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¿DESEA QUE LA MIR Y EL ANTEPROYECTO NO SE PUBLIQUEN EN EL PORTAL?

No



¿DESEA CONSTANCIA DE QUE EL ANTEPROYECTO FUE PUBLICO AL MENOS 20 DIAS HABILES?

« Sección inhabilitada derivado de cambios producidos por la entrada en vigor el pasado 10 de mayo de 2016 del “Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.»

Archivo(s) que contiene(n) la regulación

Indique el (los) supuesto (s) de calidad para la emisión de regulación en términos del artículo 3 del Acuerdo de Calidad Regulatoria.

Si

No

Si

No

De conformidad con el artículo 12 de la Ley de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía tiene facultades para: XXXVII. Expedir y aplicar la regulación necesaria en materia de eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional; XXXVIII. Expedir las normas, directivas y demás disposiciones de carácter administrativo en materia de Redes Eléctricas Inteligentes y Generación Distribuida, atendiendo a la política establecida por la Secretaría; XLII. Dictar o ejecutar las medidas necesarias para proteger los intereses del público en relación con la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Suministro Eléctrico, y solicitar a otras autoridades, en el ámbito de su competencia, la aplicación de medidas de seguridad adicionales o necesarias; XLVI. Requerir y facilitar el acceso a la información señalada en esta Ley y la demás información que, a juicio de la misma CRE, permita conocer el desempeño y las tendencias de la industria eléctrica nacional; XLIX. Expedir y vigilar el cumplimiento de las disposiciones administrativas de carácter general en relación con las atribuciones que le confiere esta Ley; En este caso la infraestructura de carga de VE y VEHC se conectan al SEN formando parte de una Red Eléctrica Inteligente. Por lo que se debe regular la conexión para mantener la Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Suministro Eléctrico. Asimismo, el artículo 22 fracciones XI y XII de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, establece que los Órganos Reguladores en materia energética pueden solicitar a los sujetos regulados todo tipo de información o documentación y verificar la misma respecto de las actividades reguladas y requerir información directamente a los terceros que tengan cualquier relación de negocios con los sujetos regulados, en el ámbito de su competencia. En este sentido, el anteproyecto regulatorio establece la información que deben proporcionar los Suministradores (Sujetos Regulados) y los terceros a los que les proveen el servicio de suministro eléctrico (Usuarios Finales). Lo anterior, con el objetivo de tener fuentes de información que permitan actualizar la plataforma y permitir una máxima visibilidad de precios a los usuarios que les permita tomar la decisión de la electrolinera en la que les conviene realizar la carga de su VE o VEHC, ya sea por temas de ubicación, características de la infraestructura de carga o por economía.

Apartado I.- Definición del problema y objetivos generales de la regulación
1. Describa los objetivos generales de la regulación propuesta#1

El anteproyecto regulatorio tiene el objetivo de regular la conexión ordenada de infraestructura de carga para vehículos eléctricos (VE) y vehículos eléctricos conectables (VEHC), de manera segura a al Sistema Eléctrico Nacional y el desarrollo-actualización de una plataforma digital que permita conocer la evolución de la infraestructura de carga en México. Lo anterior, mediante los siguientes objetivos específicos. 1. Establecer los requisitos generales a cumplir por los interesados en integrar infraestructura de carga de VE y VEHC al SEN. 2. Promover la participación de personal calificado en la instalación y conexión de equipos dedicados a la carga de VE y VEHC que recibirán el suministro eléctrico del SEN. 3. Establecer la información a proporcionar por los Usuarios Finales y los Suministradores a efecto de integrar un sistema (Plataforma) de información pública relevante sobre la infraestructura de carga de VE y VEHC. Con la implementación del ante proyecto regulatorio se espera dar certeza a los Usuarios Finales respecto de los requisitos que deben cumplir al momento de ingresar su solicitud y al Suministrador para atender estas solicitudes. Asimismo, se espera que, con la participación de personal calificado, el uso de equipos certificados, dictámenes de UVIE o certificados de una UI, se reduzcan los riesgos de accidentes o fallas, lo que brindará certidumbre a los Usuarios Finales de que la instalación de la infraestructura de carga en sus inmuebles (departamentos, centros comerciales, electrolineras, electroterminales, estaciones de carga pública) son seguras y duraderas. Finalmente, se espera tener una plataforma digital que permita al público en general conocer la ubicación de los puntos de carga (electrolineras o estaciones de carga pública) disponibles para la carga de sus VE y VEHC, proporcionando información del tipo de cargadores y conectores con los que cuenta el punto de carga, así como, los precios por la carga del vehículo que se proporciona en las electrolineras. En la figura 1 se muestra de manera enunciativa más no limitativa la información que podrá contener la plataforma digital.

Antecedente: Que el artículo 4, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce el derecho humano a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de las personas, en este contexto, en el sector transporte, la movilidad eléctrica representa un espacio de oportunidad para la reducción de emisiones de efecto invernadero (GEI) y el crecimiento de la economía nacional. En este contexto, México ha asumido diversos compromisos a nivel internacional para la reducción de GEI en el sector transporte en materia de movilidad eléctrica, conforme a lo establecido en el Acuerdo de París, la Declaración Driving Change Together firmada en la COP 24 en Katowice, la Declaración para la promoción de vehículos eléctricos en la COP 26 y 27 como parte del Pacto de Glasgow. Derivado de lo anterior, en 2023 la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) sometió a consulta pública mediante la plataforma de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), la Estrategia Nacional de Movilidad Eléctrica en la que se establece como meta al 2030 que, las ventas del parque vehicular en México serán 50% de unidades de cero emisiones (VE y VEHC). Sin embargo, estas metas no pueden ser alcanzadas sin las acciones de otras instituciones gubernamentales como es el caso de la Comisión Reguladora de Energía, debido a que, sin una red de infraestructura de carga que permita a los usuarios cargar sus vehículos eléctricos en cualquier lugar y a cualquier hora, no se tendría un desplazamiento o movilidad eléctrica que realmente reduzca las emisiones de GEI entre otros. Por su parte, el Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional (PRODESEN) 2022–2036, establece que las Redes Eléctricas Inteligentes proporcionan mayor precisión y flexibilidad en la gestión de la demanda y consumo de energía eléctrica y modifican el concepto actual de la Red Eléctrica unidireccional a nivel de distribución. Asimismo, plantea un escenario para el 2036, en el que, el uso de vehículos eléctricos ligeros, de carga y autobuses, alcanza la integración de alrededor de 4.9 millones de vehículos eléctricos con un consumo estimado de 13,283 GWh que representaría en 2.8% del consumo neto del Sistema Eléctrico Nacional. En este sentido, las curvas de demanda y consumo se modificarán respecto de los hábitos de carga de los usuarios, por lo que, se debe asegurar la matriz de generación para cubrir las demandas. Adicionalmente, de acuerdo con el informe “Transición a la electromovilidad en México” publicado en el 2022 por la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA), señala como requisitos indispensables para transitar hacia la electromovilidad, promover el crecimiento de la red de estaciones de carga y establecer los requerimientos mínimos de seguridad para infraestructura de carga, entre otros. Con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el 2023 la venta de VE se duplicó, superando la venta de VEHC, como se puede observar en la Figura 2. En este sentido, se considera que el parque vehicular de VE y VEHC crezca en los siguientes años, lo que requerirá de nueva infraestructura de carga para el desplazamiento de estos vehículos. Por otra parte, con la información proporcionada por CFESuministrador de Servicios Básicos al cierre de octubre de 2023 se atendieron más de 600 solicitudes de servicio de suministro eléctrico para la carga de VE y VEHC, representando un incremento de aproximadamente el 50% con respecto al 2022. Por lo que, se espera que la conexión de infraestructura de carga al SEN siga creciendo, por lo que se requiere establecer los requisitos y lineamientos para la conexión ordenada de esta infraestructura. Problemática: Derivado de lo expuesto previamente, se observa que la transición hacia la electromovilidad es una realidad en México, sin embargo, aún existen retos que deben ser atendidos como: 1. La falta de una red de infraestructura de carga que permita a los usuarios de VE y VEHC recorridos y desplazamientos largos a través de las carreteras estatales y federales. 2. Dar certeza a los usuarios de que se puede realizar la carga de VE y VEHC de manera segura y eficiente, en cualquier punto de la red de infraestructura de carga. 3. Minimizar los riesgos de incendio y electrocución al instalar un cargador para VE y VEHC en inmuebles que reciben el suministro en baja tensión. 4. Falta de acceso a la información respecto a la red de Infraestructura de carga disponible en el México. 5. Diseño de tarifas horarias que permitan incentivar la carga de VE y VEHC en horarios base que sirvan como apoyo al SEN en horas pico, para mejorar confiabilidad y seguridad operativa del mismo 6. Falta de definición de las características técnicas de los cargadores que se conectan al Sistema Eléctrico Nacional. La Comisión Federal de Electricidad ha tomado algunas acciones para definir características técnicas regulatorio, indicando en su página electrónica https://www.cfe.mx/paese/serviciospaese/Pages/electrolinieras.aspx la recomendación de que los cargadores cumplan con lo dispuesto en la norma IEC/CISPR25 y en la guía rápida IEC-107 y que la Distorsión Armónica Total de Corriente sea menor a 5%. Por lo antes expuesto, se observa la necesidad de tener un marco regulatorio que permita la integración de infraestructura de carga al SEN de forma ordenada manteniendo la seguridad, eficiencia, calidad, confiabilidad y continuidad de este, así como de los usuarios. Asimismo, se requiere de tener una herramienta digital que permita a los usuarios de la infraestructura de carga y público en general conocer las características de la infraestructura de carga, ubicación, precios por la carga del VE y VEHC, que le permitan comparar las ofertas que se tengan en el mercado, desde la adquisición del vehículo hasta la disponibilidad de puntos de carga.

Disposiciones Administrativas de Carácter General.

Disposiciones jurídicas vigentes#1

Disposiciones jurídicas vigentes 1. Resolución Núm. RES/999/2015 por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen las condiciones generales para la prestación del suministro eléctrico. 1. Acuerdo Núm. A/025/2023 por el que la Comisión Reguladora de Energía modifica la resolución Núm. RES/948/2015 por la que se expiden las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de acceso abierto y prestación de los servicios en la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución de energía eléctrica. 2. Acuerdo por el que se emite el Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga. 3. Resolución Núm. RES/550/2021 de la Comisión Reguladora de Energía por la que se expiden las Disposiciones Administrativas de Carácter General que contienen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: Código de Red. Los motivos por los que es insuficiente el marco regulatorio vigente son. 1. La disposición jurídica vigente en materia de prestación de suministro eléctrico se emitió en 2015 conforme a las condiciones y las necesidades del servicio que se tenían en ese momento, por lo que, en dicha disposición no se contemplaron requisitos que permitieran dar mayor certeza a los usuarios finales y al propio SEN, sobre la integración segura de equipos inteligentes. Por ello, es necesario emitir el proyecto regulatorio materia de este Análisis de Impacto Regulatorio, para reforzar las condiciones de confiabilidad y seguridad mediante la actualización de los requisitos documentales que se deben presentar al momento de solicitar el servicio de suministro eléctrico o la conexión de infraestructura de carga para VE y VEHC al SEN. 2. Asimismo, existe desconocimiento o claridad en el marco jurídico y proceso a seguir para contar con el servicio de suministro eléctrico dedicado a la carga de VE y conexión de centros de carga al SEN, en este sentido, el anteproyecto regulatorio busca orientar de forma general sobre el marco regulatorio, requisitos y procesos que se deben conocer. 3. No existe una herramienta digital nacional que permita al público en general conocer la evolución de la red de infraestructura de carga conectada al SEN. En este sentido, el anteproyecto regulatorio permitirá a la CRE recabar información técnica sobre la infraestructura dedicada a la carga de VE y VEHC y con ello realizar pronósticos de la demanda de energía eléctrica que será requerida por los usuarios. La proveeduría de la energía eléctrica es fundamental para transitar a la electromovilidad. 4. No existe un marco regulatorio respecto a la información que debe estar disponible en las electrolineras, electroterminales o estaciones de carga pública, por lo que, el anteproyecto regulatorio tiene como objetivo establecer las bases de la información mínima a la que deben tener acceso el público en general y usuarios de la infraestructura de carga.

Apartado II.- Identificación de las posibles alternativas a la regulación
Alternativas#1

No emitir regulación alguna

Descripción de las alternativas y estimación de los costos y beneficios#1

Esta alternativa no resuelve la problemática por los siguientes motivos: • Se integrarán al SEN cargadores inteligentes para la carga de VE y VEHC que no cumplen con las especificaciones técnicas mínimas de seguridad, generando con ello problemas que ponen en riesgo a los usuarios, así como, la continuidad y calidad del servicio de suministro eléctrico. • Continuaría inexistente el marco regulatorio para la implementación de una herramienta digital que permita recabar información de utilidad para la planeación del SEN y de los usuarios. Se estima que los costos por no emitir la regulación son superiores debido a que los Usuarios Finales que instalen infraestructura de carga en baja tensión no tienen certeza de que ésta es realizada conforme a requisitos mínimos de seguridad o los cargadores que instalen son adecuados para su aplicación en México, asimismo, existen riesgos de que en algunos circuitos eléctricos se tenga una integración superior a la esperada lo que puede afectar la continuidad y calidad del suministro eléctrico.

El anteproyecto prevé: 1. Establecer las disposiciones generales que deben cumplir los interesados para incorporar infraestructura de carga de VE y VEHC al SEN, con el objetivo de que los Usuarios Finales tengan certeza de que su infraestructura de carga cumple con el marco regulatorio. 2. Promover la participación de personal calificado en las instalaciones eléctricas y conexión a las RGD de equipos dedicados a la carga de VE y VEHC, para que los Usuarios Finales tengan certeza de que la instalación cumple con requisitos mínimos de seguridad y con ello reducir los riesgos de accidentes en sus inmuebles por una mala instalación que conlleve daños a su salud o de su inversión. 3. Establecer el uso de equipos certificados dedicados a la carga de VE y VEHC que cumplan con requisitos técnicos que permitan mantener la Confiabilidad, Calidad y continuidad del SEN, sin tener afectaciones hacia la red o a usuarios que se encuentren conectados dentro del mismo circuito eléctrico. 4. Desarrollar una plataforma digital que permita al público en general conocer entre otras cosas, la evolución de la red de infraestructura de carga conectada al SEN, así como, la ubicación de puntos de carga donde puede realizar la carga de su VE o VEHC de forma gratuita o con algún costo. De igual forma, esta plataforma permitirá recabar información que puede ser utilizada para la elaboración de estimaciones de consumo y demanda conforme se integren infraestructura de carga al SEN. Por lo anterior, se considera que el anteproyecto regulatorio es la mejor opción para el desarrollo de una red de infraestructura de carga de VE y VEHC que permita una movilidad eficiente y limpia que permitirá el bienestar de la población. Cabe señalar que los puntos de carga como las electrolineras pueden proveer la energía eléctrica de fuentes de generación limpia cuando son centrales eléctricas consideradas como Generación Distribuida.

Apartado III.- Impacto de la regulación
Accion#1

Crea

Tipo#1

Obligación

Vigencia#1

mensual

Medio de presentación#1

Formato

Requisitos#1

Información de precios de la energía, fecha y hora de aplicación

Población a la que impacta#1

Usuarios Finales dedicados a la actividad de venta de energía (electrolinera)a

Ficta#1
Plazo#1

No aplica

Justificación#1

Los usuarios finales que reciban el servicio de suministro eléctrico en cualquiera de sus modalidades y cuya energía eléctrica suministrada sea utilizada para la carga de VE y VEHC deberán presentar el Apéndice 1 del anteproyecto regulatorio ante su Suministrador y en los casos que aplique, deberán presentar y/o actualizar el Apéndice 2 de este. La información presentada por los usuarios finales permitirá: 1. Mantener informado al público en general respecto a la ubicación de los puntos en donde pueden realizar la carga de sus VE y VEHC ya sea de forma gratuita o con algún costo (estaciones de carga pública y electrolineras). 2. Tener información de la infraestructura conectada al SEN y con ello realizar escenarios de planeación.

Nombre del trámite#1

Presentación del formulario de características de la infraestructura de carga y/ precios de VE y VEHC.

Homoclave#1

Definida por CONAMER

Obligaciones#1

Establecen requisitos

Artículos aplicables#1

Capítulo 4. De la solicitud del servicio de suministro eléctrico y de la conexión de Infraestructura de Carga de VE y VEHC. Capítulo 8. De la evolución y monitoreo de la infraestructura de carga de VE y VEHC.

Justificación#1

Si, el anteproyecto regulatorio establece nuevos requisitos a los Usuarios Finales que deseen el servicio de suministro eléctrico en un nivel de baja o media tensión para la carga de VE y VEHC, los requisitos son copia simple del certificado de que el equipo eléctrico destinado para la carga de VE y VEHC, que se conectará al SEN cumple con las certificaciones requeridas, copia simple de la ficha técnica o cualquier otro documental que evidencie que el equipo dedicado a la carga de VE y VEHC cumplen con especificaciones técnicas de ciberseguridad y copia simple del documento que avale que la instalación fue realizada por personal calificado. Asimismo, para aquellos casos en que aplique, se requerirá de un Dictamen de Verificación y un Certificado de Inspección. Asimismo, se establecen requisitos como anexar identificación oficial al momento de presentar el Apéndice 2 ante la CRE, cuando aplique.

Obligaciones#2

Establecen obligaciones

Artículos aplicables#2

Si, los usuarios finales deben presentar el Apéndice 1 ante su Suministrador y el Apéndice 2 ante la CRE. Capítulo 6. De las Electrolineras, Electroterminales y Estaciones de carga pública.

Justificación#2

La acción regulatoria tiene como objetivo brindar certeza a los usuarios respecto al precio para la carga de sus vehículos eléctricos, obligando a las electrolineras a la máxima visibilidad de precios. Por otra parte, el artículo 22 fracciones XI y XII de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, establece que los Órganos Reguladores en materia energética pueden solicitar a los sujetos regulados todo tipo de información o documentación y verificar la misma respecto de las actividades reguladas y requerir información directamente a los terceros que tengan cualquier relación de negocios con los sujetos regulados, en el ámbito de su competencia. En este sentido, el ante proyecto regulatorio establece la información que deben proporcionar los Suministradores (Sujetos Regulados) y los terceros a los que les proveen el servicio de suministro eléctrico (Usuarios Finales). Lo anterior, con el objetivo de tener fuentes de información que permitan actualizar la plataforma.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1

Ver documento de Análisis de Impacto Regulatorio

Describa o estime los costos#1

Ver documento de Análisis de Impacto Regulatorio

No. La propuesta regulatoria son Disposiciones Administrativas de Carácter General que no impactan de manera diferenciada a sectores o agentes económicos.

Grupo o industria al que le impacta la regulación#1
Describa de manera general los beneficios que implica la regulación propuesta#1

Ver documento de Análisis de Impacto Regulatorio.

Proporcione la estimación monetizada de los beneficios que implica la regulación#1

Ver documento de Análisis de Impacto Regulatorio.

Ver documento de Análisis de Impacto Regulatorio.

Apartado IV. Cumplimiento y aplicación de la propuesta

La CRE cuenta con diversos medios de comunicación (Oficialía de Partes Física o Electrónica y correo electrónico) a través de los cuales los Suministradores y Usuarios Finales pueden presentar la información requerida, para realizar las estadísticas de la evolución de la infraestructura de carga de VE y VEHC. Asimismo, la CRE designa a sus servidores públicos adscritos para la atención de los temas previstos en la propuesta regulatoria.

Apartado V. Evaluación de la propuesta

De conformidad con el artículo 38 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, es el Comité de Evaluación del Desempeño quién analizará el cumplimiento de la estrategia, programas y proyectos de la Comisión. En este sentido, el Comité de Evaluación del Desempeño tiene como función principal e indelegable analizar el grado de eficacia de la política regulatoria instrumentada por la CRE.

Apartado VI. Consulta pública

Si

Mecanismo mediante el cual se realizó la consulta#1

Otro

Señale el nombre del particular o el grupo interesado#1

Sí, se realizaron cuatro mesas de trabajo con instituciones gubernamentales, educativas, industria y normalización. Participantes: • Centro Nacional de Control de Energía (CENACE). • Comisión Federal de Electricidad (CFE). • Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE). • Secretaría de Energía (SENER). • Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias (INEEL). • Instituto de Ingeniería de la UNAM. • Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas (CANAME). • Asociación Mexicana de Impulso al Vehículo Eléctrico (AMIVE). • Asociación Mexicana de Transporte y Movilidad (AMTM). • Instituto Politécnico Nacional (IPN). • Asociación de Normalización y Certificación (ANCE). • Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER). • Megaflux Electric Drivetrains. • Giant Motors Latinoamérica (JAC). • Transición Energética, S.A. de C.V • Tesla Automobiles Sales and Service Mexico, S. de R.L. de C.V. • Mobility Charging Network, S. de R.L. de C.V. • Zacua México. • Dirección de Promoción Económica de la Secretaría de Relaciones Exteriores. • Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONAHCYT). • Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA). • Brand Manager Youtong, México. • Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones A.C. (ANPACT). • Asociación Nacional de Vehículos Eléctricos y Sustentables A.C. (ANVES). • Asociación de Regulados del Sector Eléctrico (ARSE).

Describa brevemente la opinión del particular o grupo interesado#1

Los participantes de las mesas de trabajo comentaron la necesidad de contar con un marco regulatorio en materia de movilidad eléctrica, que permita impulsar la implementación de estos sistemas de manera certera, confiable y segura al SEN. Dentro de los temas en los que coincidieron los participantes son: a) Se requiere de una plataforma de electromovilidad a nivel nacional. b) Se debe considerar la infraestructura de carga para el transporte de última milla. c) Se debe contar con tarifas horarias que incentiven la carga de los VE y VEHE. d) Debe ser exigible la certificación y cumplimiento de normas en materia de cargadores eléctricos. e) Debe existir incentivos fiscales para la industria del reacondicionamiento a vehículo eléctrico, del vehículo de combustión interna. f) Se debe contar con infraestructura de la calidad para la industria del reacondicionamiento. g) Fomentar la capacitación del personal involucrado. h) Elaborar una metodología o normativa para el reciclaje, depósito y disposición final de las baterías. i) Desarrolla la normativa para el segundo uso de las baterías. j) Se deben incluir requerimientos que incentiven la seguridad de la infraestructura en las electrolineras.

a) Plataforma en materia de electromovilidad. b) Infraestructura de carga para el transporte de última milla. c) La certificación y cumplimiento de normas en materia de cargadores eléctricos. d) Fomentar la capacitación del personal involucrado en la instalación de cargadores. e) Cumplimiento de normas en materia de reciclaje y uso de baterías, señalización de riesgos eléctricos.

Apartado VII. Anexos