El Acuerdo que determina los lugares de concentración pública para la verificación de las instalaciones eléctricas, deriva de la obligación contenida en el artículo 112 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica y precisa los lugares que una Unidad de Verificación de Instalaciones Eléctricas deber certificar que cumplan con condiciones adecuadas de seguridad para las personas y sus propiedades, como lo establece la Norma Oficial Mexicana, NOM-001-SEDE-2012, Instalaciones Eléctricas (utilización), o la que la cancele o sustituya, para efecto de que puedan ser suministradas estén o no conectadas a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución.