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ACUERDO POR EL QUE SE IMPLEMENTA EL USO DE LA ETIQUETA ELECTRÓNICA A TRAVÉS DE LA APLICACIÓN MÓVIL NOM.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


El presente "Acuerdo por el que se implementa el uso de la etiqueta electrónica a través de la Aplicación Móvil NOM", establece el cumplimiento alternativo de las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial, competencia de la Secretaría de Economía.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The Agreement implements the use of the electronic tag through the Mobile Application NOM, in order to comply, in an alternative manner, with the Mexican Official Norms of commercial information, competence of the Ministry of Economy.

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B000171301

Fecha: 11/04/2017 08:42:00

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Fecha: 29/12/2016 15:51:00

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B000164003

Fecha: 12/12/2016 09:20:00

Comentario emitido por: Eduardo Escorcia


Si desea hacerse obligatorio el uso de la etiqueta electrónica, es imprescindible hacerlo desde las distintas Normas Oficiales Mexicanas de información comercial. Por lo que propongo eliminar el segundo transitorio.

Fecha: 09/12/2016 12:58:01

Comentario emitido por: Eduardo Escorcia


A pesar de lo indicado en la primer clausula, en ningún punto del acuerdo se establece que es posible utilizar la etiqueta electrónica como equivalente a los marcados tradicionales. Por otra parte, dependiendo el tipo de producto y NOM aplicable, existirá información a la que el consumidor debe conocer al adquirir un producto, con o sin la Aplicación Móvil NOM; por ejemplo el contenido o la fecha de caducidad. Concuerdo en que hay información que el consumidor no requiere conocer al instante de la compra, como la razón social del importador. (ejemplos tomados de la NOM-050-SCFI) Cada caso en particular debe analizarse en función de las distintas NOM de información comercial. Por lo que pongo a su consideración incluir lo siguiente después de la segunda claúsula: TERCERO. El uso de la etiqueta electrónica será equivalente a las otras opciones de marcado y etiquetado indicado en las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial, a reserva de las restricciones que éstas puedan establecer en atención a la seguridad del consumidor y su patrimonio

Fecha: 09/12/2016 12:55:11



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SE-Secretaría de Economía

Fecha Publicación:

02/12/2016 13:43:26

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03/0102/021216