Estás aquí: Inicio /mirs/55741
Si
No
Si
Si
De acuerdo con el artículo 42 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, la Dirección General de Juegos y Sorteos tiene, entre otras, la atribución de vigilar, tramitar y autorizar los actos a los que se refiere la Ley Federal de Juegos y Sorteos y demás normativa aplicable. Por su parte, el artículo 3 de dicha Ley señala que corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, la reglamentación, autorización, control y vigilancia de los juegos cuando en ellos medien apuestas de cualquier clase; así como de los sorteos, con excepción del de la Lotería Nacional; mientras que el artículo 2 del Reglamento en la materia estipula, en su párrafo tercero, que la Dirección General de Juegos y Sorteos es competente para autorizar, controlar, vigilar, tramitar y resolver los asuntos relacionados con el cumplimiento de la Ley y el Reglamento, incluyendo todos los procedimientos administrativos y sancionatorios que deriven de juegos con apuestas y sorteos. De lo anterior se concluye que la presente propuesta de regulación deriva de una obligación específica establecida en la Ley Federal de Juegos y Sorteos y en su Reglamento, siendo este último expedido por el Titular del Poder Ejecutivo Federal.
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1 • Brindar certeza jurídica a los permisionarios, usuarios y a la ciudadanía en general, respecto a los juegos donde medien apuestas y los sorteos que están permitidos conforme a la Ley Federal de Juegos y Sorteos. • Facilitar el entendimiento por parte de la sociedad, permisionarias y usuarios respecto a las actividades permitidas que pueden realizar los centros de apuesta remotas y salas de sorteos y; quienes son las sociedades mercantiles dueñas y explotadoras de un permiso. • Proteger y garantizar los derechos humanos de las personas participantes en los juegos donde medien apuestas y en los sorteos. • Generar seguridad jurídica evitando discrecionalidades que producen ventajas o desventajas para los permisionarios. • Simplificar trámites que generen costos innecesarios a los permisionarios. |
La Ley Federal de Juegos y Sorteos (LFJS) fue publicada el 31 de diciembre de 1947, la cual en su artículo primero prohíbe en todo el territorio nacional los juegos de azar y los juegos con apuestas, a excepción de: • El ajedrez. • Damas y otros semejantes. • Dominó. • Dados. • Boliche. • Bolos. • Billar. • Pelota en todas sus formas y denominaciones. • Carreras de personas, vehículos y animales. • Toda clase de deportes. • Sorteos. En el artículo 3, la LFJS menciona que le corresponde a la Secretaría de Gobernación la reglamentación, autorización, control y vigilancia de los juegos cuando en ellos medien apuestas de cualquier clase; así como de los sorteos, con excepción del de la Lotería Nacional. El 17 de septiembre de 2004 se creó el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos (RLFJS) con la finalidad de reglamentar las disposiciones de la Ley y dar competencia a la Dirección General de Juegos y Sorteos (DGJS) para autorizar, controlar, vigilar, tramitar y resolver los asuntos relacionados con el cumplimiento de la LFJS y el RLFJS. El 19 de octubre de 2012 se publicó el Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, donde se adiciona que el permiso para la apertura y operación de cruce de apuestas en centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números y símbolos deberá otorgarse únicamente con relación a un establecimiento y por ningún motivo podrán operar diversos establecimientos bajo un mismo permiso. También se permitieron las máquinas tragamonedas a los permisionarios u operadores autorizados por la Secretaría de Gobernación de conformidad con el artículo 20 fracción I. El transitorio segundo de este Decreto menciona que los permisos vigentes otorgados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto, se respetarán en los términos y condiciones en que hayan sido expedidos. El 23 de octubre de 2013 se publicó un nuevo Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, en el cual se adiciona la figura de “Sorteo de números o símbolos a través de máquinas”, la cual consiste en una actividad en la que el participante, a través de un artefacto o dispositivo de cualquier naturaleza, sujeto al azar, realiza una apuesta, mediante la inserción de un billete, moneda, ficha o cualquier dispositivo electrónico de pago u objeto similar, con la finalidad de obtener un premio. También se permite que esta figura pueda adicionarse a los permisos previamente otorgados. Por último, destaca la eliminación de las máquinas tragamonedas para los permisionarios del artículo 20, fracción I del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su prohibición de manera general, con ciertas excepciones. En otro orden de ideas, resulta menester tomar en consideración que la última reforma efectuada al Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos vigente fue la referida del año 2013, por lo que, a casi diez años, la realidad social se ha transformado y los esquemas de regulación establecidos anteriormente son obsoletos e ineficientes, lo que ha dado como resultado una falta de ordenamiento en la industria, generando incertidumbre jurídica en las y los actores que intervienen en ella. Actualmente hay 36 permisionarias que cuentan con 45 permisos para instalar centros de apuestas remotas y salas de sorteos. Los permisos se han ido otorgando por la Secretaría de Gobernación desde 1973 hasta el 2021. En dichos permisos se establece la cantidad de establecimientos o centros de apuestas remotas y salas de sorteos que cada permisionaria tiene derecho a instalar, así como la vigencia del propio permiso. De estos 45 permisos, 19 fueron otorgados previo a la existencia de una reglamentación (2004), los otros 26 fueron otorgados posterior al Reglamento. De la revisión de cada uno de estos permisos se ha determinado que hay aproximadamente 863 posibilidades de abrir establecimientos de los cuales se encuentran autorizados o en explotación 444, quedando todavía la posibilidad de instalar otros 408 centros de apuestas remotas y salas de sorteos. En estos permisos, existen condiciones discrecionales entre cada una, dependiendo el año en que fueron expedidos. De un estudio de estos permisos, se han observado diversos elementos en común que contienen cada una de las condiciones otorgadas: # Condiciones estipuladas en los permisos 1 Vigencia o término del permiso. 2 Participación a favor del Gobierno Federal. 3 Número de establecimientos para centros de apuestas remotas y salas de sorteos. 4 Entidad o ciudad para operar establecimientos. 5 Sistemas de apuestas y tipos de apuestas. 6 Requisitos específicos para apertura de establecimientos. 7 Mecanismos de propaganda y publicidad. 8 Condiciones específicas de operación. 9 Términos sobre las inspecciones o visitas de verificación. 10 Causas de revocación del permiso. Respecto a las vigencias en los permisos o sus anexos se encuentra lo siguiente: Vigencias en los permisos o anexos Vigencia mínima de un establecimiento 1 año Vigencia máxima de un establecimiento 75 años o ilimitada Respecto al pago de participaciones en favor del Gobierno Federal se identifican tres porcentajes de pago: Participaciones 0.25% 1% 2% Este factor ha producido incertidumbre a la sociedad mexicana y una desventaja entre los permisionarios, ya que las participaciones que deben pagar al Gobierno Federal fueron estipuladas en los permisos a lo largo de 53 años. En estos permisos, se estipularon participaciones distintas para cada permisionario sin un criterio uniforme. Sobre la cantidad de establecimientos a operar por permisionaria se identifica que ciertos permisos contemplan hasta 96 derechos para explotar establecimientos y hay ciertas permisionarias con la posibilidad de explotar 1 establecimiento. Estos permisos también han sido modificados a lo largo de los años a través de anexos que han cambiado las condiciones originales para otorgar nuevos beneficios a ciertos permisionarios. Estos anexos han permitido las siguientes modificaciones, a manera de ejemplo: • Posibilidad de abrir establecimientos en cualquier entidad de la República o en una entidad en específico. • Ampliar la vigencia o transformarla a ilimitada. • A partir de la creación del RLFJS en el año 2004, otorgar prórrogas por periodos subsecuentes de hasta quince años. • Modificar el porcentaje de pago de participaciones en favor del Gobierno Federal. • Reducir los requisitos para la apertura de establecimientos. • Ampliar los tipos o modalidades de juego con apuesta dentro de las salas de sorteos de números y símbolos como Black Jack, Black Jack Switch, Black Jack One Deck, Poquer, Draw Poquer, Poquer caribeño, Texas Bonus, Texas Hold´em, Texas Ultimate, Three Card Poker, Baccarat, Ruleta, Craps, entre otros. A través de la figura de “sorteos de números y símbolos a través de máquinas” se han permitido juegos con apuestas, que se entienden prohibidos por la LFJS al no ser contemplados en las excepciones del artículo 2 de esa misma Ley. El Estado mexicano tiene la responsabilidad de salvaguardar los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad, evitando los efectos potencialmente dañinos del juego con apuesta y azar que puedan impactar en la niñez, la adolescencia, la juventud del país y sus adultos mayores, así como el daño que se llegue a generar a las personas con discapacidad mental o psicosocial o aquellos que sufren alguna enfermedad o adicción, como lo es la ludopatía o el trastorno del juego. La ludopatía ha sido definida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como un trastorno caracterizado por la presencia de frecuentes y reiterados episodios de participación en juego de apuestas, los cuales dominan la vida de la persona en perjuicio de sus valores y obligaciones sociales, laborales, materiales y familiares. Esta conducta persiste y a menudo se incrementa a pesar de sus consecuencias sociales adversas, tales como la pérdida de la fortuna personal, el deterioro de las relaciones familiares y situaciones personales críticas. Actualmente no se cuenta con un censo que arroje información acerca de la cifra exacta de personas con ludopatía en el país, así como su prevalencia o la cantidad de recursos que destina el Estado para su atención; no obstante, de acuerdo con el Informe Mundial sobre la Salud Mental emitido por la OMS en 2022, las consecuencias económicas de los trastornos mentales son enormes, pues las pérdidas de productividad y otros costos indirectos para la sociedad suelen superar con creces los costos de la atención de salud. En el ámbito privado, por ejemplo, se tiene conocimiento de que un tratamiento inicial para este trastorno de ludopatía oscila entre los $250 y los $260 000 por persona. En años anteriores, la Comisión Especial de Salud Mental y Drogas de la Cámara de Diputados estimó que la ludopatía puede afectar de 1 a 3.4% de la población y que, de manera particular, el panorama en México apunta a que al menos dos millones y medio, es decir, 2% de la población del país, presenta este trastorno. Como consecuencia de lo expuesto anteriormente, tan sólo durante 2022, la DGJS sustanció más de 250 procedimientos administrativos sancionatorios, de quejas, reclamaciones e impugnaciones y, si bien es cierto que la Administración Pública Federal está obligada a gestionar los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, también lo es que estos recursos materiales, humanos, económicos y temporales son limitados, por lo que dichos procedimientos representan una carga administrativa considerable que se torna insostenible. Por otro lado, actualmente el artículo 30 del RLFJS permite la figura de “operadoras” que se definen como las sociedades mercantiles con las cuales el permisionario puede contratar o asociarse para explotar su permiso. Esta figura permite al permisionario explotar de manera conjunta la instalación y operación de uno o varios establecimientos o páginas web para centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números y símbolos. Al día de hoy existen 99 operadoras registradas. De los registros de los contratos de operación o cualquier denominación que se le ha puesto al instrumento jurídico entre la permisionaria y la operadora, se advierte que es un posible mecanismo de venta de un establecimiento del permisionario o la oportunidad de abrir uno en favor de la operadora. Con esto, ni la ciudadanía ni el Gobierno Federal tienen la certeza de quien es realmente la sociedad mercantil dueña del establecimiento. En ese contexto, 17 (47.2%) de las 36 permisionarias operan uno o varios de sus establecimientos físicos y virtuales a través de operadoras. Además, los cambios de domicilio que generan los establecimientos de centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números y símbolos han generado incertidumbre a la sociedad mexicana respecto a si se trata de nuevas autorizaciones de casinos o si son permisos ya otorgados previamente. Actualmente, un permisionario que cambia de domicilio un establecimiento, debe cumplir con todos los requisitos de una nueva autorización, por lo que resulta innecesaria la figura de “cambio de domicilio”. Adicionalmente, en cada permiso o sus modificaciones se estipula las entidades de la república en las que podrá instalar un establecimiento.
Reglamento
Disposiciones jurídicas vigentes#1 1. Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación Únicamente enuncia las atribuciones de la Dirección General de Juegos y Sorteos, limitándose a contemplar la parte sustantiva de la materia, dejando así de lado los aspectos procedimentales necesarios para su operación. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#2 2. Ley Federal de Juegos y Sorteos Es una Ley publicada en 1947, la cual desde entonces no ha sido reformada para adecuarla a la realidad social, siendo que ésta se encuentra en un constante cambio. Aunado a lo anterior, dicho ordenamiento está integrado únicamente por 17 numerales que no alcanzan a sentar las bases principales para la regulación en la materia. | |
Disposiciones jurídicas vigentes#3 3. Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos La industria del juego y de los sorteos se encuentran en constante evolución, modificando las formas en las que permisionarias ofertan y brindan sus servicios, situaciones que no se encuentran comprendidas en el reglamento vigente, el cual se ve rebasado por el contexto actual, ya que presenta vacíos legales que se pretenden colmar con la presente propuesta de regulación. |
Alternativas#1 No emitir regulación alguna Actualmente la posibilidad de ejecutar un permiso a través de Operadores (figura mercantil con la que el Permisionario puede contratar o asociarse para explotar su permiso) implica la ineficiencia en el cumplimiento de las atribuciones de control y vigilancia de la Secretaría, a través de la Dirección, pues no existe la certeza de que quien esté realizando actividades relacionadas con juegos y apuestas permitidos por la ley, es quien obtuvo el permiso para ello y de la misma manera, el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del mismo -de facto-, quedan supeditados a la voluntad del operador pues se desvinculan del permiso original; por lo que la no regulación impediría establecer un desarrollo y ejecución de procesos de fiscalización con mayor precisión a fin de lograr una efectiva transparencia y rendición de cuentas. Además, el no emitir regulación al respecto implicaría dejar en estado de incertidumbre jurídica constante a los actores que intervienen en el sector de juegos con cruce de apuestas ante el posible incumplimiento a las obligaciones del Reglamento, ello por la confusión de quién es el sujeto obligado, pues pudiera entenderse que los “permisionarios” tienen dicha responsabilidad, y no así al “operador”. De igual forma, se vincula al permisionario con cargas de obligaciones adicionales, pues obliga a que sus operadores cumplan con lo dispuesto en el Reglamento y, en caso contrario, las sanciones podrían están dirigidas a aquellos, pues aún que estos fueran ajenos al incumplimiento, la afectación a los intereses del particular (permisionario) es directa. Esto se traduciría en un incremento de la substanciación de procedimientos administrativos sancionatorios, de quejas, reclamaciones e impugnaciones y, si bien es cierto que la Administración Pública Federal está obligada a gestionar los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, también lo es que estos recursos materiales, humanos, económicos y temporales son limitados, por lo que dichos procedimientos representan una carga administrativa considerable que se torna insostenible. En consecuencia, si no se emite ninguna regulación, no solo se mantendrá la problemática en el estado actual, es decir, la persistencia de una situación en la que el Reglamento no sea congruente con la ley, sino que, además, esta situación se agravaría, lo que resultaría en la transgresión del orden público, el interés social y la certeza jurídica. | |
Alternativas#2 Esquemas de autorregulación La función de la Dirección General de Juegos y Sorteos es autorizar, controlar, vigilar, tramitar y resolver los asuntos relacionados con el cumplimiento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y su Reglamento, incluyendo todos los procedimientos administrativos y sancionatorios que deriven de juegos con apuestas y sorteos. Asimismo, le corresponde la expedición, modificación y finiquito de permisos de juegos con apuestas y sorteos, así como la supervisión y vigilancia del cumplimiento de los términos y condiciones consignados en los mismos, dicha atribución tiene por objeto brindar certeza jurídica e igualdad de condiciones en las disposiciones normativas aplicables a quienes se ubiquen en los supuestos previstos en las mismas. Por el contrario, en el supuesto de un esquema de autorregulación se deben considerar, cuando menos, las siguientes consecuencias: a) Competencia desleal. La autoridad reguladora al abstenerse de emitir las directrices necesarias que permitan ejercer un control horizontal sobre permisionarios y conceder que cada una de éstas se rija bajo esquemas de autorregulación, estaría indirectamente ocasionando que se construyan escenarios en los que se vulnere el bien común al perseguir un lucro desmedido, valiéndose de los elementos que considere aptos para hacerlo, como la descalificación a sus homólogas, por ejemplo, dando como resultado una competencia desleal. b) Incorrecta administración pública. Los esquemas de autorregulación establecidos por permisionarios estarían sujetos a los intereses y voluntades de las mismas, por lo que el respeto al bien común, los derechos humanos y a las garantías fundamentales de las personas participantes podría verse transgredido de manera sistemática. c) Diversificación de esquemas. Puede derivar en la implementación de tantas reglas y acuerdos internos como permisionarios autorizados existieran, lo que no garantiza objetividad, ni el cumplimiento de criterios de eficiencia y simplificación administrativa, puesto que responden a intereses particulares. Al no contar con disposiciones homologadas, las y los actores se encontrarían en estado de indefensión y en un constante estado de incertidumbre jurídica. d) Códigos de Comportamiento. El comportamiento de la industria, con respecto al cumplimiento de sus obligaciones en la actualidad refleja un grado de madurez que no garantiza la posibilidad de autorregulación que conlleve a la estandarización voluntaria y al cumplimiento de las normas de observancia general que conlleven al bien común. Conforme a lo anterior, los costos vinculados con la carga administrativa se incrementarían para el Estado y, los impactos negativos serían absorbidos por la población en general por una afectación directa. | |
Alternativas#3 Incentivos económicos Actualmente, el monto de la participación a la que está obligado el permisionario está vinculada al permiso que le fue otorgado, dicha situación implica la posibilidad de que cada permisionario tenga definido un porcentaje distinto no obstante que desarrolle exactamente la misma actividad que otro. Ahora bien, de conformidad con lo anterior, en la alternativa que nos ocupa, una de las vías que tendría la autoridad reguladora para poder establecer y aplicar incentivos económicos sería, en el caso de los permisionarios, mediante la puesta en marcha de reducciones al porcentaje que están obligadas a enterar a la Secretaría de Gobernación por concepto de participaciones. Sin embargo, esos incentivos no sentarían las bases para establecer un esquema equitativo en el que se definan los principios indispensables, bajo los cuales se rija el desarrollo de la actividad, por parte de los permisionarios. Dicha reducción implicaría continuar con la definición desigual del cumplimiento de la obligación plasmada en cada permiso. Por otra parte, en los requisitos que debe cumplir la solicitud de permiso, no se contempla la presentación de una proyección de la plantilla laboral que incluya al menos el número de empleos a generar, el tipo de relación laboral y las condiciones de trabajo. Esta situación conduce a que dichas relaciones se desarrollen de manera informal y, a su vez, no aseguren la protección de los derechos laborales ni la maximización del beneficio social en relación con la autorización de establecimientos. Dadas las condiciones actuales respecto a la plantilla laboral, no se cuenta con elementos que permitan considerar un estímulo económico en favor de los permisionarios, pues para que esto fuera factible se requiere mayor claridad y formalidad de dichas relaciones laborales y el cumplimiento de las normas laborales. Dichos extremos sin dejar de considerar que un incentivo económico implicaría una disminución importante en las aportaciones que capta la Dirección General de Juegos y Sorteos que, de acuerdo con la propia normatividad vigente, deben destinarse al mejoramiento de los establecimientos de prevención social y de asistencia, dependientes de las Secretarías de Gobernación, de Salud y de Hacienda. De acuerdo a lo anterior, se concluye que no existen las condiciones necesarias para la viabilidad de esta alternativa. | |
Alternativas#4 Otras Esta autoridad reguladora, como entidad administradora de recursos públicos y proveedora del orden y de la seguridad de la sociedad en materia de juegos y sorteos, está obligada a atender y resolver los problemas públicos que de esta esfera emanan y, en consecuencia, a llevar a cabo el proceso de diseño, elaboración, implementación y evaluación de los mecanismos necesarios para tal fin. Uno de estos mecanismos puede ser las políticas públicas, entendidas como el producto de los procesos de toma de decisiones del Estado frente a determinados problemas públicos, ofreciendo una amplia gama de estrategias de acción, que llevan implícita la corresponsabilidad entre el gobierno y los gobernados. En este sentido, una política pública para atender la falta de ordenamiento de la industria del juego implicaría el establecimiento de más de una estrategia orientada a la resolución de esta problemática, así como a la obtención de mayores niveles de bienestar social, en donde se establezcan recursos, medios, agentes y fines de las acciones a seguir para la obtención de los objetivos señalados. En este sentido, la propuesta de regulación es tan solo una de estas estrategias que, posteriormente, pueden dar la pauta para la generación e implementación de una política pública en la materia. Es decir, que cualquier iniciativa de política pública primero requiere de la existencia de un marco normativo sólido. Cualquier política pública en materia de juegos y sorteos que sea implementada sin los cambios propuestos al Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, verá comprometida su efectividad. |
La propuesta atiende directamente las dos prioridades en relación con los juegos y sorteos: la necesidad de regularizar el sector tras la existencia de un reglamento que permite actividades que no son previstas en la Ley Federal de Juegos y Sorteos; y el fortalecimiento a las capacidades de control y regulación de la Dirección General de Juegos y Sorteos (DGJS) para la debida fiscalización y vigilancia de las personas morales titulares de permisos federales en la materia. Sobre el primer punto, esta propuesta permite que la operación de la DGJS en cuanto al trámite, dictaminación y resolución de las solicitudes de los permisionarios se desenvuelva en un marco claramente delimitado y con menor espacio para la discrecionalidad. Es así que las personas servidoras públicas encargadas del estudio de las solicitudes contarán con mayor certeza para la realización de sus labores cotidianas. Lo anterior a su vez, permitirá que los trámites de la DGJS sean resueltos con mayor rapidez y contribuirá a reducir costos de operación para las personas morales cuya actividad empresarial depende de la autorización de actividades de parte de la DGJS. La regularización del sector respecto del tipo de actividades que se establecen en el artículo 2 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos elimina la obligación hacia la DGJS de operar en un contexto de imposibilidad material y jurídica para proponer reglamentación y mecanismos de control respecto de actividades y modalidades de juego no permitidas a nivel federal. Hasta que la Ley Federal de Juegos y Sorteos permita de manera explícita actividades adicionales a las ya señaladas en su artículo 2, la DGJS no podrá contar con los instrumentos suficientes para regular actividades no contempladas. En relación con el aspecto del fortalecimiento de las capacidades de la DGJS, existe un impacto positivo, tanto para la industria como para los consumidores de sus servicios, que se deriva directamente de la presente propuesta. Primeramente, la existencia de la figura del operador ha permitido que exista una segunda instancia de regulación donde la DGJS no tiene atribuciones para una correcta supervisión de la industria. Es así, que dicha figura ha introducido en el mercado de juegos y sorteos, una serie de incentivos negativos que han provocado que la industria crezca de manera desigual y en un ambiente de competencia desleal. Es así que el punto diferencial de esta propuesta frente a otras alternativas consiste en un mayor control de la industria a partir de las solicitudes y trámites que se atiendan una vez haya sido publicado el nuevo Reglamento. En segundo lugar, la posibilidad de retomar únicamente las actividades que explícitamente establece la Ley Federal de Juegos y Sorteos en su artículo 2 evitará la propagación de modalidades de entretenimiento que no se encuentran debidamente reguladas y que, por lo tanto, pueden ser proclives a inducir al engaño, el error o la confusión de parte de los consumidores. Si el Reglamento señala con claridad las modalidades de juegos y sorteos que son legales, los consumidores a su vez podrán tomar decisiones con información precisa para reducir al mínimo la posibilidad de estar expuestos a fraudes o engaños. Adicionalmente, el freno a la propagación de modalidades de juego no contempladas en la Ley Federal de Juegos y Sorteos facilitará una profunda supervisión y control respecto de los establecimientos con dichos juegos irregulares. Adicionalmente, se proponen cambios relacionados con la mejora regulatoria como la eliminación del cambio de ubicación o domicilio, para que únicamente existan las modalidades de solicitud de alta y baja de establecimientos para las actividades de Centros de Apuestas Remotas y Salas de Sorteos. Otras propuestas contribuyen a la facilidad para ejercer facultades de vigilancia de parte de la DGJS como la presentación de plantilla laboral y condiciones de trabajo, y el establecimiento de las participaciones serán determinadas por la Secretaría y sus lineamientos correspondientes. En conclusión, la propuesta de modificación al Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos tiene impactos significativos en comparación con los costos que implicaría su implementación. Considerando además que la propuesta tiene como principal propósito la normalización del contenido de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, es que cualquier costo que implique su ejecución hacia la industria implicaría a su vez la operación de sus jugadores en un esquema no permitido por la Ley vigente y que, por lo tanto, no tiene razón de ser.
Accion#1 Elimina Obligación No aplica De manera física o mediante correo electrónico, en el formato que establezca la Dirección. 1.- Escrito libre en el que se deberá precisar el nombre, denominación o razón social de quién o quiénes promuevan o en su caso, de su representante legal, domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, la petición que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición, el órgano administrativo a que se dirigen y lugar y fecha de su emisión. El escrito deberá estar firmado por el interesado o por su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual imprimirá su huella digital. “original y copia”. 2.- Estudio que justifique la ubicación geográfica y viabilidad financiera del establecimiento que se pretenda instalar y explotar. 3.- Ubicación exacta del lugar donde se pretenda instalar el establecimiento. 4.- Documento que acredite que el solicitante cuenta con la opinión favorable de la entidad federativa, ayuntamiento o autoridad delegacional que corresponde para la instalación del establecimiento cuyo permiso se solicita. 5.- Programa general de operación y funcionamiento del establecimiento. 6.- Fianza que garantice el cumplimiento del pago de los premios, así como su base de cálculo. 7. Proyecto de programa de divulgación de las actividades a realizar en el establecimiento, así como de aquellas tendentes al fomento de la actividad para la que se solicita el permiso. 8.- Proyecto de reglamento de operación del establecimiento. 9.- Mecánica de operación del sistema de apuestas, mecanismos de control de las mismas y reglas de juego con apuestas que se ofrezcan al público. 10.- Escrituras del Predio. 11.- Escrito libre de solicitud. 12.- Poder notarial. Permisionarios que, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos vigente, se hacen referencia a la “Persona física o moral a quien la Secretaría otorga un permiso para llevar a cabo alguna actividad en materia de juegos con apuestas y sorteos permitida por la Ley y su Reglamento”. Negativa 3 meses hábiles siguientes a aquél en el que se presente la solicitud de que se trate. Justificación: Se identificó que la modalidad de cambio de domicilio representa, en términos resumidos, el cierre de un establecimiento y la apertura de otro, lo cual ya opera como una autorización nueva (a partir del trámite denominado Permiso para la apertura y operación del cruce de apuestas en hipódromos, galgódromos. frontones, así como la instalación de centros de apuestas remotas y de salas de sellos de números o símbolos, con identificador SGOB-01-038). Este análisis consideró que un cambio de domicilio genera incertidumbre a la sociedad mexicana sobre si efectivamente se trata de un nuevo establecimiento o proviene de un cambio de domicilio, además de generar un impacto en el entorno físico inmediato en el que se instala. Solicitud de cambios de ubicación de establecimientos autorizados y/o domicilio social del Permisionario SGOB-01-031 | |
Accion#2 Elimina Obligación 28 días naturales de vigencia De manera física o mediante correo electrónico, en el formato que establezca la Dirección. 1.- Escrito libre de solicitud. 2.- Identificación Oficial (IFE, INE o Pasaporte Vigente). 3.- Cédula Profesional. 4.- Registro Federal de Contribuyentes o Cédula de Identificación Fiscal. 5.- Clave Única de Registro de Población (CURP). 6.- Acta constitutiva. 7.- Poder notarial. 8.- Curriculum Vitae (Empresarial). 9.- Documento relacionados como accionistas o socios en otras empresas. 10.- Manifestación bajo protesta de decir la verdad. 11.- Reporte de Crédito de cada socio o accionista. 12.- Balances generales, estados de resultados, de origen y aplicación de recursos y de variaciones en el capital contable. 13.- Programa general de operación y funcionamiento del establecimiento, que deberá incluir por lo menos el plan de operación, programa de controles y cronograma de actividades, desde el punto de vista técnico y de las apuestas. 14.- Programa de inversiones que se llevará a cabo precisando el origen de los recursos aplicados. 15.- Manual de organización de la sociedad solicitante, el cual deberá incluir estructura organizacional, así como un análisis y descripción de los principales niveles de puestos. 16.- Reglamento de operación del establecimiento. 17.- Exhibir los documentos, certificados por fedatario público, que acrediten la propiedad o legal posesión del inmueble en el que se vaya a instalar el establecimiento. 18.- Presentar la relación de los juegos con apuestas y sorteos que se pretendan instalar, así como el programa y la reglamentación de cada uno de ellos. 19.- Documentación que acredite que el solicitante cuenta con la opinión favorable del poder u órgano ejecutivo de la entidad federativa de que se trate, así como de la autoridad municipal o delegacional que corresponda, para la instalación del establecimiento cuyo permiso se solicita. 20.- Especificar, de manera detallada, los lineamientos de operación del cruce de apuestas que se empleará en la feria, así como el control de las mismas. 21.- Señalar nombre y domicilio de los representantes del permisionario que actuarán como responsables durante la celebración de los eventos. 22.- Presentar la certificación, formulada por dos instituciones de reconocido prestigio y dirigida a la Secretaría, que hagan constar que en la celebración de la feria del año inmediato anterior a la fecha de la solicitud, se registró un mínimo de 250,000 asistentes. 23.- Pago de participación original. 24.- Fianza que garantice el cumplimiento del pago de los premios, así como su base de cálculo, salvo que se trate de instituciones públicas o de aquellas que se encuentren eximidas conforme a las leyes respectivas. Permisionarios que, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos vigente, se hace referencia a la “Persona física o moral a quien la Secretaría otorga un permiso para llevar a cabo alguna actividad en materia de juegos con apuestas y sorteos permitida por la Ley y su Reglamento”. Negativa 3 meses hábiles siguientes a aquél en el que se presente la solicitud de que se trate. En la Dirección General de Juegos y Sorteos se reciben de manera continua, durante todo el año, solicitudes de permisos para la realización de ferias en escenarios temporales, sin especificar si serán realizados juegos con Lotería Tradicional Mexicana, ya que en los permisos se incluyen diversos juegos con apuestas y juegos de azar. De este análisis se concluye que es posible otorgar en un solo trámite el permiso para juegos con apuestas en Ferias Regionales en escenarios temporales, por lo que se considera eficiente eliminar el trámite. Permiso para juegos con apuestas en Ferias Regionales / Permiso para Ferias Regionales sin Lotería Mexicana Tradicional SGOB-01-026-B |
Obligaciones#1 Establecen obligaciones Artículo 8 En la modificación se propone que el establecimiento de las participaciones que deben entregar los permisionarios a la Secretaría sean determinadas a partir de lineamientos que ésta misma emita, en contraste con la disposición anterior que lo situaba al momento de la expedición del permiso en específico. Al tener lineamientos aplicables para todos aquellos que ejerzan un permiso o estén interesados en uno, se establecen disposiciones claras y transparentes, eliminando la posibilidad de tomar determinaciones discrecionales al momento de la expedición de un permiso individual. | |
Obligaciones#2 Establecen requisitos Artículo 21 Se agrega a los requisitos para la obtención de un permiso: en la fracción IV, c) Señalar nombre, nacionalidad, domicilio y adjuntar copia de identificación oficial con fotografía de cada uno de los socios o accionistas de alguna de las sociedades que conformen a la persona moral solicitante, y d) Presentar declaración bajo protesta de decir verdad, de los socios o accionistas que no han sido procesados ni condenados por delito doloso de índole patrimonial, fiscal ni relacionado con la delincuencia organizada o de operaciones con recursos de procedencia ilícita. A nivel nacional e internacional se identifica que las actividades relacionadas a juegos con apuestas y juegos de azar, al ser actividades que se centran en el movimiento, ganancia y pérdida de recursos económicos, de permisionarios y participantes, los sitúa en una posición de vulnerabilidad para recibir (voluntaria o involuntariamente) recursos de procedencia ilícita y/o de formar parte de estrategias de evasión fiscal. Es por ello que se plantea la necesidad de conocer con detalle no solo a las entidades mercantiles, sino a los individuos que las conforman hasta el último beneficiario de ellas. | |
Obligaciones#3 Establecen requisitos Artículo 22 En la fracción VII de este artículo se agrega como requisito el presentar el registro del nombre comercial que se utilizará. Además de agregarse la fracción XVII, donde solicita la proyección de la plantilla laboral que contenga cuando menos: a) Número de empleos a generar; b) Tipo de relación de trabajo, y c) Condiciones de trabajo. En cuanto al nombre comercial, se busca tener la claridad y transparencia ante la ciudadanía de la denominación que será visible y relacionable por la población circundante al nuevo establecimiento. Por lo que respecta a la proyección de la plantilla laboral, se estima pertinente obtener los datos solicitados, dado que una de los argumentos más sólidos que ha presentado el sector y ha sido identificado por autoridades de los tres niveles de gobierno, es que estas actividades traen consigo la generación de empleos a las comunidades donde se establecen. Siendo así, con la información proporcionar se tendrán datos más específicos y cuantificables del impacto positivo por recibir. | |
Obligaciones#4 Establecen obligaciones Artículo 29 Se agrega la fracción XIV como la obligación para los permisionarios para la organización de juegos con cruce de apuestas en hipódromos, galgódromos, frontones, así como para la operación de centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números o símbolos, de mantener actualizada de manera anual durante los primeros diez días de cada inicio de año, la información y documentación respecto a las relaciones laborales que se mantienen con el personal que opera el establecimiento. Esta disposición se entrelaza con la dispuesta en la modificación del artículo 22, en esta ocasión solicitando información que permita ver si la propuesta inicial de empleos a generar se mantiene, aumenta o decrece, para posteriormente tener la posibilidad de realizar un análisis de beneficios a la comunidad circundante. | |
Obligaciones#5 Otras Artículo 33 Se reduce de 25 a 15 años la vigencia máxima de los permisos para la apertura y operación del cruce de apuestas en hipódromos, galgódromos, frontones, centros de apuestas remotas y salas de sorteos de números o símbolos La reducción permite que la Secretaría pueda evaluar y, de ser necesario, intervenir, con mayor oportunidad en la forma y el apego a la normatividad con la que se desarrollan las actividades de los establecimientos en comento. Cabe resaltar que, aunque la reducción es significativa, el periodo máximo sigue siendo suficiente para un desarrollo, madurez e incluso crecimiento del negocio y siguen existiendo la posibilidad de prórroga conforme al artículo 33, último párrafo del Reglamento. |
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Permisionarios que, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos vigente, se hacen referencia a la “Persona física o moral a quien la Secretaría otorga un permiso para llevar a cabo alguna actividad en materia de juegos con apuestas y sorteos permitida por la Ley y su Reglamento”. Las reformas y adiciones que se propone realizar a las disposiciones del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos no conllevan un costo con respecto de los trámites que realiza cada particular o grupo particular (permisionario) ante la Dirección General de Juegos y Sorteos, ya que dichos trámites son de carácter gratuito; más bien el beneficio que pretende armonizar el Reglamento con base en su Ley, es dar mayor seguridad jurídica, formalidad y eficientar los procesos internos a través de estrategias de simplificación de trámites en materia de mejora regulatoria. El trámite eliminado (Solicitud de cambios de ubicación de establecimientos autorizados y/o domicilio social del Permisionario, con homoclave SGOB-01-031) es de carácter gratuito. Asimismo, las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del Proyecto de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas Disposiciones del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría de Gobernación, por lo que no se requerirá de ampliaciones presupuestales adicionales y no se incrementará su presupuesto regularizable para el cada ejercicio fiscal, por lo que no representaría costos adicionales. |
La propuesta de Iniciativa no contempla esquemas que impacten de manera diferenciada a sectores o agentes económicos; lo anterior, en virtud de que las personas físicas o morales que realizan las actividades reguladas en el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y que son sujetas de las obligaciones previstas en el mismo lo hacen en igualdad de condiciones. En razón de lo anterior se refiere el siguiente análisis: La clasificación de las pequeñas y medianas empresas (Pymes) en México depende de diversos factores: número de trabajadores, el monto de venta en millones de pesos, así como cierto porcentaje de sus ventas anuales. Su clasificación se puede considerar de la siguiente forma: • Microempresas. Son de todos los sectores y no deben tener más de 10 empleados y un monto máximo de venta es de 4 millones de pesos. • Empresas pequeñas. -En el sector de industria y servicios pueden tener desde 11 hasta 50 empleados y facturar hasta 100 millones de pesos. • Empresas medianas. -En el sector de industria el rango de trabajadores es desde 51 hasta 250, facturan entre 100 y 250 millones. Bajo ese contexto, es importante señalar que, para la obtención de un permiso para la instalación de centros de apuestas remotas y salas de sorteos, el solicitante deberá presentar balances generales, estados de aplicación de los recursos y un programa de inversiones, documentos que acrediten que dicha persona moral cuenta con una disponibilidad presupuestaria cuantiosa, ampliamente superior a los montos de facturación de las micro, pequeñas y medianas empresas. En consecuencia, toda vez que las pequeñas y medianas empresas no se encuentran relacionadas con la materia en cuanto a su dimensión, se considera que la regulación no origina un impacto a estos sectores económicos. Considerando que la propuesta concilia la existencia de autorizaciones previamente otorgadas a las permisionarias titulares de permisos federales en materia de juegos y sorteos con la normalización, no retroactiva, del contenido vigente en la Ley Federal de Juegos y Sorteos, es que se concluye que no habrá impactos diferenciados a sectores o agentes económicos derivados de la propuesta.
Grupo o industria al que le impacta la regulación#1 Permisionarios que, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos vigente, se hacen referencia a la “Persona física o moral a quien la Secretaría otorga un permiso para llevar a cabo alguna actividad en materia de juegos con apuestas y sorteos permitida por la Ley y su Reglamento”. De manera general, la publicación del Proyecto de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas Disposiciones del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos también generará beneficios a la ciudadanía, la cual tiene una ostensible percepción de incertidumbre para con la legalidad y transparencia de la materia de regulación de la Ley Federal de Juegos y Sorteos. 1. Se armoniza el Reglamento a lo dispuesto por la Ley Federal de Juegos y Sorteos, evitará que se transgreda la esencia por la cual fue creado; esta certeza jurídica se refleja en reglas claras y homogéneas para los participantes del sector. 2. Se eliminan las figuras de intermediarios para garantizar el cumplimiento cabal de lo establecido tanto en la Ley Federal de Juegos y Sorteos como su Reglamento. 3. Se simplifican los trámites en cumplimiento de las obligaciones de los permisionarios ante la Dirección General de Juegos y Sorteos. Todo lo anterior de manera responsable y transparente que permita una gestión eficiente de los procesos internos, sin que intervengan figuras como la de operadora, evitando malas prácticas y la concentración de establecimientos en diversas regiones del país. No se identifica impacto monetario directo. |
Lo que se busca es armonizar el Reglamento con los preceptos de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, con la finalidad de cumplir con la esencia por la cual fue creada la Ley. La Ley Federal de Juegos y Sorteos prohíbe los juegos de azar y los juegos de apuestas, a excepción de los que expresamente permite en su artículo 2, para lo cual faculta a la Secretaría de Gobernación para reglamentar, autorizar, controlar y vigilar los juegos con apuestas y los juegos de azar, con el objetivo de evitar malas prácticas. De ahí que la publicación del Proyecto de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas Disposiciones del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos otorgue mayores beneficios que costos, ya que se protege el Estado de Derecho, otorgando seguridad y certeza jurídica. Los datos cuantitativos generados por la Dirección General de Juegos y Sorteos arrojan a la interpretación que la publicación del Proyecto de Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas Disposiciones del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, permitirá la correcta vigilancia de los establecimientos, con lo que se eliminará la posibilidad de determinar la expedición y modificación de permisos según el criterio del funcionario en turno. Se obtiene certidumbre jurídica para identificar a los propietarios y socios de los establecimientos, la cual es de gran relevancia para asegurar que el sector involucrado cumpla con todos los requisitos normativos. Con esta Reforma se obtendrá un padrón claro y transparente de los permisionarios que operan establecimientos. Tanto el ramo de la industria como la ciudadanía tendrán la certeza de que la Reforma garantiza acciones regulatorias que implicarán el cumplimiento de los requisitos establecidos por el principio de gobernabilidad que sostiene la Ley. Se regula el correcto funcionamiento de los establecimientos y se obtiene un mayor beneficio social respecto de las autorizaciones para establecimientos, con base en la opinión favorable que emitan los ayuntamientos y la Dirección General de Juegos y Sorteos. Actualmente se cuenta con 36 permisionarios que poseen 45 permisos, mismos que amparan a 444 establecimientos, de los cuales 206 se encuentran realizando actividades con la figura de operadora. La operadora es una sociedad mercantil distinta al permisionario que celebra un contrato de operación con este último para la realización de las actividades de los establecimientos con base en el permiso otorgado a favor de la permisionario por parte de la Dirección General de Juegos y Sorteos. Permisionario y número de operadoras con las que tiene celebrado un contrato de operación El Palacio de los Números, S.A. de C.V.: 17 Comercializadora de Entretenimiento de Chihuahua, S.A. de C.V.: 14 Operadora de Coincidencias Numéricas, S.A. de C.V.: 12 Producciones Móviles, S.A. de C.V.: 12 Atracciones y Emociones Vallarta, S.A. de C.V.: 9 Juegos y Sorteos de Jalisco, S.A. de C.V.: 9 Espectáculos Deportivos de Occidente, S.A. de C.V.: 5 Petolof, S.A. de C.V.: 2 Promociones e Inversiones de Guerrero, S.A.P.I. de C.V.: 2 Cesta Punta Deportes, S.A. de C.V.: 1 Comercial de Juegos de la Frontera, S.A. de C.V.: 1 Ganador Azteca, S.A.P.I. de C.V.: 1 Impulsora Géminis, S.A. de C.V.: 1 Resto de permisionarios (24 con 32 permisos en total): 0 El beneficio de derogar la figura de operadora es que el permisionario sería el encargado directo de asumir sus derechos y obligaciones por cada establecimiento, en apego a su permiso, a la Ley Federal de Juegos y Sorteos y al Reglamento de ésta, por lo que dejaría de asumir la figura de intermediario entre Dirección General de Juegos y Sorteos y el operador. Lo anterior, a efecto de brindar mayor transparencia y certeza jurídica a los usuarios en el uso y goce de sus derechos ante problemáticas que se pudieran suscitar en los establecimientos autorizados. Se reduce la carga de los trámites en cumplimiento con las obligaciones de los permisionarios, con lo que se logran procesos internos más eficientes con respecto a las atribuciones de control y vigilancia que tiene la Dirección General de Juegos y Sorteos, apegadas a las actividades de juegos y apuestas que se encuentran permitidos por la Ley. Se frena la concentración de establecimientos en las entidades federativas y se recupera el control sobre el sector; también se disminuye el poder de mercado de los permisionarios que generan, de manera unilateral e ilegal, su propia regulación referente al uso y explotación de las oportunidades disponibles en sus permisos. Se identifican beneficios en el impacto social para la ciudadanía, ya que las nuevas aperturas de establecimientos dejarán de tratarse como meros cambios de domicilio para adecuarse a lo que realmente representan. Los beneficios derivados de la emisión de la propuesta regulatoria también incluyen asegurar el derecho de toda persona a la protección de la salud (por la disminución del trastorno de ludopatía), la disminución del desarrollo del juego ilegal practicado en territorio nacional y que ha generado afectaciones económicas sobre las personas. Para la estimación de los costos de los beneficios derivados de la propuesta de Decreto asociados al trastorno de ludopatía, se establecen los siguientes supuestos: Se toma como base la población de México del censo del año 2020 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), a la orden de 126,014,024 personas; La Comisión Especial de Salud Mental y Drogas de la Cámara de Diputados estimó que la ludopatía puede afectar de 1 a 3.4% de la población y que, de manera particular, el panorama en México apunta a que al menos el 2% de la población presenta este trastorno, es decir a la orden de 2,520,280 personas aproximadamente; Se estima que, en el ámbito privado, un tratamiento inicial para este trastorno de ludopatía es de alrededor de los $260,000.00 pesos y se estima que el mismo puede llegar hasta los $310,000.00 pesos, dependiendo el caso; Se considera una tasa de crecimiento medio de la población para México de 1.2%, de conformidad con los datos del INEGI para 2020; Conforme a lo anterior y considerando el dato del censo de 2020, se estima que la población en México para el año 2023 sea de 130,550,529 personas; En consideración del dato estimado de la población en México para el 2023 y tomando como referencia el dato del 2% de la población con problemas de ludopatía, se tiene un estimado de 2,611,011 personas con este trastorno para 2023; De acuerdo con lo anterior, se espera que con la emisión de la propuesta regulatoria la prevalencia de personas con ludopatía disminuya a 1.8%; Entre 2020 y 2023, sin la propuesta regulatoria se tendría un incremento de personas con ludopatía de 90,730 (2,611,011 correspondientes al 2% en 2023); con la implementación de la propuesta esta cifra baja a 79,641 personas (2,349,910 correspondientes al 1.8% en 2023), es decir, tenemos una disminución de 170,371 personas en el estimado de ludópatas en 2023 con la emisión del Decreto; De estas 79,641 personas, si consideramos que el 20% pudiera recibir un tratamiento, quedaría en 15,928 personas que tendrían un gasto de aproximadamente $310,000.00 pesos por persona, dándonos un agregado de $4,937,680,000.00 pesos. Por último, se evita que los usuarios se sigan enfrentando a prácticas abusivas o que fomentan, de manera reiterada, hábitos y conductas relacionadas con el juego no responsable. Los usuarios interactúan constantemente con máquinas, sistemas de apuestas y cálculo de pagos por probabilidades que no tienen una regulación y que podrían ser susceptibles de manipulación en su perjuicio. Se procura la transparencia y rendición de cuentas por parte de los permisionarios, con base en el permiso y en cumplimiento de obligaciones fiscales, a fin de mejorar la eficiencia recaudatoria de impuestos y participaciones destinadas a favor del Gobierno Federal.
Supervisando y vigilando el cumplimiento de los términos y condiciones consignados en los permisos de juegos con apuestas y sorteos, por medio de la designación de inspectores, realizando visitas verificación, expidiendo los finiquitos de permisos en sorteos e imponiendo las sanciones administrativas que correspondan. • Implementando programas de inspección y vigilancia de los eventos de juegos y sorteos, así como en los centros de apuestas remotas y salas de sorteos. • Tramitando todos los procedimientos administrativos y sancionatorios que deriven de juegos con apuestas y sorteos. • Clausurando los locales, abiertos o cerrados, en que se realicen juegos prohibidos, o bien, sorteos o juegos con apuestas que carezcan de permiso. • Suministrando información en una Base de Datos sobre Juegos con Apuestas y Sorteos. Verificando el registro de los ingresos por concepto de pago de participaciones.
La forma y los medios para evaluar los impactos de la propuesta se fundamentan principalmente en la Metodología del Marco Lógico plasmada en la Guía para el Diseño de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La MIR es un instrumento de evaluación con periodicidad trimestral al interior de la Dirección General de Juegos y Sorteos y sus indicadores son sujetos a modificaciones en función de las observaciones de órganos auditores o por propuesta de las Direcciones de Área. Los indicadores de la Dirección General de Juegos y Sorteos se incorporan en la MIR del Programa presupuestario P001.- Conducción de la política interior, cuyo propósito se define como “El territorio nacional mantiene condiciones de estabilidad y paz social”; este aporta al fin de “Contribuir a la paz, Estado democrático y de derecho mediante la relación, el acuerdo y el diálogo entre los tres órdenes de gobierno, los actores políticos y sociales, así como los ciudadanos y sus organizaciones; fomentando la participación ciudadana libre y activa e incluyente”. De manera específica, los indicadores de la Dirección General de Juegos y Sorteos son, a nivel del componente Orden normativo de acuerdo a las facultades conferidas actualizado y verificado: “Porcentaje de solicitudes de permisos para Juegos, Sorteos y Centros de Apuestas Remotas y Salas de Sorteos, atendidas de acuerdo al orden normativo”, y a nivel de la actividad Identificación de actividades de juego ilegal: “Porcentaje de inspecciones a eventos de juegos y sorteos en apego a la normatividad” y “Porcentaje de verificaciones realizadas a Centros de Apuestas Remotas y Salas de Sorteos”.
Si
Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1 Otro Se realizaron reuniones de trabajo para el intercambio de información con el sector de juegos y sorteos. Se plantearon de manera general los diversos conceptos de "sorteos" y su aplicación. |
En las referidas reuniones de trabajo, realizadas a través del intercambio de opiniones, argumentos y fundamentos respecto de la definición real de “sorteo”, se llegó a la conclusión de que el término “sorteo” tiene como principal característica el azar; lo anterior sin que medie algún tipo de apuesta sobre el sorteo, proponiendo los permisionarios de sorteos, que la naturaleza de un sorteo es incompatible con la definición de “sorteo de números o símbolos a través de máquinas” toda vez que, al incluir en dicho concepto específicamente como mecanismo de realización, la colocación de una apuesta a efecto de obtener un premio, por medio de un artefacto o dispositivo de cualquier naturaleza, mediante la inserción de un billete, moneda, ficha o cualquier medio electrónico de pago, se contraviene lo dispuesto por el artículo 1 y 2 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos. Como resultado de las diversas consultas realizadas a través de las reuniones de trabajo con los permisionarios de sorteos, se incluye como punto toral la derogación de los artículos 137 bis, 137 ter y 137 quater; en los cuales se establece y se regulan los sorteos de números o símbolos a través de máquinas, a efecto de actuar en congruencia con lo establecido por los artículos 1 y 2 de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, así como de la definición y naturaleza de los sorteos y sus modalidades, regulados por la Dirección General de Juegos y Sorteos. Dicha determinación atiende a la similitud del concepto de sorteos de números o símbolos a través de máquinas, con la definición de máquinas tragamonedas, las cuales por disposición expresa del artículo 1 y 2 de la LFJS y 12 del Reglamento, se encuentran prohibidas en el territorio nacional.