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Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


La materia del Proyecto de Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Proyecto) es regular las disposiciones previstas en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Ley), especialmente determinar las medidas de protección y medidas urgentes de protección especial que las autoridades de los tres órdenes de gobierno implementarán con la finalidad de salvaguardar los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como establecer los mecanismos de coordinación con distintas autoridades para lograr el cumplimiento de los objetivos que establece la Ley. Además de reglamentar de forma integral las disposiciones de la Ley, el objeto del presente instrumento jurídico es establecer los procedimientos y funciones que permitan el adecuado funcionamiento de las Procuradurías de Protección y de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral; así como definir los procedimientos que los particulares deber realizar para ejercer su derecho de adoptar alguna niña, niño o adolescente.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The core point of the Draft Regulations of the General Law on the Rights of Children and Adolescents (Project) is to regulate the provisions of the General Law on the Rights of Children and Adolescnts (Law), it is focused on determine the protective measures and urgent measures of special protection that the authorities of the three levels of governance  will implement in order to safeguard the rights of children and adolescents and also will establish mechanisms of coordination with other authorities to ensure compliance with the objectives set by the law. In addition to regulates the provisions of the Law, the object of this Project is to establish the procedures and functions that enable the proper functioning of the Procurators Protection and the Executive Secretariat of the Comprehensive Protection National System; as well to define the procedures that individuals must do to apply their right to adopt a child or adolescent.

Dictámenes Emitidos



COFEME/15/4245
02/12/2015 12:35:42


COFEME/15/1993
22/06/2015 16:25:23

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido vía correo electrónico

B000151161

Fecha: 29/07/2015 17:28:00

Comentario emitido por: Armando Ortiz Olvera


Proyecto de Reglamento de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Fecha: 24/07/2015 16:04:53

Comentario emitido por: Armando Ortiz Olvera


PRLGNNA

Fecha: 24/07/2015 16:02:46

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B000150956

Fecha: 09/07/2015 13:25:00

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B000150897

Fecha: 02/07/2015 16:30:00

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B000150877

Fecha: 01/07/2015 09:38:00

Comentario emitido por: Francisco Torres Olmos


Es triste conocer, en base a la experiencia, lo difícil que representa para un niño, niña o adolescente, la situación que se vive cuando es retirado de su familia de origen, por maltrato o abandono. El estado entonces, tiene la obligación de hacerse cargo. Sin embargo, el estado, albergues y casas hogar consideran adecuado, buscar siempre primero su reintegración antes que acceder a otras formas de acogimiento o de adopción. Sin embargo, no existen protocolos, ni mecanismos profesionales, ni seguimiento, que garanticen que esta reintegración sea exitosa, elementos que deben de implementarse en este reglamento, no solo en la reintegración, sino también en los otros modelos de cuidados alternativos. El interés superior de las NNA´s debe estar basado en que sus cuidados y atenciones tengan como objetivo el Derecho a Vivir en Familias PERMANENTES y que en este entorno obtenga bienestar y felicidad. En ese marco consideramos que tendría que ser prioritario desarrollar o diseñar un programa de capacitación y preparación especializada, de gran alcance y profesionalismo para quienes lo llevan a cabo y un seguimiento oportuno para conocer los resultados de estas acciones.  Porque parecería que todos los involucrados se lavan las manos, como se dice coloquialmente, al expresar con gran elocuencia que primero es prioritario la reintegración a sus familias, como si con ello todos se sintieran aliviados de tener un interés auténtico por el destino de los NNAS en riesgo.      La visión proactiva para llevar a cabo estas acciones deben de estar basadas en la realidad y en base a la infraestructura de las instituciones dedicadas a ello para evitar la burocratización de la institucionalización de las NNA´s, cuyas consecuencias y daños han sido poco estudiados e investigados. La figura de la adopción debe ser considerada como la segunda mejor opción viable, segura y de gran peso para que las NNA´s accedan rápidamente a su Derecho de Vivir en Familia.

Fecha: 30/06/2015 22:07:18

Comentario emitido por: J Cultura De Paz ac


En México existe una fuerte problemática en torno al cumplimiento efectivo de las leyes esto no es una crítica a sus estatutos sino a que la forma en que las personas reciben la.impartición de justicia es ineficaz. La infancia es una etapa de la vida que debe ser protegida, los primeros y principales responsables de los niños y niñas son los padres sin embargo, estos cuidados no siempre son óptimos, hay estadísticas que demuestran que son los infantes los más vulnerables en todo sentido, por ejemplo, la explotación sexual, explotación laboral, violencia doméstica y una serie de situaciones en las que por si mismos no pueden hacer valer sus derechos, varias ONG's estamos trabajando en sectores particulares como agentes de cambio pero no estamos respaldados ni económicamente ni jurisdiccionalmente para actuar de manera integral en favor de niños, niñas y adolescentes que requieren el apoyo, esperamos que con esta ley logremos llegar a acuerdos y no sólo redactar sino también llevar a cabo acciones que impacten en la sociedad y que esta "vulnerabilidad" desaparezca. Jóvenes por una Cultura de Paz a.c. tiene interés en trabajar con aquellos niños y niñas que están viviendo en situación de cárcel, a futuro quisiéramos ofrecerles un albergue en el obtuvieran educación, salud mental y física, una buena alimentación y todo el soporte que requiere un ser humano para convertirse en parte útil y fundamental de la sociedad, nos parece importante darles voz y oportunidad a ellos porque están marginados desde sus inicios de vida.

Fecha: 30/06/2015 20:02:32

Comentario emitido por: Aldeas Infantiles IAP


PROPUESTA DE REDACCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 23, 30, 75, 88 Y 90 RESPECTO DE LOS TEMAS DE CUIDADOS ALTERNATIVOS Y CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL. Artículo 23,. Los Centros de Asistencia Social coadyuvarán con el Sistema Nacional DIF en el acogimiento residencial a que hace referencia el último párrafo del artículo 24 de la Ley.  Para tal efecto, los Centros de Asistencia Social deberán cumplir con lo establecido en el Título Cuarto, Capítulo Único de la Ley y contar con la autorización correspondiente por parte de la Procuraduría de Protección que corresponda. La Procuraduría, en coordinación con las Procuradurías de Protección locales, procurará que los Centros de Asistencia Social que brinden Acogimiento Residencial tiendan progresivamente a ser lugares pequeños y organizados en función de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, en un entorno lo más semejante posible al de una familia o un grupo reducido. La Procuraduría implementará un programa nacional de cuidados alternativos armonizado con el programa nacional de derechos de niñas, niños y adolescentes, el que deberá incluir políticas públicas y orientaciones técnicas dirigidas a los Centros de Asistencia Social, para implementar procesos de ajuste y fortalecimiento institucional que contribuyan a que los Centros de Asistencia Social puedan transitar a modelos de atención integral basados en el respeto a los derechos humanos.   Artículo 30. El Sistema Nacional DIF realizará acciones y brindará servicios especiales de preparación, apoyo, asesoramiento y seguimiento a las Familias de Acogida, antes, durante y después el acogimiento.  El tipo de apoyo y seguimiento podrá incluir acceso a servicios médicos y de educación para el niño, niña o adolescente, apoyo material, visitas domiciliarias, posibilidad de contacto permanente con personal especializado del Sistema Nacional DIF, entre otros. Asimismo, el Sistema Nacional DIF realizará acciones posteriores para dar seguimiento a los niños, niñas y adolescentes que hayan concluido el acogimiento, a través de los profesionales autorizados y registrados de las áreas de psicología y trabajo social.  El Sistema Nacional DIF, mediante el seguimiento a que se refiere el párrafo que antecede, verificará el estado físico psicológico, educativo y social del niño, niña o adolescente. Las acciones que realice y los servicios que brinde el Sistema Nacional DIF a las Familias de Acogida deberán incluir por lo menos las siguientes: I.- La preparación de la familia de acogida para la recepción de las niñas, niños o adolescentes; II.- Convivencias preparatorias supervisadas entre la familia de acogida las niñas, niños o adolescentes; III.- Construcción de un plan de acompañamiento a la familia acogedora de conformidad con las necesidades y características de las niñas, niños o adolescentes; IV.- Entrevistas y visitas domiciliarias que tengan como finalidad el apoyo al proceso de acogida de las niñas, niños o adolescentes; V.- Establecimiento de grupos de apoyo y construcción de conocimiento entre las familias acogedoras; y, VI.- Preparación para el tránsito de la modalidad de cuidado alternativo;  finalización del proceso de acogimiento familiar y reintegración con familias de origen, extensas o adoptivas como medidas definitivas y de largo plazo. Artículo 75. El sistema de información nacional integrará el Registro Nacional de Centros de Asistencia Social con la información que estos le remitan a las Procuradurías de Protección locales de conformidad con los artículos 111, fracciones II y VIII, así como el artículo 112 de la Ley. La Procuraduría solicitará a las Procuradurías de Protección locales la información necesaria para la integración del Registro Nacional de Centros de Asistencia Social, y podrá solicitar que requiera a los Centros de Asistencia Social, a su vez, la información siguiente:  A. Respecto a los niños, niñas y adolescentes albergados: I. Nombre y apellidos de las niñas, niños y adolescentes albergados en el Centro de Asistencia Social de que se trate; II. Nombre y apellidos de un familiar que no se encuentre finado, preferentemente deberá ser alguno de los padres. B. Respecto a los Centros de Asistencia Social la información sobre los resultados de las visitas de supervisión: cumplimiento con estándares, posibles advertencias, sanciones aplicadas, seguimiento, entre otras. Artículo 88. La Procuraduría  autorizará, registrara, certificará y  supervisará los Centros de Asistencia Social, de conformidad con la Ley, este Reglamento y los lineamientos que expida para tal efecto. Cada autorización de los Centros de Asistencia Social estará sujeta a control y revisiones regulares por parte de la Procuraduría. El proceso de autorización de funcionamiento de los Centros de Asistencia Social que para tales efectos determine la Procuraduría deberá regirse por los principios de legalidad y seguridad jurídica, de manera que su obtención sea previsible.  Artículo 90. La Procuraduría  practicará visitas de supervisión a los Centros de Asistencia Social, con la finalidad de comprobar el cumplimiento de la Ley  y de este Reglamento. Las visitas de supervisión a que se refiere el presente artículo deberán integrar estándares mínimos de respeto a los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes que incluyan cuando menos los siguientes indicadores: I.- Bienestar físico y psicosocial de niñas, niños y adolescentes. II.-Planes individuales de reintegración familiar de niñas, niños y adolescentes, siempre que esto sea posible. III.-Programas de armonización de los modelos de intervención de los Centros de Asistencia Social bajo un enfoque de derechos humanos.

Fecha: 30/06/2015 19:47:31

Comentario emitido por: Aldeas Infantiles IAP


En el tema de CUIDADOS ALTERNATIVOS es indispensable que todos los actores involucrados en el sistema de cuidados alternativos puedan trabajar juntos y en la misma dirección para garantizar el cumplimiento de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes. En ese sentido, un programa nacional de cuidados alternativos que incluya políticas públicas y orientaciones técnicas es una forma de cumplir con los mandatos derivados de la CDN y las Directrices de la ONU sobre Cuidados Alternativos de los Niños.  Es el deber del Estado dar una dirección estratégica en el cambio que se requiere dar para que todos los actores involucrados en el tema de cuidados alternativos logren superar la brecha que actualmente existe entre la legislación vigente  y la práctica cotidiana. Las familias de acogida son una modalidad de cuidados alternativos de carácter temporal que no debe confundirse con aquellas de carácter definitivo, como la adopción. Las familias de acogida necesitan un proceso de acompañamiento y seguimiento constante para la efectiva implementación de este tipo de servicios de acogimiento familiar. En el tema de SISTEMAS DE INFORMACIÓN, los datos que se pueda obtener sobre las condiciones de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales son indispensables para el desarrollo de políticas públicas efectivas que estén orientadas al cumplimiento de los derechos humanos, sin embargo, la forma en que esta información es recabada no puede atentar contra los derechos de la población beneficiaria en este caso la toma de huellas dactilares y fotografías de niñas, niños y adolescentes para la incorporación a un registro de centros de asistencia social no se armoniza con los principios establecidos en la Ley General,  por lo que se deben establecer alternativas para recabar información que no den pie a re-victimizar o estigmatizar a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales. En el tema de CENTROS DE ASISTENCIA SOCIAL, es necesario que los certificados sean mucho más que una forma de registro, así mismo, estos deben implicar una proceso de adaptación para los centros de asistencia social en dónde participen en condiciones equitativas y conozcan con anticipación las exigencias esperadas a las que deberán adaptarse, las que deberían considerar rangos de amplio alcance debido a la diversidad de servicios proporcionados por dichos centros. Las Directrices de la ONU sobre Cuidados Alternativos de los Niños, señalan que para la inspección de los proveedores de acogimiento residencial o  los Centros de Acogimiento Residencial, las autoridades debería contemplar al menos los siguientes mínimos; la habilidad de garantizar el bienestar material y psico-social de los niños; el acuerdo para promover y facilitar el contacto de los niños con su familia y su reinserción siempre que sea posible; y, una garantía de la voluntad de cooperar plenamente y sistemáticamente con la autoridad competente designada. Las normas aplicadas en las inspecciones deberán ser revisadas sistemáticamente y contener procedimientos estandarizados que garanticen a los Centros de Asistencia Social los derechos a la legalidad y seguridad jurídica.

Fecha: 30/06/2015 19:24:36



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SEGOB-Secretaría de Gobernación

02/12/2015 12:35:42

Fecha Publicación:

30/11/2015 14:32:51

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15/0004/010615