un total de cuatro), se comprueba que los costos de tales acciones son mayores a los costos que impone la regulación. En este sentido, se confirma que existe un ahorro de costos netos. De esta manera es que, de los 146 millones 219 mil 673 pesos de ahorros netos generados con la simplificación en el cumplimiento, se presentaron un millón 166 mil 400 pesos para dar cumplimiento al requerimiento de simplificación de la propia propuesta regulatoria. En consecuencia, aún se dispone de un total de 145 millones 53 mil 273 pesos de ahorros (ver Tabla 9) que, se solicita amablemente a la autoridad de mejora regulatoria, puedan utilizarse para dar cumplimiento a los requerimientos de simplificación de otras propuestas de esta autoridad normalizadora. Tabla 9 Ahorros netos generados, utilizados y disponibles Concepto Monto Ahorros netos de la propuesta regulatoria 146,219,673 Ahorros utilizados en la propuesta regulatoria 1,166,400 Ahorros netos disponibles 145,053,273 Fuente: elaboración propia

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación

La propuesta regulatoria, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-064-SE-2020, establece los requisitos de seguridad y los métodos de prueba aplicables a los luminarios para interiores y exteriores, es aplicable a los luminarios que se alimenten con energía eléctrica (red eléctrica, así como de otras fuentes de energía, tales como pilas, baterías, acumuladores, autogeneración y fuentes alternativas de alimentación, entre otros) en corriente alterna y/o corriente continua para uso interior y en su caso o exterior, así como para señalización y emergencia, aplica también para luminarios que se alimentan con sistemas fotovoltaicos, que se fabriquen, importen o comercialicen en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos, el objetivo de la presente regulación, es la de brindar luminarios para uso en interiores o exteriores seguros para el usuario, debido a los métodos de prueba que se contemplan en la regulación, así como brindar la información necesaria para que el consumidor tenga el conocimiento sobre el uso, características, limitaciones que pueden ser encontradas en el empaque, instructivo o etiquetado del producto. La propuesta regulatoria se elabora en función de las propiedades de uso y empleo de los luminarios, por lo que se aplicará independientemente de las características descriptivas o de diseño de la fuente luminosa (por ejemplo, la fluorescencia, incandescencia, descarga en gas como de alta intensidad, tungsteno-halógeno, vapor de sodio de baja o alta presión, a través de diodo emisor de luz, semiconductor o elemento de estado sólido, u otra fuente luminosa artificial), de ésta manera, contempla esquemas que brindan protección a los consumidores y terceros que pueden verse implicados por posibles quemaduras relacionadas directamente con daños a la salud e integridad de los mismos y que en ocasiones, estos daños pueden provocar la muerte, asimismo, la propuesta regulatoria, objeto del presente análisis, contempla la inclusión de una garantía del producto, legible y en idioma español, de manera que el consumidor ante fallas que pudiera presentar el producto, pueda ejercer sus derechos como consumidor, protegiendo su inversión. Adicionalmente, la propuesta no es aplicable a los luminarios siguientes: • Luminarios para instalarse a bordo de barcos, aviones y vehículos en general; • Luminarios para aplicaciones especiales, tales como faros de identificación y luces (luminarios) que se utilizan en el campo aéreo o en helipuertos como señalización y ayuda visual, luces de obstrucción, luminarios para escenarios, estudios de televisión, de cine, destelladores de luces, luces para fotografía, videograbación o ambos, artículos decorativos de temporada, agricultura, horticultura, ultravioleta (UV) y luces integradas en aparatos electrodomésticos, herramientas y electrónicos. • Luminarios para áreas clasificadas/especiales como presencia de atmósferas explosivas (polvos, vapores o gases) o peligrosas excepto aquellos utilizados en estaciones de servicio (como ejemplo y sin ser limitativo, gasolineras, gaseras, entre otros), sumergibles y terapéuticas. • Lámparas de mano, Linternas (de cualquier fuente de alimentación) y portátiles. Como resultado de la implementación de la presente regulación, se espera una reducción significativa en defunciones, lesiones (quemaduras por fuego o electrocución) y daños materiales ocasionados por incendios en los cuales se ve directamente implicado un luminario de uso interior o exterior como los que cumplan con la citada Norma Oficial Mexicana.  

Los luminarios materia de la propuesta regulatoria incluyen los de uso en interior como exterior. Se encuentran categorizados, en términos de comercio internacional, bajo las fracciones arancelarias 9405.10.99 y 9405.40.01 de acuerdo con el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI). Los datos de los que se dispone son desde el año 2003, para el caso de la primera fracción, y desde 2007 para el caso de la segunda fracción y hasta el año 2020, para ambos casos. De forma agregada, las exportaciones del sector resultan de la suma de ambas variables y, en 2007 ascendían a 691 millones 444 mil 178 dólares norteamericanos que, en función del tipo de cambio medio de ese año, se estimaron en 7 mil 556 millones 303 mil 648 pesos. Hacia 2020 registraron poco más de mil 49 millones de dólares, es decir, unos 22 mil 548.6 millones de pesos. El detalle anual se refleja en la Tabla 10. Tabla 10 Exportaciones de los productos regulados Año 9405.10.99 USD 9405.40.01 USD Total USD T.C. Total pesos 2003 533,192,327 533,192,327 10.79 5,754,353,778 2004 535,172,456 535,172,456 11.29 6,039,996,476 2005 610,691,925 610,691,925 10.90 6,654,053,413 2006 581,241,437 581,241,437 10.90 6,335,526,820 2007 557,953,380 133,490,798 691,444,178 10.93 7,556,303,648 2008 590,096,245 251,051,512 841,147,757 11.14 9,370,981,826 2009 435,899,538 265,971,363 701,870,901 13.51 9,482,714,542 2010 498,497,940 297,971,632 796,469,572 12.63 10,061,999,220 2011 454,082,759 244,581,152 698,663,911 12.43 8,683,967,393 2012 443,981,721 359,033,578 803,015,299 13.17 10,572,010,926 2013 503,980,212 411,011,184 914,991,396 12.77 11,686,392,109 2014 626,853,998 511,255,120 1,138,109,118 13.30 15,135,808,003 2015 743,965,270 582,267,584 1,326,232,854 15.86 21,031,776,365 2016 1,012,901,867 592,154,984 1,605,056,851 18.68 29,978,248,702 2017 1,181,148,265 586,331,999 1,767,480,264 18.92 33,446,456,177 2018 1,194,491,879 573,289,775 1,767,781,654 19.24 34,017,820,119 2019 568,994,844 583,021,609 1,152,016,453 19.26 22,188,393,693 2020 541,155,279 508,130,153 1,049,285,432 21.49 22,548,619,291 Fuente: SIAVI En cuanto a las importaciones, en 2007 ascendían a unos mil 422 millones de pesos, mientras que para el año 2020 fueron de más de 6 mil 126 millones de pesos (ver Tabla 11). El comportamiento de las importaciones siguió una tendencia similar a las exportaciones al registrar el máximo valor en el año 2018. Por otra parte, la balanza comercial resulta de restar las importaciones de las exportaciones. A nivel agregado, es decir, de la totalidad de bienes y servicios, la balanza comercial en nuestro país resulta, históricamente, con niveles tendientes al déficit comercial, con breves periodos de superávit. El comportamiento de la balanza comercial del sector regulado, es típicamente superavitario, esto es, las exportaciones son superiores a las importaciones. En la Tabla 12 se muestra dicha variable sectorial que pasó del orden de 5 mil 335 millones de pesos en 2003, a más de 16 mil 422 millones de pesos en 2020. Tabla 11 Importaciones de los productos regulados Año 9405.10.99 USD 9405.40.01 USD Total USD T.C. Total pesos 2003 38,848,886 38,848,886 10.79 419,267,537 2004 36,820,190 36,820,190 11.29 415,555,426 2005 51,003,643 51,003,643 10.90 555,731,869 2006 64,254,626 64,254,626 10.90 700,374,888 2007 83,858,186 46,285,317 130,143,503 10.93 1,422,246,159 2008 77,776,320 93,626,167 171,402,487 11.14 1,909,545,115 2009 57,209,759 78,412,657 135,622,416 13.51 1,832,343,604 2010 59,141,883 85,315,247 144,457,130 12.63 1,824,963,038 2011 70,981,809 121,169,805 192,151,614 12.43 2,388,327,670 2012 91,561,231 154,464,314 246,025,545 13.17 3,239,022,660 2013 93,730,274 174,663,584 268,393,858 12.77 3,427,962,140 2014 123,845,856 234,946,681 358,792,537 13.30 4,771,611,849 2015 135,897,507 250,527,762 386,425,269 15.86 6,128,041,403 2016 139,003,080 248,479,016 387,482,096 18.68 7,237,148,413 2017 160,370,449 245,979,061 406,349,510 18.92 7,689,449,979 2018 167,980,497 247,222,978 415,203,475 19.24 7,989,853,890 2019 143,366,198 188,147,516 331,513,714 19.26 6,385,114,363 2020 115,861,099 169,212,627 285,073,726 21.49 6,126,091,835 Fuente: SIAVI Tabla 12 Balanza comercial de los productos regulados Año Exportaciones Importaciones Balanza C. 2003 5,754,353,778 419,267,537 5,335,086,240 2004 6,039,996,476 415,555,426 5,624,441,050 2005 6,654,053,413 555,731,869 6,098,321,544 2006 6,335,526,820 700,374,888 5,635,151,932 2007 7,556,303,648 1,422,246,159 6,134,057,489 2008 9,370,981,826 1,909,545,115 7,461,436,711 2009 9,482,714,542 1,832,343,604 7,650,370,938 2010 10,061,999,220 1,824,963,038 8,237,036,183 2011 8,683,967,393 2,388,327,670 6,295,639,723 2012 10,572,010,926 3,239,022,660 7,332,988,266 2013 11,686,392,109 3,427,962,140 8,258,429,968 2014 15,135,808,003 4,771,611,849 10,364,196,154 2015 21,031,776,365 6,128,041,403 14,903,734,962 2016 29,978,248,702 7,237,148,413 22,741,100,290 2017 33,446,456,177 7,689,449,979 25,757,006,198 2018 34,017,820,119 7,989,853,890 26,027,966,229 2019 22,188,393,693 6,385,114,363 15,803,279,329 2020 22,548,619,291 6,126,091,835 16,422,527,456 Fuente: elaboración propia con base en datos de SIAVI Por otra parte, de acuerdo con el Sistema de Información Energética (SIE) de la Secretaría de Energía (SENER) hacia el año 2017 se tenía registro de unos 42 millones de usuarios a nivel nacional. Para 2019 el sector doméstico, unos 37 millones de usuarios, representaron alrededor del 88% del total, el sector comercial registró unos 4 millones, poco menos del 10% del total; por último, el sector industrial, servicios y agrícola, concentraron el 1.6% de los usuarios . Los productos objeto de la regulación, tienen especial importancia en la vida cotidiana y tienen un elevado índice de penetración en el consumo. El adecuado funcionamiento de los luminarios implica poder prevenir daños físicos o materiales. En los Estados Unidos se tiene evidencia de unos mil seiscientos incendios atribuibles a luminarios en 2015 (ver Tabla 13), y alrededor de mil 637 hacia 2020, lo que equivale a 1.19 viviendas en riesgo por cada mil. Tabla 13 Incendios por luminarios en Estados Unidos Año Viviendas Incendios por luminarios 2010 131,704,730 1,563.3 2015 134,793,665 1,600.0 2020 137,955,046 1,637.5 Fuente: U.S. National Estimates of Fires, Deaths, Injuries, and Property Losses from Unintentional Fires Si se traslada este riesgo a nuestro país, es posible estimar (mediante la extrapolación del indicador estadunidense) las viviendas en riesgo de sufrir un incendio. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) reporta 35 millones 219 mil 141 viviendas en nuestro país en 2020 y, de acuerdo al indicador norteamericano, serían 418 las viviendas en riesgo de sufrir un incendio. El valor medio de la vivienda a nivel nacional se ubica en un millón 141 mil 885 pesos. En este sentido, el riesgo de dichas viviendas, es decir, el valor de los daños materiales para 2020 sería de 477 millones 366 mil 159 pesos y se muestra en la Tabla 14. Tabla 14 Estimación de daños materiales en México Año Viviendas Incendios por luminarios Valor vivienda Daños materiales 2010 28,607,568 339.6 1,141,885 387,751,787 2015 31,949,709 379.2 1,141,885 433,051,728 2020 35,219,141 418.1 1,141,885 477,366,159 Fuente: elaboración propia con datos de INEGI y SHF. En adición a lo anterior, en nuestro país, de acuerdo con información de la Secretaría de Salud, se tiene registro de 381 defunciones atribuibles a fallas en los productos regulados. Para estimar el impacto monetario es posible recurrir a lo estipulado por la Ley Federal del Trabajo que establece 5 mil salarios mínimos diarios como indemnización, esto es, 708 mil 500 por cada deceso, con base en los 141.7 pesos de salario mínimo diario general vigente. De forma agregada, al considerar el monto por indemnización y los 381 decesos a causa de fallas en los productos regulados, se tiene un impacto económico por 269 millones 928 mil 500 pesos. Esto se describe en la Tabla 15. Tabla 15 Estimación monetaria de defunciones por fallas en productos regulados Rubro Cantidad Defunciones 381 indemnización por defunción (LFT) (salarios) 5,000 Salario Mínimo General vigente 141.7 Monto de indemnización 708,500 Monto de defunciones 269,938,500 Fuente: elaboración propia con datos de la Secretaría de Salud, LFT Bajo esta perspectiva, los riesgos señalados tienen un alto impacto económico pues, en conjunto, suman un total de 747 millones 304 mil 659 pesos y se muestra en la Tabla 16. Tabla 16 Impacto económico de la situación actual Concepto Cantidad Riesgo de daños materiales 477,366,159 Impacto económico por defunciones 269,938,500 Total 747,304,659 Fuente: elaboración propia Al respecto, la propuesta regulatoria busca prevenir y mitigar los impactos negativos señalados por medio de especificaciones técnicas relacionadas con la seguridad y los mecanismos para comprobar su cumplimiento. En el apartado F, numerales 19, 20 y 21 se muestra la estimación de los beneficios y los costos, además de la comprobación de la viabilidad y factibilidad de la propuesta regulatoria.

El tipo de ordenamiento jurídico que se propone es una Norma Oficial Mexicana. La razón que se tiene es que actualmente el instrumento que existe se encuentra desactualizado pues es la NOM-064-SCFI-2000. Derivado de ello es que se propone una Norma Oficial Mexicana que determine las especificaciones de seguridad, así como los métodos de prueba con las que deban cumplir los luminarios para uso en interiores y exteriores tanto importadas como fabricadas a nivel nacional.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

El tipo de ordenamiento jurídico que se propone es una Norma Oficial Mexicana (Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-064-SE-2020, productos eléctricos - luminarios para uso en interiores y exteriores - especificaciones de seguridad y métodos de prueba (cancela a la NOM-064-SCFI-2000). Las disposiciones relacionadas con la propuesta regulatoria, se encuentran en el capítulo 2 de la propuesta regulatoria, referencias normativas: • NOM-024-SCFI-2013, "Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos" publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de agosto de 2013. • NOM-058-SCFI-2017, "Controladores para fuentes luminosas artificiales, con propósitos de iluminación en general- Especificaciones de seguridad y métodos de prueba", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2017. • NOM-106-SCFI-2017, "Características de diseño y condiciones de uso de la Contraseña Oficial", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de septiembre de 2017. • NMX-Z-012/2-1987, "Muestreo para la inspección por atributos - Parte 2: métodos de muestreo, tablas y gráficas", cuya Declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1987. • NMX-J-307-ANCE-2017, "Luminarios de uso general para interiores y exteriores", cuya Declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de abril de 2017. • NMX-J-619-ANCE-2014, "Iluminación - Definiciones y terminología", cuya Declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2015. • NMX-J-066-ANCE-2017, "Conductores - Determinación del diámetro y del área de la sección transversal de conductores eléctricos-Método de prueba", cuya Declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2017. • NMX-J-212-ANCE-2017, "Conductores - Resistencia, resistividad y conductividad eléctricas-Método de prueba", cuya Declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de septiembre de 2017. • NMX-J-297-ANCE-2017, "Conductores - Cordones flexibles de cobre para usos eléctricos y electrónicos - Especificaciones", cuya Declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de junio de 2017. • NMX-J-012/1-ANCE-2014, "Conductores - Conductores de cobre y aluminio con designación internacional - Especificaciones", cuya Declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 2015. • NMX-J-307/1-ANCE-2015, “Luminarios – Especificaciones y métodos de prueba”, cuya Declaratoria de Vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 2016. El marco enlistado es de utilidad para la correcta aplicación del proyecto de NOM, sin embargo, estos instrumentos, de forma individual, son insuficientes para atender la problemática identificada.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

No se considera que la problemática planteada se resuelva sin la existencia o creación de alguna regulación, pues esta implicaría que la sociedad y la economía se vean perjudicadas, por un lado la sociedad se perjudicaría ya que al no tener una regulación en esta área se daría pauta a que se comercialicen luminarios para exteriores e interiores que no cumplan con las especificaciones de seguridad y supondría un riesgo la seguridad de los usuarios, y por el otro, en la parte económica con la entrada de comerciantes que vendan luminarios que no son confiables se perjudicaría a los comercializadores que hacen un esfuerzo por proveer a la sociedad mexicana productos confiables para su uso.

Alternativas#2

Esquemas de autorregulación

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#2

La posibilidad de esquemas de autorregulación para atender la problemática planteada se considera inviable ya que ello implicaría que su aplicación sería de carácter voluntario y conforme a ello, si se intentase hacer cumplir las disposiciones obligatorias a través de un instrumento cuyo cumplimiento es discrecional, no se contaría con la fundamentación adecuada. Además, los esquemas de autorregulación (convenios de autorregulación o códigos de buenas prácticas) no garantizan el cumplimiento permanente de las obligaciones contraídas de mutuo propio, tanto por su naturaleza temporal como por la falta de su aplicación universal, lo cual en el mejor de los casos sólo obliga a sus firmantes.

Alternativas#3

Incentivos económicos

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#3

Debido a que la problemática planteada en el presente Análisis de Impacto Regulatorio, no se relaciona con la capacidad económica de los agentes de los luminarios que contempla la regulación propuesta, los incentivos económicos no representan una alternativa adecuada para la atención de la problemática planteada.

Alternativas#4

Otras

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#4

Con respecto a la alternativa de implementar otro tipo de regulación, la inclusión de este tipo de disposiciones en Reglamentos o Leyes no es conveniente, ya que estos documentos no establecen las especificaciones técnicas que garanticen el buen funcionamiento de los luminarios. Adicionalmente cabe mencionar que en la emisión de en Reglamentos o Leyes, la participación de los diversos sectores involucrados es más reducida y limitada que en una Norma Oficial Mexicana, en la que hay un proceso de consenso y de consulta pública.

La propuesta regulatoria, el proyecto de norma oficial mexicana contiene especificaciones técnicas que permitirán prevenir y mitigar la problemática identificada en el numeral 2, y consiste en una medida social y económicamente viable, es decir, se trata de una medida costo-eficiente, además de ser costo-efectiva. Derivará en beneficios sociales al prevenir decesos y daños materiales en las viviendas . Adicional, se prevén beneficios para los sujetos regulados al reducir los costos de cumplimiento y brindar beneficios derivados del comercio exterior.

A nivel internacional se implementan distintos sistemas de regulación con la finalidad de establecer los requisitos de seguridad para la protección de los usuarios de luminarios y así evitar daños materiales y a personas. A nivel internacional existe la Norma Internacional IEC 60598-1 (2014) Luminaires – Part 1: General requirements and tests, elaborada por la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC por sus siglas en inglés), especifica los requisitos generales para luminarios, incorporando fuentes de luz eléctrica para operaciones con voltaje de alimentación hasta 1 000 V, los requisitos y pruebas que contempla son: clasificación, marcado, construcción mecánica y eléctrica y, seguridad fotobiológica, es importante considerar que, la IEC cuenta con la participación de 173 países, lo que hace que la Norma Internacional contemple esquemas generales para cubrir las necesidades básicas de los países participantes, haciendo necesario que aquellos que decidan utilizarla como referencia, la modifiquen de acuerdo a las condiciones de la industria eléctrica de cada uno de estos. En estados Unidos se cuenta con el Código Eléctrico Nacional (NEC por sus siglas en inglés) desarrollado por la Asociación Nacional de Protección contra el Fuego (NFPA por sus siglas en inglés), que es un punto de referencia para el diseño, instalación e inspección eléctricos para proteger a las personas y su propiedad de los peligros eléctricos, su objetivo, es la salvaguardia de las personas y de los bienes contra los riesgos que pueden surgir por el uso de la electricidad, contiene disposiciones que se consideran necesarias para la seguridad. Dentro de su alcance se encuentran las luminarias, luminarias portátiles, portalámparas, colgantes, lámparas de filamento incandescente, lámparas de arco, lámparas de descarga eléctrica, productos para alumbrado decorativo, accesorios de alumbrado para uso festivo, temporal o de acuerdo a las estaciones, productos para alumbrado flexible portátil, y del alambrado y equipos que forman parte de tales productos e instalaciones de alumbrado. Canadá, se cuenta con el Código Eléctrico Canadiense Parte I, el cual, es un Estándar de seguridad y desarrollado para proteger a los trabajadores eléctricos y ayudar a que las instalaciones y equipos eléctricos incluidos los luminarios sean más seguros. Finalmente, existe el Estándar Trinacional (México – Canadá – Estados Unidos) CSA C22.2 No. 250.0-2018 el cual, especifica los requisitos para luminarios que se utilizan en áreas no peligrosas y que se destinan para instalarse en circuitos de 600 V o menores, considerando requisitos de construcción mecánica y eléctrica, pruebas de temperatura, eléctricas y mecánicas, así como el marcado. Este Estándar toma como referencia el Código Eléctrico Canadiense Parte I (CEC) y el Código Eléctrico Nacional de Estados Unidos (NEC) antes mencionados. La existencia de los instrumentos normativos enlistados, demuestra la preocupación de una gran cantidad de países con respecto a los principios de seguridad tales como protección contra los peligros provenientes del propio producto eléctrico, protección contra los peligros causados por efecto de influencias exteriores sobre el producto eléctrico, funcionamiento seguro, y la información de uso y conservación de los productos eléctricos, marcado y etiquetado.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Tipos de riesgo que motivan la emisión de la regulación#1

Moderado.

Salud humana#1

N/A

Salud animal o vegetal#1

N/A

Laboral#1

N/A

Seguridad#1

- Población o industria potencialmente afectada: Población de los Estados Unidos Mexicanos. - Afectaciones o daños probables y su magnitud: Riesgo de accidente de electrocución que ocasione lesiones o incluso muerte. De acuerdo con la Secretaría de Salud, y en concreto de la Dirección General de Información en Salud para el 2015 hubo 115 defunciones ocasionadas por exposición a líneas de transmisión eléctrica en el país. - Origen del riesgo: Fallas en el diseño o características de los luminarios, que ocasionen que el usuario al instalarlo o al tener contacto con éste sufra de un accidente de electrocución. - Área geográfica: Territorio nacional. - Probabilidad de ocurrencia del riesgo: Moderada.

Medio ambiente#1

N/A

Consumidores o economía#1

- Población o industria potencialmente afectada: Consumidores de luminarios tanto personas físicas como empresas e incluso el Gobierno, que los instalen en hogares, oficinas, bodegas, jardines y vialidades. - Afectaciones o daños probables y su magnitud: Riesgo de afectación económica por defectos de fabricación de este tipo de productos, que causen daños a la instalación eléctrica de los hogares y oficinas por fallas en su funcionamiento. Con la norma propuesta se busca que los consumidores que compren un luminario tengan la certeza de que el producto adquirido cumple con las especificaciones de seguridad y requisitos técnicos necesarios, que garanticen un óptimo funcionamiento del producto. En consecuencia, dado que la NOM-064-SCFI vigente no atiende los riesgos particulares de luminarios, y por ende, aumenta la probabilidad de ocurrencia de un posible daño a la salud o economía de los consumidores, la norma propuesta incrementa el nivel de seguridad de los productos mediante la atención del riesgo inherentes a estos aparatos, esto a través del establecimiento de requisitos generales de seguridad, los cuales están basados en lineamientos y normas internacionales. - Origen del riesgo: Fallas en el diseño o características de los luminarios, que ocasionen que las instalaciones eléctricas se vean perjudicadas y se ocasione un corto circuito el cual lleve a un incendio. - Área geográfica: Territorio nacional. - Probabilidad de ocurrencia del riesgo: Moderada.

Tipo de riesgo#1

Accidentes

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Consumidores de los productos regulados (luminarios).

Acción implementada#1

Se precisan los principios de seguridad aplicables a producto eléctrico, además de establecer las especificaciones de seguridad y métodos de prueba que deben cumplir los luminarios, así como armonizar los preceptos contenidos en la norma respecto de la regulación de nuestros principales socios comerciales.

Indicador de impacto#1

De acuerdo con información de la Secretaría de Salud, y en concreto de la Dirección General de Información en Salud (SALUD, 2021) para el 2019 se presentaron 381 defunciones ocasionadas por exposición a corriente eléctrica en el país, esto contemplando los casos de vivienda, institución residencial, escuelas, áreas administrativas públicas, áreas de deporte, calles y carreteras, áreas de comercio, áreas industriales y construcción, granjas y otros.

Situación esperada con la implementación de la regulación#1

A partir de la entrada en vigor de la norma propuesta se va a incrementar el nivel de seguridad en los luminarios, ya que la falta de actualización de las especificaciones en materia de seguridad que contempla la NOM-064-SCFI-2000 vigente pueda derivar en que el consumidor pueda sufrir un daño corpóreo debido a que el producto que adquirió no cuenta con las especificaciones de seguridad que establecen los estándares internacionales.

Justificación de cómo se reduce, mitiga o atenúa el riesgo con la acción#1

Se prevé una reducción del orden del 50% en los decesos asociados a las fallas en los productos regulados. También se prevé una disminución del 50% de los riesgos asociados a los daños materiales por los productos regulados. En el numeral 20, Apartado F del presente documento se presenta con detalle la estimación monetaria de estos dos rubros.

No se identifican riesgos con una diferenciación definida en función del sujeto o dada alguna situación particular.

No

No

La presente regulación al ser una Norma Oficial Mexicana es de carácter obligatorio para todos los fabricantes, importadores y distribuidores en el territorio nacional, por lo que no hace diferenciación y por ende no varía en magnitud dependiendo del sujeto.

Medida aplicada para la administración del riesgo#1

No Aplica

Riesgo identificado (ordenados del mayor al menor)#1

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

La situación esperada con la implementación de la regulación se relaciona con la mitigación de los riesgos ya descritos. En este sentido, no se identifica la aparición de nuevos riesgos tras la implementación.

No

Riesgo identificado#1

Grupo, sector o población sujeta al riesgo#1

Justifique si son mayores o menores a los que son atendidos con la regulación#1

Accion#1
Nombre del trámite#1

La presente regulación no crea, modifica o elimina trámites

Tipo#1
Vigencia#1

N/A

Medio de presentación#1

N/A

Requisitos#1

N/A

Población a la que impacta#1

N/A

Ficta#1

Negativo

Plazo#1

N/A

Justificación#1

La presente regulación no crea, modifica o elimina trámites

Disposiciones en materia#1

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#1

Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación Capítulo 2. Referencias normativas Capítulo 3. Términos y definiciones Capítulo 4. Clasificación Capítulo 5. Especificaciones Capítulo 6. Muestreo Capítulo 7. Métodos de prueba Capítulo 8. Información comercial Capítulo 9. Garantía Capítulo 10. Evaluación de la conformidad Apéndice A (normativo). Informe del sistema de gestión del proceso de producción Apéndice B (normativo). Requisitos para la aprobación del manual de reconstrucción o reacondicionamiento

Justificación#1

Obligaciones Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación Descripción El presente capítulo establece con precisión el tipo de regulación técnica al establecer requisitos de seguridad y métodos de prueba aplicables a tales requisitos. También delimita los productos regulados, es decir, establece el alcance y excepciones en términos del mercado sujeto a la regulación. Justificación La inclusión de este capítulo en la regulación propuesta es de gran relevancia ya que establece el objetivo (en materia de seguridad) que pretende la regulación, así como hacer mención a los mecanismos que permitan comprobar las especificaciones. También, al estipular cuáles productos están sujetos a la regulación, delimita el mercado regulado, con lo que brinda certeza a las partes involucradas y al público en general, es decir, indica los límites de aplicabilidad y los aspectos de seguridad cubiertos por la regulación propuesta. Capítulo 2. Referencias normativas Descripción El capítulo en cuestión contiene el conjunto de instrumentos asociados a la propuesta regulatoria y que son necesarios para su aplicación. Justificación El marco normativo utilizado en la propuesta regulatoria aporta certeza en cuanto a la aplicación técnica de las diferentes secciones de la misma. Ofrece certeza a los sujetos regulados y a las entidades encargadas de la evaluación de la conformidad con lo que aporta elementos para una implementación eficiente de la propuesta regulación y el consecuente logro de los objetivos en materia de seguridad. La propuesta retoma algunas especificaciones de otras regulaciones técnicas referenciadas, lo que indica que no se generan nuevas obligaciones (y sus correspondientes costos) por lo que la inclusión del listado de instrumentos normativos, permite mitigar el riesgo de duplicidad en el cumplimiento para los sujetos regulados. En otras palabras, este capítulo también contribuye a evitar una asimetría en el mercado de los servicios de la evaluación de la conformidad. Capítulo 3. Términos y definiciones Descripción Este apartado incluye un listado de los términos utilizados a lo largo del texto que conforma la propuesta regulatoria, con su respectiva definición, así como las abreviaturas utilizadas. Justificación Es de gran utilidad la definición de las categorías de términos usados. Esto permite una correcta aplicación e interpretación de la propuesta regulatoria debido a que se evitan asimetrías y un uso discrecional lo que contribuye a garantizar la consecución de los objetivos. Como consecuencia de contar con mejor información técnica, se considera que se promueve la eficiencia en el mercado regulado, toda vez que, para los sujetos regulados y para las entidades encargadas de la evaluación de la conformidad les permite contar con la misma información, condición indispensable de los mercados competitivos; lo anterior también aplica para posibles nuevos competidores lo que facilita una eventual entrada a dicho mercado. Capítulo 4. Clasificación Descripción Contiene las tres categorías de luminarios, en función de su uso o aplicación: para interiores, exteriores, y aquellos para interiores y exteriores. Justificación La clasificación contenida en el capítulo cuatro es muy importante para la correcta aplicación de la propuesta regulatoria. Con esta clasificación se prevé que los productos cumplan con las especificaciones de acuerdo con el uso para el cual están destinados, de tal manera, que dicha información sea proporcionada al usuario, contribuyendo a la reducción del riesgo al utilizarse en las condiciones para las cuales han sido fabricados. Permite facilitar, para las partes interesadas, la comprensión del resto del documento. Identifica, técnicamente, las especificaciones y su consecuente lectura del capítulo cinco y ocho, principalmente, sin menoscabo de estar interrelacionado con el resto del documento. Capítulo 5. Especificaciones Descripción El capítulo cinco contiene las especificaciones técnicas y requisitos de seguridad que deben cumplir los luminarios objeto de la regulación propuesta de tres tipos: mecánicas, eléctricas y térmicas. Los productos objeto de la regulación, al contener tales especificaciones, permitirán garantizar su uso eficiente y mitigar la problemática descrita en el numeral 2 del presente documento. Justificación La inclusión de características o especificaciones técnicas precisas, tiene como objetivo primordial atender la seguridad de los usuarios y evitar los riesgos descritos en el numeral 2 del presente documento. La homologación de especificaciones de los bienes regulados permitirá contar con productos homogéneos lo que deriva en un mercado más competitivo, pues los sujetos regulados (oferentes), tanto los ya establecidos, como los nuevos, podrán competir en igualdad de circunstancias. Esto, inevitablemente implica mayor información para todos los participantes, es decir, existe una transferencia de conocimiento lo que, en términos estructuras de mercado, constituye un mercado más eficiente y competitivo. Capítulo 6. Muestreo Descripción El presente apartado establece la metodología para llevar a cabo el proceso de selección de productos representativos para la verificación del cumplimiento, es decir, la evaluación de la conformidad, será mediante un muestreo aleatorio simple. Justificación El mecanismo establecido en este capítulo permite realizar un proceso simple para las partes involucradas, fabricantes y entidades encargadas de la evaluación de la conformidad. Al respecto, un proceso más simple de cumplimiento supone una reducción de costos para los particulares, lo que supone que la regulación se alinea a los objetivos de mejora regulatoria en términos de alcanzar los objetivos de la propuesta, es decir, el máximo bienestar social, al menor costo posible. Capítulo 7. Métodos de prueba Descripción En este capítulo se indica que los métodos de prueba se realizan conforme a las especificaciones mecánicas, eléctricas o térmicas, según sea el caso, y de acuerdo con las tensiones de prueba indicadas, así como la referencia normativa aplicable. Justificación La comprobación de las especificaciones y el mecanismo que establece el capítulo siete, resulta muy importante al respecto de permitir alcanzar los objetivos de la regulación. En este sentido, al indicarse con precisión y sustento técnico los parámetros de las pruebas, es posible garantizar el objetivo de la norma en materia de seguridad, pero también contribuye a la competitividad, al garantizar que se fabriquen productos con características homogéneas. Asimismo, contribuye al beneficio señalado como transferencia de conocimiento para aquellos agentes económicos con más rezago tecnológico y/o en procesos de producción. Al ceñirse dichos procesos a especificaciones y regirse al cumplimiento de pruebas sobre condiciones particulares, la productividad se incrementaría, lo que constituye una externalidad positiva. Capítulo 8. Información comercial Descripción Este capítulo establece la forma en se incluirá la información comercial que los productos regulados deben contener, es decir, la forma en que deben marcarse o etiquetarse (según corresponda) de forma clara y visible. Además, indica las excepciones aplicables. Justificación La información comercial es un elemento muy importante en cualquier transacción de bienes. La incorporación de especificaciones precisas de información comercial contribuye a evitar asimetrías entre consumidores y oferentes. Dichas asimetrías de información, constituyen un foco de atención en el correcto funcionamiento de los mercados ya que, de encontrarse diferencias sustantivas, indicarían que los consumidores incurren en costos por acceder a la información correcta y es determinante en la correcta elección de un producto; si esto se materializa, nos encontraríamos ante el problema de selección adversa, esto es, en términos muy generales, que los consumidores no son capaces de realizar una adecuada elección de consumo. Lo anterior provoca dos problemas fundamentales, el primero, un deterioro en el bienestar del consumidor , y el segundo, que no se sabe si pueda provocarle un daño directo como los casos descritos en el numeral dos del presente documento. En este sentido, este numeral es importante pues contribuye a mejorar la eficiencia del mercado ya que permite contar con mayor información y que es homogénea para todos los participantes en el mismo, contribuye a evitar problemas de selección adversa y a mejorar la competitividad. En general, resulta beneficioso tanto para consumidores como para sujetos regulados. Capítulo 9. Garantía Descripción Se indica que los productos regulados deben presentar una garantía en idioma español incluida en el empaque del producto o dentro del mismo. Esta garantía debe estar en términos de lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SCFI-2013 o la que la sustituya. Justificación Como complemento al capítulo 8, este capítulo también contribuye con evitar asimetrías en el mercado y que se lleven a cabo transacciones justas. En otras palabras, contribuye a evitar diferencias entre las partes involucradas en las transacciones comerciales y fomentar la máxima eficiencia del mercado. Capítulo 10. Evaluación de la conformidad Descripción El procedimiento para la evaluación de la conformidad establece el proceso, los requisitos y responsabilidades de las partes que intervienen en el mismo, esto es, los sujetos regulados y las entidades u organismos de evaluación de la conformidad. Justificación La evaluación de la conformidad, es decir, la comprobación del cumplimiento, contribuye a alcanzar los objetivos de la regulación. Esto es, permitirá mitigar la problemática descrita en el numeral dos del presente documento. Además, al incluir tres esquemas diferentes de cumplimiento, brinda las opciones necesarias para que el sujeto regulado seleccione la que sea más conveniente a sus necesidades y puede tener una vigencia de hasta tres años. También incluye la clasificación de los productos (de acuerdo con lo establecido en el capítulo 4) que permite un proceso más claro y simple de cumplimiento. Estos dos elementos, los esquemas de cumplimiento y el agrupamiento de familias, permiten llevar a cabo un proceso más claro, eficiente, y menos costoso para los sujetos regulados (esto último se analiza en términos monetarios en el apartado referente a las consideraciones respecto al requerimiento de simplificación regulatoria del presente documento) Apéndice A (normativo). Informe del sistema de gestión del proceso de producción Descripción Este apéndice describe con detalle la forma en que se llevará el proceso de certificación cuando los sujetos elijan el esquema de certificación con base en el sistema de gestión de la calidad (numeral 10.4.3 de la propuesta regulatoria). Justificación Este apéndice es aplicable exclusivamente para los sujetos regulados que voluntariamente elijan el esquema de certificación con base en el sistema de gestión de la calidad. En este sentido, las disposiciones contenidas en el mismo, no son aplicables a aquellos sujetos cuya elección de cumplimiento sea otro esquema de los contemplados en la propuesta regulatoria. En este sentido brinda certeza sobre el alcance del mismo y permite evitar la duplicidad de costos por parte de los sujetos regulados. En adición, contribuye a una implementación eficiente en el esquema de certificación señalado. Apéndice B (normativo). Requisitos para la aprobación del manual de reconstrucción o reacondicionamiento Descripción El presente apéndice, tal como su nombre lo indica, establece los requisitos para la aprobación del manual de reconstrucción o reacondicionamiento, esto es, establece las bases para los productos reconstruidos o reacondicionados. Justificación La finalidad de la inclusión de este apéndice es, en primer lugar, brindar los detalles de lo señalado en el esquema de certificación por lote aplicable a los luminarios no nuevos enunciado en el numeral 10.4.4; en segundo lugar, tiene por objeto detallar las condiciones para que los productos no nuevos, es decir los reconstruidos o reacondicionados, garanticen un funcionamiento adecuado y se evite la problemática descrita en el numeral 2 del presente documento.

Disposiciones en materia#2

Establecen requisitos

Artículos aplicables#2

Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación Capítulo 4. Clasificación Capítulo 5. Especificaciones Capítulo 6. Muestreo Capítulo 7. Métodos de prueba Capítulo 8. Información comercial Capítulo 9. Garantía Capítulo 10. Evaluación de la conformidad Apéndice A (normativo). Informe del sistema de gestión del proceso de producción Apéndice B (normativo). Requisitos para la aprobación del manual de reconstrucción o reacondicionamiento

Justificación#2

Requisitos Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación Descripción El presente capítulo establece con precisión el tipo de regulación técnica al establecer requisitos de seguridad y métodos de prueba aplicables a tales requisitos. También delimita los productos regulados, es decir, establece el alcance y excepciones en términos del mercado sujeto a la regulación. Justificación La inclusión de este capítulo en la regulación propuesta es de gran relevancia ya que establece el objetivo (en materia de seguridad) que pretende la regulación, así como hacer mención a los mecanismos que permitan comprobar las especificaciones. También, al estipular cuáles productos están sujetos a la regulación, delimita el mercado regulado, con lo que brinda certeza a las partes involucradas y al público en general. Capítulo 4. Clasificación Descripción Contiene las tres categorías de luminarios, en función de su uso o aplicación: para interiores, exteriores, y aquellos para interiores y exteriores. Justificación La clasificación contenida en el capítulo cuatro es muy importante para la correcta aplicación de la propuesta regulatoria. Con esta clasificación se prevé que los productos cumplan con las especificaciones de acuerdo con el uso para el cual están destinados, de tal manera, que dicha información sea proporcionada al usuario, contribuyendo a la reducción del riesgo al utilizarse en las condiciones para las cuales han sido fabricados. Permite facilitar, para las partes interesadas, la comprensión del resto del documento. Identifica, técnicamente, las especificaciones y su consecuente lectura del capítulo cinco y ocho, principalmente, sin menoscabo de estar interrelacionado con el resto del documento. Capítulo 5. Especificaciones Descripción El capítulo cinco contiene las especificaciones técnicas y requisitos de seguridad que deben cumplir los luminarios objeto de la regulación propuesta de tres tipos: mecánicas, eléctricas y térmicas. Los productos objeto de la regulación, al contener tales especificaciones, permitirán garantizar su uso eficiente y mitigar la problemática descrita en el numeral 2 del presente documento. Justificación La inclusión de características o especificaciones técnicas precisas, tiene como objetivo primordial atender la seguridad de los usuarios y evitar los riesgos descritos en el numeral 2 del presente documento. La homologación de especificaciones de los bienes regulados permitirá contar con productos homogéneos lo que deriva en un mercado más competitivo, pues los sujetos regulados (oferentes), tanto los ya establecidos, como los nuevos, podrán competir en igualdad de circunstancias. Esto, inevitablemente implica mayor información para todos los participantes, es decir, existe una transferencia de conocimiento lo que, en términos estructuras de mercado, constituye un mercado más eficiente y competitivo. Capítulo 6. Muestreo Descripción El presente apartado establece la metodología para llevar a cabo el proceso de selección de productos representativos para la verificación del cumplimiento, es decir, la evaluación de la conformidad, será mediante un muestreo aleatorio simple. Justificación El mecanismo establecido en este capítulo permite realizar un proceso simple para las partes involucradas, fabricantes y entidades encargadas de la evaluación de la conformidad. Al respecto, un proceso más simple de cumplimiento supone una reducción de costos para los particulares, lo que supone que la regulación se alinea a los objetivos de mejora regulatoria en términos de alcanzar los objetivos de la propuesta, es decir, el máximo bienestar social, al menor costo posible. Capítulo 7. Métodos de prueba Descripción En este capítulo se indica que los métodos de prueba se realizan conforme a las especificaciones mecánicas, eléctricas o térmicas, según sea el caso, y de acuerdo con las tensiones de prueba indicadas, así como la referencia normativa aplicable. Justificación La comprobación de las especificaciones y el mecanismo que establece el capítulo siete, resulta muy importante al respecto de permitir alcanzar los objetivos de la regulación. En este sentido, al indicarse con precisión y sustento técnico los parámetros de las pruebas, es posible garantizar el objetivo de la norma en materia de seguridad, pero también contribuye a la competitividad, al garantizar que se fabriquen productos con características homogéneas. Asimismo, contribuye al beneficio señalado como transferencia de conocimiento para aquellos agentes económicos con más rezago tecnológico y/o en procesos de producción. Al ceñirse dichos procesos a especificaciones y regirse al cumplimiento de pruebas sobre condiciones particulares, la productividad se incrementaría, lo que constituye una externalidad positiva. Capítulo 8. Información comercial Descripción Este capítulo establece la forma en se incluirá la información comercial que los productos regulados deben contener, es decir, la forma en que deben marcarse o etiquetarse (según corresponda) de forma clara y visible. Además, indica las excepciones aplicables. Justificación La información comercial es un elemento muy importante en cualquier transacción de bienes. La incorporación de especificaciones precisas de información comercial contribuye a evitar asimetrías entre consumidores y oferentes. Dichas asimetrías de información, constituyen un foco de atención en el correcto funcionamiento de los mercados ya que, de encontrarse diferencias sustantivas, indicarían que los consumidores incurren en costos por acceder a la información correcta y es determinante en la correcta elección de un producto; si esto se materializa, nos encontraríamos ante el problema de selección adversa, esto es, en términos muy generales, que los consumidores no son capaces de realizar una adecuada elección de consumo. Lo anterior provoca dos problemas fundamentales, el primero, un deterioro en el bienestar del consumidor , y el segundo, que no se sabe si pueda provocarle un daño directo como los casos descritos en el numeral dos del presente documento. En este sentido, este numeral es importante pues contribuye a mejorar la eficiencia del mercado ya que permite contar con mayor información y que es homogénea para todos los participantes en el mismo, contribuye a evitar problemas de selección adversa y a mejorar la competitividad. En general, resulta beneficioso tanto para consumidores como para sujetos regulados. Capítulo 9. Garantía Descripción Se indica que los productos regulados deben presentar una garantía en idioma español incluida en el empaque del producto o dentro del mismo. Esta garantía debe estar en términos de lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SCFI-2013 o la que la sustituya. Justificación Como complemento al capítulo 8, este capítulo también contribuye con evitar asimetrías en el mercado y que se lleven a cabo transacciones justas. En otras palabras, contribuye a evitar diferencias entre las partes involucradas en las transacciones comerciales y fomentar la máxima eficiencia del mercado. Capítulo 10. Evaluación de la conformidad Descripción El procedimiento para la evaluación de la conformidad establece el proceso, los requisitos y responsabilidades de las partes que intervienen en el mismo, esto es, los sujetos regulados y las entidades u organismos de evaluación de la conformidad. Justificación La evaluación de la conformidad, es decir, la comprobación del cumplimiento, contribuye a alcanzar los objetivos de la regulación. Esto es, permitirá mitigar la problemática descrita en el numeral dos del presente documento. Además, al incluir tres esquemas diferentes de cumplimiento, brinda las opciones necesarias para que el sujeto regulado seleccione la que sea más conveniente a sus necesidades y puede tener una vigencia de hasta tres años. También incluye la clasificación de los productos (de acuerdo con lo establecido en el capítulo 4) que permite un proceso más claro y simple de cumplimiento. Estos dos elementos, los esquemas de cumplimiento y el agrupamiento de familias, permiten llevar a cabo un proceso más claro, eficiente, y menos costoso para los sujetos regulados (esto último se analiza en términos monetarios en el apartado referente a las consideraciones respecto al requerimiento de simplificación regulatoria del presente documento). Apéndice A (normativo). Informe del sistema de gestión del proceso de producción Descripción Este apéndice describe con detalle la forma en que se llevará el proceso de certificación cuando los sujetos elijan el esquema de certificación con base en el sistema de gestión de la calidad (numeral 10.4.3 de la propuesta regulatoria). Justificación Este apéndice es aplicable exclusivamente para los sujetos regulados que voluntariamente elijan el esquema de certificación con base en el sistema de gestión de la calidad. En este sentido, las disposiciones contenidas en el mismo, no son aplicables a aquellos sujetos cuya elección de cumplimiento sea otro esquema de los contemplados en la propuesta regulatoria. En este sentido brinda certeza sobre el alcance del mismo y permite evitar la duplicidad de costos por parte de los sujetos regulados. En adición, contribuye a una implementación eficiente en el esquema de certificación señalado. Apéndice B (normativo). Requisitos para la aprobación del manual de reconstrucción o reacondicionamiento Descripción El presente apéndice, tal como su nombre lo indica, establece los requisitos para la aprobación del manual de reconstrucción o reacondicionamiento, esto es, establece las bases para los productos reconstruidos o reacondicionados. Justificación La finalidad de la inclusión de este apéndice es, en primer lugar, brindar los detalles de lo señalado en el esquema de certificación por lote aplicable a los luminarios no nuevos enunciado en el numeral 10.4.4; en segundo lugar, tiene por objeto detallar las condiciones para que los productos no nuevos, es decir los reconstruidos o reacondicionados, garanticen un funcionamiento adecuado y se evite la problemática descrita en el numeral 2 del presente documento.

Disposiciones en materia#3

Establecen o modifican estándares técnicos

Artículos aplicables#3

Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación Capítulo 4. Clasificación Capítulo 5. Especificaciones Capítulo 6. Muestreo Capítulo 7. Métodos de prueba Capítulo 8. Información comercial Capítulo 9. Garantía

Justificación#3

Establecen o modifican estándares técnicos Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación Descripción El presente capítulo establece con precisión el tipo de regulación técnica al establecer requisitos de seguridad y métodos de prueba aplicables a tales requisitos. También delimita los productos regulados, es decir, establece el alcance y excepciones en términos del mercado sujeto a la regulación. Justificación La inclusión de este capítulo en la regulación propuesta es de gran relevancia ya que establece el objetivo (en materia de seguridad) que pretende la regulación, así como hacer mención a los mecanismos que permitan comprobar las especificaciones. También, al estipular cuáles productos están sujetos a la regulación, delimita el mercado regulado, con lo que brinda certeza a las partes involucradas y al público en general. Capítulo 4. Clasificación Descripción Contiene las tres categorías de luminarios, en función de su uso o aplicación: para interiores, exteriores, y aquellos para interiores y exteriores. Justificación La clasificación contenida en el capítulo cuatro es muy importante para la correcta aplicación de la propuesta regulatoria. Con esta clasificación se prevé que los productos cumplan con las especificaciones de acuerdo con el uso para el cual están destinados, de tal manera, que dicha información sea proporcionada al usuario, contribuyendo a la reducción del riesgo al utilizarse en las condiciones para las cuales han sido fabricados. Permite facilitar, para las partes interesadas, la comprensión del resto del documento. Identifica, técnicamente, las especificaciones y su consecuente lectura del capítulo cinco y ocho, principalmente, sin menoscabo de estar interrelacionado con el resto del documento. Capítulo 5. Especificaciones Descripción El capítulo cinco contiene las especificaciones técnicas y requisitos de seguridad que deben cumplir los luminarios objeto de la regulación propuesta de tres tipos: mecánicas, eléctricas y térmicas. Los productos objeto de la regulación, al contener tales especificaciones, permitirán garantizar su uso eficiente y mitigar la problemática descrita en el numeral 2 del presente documento. Justificación La inclusión de características o especificaciones técnicas precisas, tiene como objetivo primordial atender la seguridad de los usuarios y evitar los riesgos descritos en el numeral 2 del presente documento. La homologación de especificaciones de los bienes regulados permitirá contar con productos homogéneos lo que deriva en un mercado más competitivo, pues los sujetos regulados (oferentes), tanto los ya establecidos, como los nuevos, podrán competir en igualdad de circunstancias. Esto, inevitablemente implica mayor información para todos los participantes, es decir, existe una transferencia de conocimiento lo que, en términos estructuras de mercado, constituye un mercado más eficiente y competitivo. Capítulo 6. Muestreo Descripción El presente apartado establece la metodología para llevar a cabo el proceso de selección de productos representativos para la verificación del cumplimiento, es decir, la evaluación de la conformidad, será mediante un muestreo aleatorio simple. Justificación El mecanismo establecido en este capítulo permite realizar un proceso simple para las partes involucradas, fabricantes y entidades encargadas de la evaluación de la conformidad. Al respecto, un proceso más simple de cumplimiento supone una reducción de costos para los particulares, lo que supone que la regulación se alinea a los objetivos de mejora regulatoria en términos de alcanzar los objetivos de la propuesta, es decir, el máximo bienestar social, al menor costo posible. Capítulo 7. Métodos de prueba Descripción En este capítulo se indica que los métodos de prueba se realizan conforme a las especificaciones mecánicas, eléctricas o térmicas, según sea el caso, y de acuerdo con las tensiones de prueba indicadas, así como la referencia normativa aplicable. Justificación La comprobación de las especificaciones y el mecanismo que establece el capítulo siete, resulta muy importante al respecto de permitir alcanzar los objetivos de la regulación. En este sentido, al indicarse con precisión y sustento técnico los parámetros de las pruebas, es posible garantizar el objetivo de la norma en materia de seguridad, pero también contribuye a la competitividad, al garantizar que se fabriquen productos con características homogéneas. Asimismo, contribuye al beneficio señalado como transferencia de conocimiento para aquellos agentes económicos con más rezago tecnológico y/o en procesos de producción. Al ceñirse dichos procesos a especificaciones y regirse al cumplimiento de pruebas sobre condiciones particulares, la productividad se incrementaría, lo que constituye una externalidad positiva. Capítulo 8. Información comercial Descripción Este capítulo establece la forma en se incluirá la información comercial que los productos regulados deben contener, es decir, la forma en que deben marcarse o etiquetarse (según corresponda) de forma clara y visible. Además, indica las excepciones aplicables. Justificación La información comercial es un elemento muy importante en cualquier transacción de bienes. La incorporación de especificaciones precisas de información comercial contribuye a evitar asimetrías entre consumidores y oferentes. Dichas asimetrías de información, constituyen un foco de atención en el correcto funcionamiento de los mercados ya que, de encontrarse diferencias sustantivas, indicarían que los consumidores incurren en costos por acceder a la información correcta y es determinante en la correcta elección de un producto; si esto se materializa, nos encontraríamos ante el problema de selección adversa, esto es, en términos muy generales, que los consumidores no son capaces de realizar una adecuada elección de consumo. Lo anterior provoca dos problemas fundamentales, el primero, un deterioro en el bienestar del consumidor , y el segundo, que no se sabe si pueda provocarle un daño directo como los casos descritos en el numeral dos del presente documento. En este sentido, este numeral es importante pues contribuye a mejorar la eficiencia del mercado ya que permite contar con mayor información y que es homogénea para todos los participantes en el mismo, contribuye a evitar problemas de selección adversa y a mejorar la competitividad. En general, resulta beneficioso tanto para consumidores como para sujetos regulados. Capítulo 9. Garantía Descripción Se indica que los productos regulados deben presentar una garantía en idioma español incluida en el empaque del producto o dentro del mismo. Esta garantía debe estar en términos de lo dispuesto por la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SCFI-2013 o la que la sustituya. Justificación Como complemento al capítulo 8, este capítulo también contribuye con evitar asimetrías en el mercado y que se lleven a cabo transacciones justas. En otras palabras, contribuye a evitar diferencias entre las partes involucradas en las transacciones comerciales y fomentar la máxima eficiencia del mercado.

Disposiciones en materia#4

Establecen procedimientos de evaluación de la conformidad

Artículos aplicables#4

Capítulo 10. Evaluación de la conformidad

Justificación#4

Capítulo 10. Evaluación de la conformidad Descripción El procedimiento para la evaluación de la conformidad establece el proceso, los requisitos y responsabilidades de las partes que intervienen en el mismo, esto es, los sujetos regulados y las entidades u organismos de evaluación de la conformidad. Justificación La evaluación de la conformidad, es decir, la comprobación del cumplimiento, contribuye a alcanzar los objetivos de la regulación. Esto es, permitirá mitigar la problemática descrita en el numeral dos del presente documento. Además, al incluir tres esquemas diferentes de cumplimiento, brinda las opciones necesarias para que el sujeto regulado seleccione la que sea más conveniente a sus necesidades y puede tener una vigencia de hasta tres años. También incluye la clasificación de los productos (de acuerdo con lo establecido en el capítulo 4) que permite un proceso más claro y simple de cumplimiento. Estos dos elementos, los esquemas de cumplimiento y el agrupamiento de familias, permiten llevar a cabo un proceso más claro, eficiente, y menos costoso para los sujetos regulados (esto último se analiza en términos monetarios en el apartado referente a las consideraciones respecto al requerimiento de simplificación regulatoria del presente documento)

Disposiciones en materia#5

Otras

Artículos aplicables#5

Capítulo 3. Términos y definiciones Capítulo 11. Concordancia con normas internacionales Capítulo 12. Verificación y vigilancia Apéndice C (informativo). Aplicación de los métodos de prueba de la norma NMX-J-307/1-ANCE-2015 luminarios – especificaciones y métodos de prueba Capítulo 13. Bibliografía

Justificación#5

Otras Capítulo 3. Términos y definiciones Descripción Este apartado incluye un listado de los términos utilizados a lo largo del texto que conforma la propuesta regulatoria, con su respectiva definición, así como las abreviaturas utilizadas. Justificación Resulta indispensable la inclusión de las definiciones, así como los símbolos y magnitudes necesarias para lo comprensión de los términos utilizados en la propuesta de regulación. Esto permite una correcta interpretación y la consecuente aplicación eficiente de la propuesta regulatoria debido a que se evitan asimetrías y un uso discrecional lo que contribuye a garantizar la consecución de los objetivos. Como consecuencia de contar con mejor información técnica, se considera que se promueve la eficiencia en el mercado regulado, toda vez que, para los sujetos regulados y para las entidades encargadas de la evaluación de la conformidad les permite contar con la misma información, condición indispensable de los mercados competitivos; lo anterior también aplica para posibles nuevos competidores lo que facilita una eventual entrada a dicho mercado. Capítulo 11. Concordancia con normas internacionales Descripción En el presente capítulo se establece el grado de concordancia con normas internacionales, de acuerdo con lo estipulado en el marco jurídico vigente. Justificación La inclusión de la concordancia con normas internacionales, brinda certeza a las partes interesadas, cumpliendo con ello con lo estipulado al respecto en el marco jurídico vigente. En consecuencia, permite una implementación eficaz de la propuesta regulatoria. Capítulo 12. Verificación y vigilancia Descripción El capítulo 12 de la propuesta regulatoria establece las entidades que están facultadas para vigilar el cumplimiento, así como para sancionar en aquellos casos de incumplimiento, en el ámbito de sus respectivas competencias y acorde con el marco jurídico vigente. Justificación El establecimiento de las autoridades encargadas de las labores de verificación, vigilancia y sanciones, brinda certeza jurídica a las partes involucradas y contribuye a la implementación eficiente de la regulación y su consecuente logro de los objetivos. Apéndice C (informativo). Aplicación de los métodos de prueba de la norma NMX-J-307/1-ANCE-2015 luminarios – especificaciones y métodos de prueba Descripción El apéndice C establece el detalle de los métodos de prueba aplicables cuando se utilice la norma mexicana señalada para evaluar los requisitos mecánicos, eléctricos y térmicos. Justificación Este apéndice brinda certeza con respecto a lo descrito en la nota del numeral 1.3 de la propuesta regulatoria. En este sentido, al ser de naturaleza informativa, no representa obligaciones para los particulares y, al contrario, proporciona una alternativa adicional de realizar pruebas para los requisitos de seguridad mecánicos, eléctricos y térmicos. Con ello, los particulares cuentan con un abanico más amplio de posibilidades técnicas en función de sus necesidades, lo que contribuye a una implementación eficiente y, con mayores opciones, contribuye a una disminución en los costos de cumplimiento. Capítulo 13. Bibliografía Descripción Contiene el listado de documentos consultados en la elaboración de la propuesta regulatoria. Justificación La inclusión de este capítulo contribuye a la transparencia en la elaboración de la regulación y brinda el marco general para que, las partes interesadas y el público en general, en caso de requerirlo, puedan ahondar en el conocimiento sobre temas específicos.

Identifique la acción seleccionada de la lista de verificación de impacto competitivo#1

La propuesta regulatoria es una norma oficial mexicana, es decir, una regulación técnica, cuya naturaleza se refiere a atender objetivos legítimos de interés públicos y garantizar el máximo bienestar social. en este sentido, su aplicación es equitativa a los productores, importadores y comercializadores de luminarios, en términos de especificaciones técnicas y de seguridad.

Indique la Acción o mecanismo regulatorio que considera podría restringir o promover la competencia y el(os) artículo(s) de la propuesta regulatoria aplicables#1

Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación Capítulo 3. Términos y definiciones Capítulo 5. Especificaciones Capítulo 9. Garantía Capítulo 10 “Evaluación de la Conformidad” Apéndice A (normativo) Informe del sistema de gestión del proceso de producción Apéndice B (normativo). Requisitos para la aprobación del manual de reconstrucción o reacondicionamiento

Artículos aplicables#1

Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación Capítulo 3. Términos y definiciones Capítulo 5. Especificaciones Capítulo 9. Garantía Capítulo 10 “Evaluación de la Conformidad” Apéndice A (normativo) Informe del sistema de gestión del proceso de producción Apéndice B (normativo). Requisitos para la aprobación del manual de reconstrucción o reacondicionamiento

Describa cómo esta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado#1

La propuesta regulatoria es una norma oficial mexicana, es decir, una regulación técnica, cuya naturaleza se refiere a atender objetivos legítimos de interés públicos y garantizar el máximo bienestar social. en este sentido, su aplicación es equitativa a los productores, importadores y comercializadores de luminarios, en términos de especificaciones técnicas y de seguridad. Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación Descripción El presente capítulo establece con precisión el tipo de regulación técnica al establecer requisitos de seguridad y métodos de prueba aplicables a tales requisitos. También delimita los productos regulados, es decir, establece el alcance y excepciones en términos del mercado sujeto a la regulación. Justificación La inclusión de este capítulo en la regulación propuesta es de gran relevancia ya que establece el objetivo (en materia de seguridad) que pretende la regulación, así como hacer mención a los mecanismos que permitan comprobar las especificaciones. También, al estipular cuáles productos están sujetos a la regulación, delimita el mercado regulado, con lo que brinda certeza a las partes involucradas y al público en general. En este sentido, al contar con reglas claras en el mercado, se fomenta la competencia en igualdad de circunstancias, existe mayor y mejor información disponible, se eliminan los riesgos de mercados asimétricos y, en términos generales, mejores condiciones para consumidores y oferentes. ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique por qué es mejor la alternativa elegida. Se contemplaron distintas alternativas de regulación, desde no emitir regulación alguna, esquemas voluntarios, hasta de esquemas de autorregulación, sin embargo, éstos no se sujetan a las condiciones mínimas necesarias para mitigar la problemática antes descrita. Por lo que, se considera que la mejor opción es la Norma Oficial Mexicana, ya que ésta al ser de carácter obligatorio y con especificaciones técnicas y de seguridad precisas, permitirán reducir el daño posible a los consumidores de los productos objeto de la presente NOM. Capítulo 3. Términos y definiciones Describa cómo ésta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado Este apartado incluye un listado de los términos utilizados a lo largo del texto que conforma la propuesta regulatoria, con su respectiva definición, así como las abreviaturas utilizadas. Se considera que promueve la eficiencia, ya que, da certeza a los fabricantes, importadores, comercializadores, Organismos de Evaluación de la Conformidad y cualquier persona que haga uso de la NOM del entendimiento y comprensión de su contenido, prevé eficientizar tiempos evitando consultas a la dependencia competente, siendo esta última quien tiene la facultad para interpretar la NOM, en este sentido se evitan ambigüedades entre los usuarios sobre los términos y definiciones necesarios para el cumplimiento de la regulación. Justificar la necesidad de inclusión de la acción Resulta indispensable la inclusión de las definiciones, así como los símbolos y magnitudes necesarias para lo comprensión de los términos utilizados en la propuesta de regulación. Esto permite una correcta interpretación y la consecuente aplicación eficiente de la propuesta regulatoria debido a que se evitan asimetrías y un uso discrecional lo que contribuye a garantizar la consecución de los objetivos. Como consecuencia de contar con mejor información técnica, se considera que se promueve la eficiencia en el mercado regulado, toda vez que, para los sujetos regulados y para las entidades encargadas de la evaluación de la conformidad les permite contar con la misma información, condición indispensable de los mercados competitivos; lo anterior también aplica para posibles nuevos competidores lo que facilita una eventual entrada a dicho mercado. ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique por qué es mejor la alternativa elegida. Se contempló como alternativa hacer solamente uso de los términos y definiciones establecidos en la Norma Mexicana NMX-J-619-ANCE-2014, "Iluminación-Definiciones y terminología”, no obstante, se consideró que los términos quedarían sujetos a dicha Norma, limitando el alcance de la interpretación de la NOM, por lo que, establecer el Capítulo en esta, así como hacer uso de los suscritos en las otras Referencias normativas, otorga mayores elementos de comprensión y entendimiento. Capítulo 5. Especificaciones Descripción El capítulo cinco contiene las especificaciones técnicas y requisitos de seguridad que deben cumplir los luminarios objeto de la regulación propuesta de tres tipos: mecánicas, eléctricas y térmicas. Los productos objeto de la regulación, al contener tales especificaciones, permitirán garantizar su uso eficiente y mitigar la problemática descrita en el numeral 2 del presente documento. Justificación La gran cantidad de luminarios que se importan, fabrican y comercializan dentro del territorio nacional, conlleva a desarrollar un instrumento regulatorio que contenga las especificaciones de seguridad a fin de prevenir situaciones riesgosas que pongan en peligro la seguridad de las personas y sus bienes materiales. Debido a la gran relevancia y penetración de estos productos en el mercado doméstico es que surge la necesidad de contar con una regulación técnica que permita, por un lado, prevenir riesgos asociados al mal funcionamiento, y por otro lado, ordenar el mercado. La inclusión de características o especificaciones técnicas precisas, tiene como objetivo primordial atender la seguridad de los usuarios y evitar los riesgos descritos en el numeral 2 del presente documento. La homologación de especificaciones de los bienes regulados permitirá contar con productos homogéneos lo que deriva en un mercado más competitivo, pues los sujetos regulados (oferentes), tanto los ya establecidos, como los nuevos, podrán competir en igualdad de circunstancias. Esto, inevitablemente implica mayor información para todos los participantes, es decir, existe una transferencia de conocimiento lo que, en términos de estructuras de mercado, constituye un mercado más eficiente y competitivo. ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique por qué es mejor la alternativa elegida. Se contemplaron distintas alternativas de regulación, desde esquemas voluntarios, hasta de autorregulación; sin embargo, éstos no se sujetan a las condiciones mínimas necesarias para mitigar la problemática descrita en este Análisis de Impacto Regulatorio. Por lo cual, se considera que la mejor opción es la propuesta de Norma Oficial Mexicana, ya que ésta al ser de carácter obligatorio y con especificaciones técnicas y de seguridad precisas, permitirán si no erradicar por completo, si reducir el daño posible a los consumidores de los productos objeto de la NOM. Capítulo 9. Garantía Describa cómo ésta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado La garantía es un elemento que brinda la oportunidad a los consumidores de hacer valer su derecho de la reparación, reposición o reembolso de los daños o desperfectos que por mal funcionamiento de los luminarios se presente en su uso, siempre y cuando, estos sean utilizados de la manera declarada por el fabricante, en este orden de ideas, los usuarios tienden a adquirir productos que contengan garantía, contribuyendo a la competencia en el mercado ya que los fabricantes se incentivan a ofrecer productos de mejor calidad y garantía para la satisfacción de los consumidores, para su cumplimiento, se tiene a bien estar en términos de la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SCFI-2013, "Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos" o la que la sustituya. En otras palabras, y como complemento al capítulo 8, este apartado también contribuye con evitar asimetrías en el mercado y que se lleven a cabo transacciones equitativas. Así, constituye un elemento importante para evitar a priori diferencias entre las partes involucradas en las transacciones comerciales y fomentar la máxima eficiencia del mercado. Justificar la necesidad de inclusión de la acción Establecer los términos de la garantía se considera de vital importancia ya que da certeza a los usuarios y consumidores en razón de la protección del pago por los luminarios por fallas intrínsecas a los productos en el alcance de la presente NOM y así, tener el conocimiento de a quién acudir para la reparación de estos de manera gratuita y no realizar pagos por la adquisición de nuevos productos sin el goce de sus funciones para los cuales ha sido adquirido. Para los sujetos regulados también brinda certeza y evita que se interpongan quejas o reclamaciones sin fundamento. Es decir, las reglas quedan claras para ambas partes lo que permite evitar diferencias lo que se traduce en un mercado más eficiente. ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique por qué es mejor la alternativa elegida. Se consideró la alternativa de no establecer el capítulo de garantía en ésta regulación propuesta, sin embargo, con la finalidad de brindar a los usuarios y consumidores lo que por Ley corresponde, esto aunado a que los productos sujetos del cumplimiento de la presente NOM, deben demostrar cumplimiento con lo establecido por la NOM-024-SCFI-2013 o la que la sustituya. Capítulo 10 “Evaluación de la Conformidad” Describa cómo ésta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado Este capítulo, al contribuir a que los bienes comercializados en el mercado cuenten con características homogéneas, con información clara y permitan mitigar riesgos a los usuarios, se traduce en un mercado más eficiente, competitivo y que puede evitar costos en el acceso a la información o en las transacciones. Justificar la necesidad de inclusión de la acción De acuerdo con el marco jurídico vigente, cada Norma Oficial Mexicana debe contener un Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad para comprobar el cumplimiento con las mismas conforme al nivel de riesgo o protección necesarios para salvaguardar los objetivos legítimos de interés público que pretender atender. La evaluación de la conformidad, es decir, la comprobación del cumplimiento, contribuye a alcanzar los objetivos de la regulación. Esto es, permitirá mitigar la problemática descrita en el numeral dos del presente documento. Además, al incluir tres esquemas diferentes de cumplimiento, brinda las opciones necesarias para que el sujeto regulado seleccione la que sea más conveniente a sus necesidades y puede tener una vigencia de hasta tres años. También incluye la clasificación de los productos (de acuerdo con lo establecido en el capítulo 4) que permite un proceso más claro y simple de cumplimiento. Estos dos elementos, los esquemas de cumplimiento y el agrupamiento de familias, permiten llevar a cabo un proceso más claro, eficiente, y menos costoso para los sujetos regulados (esto último se analiza en términos monetarios en el apartado referente a las consideraciones respecto al requerimiento de simplificación regulatoria del presente documento) ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique por qué es mejor la alternativa elegida. Las alternativas para llevar a cabo la Evaluación de la Conformidad se encuentran contempladas en el Capítulo en cita, ya que son los mecanismos alternativos mediante los cuales se demuestra el cumplimiento con la NOM. Apéndice A (normativo) Informe del sistema de gestión del proceso de producción Describa cómo ésta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado Este apéndice describe con detalle la forma en que se llevará el proceso de certificación cuando los sujetos elijan el esquema de certificación con base en el sistema de gestión de la calidad (numeral 10.4.3 de la propuesta regulatoria). En este sentido, representa una alternativa menos costosa de cumplimiento para aquellos particulares que ya cuentan con la instalación de un sistema de este tipo ya que les representaría costos hundidos. También significaría una alternativa que pudieran explorar aquéllos que aún no cuentan con un sistema de este tipo, ya que podrían evaluar el costo de oportunidad asociado, directamente, con un cumplimiento menos costoso, y de forma indirecta, les podría representar un proceso productivo más eficiente. En ambos casos, significa una reducción de costos lo que les permitirá, manteniendo sus márgenes de ganancia, eventualmente ofrecer precios más competitivos lo que permite un mercado más eficiente, en términos de la asignación de recursos, y en el que se sientan las bases para lograr un desarrollo del mismo. Justificación Este apéndice es aplicable exclusivamente para los sujetos regulados que voluntariamente elijan el esquema de certificación con base en el sistema de gestión de la calidad. En este sentido, las disposiciones contenidas en el mismo, no son aplicables a aquellos sujetos cuya elección de cumplimiento sea otro esquema de los contemplados en la propuesta regulatoria. En este sentido brinda certeza sobre el alcance del mismo y permite evitar la duplicidad de costos por parte de los sujetos regulados. En adición, contribuye a una implementación eficiente en el esquema de certificación señalado. ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique por qué es mejor la alternativa elegida. El informe del sistema de gestión del proceso de producción se consideró la mejor alternativa para la evaluación del sistema de gestión, ya que este se obtiene a través de la evaluación y seguimiento de Organismos de Evaluación de Sistemas, es decir, se mantiene en constante vigilancia su cumplimiento. Otras alternativas como constancias o cartas de cumplimiento o visitas de inspección, no resultan viables ya que no ofrecen los elementos técnicos suficientes contemplados en este Apéndice para validar que el sistema de gestión cumple con las especificaciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana. Apéndice B (normativo). Requisitos para la aprobación del manual de reconstrucción o reacondicionamiento Descripción El presente apéndice, tal como su nombre lo indica, establece los requisitos para la aprobación del manual de reconstrucción o reacondicionamiento, esto es, establece las bases para los productos reconstruidos o reacondicionados. En este sentido, al constituir una opción de cumplimiento, si es que el sujeto regulado le resulta más conveniente en términos de costos, permite contribuir a la competitividad al mercado. Justificación La finalidad de la inclusión de este apéndice es, en primer lugar, brindar los detalles de lo señalado en el esquema de certificación por lote aplicable a los luminarios no nuevos enunciado en el numeral 10.4.4; en segundo lugar, tiene por objeto detallar las condiciones para que los productos no nuevos, es decir los reconstruidos o reacondicionados, garanticen un funcionamiento adecuado y se evite la problemática descrita en el numeral 2 del presente documento. ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique por qué es mejor la alternativa elegida. Se consideró que la evaluación de la conformidad de los luminarios no nuevos se lleve a cabo mediante otro esquema de certificación, empero, los requisitos requeridos en dichos esquemas no resultan suficientes para dar el correcto seguimiento a estos productos por la variación de modelos y las acciones de reacondicionamiento y reconstrucción bajo las cuales son sometidos.

Justifique la necesidad de inclusión de la acción#1

13. Acciones Regulatorias que restringen o promueven la competencia o eficiencia del mercado. La propuesta regulatoria es una norma oficial mexicana, es decir, una regulación técnica, cuya naturaleza se refiere a atender objetivos legítimos de interés públicos y garantizar el máximo bienestar social. en este sentido, su aplicación es equitativa a los productores, importadores y comercializadores de luminarios, en términos de especificaciones técnicas y de seguridad. Capítulo 1. Objetivo y campo de aplicación Descripción El presente capítulo establece con precisión el tipo de regulación técnica al establecer requisitos de seguridad y métodos de prueba aplicables a tales requisitos. También delimita los productos regulados, es decir, establece el alcance y excepciones en términos del mercado sujeto a la regulación. Justificación La inclusión de este capítulo en la regulación propuesta es de gran relevancia ya que establece el objetivo (en materia de seguridad) que pretende la regulación, así como hacer mención a los mecanismos que permitan comprobar las especificaciones. También, al estipular cuáles productos están sujetos a la regulación, delimita el mercado regulado, con lo que brinda certeza a las partes involucradas y al público en general. En este sentido, al contar con reglas claras en el mercado, se fomenta la competencia en igualdad de circunstancias, existe mayor y mejor información disponible, se eliminan los riesgos de mercados asimétricos y, en términos generales, mejores condiciones para consumidores y oferentes. ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique por qué es mejor la alternativa elegida. Se contemplaron distintas alternativas de regulación, desde no emitir regulación alguna, esquemas voluntarios, hasta de esquemas de autorregulación, sin embargo, éstos no se sujetan a las condiciones mínimas necesarias para mitigar la problemática antes descrita. Por lo que, se considera que la mejor opción es la Norma Oficial Mexicana, ya que ésta al ser de carácter obligatorio y con especificaciones técnicas y de seguridad precisas, permitirán reducir el daño posible a los consumidores de los productos objeto de la presente NOM. Capítulo 3. Términos y definiciones Describa cómo ésta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado Este apartado incluye un listado de los términos utilizados a lo largo del texto que conforma la propuesta regulatoria, con su respectiva definición, así como las abreviaturas utilizadas. Se considera que promueve la eficiencia, ya que, da certeza a los fabricantes, importadores, comercializadores, Organismos de Evaluación de la Conformidad y cualquier persona que haga uso de la NOM del entendimiento y comprensión de su contenido, prevé eficientizar tiempos evitando consultas a la dependencia competente, siendo esta última quien tiene la facultad para interpretar la NOM, en este sentido se evitan ambigüedades entre los usuarios sobre los términos y definiciones necesarios para el cumplimiento de la regulación. Justificar la necesidad de inclusión de la acción Resulta indispensable la inclusión de las definiciones, así como los símbolos y magnitudes necesarias para lo comprensión de los términos utilizados en la propuesta de regulación. Esto permite una correcta interpretación y la consecuente aplicación eficiente de la propuesta regulatoria debido a que se evitan asimetrías y un uso discrecional lo que contribuye a garantizar la consecución de los objetivos. Como consecuencia de contar con mejor información técnica, se considera que se promueve la eficiencia en el mercado regulado, toda vez que, para los sujetos regulados y para las entidades encargadas de la evaluación de la conformidad les permite contar con la misma información, condición indispensable de los mercados competitivos; lo anterior también aplica para posibles nuevos competidores lo que facilita una eventual entrada a dicho mercado. ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique por qué es mejor la alternativa elegida. Se contempló como alternativa hacer solamente uso de los términos y definiciones establecidos en la Norma Mexicana NMX-J-619-ANCE-2014, "Iluminación-Definiciones y terminología”, no obstante, se consideró que los términos quedarían sujetos a dicha Norma, limitando el alcance de la interpretación de la NOM, por lo que, establecer el Capítulo en esta, así como hacer uso de los suscritos en las otras Referencias normativas, otorga mayores elementos de comprensión y entendimiento. Capítulo 5. Especificaciones Descripción El capítulo cinco contiene las especificaciones técnicas y requisitos de seguridad que deben cumplir los luminarios objeto de la regulación propuesta de tres tipos: mecánicas, eléctricas y térmicas. Los productos objeto de la regulación, al contener tales especificaciones, permitirán garantizar su uso eficiente y mitigar la problemática descrita en el numeral 2 del presente documento. Justificación La gran cantidad de luminarios que se importan, fabrican y comercializan dentro del territorio nacional, conlleva a desarrollar un instrumento regulatorio que contenga las especificaciones de seguridad a fin de prevenir situaciones riesgosas que pongan en peligro la seguridad de las personas y sus bienes materiales. Debido a la gran relevancia y penetración de estos productos en el mercado doméstico es que surge la necesidad de contar con una regulación técnica que permita, por un lado, prevenir riesgos asociados al mal funcionamiento, y por otro lado, ordenar el mercado. La inclusión de características o especificaciones técnicas precisas, tiene como objetivo primordial atender la seguridad de los usuarios y evitar los riesgos descritos en el numeral 2 del presente documento. La homologación de especificaciones de los bienes regulados permitirá contar con productos homogéneos lo que deriva en un mercado más competitivo, pues los sujetos regulados (oferentes), tanto los ya establecidos, como los nuevos, podrán competir en igualdad de circunstancias. Esto, inevitablemente implica mayor información para todos los participantes, es decir, existe una transferencia de conocimiento lo que, en términos de estructuras de mercado, constituye un mercado más eficiente y competitivo. ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique por qué es mejor la alternativa elegida. Se contemplaron distintas alternativas de regulación, desde esquemas voluntarios, hasta de autorregulación; sin embargo, éstos no se sujetan a las condiciones mínimas necesarias para mitigar la problemática descrita en este Análisis de Impacto Regulatorio. Por lo cual, se considera que la mejor opción es la propuesta de Norma Oficial Mexicana, ya que ésta al ser de carácter obligatorio y con especificaciones técnicas y de seguridad precisas, permitirán si no erradicar por completo, si reducir el daño posible a los consumidores de los productos objeto de la NOM. Capítulo 9. Garantía Describa cómo ésta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado La garantía es un elemento que brinda la oportunidad a los consumidores de hacer valer su derecho de la reparación, reposición o reembolso de los daños o desperfectos que por mal funcionamiento de los luminarios se presente en su uso, siempre y cuando, estos sean utilizados de la manera declarada por el fabricante, en este orden de ideas, los usuarios tienden a adquirir productos que contengan garantía, contribuyendo a la competencia en el mercado ya que los fabricantes se incentivan a ofrecer productos de mejor calidad y garantía para la satisfacción de los consumidores, para su cumplimiento, se tiene a bien estar en términos de la Norma Oficial Mexicana NOM-024-SCFI-2013, "Información comercial para empaques, instructivos y garantías de los productos electrónicos, eléctricos y electrodomésticos" o la que la sustituya. En otras palabras, y como complemento al capítulo 8, este apartado también contribuye con evitar asimetrías en el mercado y que se lleven a cabo transacciones equitativas. Así, constituye un elemento importante para evitar a priori diferencias entre las partes involucradas en las transacciones comerciales y fomentar la máxima eficiencia del mercado. Justificar la necesidad de inclusión de la acción Establecer los términos de la garantía se considera de vital importancia ya que da certeza a los usuarios y consumidores en razón de la protección del pago por los luminarios por fallas intrínsecas a los productos en el alcance de la presente NOM y así, tener el conocimiento de a quién acudir para la reparación de estos de manera gratuita y no realizar pagos por la adquisición de nuevos productos sin el goce de sus funciones para los cuales ha sido adquirido. Para los sujetos regulados también brinda certeza y evita que se interpongan quejas o reclamaciones sin fundamento. Es decir, las reglas quedan claras para ambas partes lo que permite evitar diferencias lo que se traduce en un mercado más eficiente. ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique por qué es mejor la alternativa elegida. Se consideró la alternativa de no establecer el capítulo de garantía en ésta regulación propuesta, sin embargo, con la finalidad de brindar a los usuarios y consumidores lo que por Ley corresponde, esto aunado a que los productos sujetos del cumplimiento de la presente NOM, deben demostrar cumplimiento con lo establecido por la NOM-024-SCFI-2013 o la que la sustituya. Capítulo 10 “Evaluación de la Conformidad” Describa cómo ésta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado Este capítulo, al contribuir a que los bienes comercializados en el mercado cuenten con características homogéneas, con información clara y permitan mitigar riesgos a los usuarios, se traduce en un mercado más eficiente, competitivo y que puede evitar costos en el acceso a la información o en las transacciones. Justificar la necesidad de inclusión de la acción De acuerdo con el marco jurídico vigente, cada Norma Oficial Mexicana debe contener un Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad para comprobar el cumplimiento con las mismas conforme al nivel de riesgo o protección necesarios para salvaguardar los objetivos legítimos de interés público que pretender atender. La evaluación de la conformidad, es decir, la comprobación del cumplimiento, contribuye a alcanzar los objetivos de la regulación. Esto es, permitirá mitigar la problemática descrita en el numeral dos del presente documento. Además, al incluir tres esquemas diferentes de cumplimiento, brinda las opciones necesarias para que el sujeto regulado seleccione la que sea más conveniente a sus necesidades y puede tener una vigencia de hasta tres años. También incluye la clasificación de los productos (de acuerdo con lo establecido en el capítulo 4) que permite un proceso más claro y simple de cumplimiento. Estos dos elementos, los esquemas de cumplimiento y el agrupamiento de familias, permiten llevar a cabo un proceso más claro, eficiente, y menos costoso para los sujetos regulados (esto último se analiza en términos monetarios en el apartado referente a las consideraciones respecto al requerimiento de simplificación regulatoria del presente documento) ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique por qué es mejor la alternativa elegida. Las alternativas para llevar a cabo la Evaluación de la Conformidad se encuentran contempladas en el Capítulo en cita, ya que son los mecanismos alternativos mediante los cuales se demuestra el cumplimiento con la NOM. Apéndice A (normativo) Informe del sistema de gestión del proceso de producción Describa cómo ésta acción puede restringir (limitar) o promover la competencia o eficiencia del mercado Este apéndice describe con detalle la forma en que se llevará el proceso de certificación cuando los sujetos elijan el esquema de certificación con base en el sistema de gestión de la calidad (numeral 10.4.3 de la propuesta regulatoria). En este sentido, representa una alternativa menos costosa de cumplimiento para aquellos particulares que ya cuentan con la instalación de un sistema de este tipo ya que les representaría costos hundidos. También significaría una alternativa que pudieran explorar aquéllos que aún no cuentan con un sistema de este tipo, ya que podrían evaluar el costo de oportunidad asociado, directamente, con un cumplimiento menos costoso, y de forma indirecta, les podría representar un proceso productivo más eficiente. En ambos casos, significa una reducción de costos lo que les permitirá, manteniendo sus márgenes de ganancia, eventualmente ofrecer precios más competitivos lo que permite un mercado más eficiente, en términos de la asignación de recursos, y en el que se sientan las bases para lograr un desarrollo del mismo. Justificación Este apéndice es aplicable exclusivamente para los sujetos regulados que voluntariamente elijan el esquema de certificación con base en el sistema de gestión de la calidad. En este sentido, las disposiciones contenidas en el mismo, no son aplicables a aquellos sujetos cuya elección de cumplimiento sea otro esquema de los contemplados en la propuesta regulatoria. En este sentido brinda certeza sobre el alcance del mismo y permite evitar la duplicidad de costos por parte de los sujetos regulados. En adición, contribuye a una implementación eficiente en el esquema de certificación señalado. ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique por qué es mejor la alternativa elegida. El informe del sistema de gestión del proceso de producción se consideró la mejor alternativa para la evaluación del sistema de gestión, ya que este se obtiene a través de la evaluación y seguimiento de Organismos de Evaluación de Sistemas, es decir, se mantiene en constante vigilancia su cumplimiento. Otras alternativas como constancias o cartas de cumplimiento o visitas de inspección, no resultan viables ya que no ofrecen los elementos técnicos suficientes contemplados en este Apéndice para validar que el sistema de gestión cumple con las especificaciones establecidas en la Norma Oficial Mexicana. Apéndice B (normativo). Requisitos para la aprobación del manual de reconstrucción o reacondicionamiento Descripción El presente apéndice, tal como su nombre lo indica, establece los requisitos para la aprobación del manual de reconstrucción o reacondicionamiento, esto es, establece las bases para los productos reconstruidos o reacondicionados. En este sentido, al constituir una opción de cumplimiento, si es que el sujeto regulado le resulta más conveniente en términos de costos, permite contribuir a la competitividad al mercado. Justificación La finalidad de la inclusión de este apéndice es, en primer lugar, brindar los detalles de lo señalado en el esquema de certificación por lote aplicable a los luminarios no nuevos enunciado en el numeral 10.4.4; en segundo lugar, tiene por objeto detallar las condiciones para que los productos no nuevos, es decir los reconstruidos o reacondicionados, garanticen un funcionamiento adecuado y se evite la problemática descrita en el numeral 2 del presente documento. ¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique por qué es mejor la alternativa elegida. Se consideró que la evaluación de la conformidad de los luminarios no nuevos se lleve a cabo mediante otro esquema de certificación, empero, los requisitos requeridos en dichos esquemas no resultan suficientes para dar el correcto seguimiento a estos productos por la variación de modelos y las acciones de reacondicionamiento y reconstrucción bajo las cuales son sometidos.

¿Se consideró alguna otra alternativa regulatoria respecto de la acción o mecanismo regulatorio que se analiza? Señale cuál fue ésta y justifique porqué es mejor la alternativa elegida#1

Se contemplaron distintas alternativas de regulación, desde no emitir regulación alguna, esquemas voluntarios, hasta de esquemas de autorregulación, sin embargo, éstos no se sujetan a las condiciones mínimas necesarias para mitigar la problemática antes descrita. Por lo que, se considera que la mejor opción es la Norma Oficial Mexicana, ya que ésta al ser de carácter obligatorio y con especificaciones técnicas y de seguridad precisas, permitirán reducir el daño posible a los consumidores de los productos objeto de la presente NOM.

Medidas#1

Reglamentos técnicos

Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

La propuesta establece especificaciones de seguridad para los productos regulados lo que implica una mejora en las cualidades intrínsecas de los mismos. En este sentido, se prevé una mejoría en la posición de los productos mexicanos en el mercado internacional, esto es, se traducirá en un incremento en las exportaciones.

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana incluye especificaciones de Seguridad que, una vez sean acatadas por los fabricantes, importadores y comercializadores, fomentaran el comercio exterior, esto debido a que la calidad de los productos mejorará, lo que conllevará a un incremento en las exportaciones de los mismos. Así mismo, dichas especificaciones permitirán que los productos que se internen al territorio de los Estados Unidos Mexicanos sean de mayor calidad, lo que representa un beneficio para todos aquellos fabricantes extranjeros que ya cumplen hoy en día con la norma internacional IEC 60598-1 (2014) Luminaires – Part 1: General requirements and tests, de la cual se deriva el presente Proyecto de NOM.

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

La presente medida es indispensable para garantizar la calidad de los luminarios que se fabriquen, importen y/o comercialicen en México.

No

La propuesta regulatoria no tiene relación con los compromisos enunciados en el presente numeral.

Si

La propuesta regulatoria se elaboró con base en los siguientes instrumentos normativos: • C22.2 No. 250.0-08 3ra ed, “Luminaires”. • UL 1598 3ra ed, “Luminaires”.

Medidas#1
Identifique el o los numeral(es) en el que se ubica la medida#1

N/A

Señale brevemente como afectaría la medida a los exportadores, importadores, y/o prestadores de servicios transfronterizos o cualquier otro sujeto afectado#1

N/A

Justifique la medida, indicando por qué resulta necesaria#1

La propuesta regulatoria, al ser una norma oficial mexicana, no consiste en una medida diferente relacionada con cupos, medidas de salvaguarda, subvenciones, etc.

La propuesta prevé incentivar las exportaciones del sector regulado. Las fracciones arancelarias en las que se clasifican los productos son 9405.10.99 y 9405.40.01 que se muestran en la Tabla 17. Para estimar el valor de estas exportaciones en moneda nacional se consideró el tipo de cambio promedio anual del año analizado. Por ejemplo, el primer dato del que tiene registro el Sistema de Información Vía Internet (SIAVI) de la Secretaría de Economía es 2003 con un total de 533 millones 192 mil 327 dólares norteamericanos, esta cifra, multiplicada por el tipo de cambio medio de ese año por 10.79 pesos/dólar implica un valor de 5 mil 754 millones 353 mil 778 pesos. El máximo histórico se registró en el año 2018 que registró más de 34 mil millones de pesos. Hacía 2019 las exportaciones sufrieron una contracción de más del 34% al reportar una cifra del orden de 22 mil 188 millones de pesos. Para el año 2020, pese a la situación comercial a nivel mundial, se reporta un breve repunte al registrar una cifra del orden de 22 mil 548.7 millones de pesos. Tabla 17 Valor de las exportaciones del sector regulado por fracción arancelaria Año 9405.10.99 USD 9405.40.01 USD Total USD T.C. Total pesos 2003 533,192,327 533,192,327 10.79 5,754,353,778 2004 535,172,456 535,172,456 11.29 6,039,996,476 2005 610,691,925 610,691,925 10.90 6,654,053,413 2006 581,241,437 581,241,437 10.90 6,335,526,820 2007 557,953,380 133,490,798 691,444,178 10.93 7,556,303,648 2008 590,096,245 251,051,512 841,147,757 11.14 9,370,981,826 2009 435,899,538 265,971,363 701,870,901 13.51 9,482,714,542 2010 498,497,940 297,971,632 796,469,572 12.63 10,061,999,220 2011 454,082,759 244,581,152 698,663,911 12.43 8,683,967,393 2012 443,981,721 359,033,578 803,015,299 13.17 10,572,010,926 2013 503,980,212 411,011,184 914,991,396 12.77 11,686,392,109 2014 626,853,998 511,255,120 1,138,109,118 13.30 15,135,808,003 2015 743,965,270 582,267,584 1,326,232,854 15.86 21,031,776,365 2016 1,012,901,867 592,154,984 1,605,056,851 18.68 29,978,248,702 2017 1,181,148,265 586,331,999 1,767,480,264 18.92 33,446,456,177 2018 1,194,491,879 573,289,775 1,767,781,654 19.24 34,017,820,119 2019 568,994,844 583,021,609 1,152,016,453 19.26 22,188,393,693 2020 541,155,279 508,130,153 1,049,285,432 21.49 22,548,619,291 Fuente: elaboración propia con datos de SIAVI y BANXICO Con base en los datos reportados es posible realizar una proyección de las exportaciones del sector regulado. Para estimar los datos de 2021 a 2025 se utilizó un pronóstico lineal que se reporta en la columna dos de la Tabla 18. En la columna tres se reporta la variación absoluta de un periodo (t) con respecto al anterior (t-1), para este ejemplo, el valor estimado para 2021 menos el valor reportado en 2020; el mismo método para los siguientes periodos. La regulación supone, en un escenario sumamente conservador, un impacto del 1% sobre el valor de la variación anual. Se considera, además, que el beneficio pudiese presentarse a partir del año 2022 por un monto de 15 millones 481 mil 191 pesos. Tabla 18 Proyección de exportaciones y beneficios de la regulación Año Total Variación Beneficios % Beneficios $ 2020 22,548,619,291 2021 29,737,432,807 7,188,813,516 0.0% 0 2022 31,285,551,918 1,548,119,111 1.0% 15,481,191 2023 32,833,671,030 1,548,119,111 1.0% 15,481,191 2024 34,381,790,141 1,548,119,111 1.0% 15,481,191 2025 35,929,909,252 1,548,119,111 1.0% 15,481,191 Fuente: elaboración propia con base en los datos históricos de SIAVI En el numeral 20 del presente documento referente a los beneficios se retoma la presente estimación para incorporarse al análisis agregado de beneficios.

Costo unitario#1

6,870,950

Años#1

5

Agentes económicos#1

sujetos regulados al cumplimiento, infraestructura para evaluar la onformidad

Costo Anual#1

6,870,950

Indique el grupo o industria afectados#1

fabricantes, importadores, comercializadores

Describa de manera general los costos que implica la regulación propuesta#1

Los costos de la regulación se pueden clasificar en tres tipos: información comercial, certificación e infraestructura para evaluar la conformidad. En la Tabla 19 se muestran los costos enunciados que, para el caso del rediseño de información comercial implica un monto total por 576 mil pesos, el costo por certificación (cumplimiento para los sujetos regulados) implica un monto por 6 millones 595 mil 322 pesos. Por último, los costos asociados a la Infraestructura para la Evaluación de la Conformidad (IEC) representan un monto de 802 mil 140 pesos. Tabla 19 Tipos de costos de la regulación Concepto Costo Información comercial 576,000 Cumplimiento (Certificación) 6,595,322 Infraestructura E.C. 802,140 Fuente: elaboración propia La propuesta regulatoria contempla el esquema de certificación con seguimiento de los productos, certificación aplicable al sistema de gestión de calidad y certificación por lote. El certificado de cumplimiento tiene una vigencia de 1 año, 3 años y por el propio lote, respectivamente para los esquemas enunciados; la renovación de los mismos (con excepción del esquema por lote) tienen la posibilidad de renovarse por el mismo periodo por el que fueron emitidos. En la Tabla 20 se muestra loa descripción de dichos esquemas. Tabla 20 Esquemas de certificación Esquemas de certificación Vigencia Renovación Seguimiento del luminario en punto de venta o en la comercialización o en fábrica o bodega (10.4.2) 1 año Por el mismo periodo. Con base en el sistema de gestión de la calidad (10.4.3) 3 años Por el mismo periodo. 10.4.4 Esquema de certificación por lote Por el lote No aplica Fuente: elaboración propia con base en la propuesta regulatoria Las tres diferentes posibilidades de certificación implican que el sujeto regulado pueda elegir entre aquella que le sea más conveniente, en función de sus necesidades, tamaño de empresa, producción, requerimientos, capacidades técnicas, entre otras características, que pudieran intervenir en la elección del esquema de cumplimiento elegido. Se realiza una evaluación para un horizonte de cinco años, tiempo en que, al menos, se encontrará vigente la regulación propuesta, de acuerdo con lo estipulado por el marco jurídico vigente. Los costos previamente señalados, se desembolsan en diferentes momentos del horizonte evaluado. Aquellos relacionados con la I.E.C. se desembolsan por una sola ocasión, en este caso, en el periodo uno. Los costos relacionados con información comercial siguen la misma lógica que el caso anterior, es decir, se desembolsan en el periodo uno por una sola vez. Los costos por certificación, dependiendo del esquema elegido por el sujeto regulado, se desembolsarán de forma anual o cada tres años. En la Tabla 21 se muestran los costos aplicables al esquema de seguimiento al producto o por lote . En este esquema, se considera una frecuencia de cumplimiento anual durante los cinco periodos evaluados y, en total, de forma acumulada implica un monto de 34 millones 354 mil 752 pesos. El primer periodo representa costos por 7 millones 973 mil 462 pesos y, a partir del segundo año, los costos se ubican en 6 millones 595 mil 322 pesos. Así, los costos promedio anuales serían de seis millones 870 mil 950 pesos. Tabla 21 Costos de cumplimiento agregados para el esquema de certificación con seguimiento a producto y por lote Periodo I.E.C. I. comercial Certificación Total 1 802,140 576,000 6,595,322 7,973,462 2 6,595,322 6,595,322 3 6,595,322 6,595,322 4 6,595,322 6,595,322 5 6,595,322 6,595,322 Promedio 6,870,950 Total 802,140 576,000.0 32,976,612 34,354,752 Fuente: elaboración propia Bajo la misa óptica, se evalúan los costos para el esquema de gestión de la calidad. En la Tabla 22 es posible apreciar que la diferencia significativa, como ya se señaló, se encuentra en la frecuencia de cumplimiento en términos de certificación. Para este caso, dado que los certificados tienen una vigencia de tres años, se contemplan desembolsos en el periodo uno y cuatro. Los costos totales agregados se ubican en 14 millones 568 mil 785 pesos, en tanto que los costos promedio anuales representan un monto por 2 millones 913 mil 757 pesos. La diferencia entre estos esquemas resulta en un beneficio importante para los sujetos regulados, en términos de ahorros por el cumplimiento. Tabla 22 Costos de cumplimiento agregados para el esquema de gestión de la calidad Periodo I.E.C. I. comercial Certificación Total 1 802,140 576,000 6,595,322 7,973,462 2 0 0 3 0 0 4 6,595,322 6,595,322 5 0 0 Promedio 2,913,757 Total 802,140 576,000.0 13,190,645 14,568,785 Fuente: elaboración propia Las unidades económicas sujetas a la regulación son un total de 453, de acuerdo con información proporcionada por el grupo de trabajo técnico (GT) a cargo de la elaboración de la propuesta regulatoria. El proyecto de NOM contempla un total de doce familias de productos regulados. Si se considera que cada unidad económica pueda contar con las doce familias de productos se tendría un universo de 432 obligaciones descritas en la Tabla 23. Tabla 23 Unidades económicas Concepto Cantidad Unidades Económicas (UE) 36 Familias de productos 12 Total de obligaciones 432 Fuente: elaboración propia con base en información del GT y la propuesta Los costos de rediseño de información comercial que implica la regulación, se encuentran asociados al pago de servicios profesionales para este concepto. De acuerdo con el mercado laboral actual, el monto por honorarios para un profesional del diseño, estaría en una media de 16 mil pesos. Esta cantidad, multiplicada por el universo de unidades económicas sujetas a la regulación, implican un monto total de 576 mil pesos y se muestra en la Tabla 24. Tabla 24 Costos de rediseño de información comercial Concepto Costo UE Total Rediseño de información comercial 16,000 36 576,000 Total 576,000 Fuente: elaboración propia con datos del mercado laboral actual En cuanto a los costos relacionados con la IEC se cuenta con laboratorios y organismos de certificación que se encargan de dichas tareas. De acuerdo con el marco jurídico vigente, los servicios relacionados con estos agentes económicos son los relativos a la acreditación. En la Tabla 25 se muestran los honorarios totales por especialista involucrado en el proceso de acreditación de laboratorios y organismos de certificación. Estos costos ascienden a 4 mil 617 y contemplan el pago de honorarios más los viáticos. Tabla 25 Honorarios para especialista en acreditación Descripción Honorarios Honorarios promedio de especialista 3,972 Viáticos 645 Total 4,617 Fuente: elaboración propia con base en tarifas de Entidad Mexicana de Acreditación La tarifa base para los organismos de certificación es de 2 mil 409 pesos que, sumados a los honorarios del especialista, suman 7 mil 26 pesos. Para los 9 organismos vigentes en el sector regulado, representan un monto de 63 mil 233 pesos y se muestran en la Tabla 26. Tabla 26 Costos de acreditación para organismos de certificación Concepto Cantidad Unidades Total Tarifa base 2,409 9 21,681 Honorarios especialista 4,617 9 41,552 Total 7,026 63,233 Fuente: elaboración propia con base en tarifas de Entidad Mexicana de Acreditación Actualmente se cuenta con 15 laboratorios para el sector regulado. Las tarifas en que incurren se refieren a una tarifa base por 12 mil 470 pesos, una tarifa por los métodos de prueba contemplados en la norma por un monto de 32 mil 173 pesos y los honorarios del especialista antes mencionados. En total la tarifa para cada organismo asciende a 49 mil 260 pesos y de forma agregada representa un monto de 738 mil 907 pesos y se muestra en la Tabla 27. Tabla 27 Costos de acreditación para laboratorios Concepto Tarifa unitaria Unidades Total Tarifa base 12,470 15 187,056 Total de métodos (32) 32,173 15 482,598 Honorarios especialista 4,617 15 69,253 Total 49,260 738,907 Fuente: elaboración propia con base en tarifas de Entidad Mexicana de Acreditación En suma, los costos asociados a la Infraestructura para la Evaluación de la Conformidad, ascienden a 585 mil 155 pesos y se muestran en la Tabla 28. Tabla 28 Costos de IEC Concepto Costo Acreditación de organismo de certificación 63,233 Acreditación de laboratorios 738,907 Total 802,140 Fuente: elaboración propia con base en tarifas de Entidad Mexicana de Acreditación Los costos asociados al cumplimiento por parte de los sujetos regulados implican el desembolso por pruebas de laboratorio, emisión del certificado y la entrega de documentación y actividades administrativas. Los costos de documentación y actividades administrativas les representarían no más de cincuenta pesos a los sujetos regulados; por otra parte, de acuerdo con las tarifas vigentes en el mercado de los servicios de la evaluación de la conformidad, las pruebas tienen un precio de 10 mil 800 pesos, los certificados ascienden a 4 mil 417. La suma de estos conceptos asciende a 15 mil 267 pesos que, multiplicados por las 432 obligaciones totales, implican costos totales por seis millones 595 mil 322 pesos y se muestran en la Tabla 29. Tabla 29 Costos de cumplimiento (certificación) para los sujetos regulados Concepto Costo Obligaciones Total Pruebas de laboratorio 10,800 432 4,665,600 Certificación 4,417 432 1,908,122 Documentación y c. administrativos 50 432 21,600 Total 15,267 6,595,322 Fuente: elaboración propia con base en información de GT y del mercado de la evaluación de la conformidad

Proporcione la estimación monetizada de los costos que implica la regulación#1

Los costos de la regulación se pueden clasificar en tres tipos: información comercial, certificación e infraestructura para evaluar la conformidad. En la Tabla 19 se muestran los costos enunciados que, para el caso del rediseño de información comercial implica un monto total por 576 mil pesos, el costo por certificación (cumplimiento para los sujetos regulados) implica un monto por 6 millones 595 mil 322 pesos. Por último, los costos asociados a la Infraestructura para la Evaluación de la Conformidad (IEC) representan un monto de 802 mil 140 pesos. Tabla 19 Tipos de costos de la regulación Concepto Costo Información comercial 576,000 Cumplimiento (Certificación) 6,595,322 Infraestructura E.C. 802,140 Fuente: elaboración propia La propuesta regulatoria contempla el esquema de certificación con seguimiento de los productos, certificación aplicable al sistema de gestión de calidad y certificación por lote. El certificado de cumplimiento tiene una vigencia de 1 año, 3 años y por el propio lote, respectivamente para los esquemas enunciados; la renovación de los mismos (con excepción del esquema por lote) tienen la posibilidad de renovarse por el mismo periodo por el que fueron emitidos. En la Tabla 20 se muestra loa descripción de dichos esquemas. Tabla 20 Esquemas de certificación Esquemas de certificación Vigencia Renovación Seguimiento del luminario en punto de venta o en la comercialización o en fábrica o bodega (10.4.2) 1 año Por el mismo periodo. Con base en el sistema de gestión de la calidad (10.4.3) 3 años Por el mismo periodo. 10.4.4 Esquema de certificación por lote Por el lote No aplica Fuente: elaboración propia con base en la propuesta regulatoria Las tres diferentes posibilidades de certificación implican que el sujeto regulado pueda elegir entre aquella que le sea más conveniente, en función de sus necesidades, tamaño de empresa, producción, requerimientos, capacidades técnicas, entre otras características, que pudieran intervenir en la elección del esquema de cumplimiento elegido. Se realiza una evaluación para un horizonte de cinco años, tiempo en que, al menos, se encontrará vigente la regulación propuesta, de acuerdo con lo estipulado por el marco jurídico vigente. Los costos previamente señalados, se desembolsan en diferentes momentos del horizonte evaluado. Aquellos relacionados con la I.E.C. se desembolsan por una sola ocasión, en este caso, en el periodo uno. Los costos relacionados con información comercial siguen la misma lógica que el caso anterior, es decir, se desembolsan en el periodo uno por una sola vez. Los costos por certificación, dependiendo del esquema elegido por el sujeto regulado, se desembolsarán de forma anual o cada tres años. En la Tabla 21 se muestran los costos aplicables al esquema de seguimiento al producto o por lote . En este esquema, se considera una frecuencia de cumplimiento anual durante los cinco periodos evaluados y, en total, de forma acumulada implica un monto de 34 millones 354 mil 752 pesos. El primer periodo representa costos por 7 millones 973 mil 462 pesos y, a partir del segundo año, los costos se ubican en 6 millones 595 mil 322 pesos. Así, los costos promedio anuales serían de seis millones 870 mil 950 pesos. Tabla 21 Costos de cumplimiento agregados para el esquema de certificación con seguimiento a producto y por lote Periodo I.E.C. I. comercial Certificación Total 1 802,140 576,000 6,595,322 7,973,462 2 6,595,322 6,595,322 3 6,595,322 6,595,322 4 6,595,322 6,595,322 5 6,595,322 6,595,322 Promedio 6,870,950 Total 802,140 576,000.0 32,976,612 34,354,752 Fuente: elaboración propia Bajo la misa óptica, se evalúan los costos para el esquema de gestión de la calidad. En la Tabla 22 es posible apreciar que la diferencia significativa, como ya se señaló, se encuentra en la frecuencia de cumplimiento en términos de certificación. Para este caso, dado que los certificados tienen una vigencia de tres años, se contemplan desembolsos en el periodo uno y cuatro. Los costos totales agregados se ubican en 14 millones 568 mil 785 pesos, en tanto que los costos promedio anuales representan un monto por 2 millones 913 mil 757 pesos. La diferencia entre estos esquemas resulta en un beneficio importante para los sujetos regulados, en términos de ahorros por el cumplimiento. Tabla 22 Costos de cumplimiento agregados para el esquema de gestión de la calidad Periodo I.E.C. I. comercial Certificación Total 1 802,140 576,000 6,595,322 7,973,462 2 0 0 3 0 0 4 6,595,322 6,595,322 5 0 0 Promedio 2,913,757 Total 802,140 576,000.0 13,190,645 14,568,785 Fuente: elaboración propia Las unidades económicas sujetas a la regulación son un total de 453, de acuerdo con información proporcionada por el grupo de trabajo técnico (GT) a cargo de la elaboración de la propuesta regulatoria. El proyecto de NOM contempla un total de doce familias de productos regulados. Si se considera que cada unidad económica pueda contar con las doce familias de productos se tendría un universo de 432 obligaciones descritas en la Tabla 23. Tabla 23 Unidades económicas Concepto Cantidad Unidades Económicas (UE) 36 Familias de productos 12 Total de obligaciones 432 Fuente: elaboración propia con base en información del GT y la propuesta Los costos de rediseño de información comercial que implica la regulación, se encuentran asociados al pago de servicios profesionales para este concepto. De acuerdo con el mercado laboral actual, el monto por honorarios para un profesional del diseño, estaría en una media de 16 mil pesos. Esta cantidad, multiplicada por el universo de unidades económicas sujetas a la regulación, implican un monto total de 576 mil pesos y se muestra en la Tabla 24. Tabla 24 Costos de rediseño de información comercial Concepto Costo UE Total Rediseño de información comercial 16,000 36 576,000 Total 576,000 Fuente: elaboración propia con datos del mercado laboral actual En cuanto a los costos relacionados con la IEC se cuenta con laboratorios y organismos de certificación que se encargan de dichas tareas. De acuerdo con el marco jurídico vigente, los servicios relacionados con estos agentes económicos son los relativos a la acreditación. En la Tabla 25 se muestran los honorarios totales por especialista involucrado en el proceso de acreditación de laboratorios y organismos de certificación. Estos costos ascienden a 4 mil 617 y contemplan el pago de honorarios más los viáticos. Tabla 25 Honorarios para especialista en acreditación Descripción Honorarios Honorarios promedio de especialista 3,972 Viáticos 645 Total 4,617 Fuente: elaboración propia con base en tarifas de Entidad Mexicana de Acreditación La tarifa base para los organismos de certificación es de 2 mil 409 pesos que, sumados a los honorarios del especialista, suman 7 mil 26 pesos. Para los 9 organismos vigentes en el sector regulado, representan un monto de 63 mil 233 pesos y se muestran en la Tabla 26. Tabla 26 Costos de acreditación para organismos de certificación Concepto Cantidad Unidades Total Tarifa base 2,409 9 21,681 Honorarios especialista 4,617 9 41,552 Total 7,026 63,233 Fuente: elaboración propia con base en tarifas de Entidad Mexicana de Acreditación Actualmente se cuenta con 15 laboratorios para el sector regulado. Las tarifas en que incurren se refieren a una tarifa base por 12 mil 470 pesos, una tarifa por los métodos de prueba contemplados en la norma por un monto de 32 mil 173 pesos y los honorarios del especialista antes mencionados. En total la tarifa para cada organismo asciende a 49 mil 260 pesos y de forma agregada representa un monto de 738 mil 907 pesos y se muestra en la Tabla 27. Tabla 27 Costos de acreditación para laboratorios Concepto Tarifa unitaria Unidades Total Tarifa base 12,470 15 187,056 Total de métodos (32) 32,173 15 482,598 Honorarios especialista 4,617 15 69,253 Total 49,260 738,907 Fuente: elaboración propia con base en tarifas de Entidad Mexicana de Acreditación En suma, los costos asociados a la Infraestructura para la Evaluación de la Conformidad, ascienden a 585 mil 155 pesos y se muestran en la Tabla 28. Tabla 28 Costos de IEC Concepto Costo Acreditación de organismo de certificación 63,233 Acreditación de laboratorios 738,907 Total 802,140 Fuente: elaboración propia con base en tarifas de Entidad Mexicana de Acreditación Los costos asociados al cumplimiento por parte de los sujetos regulados implican el desembolso por pruebas de laboratorio, emisión del certificado y la entrega de documentación y actividades administrativas. Los costos de documentación y actividades administrativas les representarían no más de cincuenta pesos a los sujetos regulados; por otra parte, de acuerdo con las tarifas vigentes en el mercado de los servicios de la evaluación de la conformidad, las pruebas tienen un precio de 10 mil 800 pesos, los certificados ascienden a 4 mil 417. La suma de estos conceptos asciende a 15 mil 267 pesos que, multiplicados por las 432 obligaciones totales, implican costos totales por seis millones 595 mil 322 pesos y se muestran en la Tabla 29. Tabla 29 Costos de cumplimiento (certificación) para los sujetos regulados Concepto Costo Obligaciones Total Pruebas de laboratorio 10,800 432 4,665,600 Certificación 4,417 432 1,908,122 Documentación y c. administrativos 50 432 21,600 Total 15,267 6,595,322 Fuente: elaboración propia con base en información de GT y del mercado de la evaluación de la conformidad

Costo Total(Valor Presente)#1

34,354,752

Beneficio unitario#1

386,037,282

Años#1

5

Agentes económicos#1

Prevención incendios Reducción defunciones Incremento exportaciones

Beneficio Anual#1

386,037,282

Indique el grupo o industria beneficiados#1

Prevención incendios Reducción defunciones Incremento exportaciones

Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Los beneficios totales anuales de la propuesta regulatoria de forma agregada y acumulada se estimaron mil 930 millones 186 mil 412 pesos, que en promedio anualmente significan 386 millones 37 mil 282 pesos y se muestran en la Tabla 30. Los beneficios se asocian a la prevención de incendios por un monto de 238 millones 683 millones 79 pesos, reducción de defunciones por un monto de 134 millones 969 mil 250 pesos y un incremento en las exportaciones por 15 millones 481 mil 191 pesos. Salvo este último concepto, los beneficios por los dos primeros conceptos, se prevén desde el primer año de implementación de la regulación. Al igual que la evaluación de costos, los beneficios se estiman en un horizonte de cinco años. Tabla 30 Beneficios totales de la propuesta regulatoria Periodo Prevención incendios Reducción defunciones Incremento exportaciones Total 1 238,683,079 134,969,250 0 373,652,329 2 238,683,079 134,969,250 15,481,191 389,133,521 3 238,683,079 134,969,250 15,481,191 389,133,521 4 238,683,079 134,969,250 15,481,191 389,133,521 5 238,683,079 134,969,250 15,481,191 389,133,521 Promedio 238,683,079 134,969,250.0 12,384,953 386,037,282 Total 1,193,415,397 674,846,250.0 61,924,764 1,930,186,412 Fuente: elaboración propia Los daños materiales por incendios asociados a los productos regulados se estiman en 477 millones 366 mil 159 y se espera una reducción del 50% por lo que el beneficio de la propuesta regulatoria en este rubro se estima en 238 millones 683 mil 79 pesos. Lo enunciado se aprecia en la Tabla 31. Tabla 31 Beneficios por reducción de incendios Rubro Cantidad Daños materiales por incendios 477,366,159 Prevención de daños materiales por incendios 50% Beneficio por prevención de incendios 238,683,079 Fuente: elaboración propia La totalidad de viviendas hacia el año 2020 es de 35 millones 219 mil 141 en México. La cantidad de viviendas en riesgo de ser afectadas por incendios de luminarios se estimó en un total de 418.1; el valor medio de la vivienda a nivel nacional, de acuerdo con Sociedad Hipotecaria Federal (SHF). En este sentido, el valor del riesgo de tales daños materiales para el año 2020 se ubica en los mencionados 477 millones 366 mil 159 pesos y se muestra en la Tabla 32. Tabla 32 Viviendas, incendios por luminarios y daños materiales Año Viviendas Incendios por luminarios Valor vivienda Daños materiales 2010 28,607,568 339.6 1,141,885 387,751,787 2015 31,949,709 379.2 1,141,885 433,051,728 2020 35,219,141 418.1 1,141,885 477,366,159 Fuente: elaboración propia con base en datos de INEGI, SHF En cuanto a defunciones se refiere, para el año 2019 se presentaron un total de 381 percances por electrocución y exposición a corriente eléctrica. El artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo establece como indemnización 5 mil salarios mínimos que, en términos monetarios asciende a 708 mil 500 considerando el salario mínimo general vigente en nuestro país (141.62 pesos diarios ). En este sentido, las 381 defunciones tendrían un impacto monetario de 269 millones 938 mil 500. La regulación prevé una reducción de, al menos la mitad de las mismas, por lo que, el beneficio de este rubro se ubicaría en 134 millones 969 mil 250 pesos. Esto se muestra en la Tabla 33. Tabla 33 Beneficios por reducción de defunciones Rubro Cantidad Defunciones 381 indemnización por defunción (LFT) (salarios) 5,000 Salario Mínimo General vigente 141.62 Monto de indemnización 708,500 Monto de defunciones 269,938,500 Reducción de defunciones por luminarios 50% Beneficio por reducción de defunciones 134,969,250 Fuente: elaboración propia con datos de LFT, SALUD Tal como se expuso en el numeral 18 del presente documento, los beneficios del incremento en las exportaciones, conservadoramente, se prevén en el 1% de la variación anual a partir del segundo periodo . En la Tabla 34 se detallan los beneficios anuales por 15 millones 481 mil 191 pesos. Tabla 34 Beneficios por incremento de exportaciones Periodo Total Variación Beneficios % Beneficios $ 1 29,737,432,807 7,188,813,516 0.0% 0 2 31,285,551,918 1,548,119,111 1.0% 15,481,191 3 32,833,671,030 1,548,119,111 1.0% 15,481,191 4 34,381,790,141 1,548,119,111 1.0% 15,481,191 5 35,929,909,252 1,548,119,111 1.0% 15,481,191 Fuente: elaboración propia con base en datos de SIAVI

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Los beneficios totales anuales de la propuesta regulatoria de forma agregada y acumulada se estimaron mil 930 millones 186 mil 412 pesos, que en promedio anualmente significan 386 millones 37 mil 282 pesos y se muestran en la Tabla 30. Los beneficios se asocian a la prevención de incendios por un monto de 238 millones 683 millones 79 pesos, reducción de defunciones por un monto de 134 millones 969 mil 250 pesos y un incremento en las exportaciones por 15 millones 481 mil 191 pesos. Salvo este último concepto, los beneficios por los dos primeros conceptos, se prevén desde el primer año de implementación de la regulación. Al igual que la evaluación de costos, los beneficios se estiman en un horizonte de cinco años. Tabla 30 Beneficios totales de la propuesta regulatoria Periodo Prevención incendios Reducción defunciones Incremento exportaciones Total 1 238,683,079 134,969,250 0 373,652,329 2 238,683,079 134,969,250 15,481,191 389,133,521 3 238,683,079 134,969,250 15,481,191 389,133,521 4 238,683,079 134,969,250 15,481,191 389,133,521 5 238,683,079 134,969,250 15,481,191 389,133,521 Promedio 238,683,079 134,969,250.0 12,384,953 386,037,282 Total 1,193,415,397 674,846,250.0 61,924,764 1,930,186,412 Fuente: elaboración propia Los daños materiales por incendios asociados a los productos regulados se estiman en 477 millones 366 mil 159 y se espera una reducción del 50% por lo que el beneficio de la propuesta regulatoria en este rubro se estima en 238 millones 683 mil 79 pesos. Lo enunciado se aprecia en la Tabla 31. Tabla 31 Beneficios por reducción de incendios Rubro Cantidad Daños materiales por incendios 477,366,159 Prevención de daños materiales por incendios 50% Beneficio por prevención de incendios 238,683,079 Fuente: elaboración propia La totalidad de viviendas hacia el año 2020 es de 35 millones 219 mil 141 en México. La cantidad de viviendas en riesgo de ser afectadas por incendios de luminarios se estimó en un total de 418.1; el valor medio de la vivienda a nivel nacional, de acuerdo con Sociedad Hipotecaria Federal (SHF). En este sentido, el valor del riesgo de tales daños materiales para el año 2020 se ubica en los mencionados 477 millones 366 mil 159 pesos y se muestra en la Tabla 32. Tabla 32 Viviendas, incendios por luminarios y daños materiales Año Viviendas Incendios por luminarios Valor vivienda Daños materiales 2010 28,607,568 339.6 1,141,885 387,751,787 2015 31,949,709 379.2 1,141,885 433,051,728 2020 35,219,141 418.1 1,141,885 477,366,159 Fuente: elaboración propia con base en datos de INEGI, SHF En cuanto a defunciones se refiere, para el año 2019 se presentaron un total de 381 percances por electrocución y exposición a corriente eléctrica. El artículo 502 de la Ley Federal del Trabajo establece como indemnización 5 mil salarios mínimos que, en términos monetarios asciende a 708 mil 500 considerando el salario mínimo general vigente en nuestro país (141.62 pesos diarios ). En este sentido, las 381 defunciones tendrían un impacto monetario de 269 millones 938 mil 500. La regulación prevé una reducción de, al menos la mitad de las mismas, por lo que, el beneficio de este rubro se ubicaría en 134 millones 969 mil 250 pesos. Esto se muestra en la Tabla 33. Tabla 33 Beneficios por reducción de defunciones Rubro Cantidad Defunciones 381 indemnización por defunción (LFT) (salarios) 5,000 Salario Mínimo General vigente 141.62 Monto de indemnización 708,500 Monto de defunciones 269,938,500 Reducción de defunciones por luminarios 50% Beneficio por reducción de defunciones 134,969,250 Fuente: elaboración propia con datos de LFT, SALUD Tal como se expuso en el numeral 18 del presente documento, los beneficios del incremento en las exportaciones, conservadoramente, se prevén en el 1% de la variación anual a partir del segundo periodo . En la Tabla 34 se detallan los beneficios anuales por 15 millones 481 mil 191 pesos. Tabla 34 Beneficios por incremento de exportaciones Periodo Total Variación Beneficios % Beneficios $ 1 29,737,432,807 7,188,813,516 0.0% 0 2 31,285,551,918 1,548,119,111 1.0% 15,481,191 3 32,833,671,030 1,548,119,111 1.0% 15,481,191 4 34,381,790,141 1,548,119,111 1.0% 15,481,191 5 35,929,909,252 1,548,119,111 1.0% 15,481,191 Fuente: elaboración propia con base en datos de SIAVI

Beneficio Total (Valor Presente)#1

1,930,186,412

Los costos de la regulación se restan de los beneficios de la misma para obtener los beneficios netos. Para la presente regulación, dado que se analizaron dos esquemas de costos, los beneficios netos deben estimarse bajo la misma tesitura. Para el caso de costos con esquema de certificación de producto (o lote), es decir, cuya frecuencia de cumplimiento es anual, se tienen beneficios netos promedio anuales por 379 millones 166 mil 332 pesos, para un acumulado de mil 895 millones 831 mil 660 pesos y se muestran en la Tabla 35. Tabla 35 Beneficios netos de la propuesta regulatoria (mínimos, en función de costos con frecuenta anual Periodo Beneficios Costos Beneficios netos 1 373,652,329 7,973,462 365,678,867 2 389,133,521 6,595,322 382,538,198 3 389,133,521 6,595,322 382,538,198 4 389,133,521 6,595,322 382,538,198 5 389,133,521 6,595,322 382,538,198 Promedio 386,037,282 6,870,950 379,166,332 Total 1,930,186,412 34,354,752 1,895,831,660 Fuente: elaboración propia El mismo procedimiento se siguió para estimar los beneficios en función de los costos para certificados con vigencia de tres años. En la Tabla 36 se muestran estos beneficios netos promedio anual ascienden a 383 millones 123 mil 525 pesos y de forma acumulada se estiman en mil 915 millones 617 mil 627 pesos. Tabla 36 Beneficios netos en función de costos con frecuencia de tres años Periodo Beneficios Costos Beneficios netos 1 373,652,329 7,973,462 365,678,867 2 389,133,521 0 389,133,521 3 389,133,521 0 389,133,521 4 389,133,521 6,595,322 382,538,198 5 389,133,521 0 389,133,521 Promedio 386,037,282 2,913,757 383,123,525 Total 1,930,186,412 14,568,785 1,915,617,627 Fuente: elaboración propia Con lo expuesto en el presente apartado se comprueba que los beneficios son superiores a los costos por lo que, la propuesta regulatoria se constituye como una medida social y económicamente viable, es decir, es costo-eficiente y costo-efectiva, por lo que cumple con los principios de mejora regulatoria.

La regulación no contempla esquemas diferenciados, pues es de carácter obligatorio para todos los fabricantes, importadores y comercializadores de luminarios para interiores y exteriores sin importar su tamaño.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

Para asegurar la implementación de la regulación propuesta, no se requieren recursos públicos adicionales, ya que se debe considerar que la verificación y vigilancia del cumplimiento de lo establecido en la regulación propuesta se realizará a través de la Secretaría de Economía y la Procuraduría Federal del Consumidor conforme a sus respectivas atribuciones. La certificación será obligatoria para los sujetos obligados interesados en la fabricación, comercialización e importación; esto es, se debe cumplir obligatoriamente con las especificaciones y requisitos marcados en la norma para poder comercializar los productos sujetos a cumplimiento. Implementación en la importación Se someterá la Comisión de Comercio Exterior, con el propósito de modificar el Anexo 2.4.1 “Fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida (ANEXO de NOMs)”, en donde participa Secretaría de Relaciones Exteriores, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Secretaría de Economía, Secretaría de Salud, Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, el Banco de México y la Comisión Federal de Competencia Económica, lo anterior con la finalidad de actualizar las fracciones arancelarias de luminarios que son sujetos a la Norma Oficial Mexicana. Implementación de la Vigilancia Se desarrollará un plan en conjunto con la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad en donde se implementará una metodología basada en riesgos. Se desarrollarán mecanismos de colaboración (memorándum de entendimiento) entre los socios comerciales de México, con la finalidad de intercambiar información y detectar productos que impliquen el incremento del riesgo en el no cumplimiento de la NOM. Implementación en la actualización de la Acreditación y Aprobación de los Organismos de Evaluación de la Conformidad Actualmente existen Organismos de Evaluación de la Conformidad acreditados y aprobados en la Norma Mexicana NMX-J-307-ANCE-2017, "Luminarios de uso general para interiores y exteriores", por lo que, ya se cuenta con infraestructura de Evaluación de la Conformidad, con lo que, se realizará un análisis en conjunto con las Entidades de Acreditación con el propósito de revalidar estas acreditaciones con el fin de evitar costos adicionales para el particular que ya se encuentra acreditado.

La Procuraduría Federal del Consumidor y la Secretaría de Economía, en el ámbito de sus respectivas competencias, están facultadas para vigilar el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana, así como para sancionar los incumplimientos en que incurran los proveedores, en los términos de la Ley de Infraestructura de la Calidad y el Reglamento aplicable, así como, demás ordenamientos legales aplicables.

Reducción del 50% en los riesgos identificados y un incremento marginal en las exportaciones

No

El logro de los objetivos podrá verificarse con el seguimiento de los indicadores generados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Secretaría de Salud, y cualquier otra fuente de información estadística oficial, además de información científica y académica, sin menoscabo de recurrir a información empírica o cualquier otra fuente de información cuantitativa o cualitativa que permitan medir la evolución de la problemática identificada.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

El logro de los objetivos podrá verificarse con el seguimiento de los indicadores generados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Secretaría de Salud, y cualquier otra fuente de información estadística oficial, además de información científica y académica, sin menoscabo de recurrir a información empírica o cualquier otra fuente de información cuantitativa o cualitativa que permitan medir la evolución de la problemática identificada.

Apartado VI. Consulta pública
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Formación de grupo de trabajo / comité técnico para la elaboración conjunta del anteproyecto

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

• El Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publicó íntegramente en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de julio de 2020 a efecto de que, en un periodo de 60 días naturales siguientes a su publicación, los interesados presentaran sus comentarios y los remitieran al Comité Consultivo Nacional de Normalización de la Secretaría de Economía (CCONNSE) (http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5596969&fecha=20/07/2020). • Se notificó ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) el 23 de julio de 2020 para que los miembros que la integran emitieran sus comentarios en un periodo de 60 días naturales a partir de su notificación y remitirlos a la dirección y correos indicados (http://tbtims.wto.org/es/RegularNotifications/View/166712?FromAllNotifications=True). • Se publicó en el portal de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) el 28 de agosto de 2017 para comentarios de los interesados (http://www.cofemersimir.gob.mx/expedientes/20621). • El CCONNSE instauró un Grupo de Trabajo (GT) para dar respuesta a los comentarios recibidos en el periodo de Consulta Pública con la participación de los diferentes sectores de la sociedad, incluyendo, Consumidor, Organizaciones de Industriales, Prestadores de Servicios, comerciantes (fabricantes, comercializadores e importadores) y de Interés General. • Se llevaron a cabo 11 reuniones de GT, en las cuales, se dio revisión y respuesta cada uno de los 242 comentarios recibidos en Consulta Pública y, de acuerdo con las resoluciones aprobadas en consenso por el CCONNSE y su GT se modificó la NOM. En el GT se contó con la participación de 1 Organización de Industriales (cámara), 1 asociación de empresas, 10 Organismos de Evaluación de la Conformidad, 12 empresas, la Secretaría de Bienestar, la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO) y el Gobierno de la Ciudad de México.

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Las opiniones de los particulares quedaron plasmadas en el documento que conforma la propuesta regulatoria

Se enlistan las siguientes modificaciones como resultado de las consultas realizadas: 1. Se amplió el Campo de aplicación especificando otras fuentes de alimentación de energía en corriente alterna y/ corriente continua adicionales a la red eléctrica, asimismo, se incluye en su alcance a los luminarios que se alimentan con sistemas fotovoltaicos. 2. Se establece una referencia a la Norma Mexicana NMX-J-307-1-ANCE-2015 como métodos de prueba alternativos para la evaluación de los luminarios contemplados en la NOM. 3. Se considera como excepción del cumplimiento a las lámparas de mano, linternas y luminarios portátiles, así como, a los luminarios de uso en estudios de televisión y cine, agricultura, horticultura y ultravioleta. 4. Se actualizan los términos, definiciones y símbolos, contemplando aplicables los señalados en la NOM y en las Normas Mexicanas del Capítulo 2 Referencias normativas. 5. Se incluye en la clasificación a los luminarios para uso en interiores y exteriores. 6. En el último párrafo del capítulo 5 de especificaciones se modifica el término accesorio por componente al ser estos parte de los elementos eléctrico-electrónicos de los luminarios para demostrar su cumplimiento con la NOM aplicable. 7. Se actualiza la información comercial que deben ostentar los luminarios, sus empaques e instructivos, asimismo, se establecen excepciones a luminarios que por sus características y uso no son de uso general y no se expenden al público en general. 8. Se actualizan los términos y definiciones del Capítulo de Evaluación de la Conformidad. 9. Se especifica el tiempo de respuesta de los servicios de certificación. 10. Se adicionan criterios para agrupación de familias. 11. Se incluye un inciso que especifica las condiciones para la suspensión y cancelación de los certificados de conformidad. 12. Se modifica la Concordancia con Normas Internacionales al no existir referencia al momento de la elaboración de la NOM. 13. Se modifica el término control de la calidad por gestión de la calidad al ser el primero parte del segundo. 14. Se incluye un Apéndice que contiene los métodos de prueba aplicables de la Norma Mexicana NMX-J-307-1-ANCE-2015 como referencia cruzada de los métodos aplicables de la Norma Mexicana NMX-J-307-ANCE-2017.

Apartado VII. Anexos