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Reglas de carácter general para el funcionamiento y operación del sistema electrónico de sociedades por acciones simplificadas.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Las Reglas Generales tienen por objeto establecer el Sistema Electrónico de Sociedades por Acciones Simplificadas y las disposiciones que determinan las características y requisitos bajo los cuales operará. Mediante el Sistema Electrónico se podrán realizar las siguientes operaciones: consulta, constitución y operación de Sociedades por Acciones Simplificadas, y Procedimientos administrativos relacionados con la apertura y operación de empresas.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The General Rules are intended to establish the Electronic System Simplified Stock Company and the provisions determining the characteristics and requirements under which they operate. Through the electronic system may perform the following operations: consultation, constitution and operation Simplified Stock Companies, and administrative procedures related to the opening and operation of companies.

Dictámenes Emitidos



COFEME/16/3409

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Comentario emitido por: Miguel Ángel Marmolejo Cervantes


1. Sugeriría aclarar que los Corredores Públicos fijan sus honorarios libremente, en términos de su ley especial, conforme al mutuo acuerdo con el emprendedor, que es el objetivo de la reforma de las SAS a la LGSM y no necesariamente el combate a la informalidad. 2. En la cláusula cuarta, sugeriría que exista una validación previa, bajo estándares de alta seguridad informática, cuando se obtengan datos de otras autoridades administrativas, no dar por hecho el proceso de un tercero. Igualmente confirmar que el certificado digital del Corredor Público emitido por la Secretaria de Economía, es funcional para el sistema electrónico. 3. Existe un error en la numeración de los incisos de FEDATARIO PÚBLICO, en la cláusula Décima primera, fracción II. (inciso f). 4. El artículo 263 de la LGSM,  establece que el sistema electrónico de constitución estará a cargo de la Secretaría de Economía y se llevará por medios digitales mediante el programa informático establecido para tal efecto, cuyo funcionamiento y operación se regirá por las reglas generales que para tal efecto emita la propia Secretaría, en este sentido, la cláusula décima primera fracciones  I y II, no establecen el procedimiento (funcionamiento y operación) de selección de cláusulas estándares de los estatutos sociales de las SAS y/o el proceso en la generación del contrato social y su forma de integración y validación, a fin de ir obteniendo, de forma clara y precisa (sujeto a la validación electrónica respectiva) el consentimiento del accionista(s), atento a lo dispuesto por el citado artículo fracción III.  5. Se sugiere una declaración por parte de la Secretaría de Economía, en donde manifieste que ha corrido pruebas piloto satisfactorias y que el sistema en consecuencia es estable para estar en producción al público en general.  Gracias 

Fecha: 10/09/2016 11:29:09



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SE-Secretaría de Economía

Fecha Publicación:

29/08/2016 08:00:00

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03/0076/290816