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ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL ÁREA DE REFUGIO PARA LA PROTECCIÓN DE ESPECIES MARINAS DENOMINADA “BAHÍA DE AKUMAL”, CREADA POR ACUERDO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE MARZO DE 2016.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Acuerdo por el que se da a conocer el Programa de Protección del Área de Refugio para la Protección de Especies Marinas denominada “Bahía de Akumal”

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


Secretarial Agreement establishing Bay of Akumal Refugee for protection of marine species Protection Program

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Comentario emitido vía correo electrónico

B000172068

Fecha: 12/06/2017 08:01:00

Comentario emitido por: Miguel Angel Maldonado Cuevas


Revisar la congruencia de las regulaciones en los Sub polígonos propuestos para el Área de Refugio. Ya que se observa incongruencia y falta de objetividad en la interpretación de las bases técnicas. El documento propuesto centra su atención en la regulación de una pequeña área, menor a 300 X 300 metros cuadrados, y en una actividad específica, dónde se presume daño y deterioro ocasionado por el incremento de la actividad de avistamiento de vida marina. La descripción textual es la siguiente: “De igual forma, en esta porción marina en los últimos años existe un incremento de actividades acuático recreativas, como lo son la práctica del buceo autónomo y libre, así como el aprovechamiento no extractivo de avistamiento de flora y fauna, particularmente de tortugas marinas, lo que ha derivado en un significativo detrimento en las condiciones de conservación de los ecosistemas y especies que ahí se ubican; esta situación genera la necesidad inmediata de implementar acciones dirigidas a la recuperación y rehabilitación de los diferentes ecosistemas y hábitat de las especies que se distribuyen en este subpolígono”. Esta presunción es ambigua, imprecisa y carente de sustento técnico, ya que no se especifica el tipo de daño que ocasiona la actividad de avistamiento y el término “significativo detrimento” obliga a señalar específicamente en que magnitud y en que parámetros, especies clave o componentes del sistema se ha revelado ese daño y por qué se asume que fue ocasionado por esa actividad. Lo cual no se presenta en este documento ni se demuestra en ninguno de sus anexos. Por otro lado, en un sentido ecológico estricto, la escala espacial en que se imponen las medidas regulatorias resulta intrascendental; particularmente porque la actividad de avistamiento de vida marina no provoca los daños que se señalan; en términos de la población de tortugas marinas, ya que no afecta su número (de hecho es bien sabido que el número de tortugas marinas residentes o que visitan la Bahía de Akumal es cada vez mayor), ni su capacidad reproductiva o su adecuación. Tampoco afecta “significativamente” la pradera de pastizales marinos como se asume sin demostrarse, ya que, como se describe a continuación, la dinámica de la pradera es influenciada en mayor medida por el forrajeo intensivo por las tortugas marinas y por el aporte de nutrientes de origen continental. El promovente de la regulación omite mencionar que existe un estudio de base financiado por fondos del PROGRAMA DE RECUPERACIÓN Y REPOBLACIÓN DE CONSERVACIÓN DE ESPECIES EN RIESGO (PROCER) en el 2016, denominado: “DETERMINACIÓN DEL ESTADO DE CONSERVACIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LOS ECOSISTEMAS EN LOS DOS PRINCIPALES POLÍGONOS DE OBSERVACIÓN Y NADO CON TORTUGA EN EL REFUGIO PARA LA PROTECCIÓN DE ESPECIES BAHÍA DE AKUMAL” Estudio que fue específicamente dirigido a evaluar la condición de los pastizales marinos para ser utilizado como base para la elaboración del Programa de Protección. Ese estudio revela la realidad de las interacciones bióticas en los pastizales marinos de la Bahía de Akumal. En particular es claro que la pradera es ramoneada intensivamente por un número cada vez mayor de tortugas marinas. El ramoneo o herbívoria intensiva ha impactado los pastizales al borde del colapso; sin embargo, en los años recientes se ha observado una recuperación natural, dada la proliferación de un alga calcárea que sobre-crece los pastizales y que dificulta la herviboria en ciertas áreas del ceibadal. La responsable de este estudio es la Dra. Brigitta Van Tussenbroek, investigadora de la UNAM y especialista en el estudio de Pastizales Marinos. Llama la atención que su estudio no sea referido ni presentado en los anexos, como base para la toma de decisiones y como sustento técnico para el análisis de medidas de manejo adecuadas. También es claro que el documento propuesto es sesgado a asumir que la actividad de avistamiento es responsable de un daño que no se describe ni se demuestra. Si bien es cierto que se debe regular adecuadamente la actividad de avistamiento de vida marina, los impactos al pastizal y a la población de tortugas marinas asociados con la misma se regulan a través de reglas de operación sencillas y de la capacitación de los guías. De esta forma los impactos asociados a ella se reducen al mínimo, comparados con los impactos asociados con características propias del sistema; como el incremento anual en el número de tortugas residentes en la Bahía y el impacto de tormentas y huracanes de alta intensidad, que son difíciles de controlar. Así como, los impactos relacionados con factores de forzamiento externo; como la eutrofización y contaminación provocada por la filtración de aguas residuales provenientes del área continental. El enfoque del documento desvía la atención de las verdaderas causas de deterioro del sistema y eso es un defecto grave, ya que impone restricciones de uso y acceso a áreas sin que esto represente una medida que efectivamente ayude a “recuperar” el ecosistema. En sentido estricto, evitar el colapso de los pastizales marinos en la Bahía de Akumal requeriría aislar los pastizales pero del forrajeo por las tortugas marinas e implementar medidas dirigidas a mejorar el tratamiento de las aguas residuales en la franja costera. El avistamiento de vida marina en la Bahía de Akumal se regula desde el año 2007 en que se desarrolló el primer Plan de manejo para tours de snorkel en la Bahía de Akumal, avalado por la Dirección General de Vida Silvestre a través del primer permiso de aprovechamiento no extractivo emitido para regular esta actividad. Sus reglas principales, así como el plano de zonificación presentado, fueron y siguen siendo muy congruentes con las características geomorfológicas del área, así como con la zonación de los componentes del hábitat marino. Cinco reglas principales han permitido minimizar los impactos asociados con la actividad: 1. Manejar grupos no mayores a seis personas y un guía. 2. No aglomeración de grupos de observación en una misma área. 3. Mantener posición horizontal en los recorridos. 4. Observar la vida marina manteniendo una distancia mínima de dos metros a cualquier organismo. 5. No tocar ni acosar a los organismos marinos Nunca ha sido ni es necesario “cerrar áreas” susceptibles de aprovechamiento no extractivo (avistamiento) como se pretende hacer a través de esta regulación. La incertidumbre jurídica, así como la subjetividad técnica y científica son dos características intrínsecas del documento en revisión y consulta, por lo que antes su publicación debe ser revisada las medidas de conservación propuestas y su congruencia en función del balance costo-beneficio.

Fecha: 26/05/2017 11:51:09

Comentario emitido por: Miguel Angel Maldonado Cuevas


Anexo 2. de la MIR. Antes de la publicación de este documento es necesario evaluar la objetividad del análisis de la “Problemática del Refugio Bahía de Akumal” que se presenta en el Anexo 2 de la MIR. Los resultados de un análisis de problematica y amenazas no fueron presentados como parte del proceso de consulta para corroborar su congruencia y desafortunadamente presenta imprecisiones, subjetividad y falsas suposiciones. La baja calidad en el contenido de este documento compromete lo que se presenta como mejores medidas para la conservación en el Área de Refugio, en particular por que se sobre regula una zona y actividad, imponiendo restricciones que comprometen el equilibrio del costo-beneficio; mientras que otras zonas, actividades o amenazas son virtualmente ignoradas. Ténganse en consideración las siguientes observaciones: En la descripción de la “Problemática” del Área literalmente se trascribieron como situaciones prevalentes en la Bahía de Akumal, fragmentos de documentos referidos a otras áreas, es decir, que no corresponden a un análisis propio de la Problemática en la Bahía de Akumal. Esto pone en duda la objetividad del análisis, ya que en algunos casos se transcriben (copian y pegan) pedazos de texto haciéndolos parecer como propios del análisis de la Bahía de Akumal, sin asignar citas bibliográficas; y en otros casos, se describen situaciones irreales, que supuestamente ocurren en la Bahía de Akumal, pero que son citas de documentos referidos a otras áreas o circunstancias, por ejemplo; al describir la problemática relacionada con embarcaciones en la Bahía de Akumal se da la siguiente descripción textual: Embarcaciones: “... las tortugas marinas son impactadas en sus zonas de alimentación por un conflicto de uso de zonas marinas, resintiendo el impacto de actividades acuáticas recreativas con embarcaciones motorizadas que provocan un intenso tránsito marítimo (barcos, lanchas, jetski, veleros), haciendo a las tortugas propensas a recibir golpes, los cuales pueden ocasionar heridas graves y traumatismos por causa de las propelas y en algunos casos incluso la muerte de los organismos (CONANP, 2009)” Este escenario es irreal e inexistente en la Bahía de Akumal. Ni Las tortugas marinas, ni ningún otro organismo, son impactados en la Bahía de Akumal en sus zonas de alimentación por embarcaciones o por un conflicto de uso de zonas marinas. Desde hace casi diez años la comunidad diseño e implemento con apoyo de la Capitanía de Puerto de Playa del Carmen el denominado Programa de Ordenamiento Marino de la Bahía de Akumal. Este programa contempla una Zonificación detallada que incluye canales de navegación y zonas para el fondeo de embarcaciones menores. Las tortugas marinas no están propensas a recibir golpes en la Bahía de Akumal por Barcos, ni Jetski ni veleros, como falsamente refiere este documento, por la sencilla razón que este tipo embarcaciones NO OPERA NI NUNCA HAN OPERADO EN AKUMAL. Son prohibidos por ordenamiento náuticos ya existentes y que no se mencionan en los formularios de la MIR ni en el análisis de problemática, y que fueron ratificados por Marina mercante a través de la Capitanía de Puerto en el 2016. Nunca se ha golpeado o matado una tortuga en Akumal por esta causa. La cita CONANP 2009 aparentemente hace referencia al siguiente documento: “CONANP. 2009. Programa de Acción para la Conservación de las Especies (PACE): Tortuga carey (Eretmochelys imbricata). Serie PACE. CONANP-SEMARNAT. México. 85 pp”. Por lo que resulta falso y tendencioso describir como una característica propia del área lo descrito en un documento que fue elaborado con otro propósito y de régimen general. El análisis de problemática de un área debe describir la problemática real del área, no la que se obtenga de bibliografía y sugiera la existencia de problemas que no existen en al área. En el texto de “DESCRIPCIÓN DE LA PROBLEMÁTICA” se menciona que, “…. se registran perturbaciones que alteran la estructura de los ecosistemas y poblaciones de diversas especies, provocando cambios en los recursos (bióticos y abióticos), la disponibilidad y estado de conservación de los hábitat o el medio físico, que producen efectos sobre la dinámica de los ecosistemas, su diversidad y los ciclos biogeoquímicos de materia, y que por sus dimensiones rebasan la escala natural en intensidad, dimensión y frecuencia. El efecto de las perturbaciones sobre los ecosistemas depende de la magnitud del agente perturbador y la susceptibilidad del ecosistema, así como de su origen (natural o inducida)….” Este texto se presenta textual como descripción de la problemática de varios estudios de descripción en diversas áreas, entre ellas: Parque Nacional Cascada de Bassaseachic, Parque Nacional El Potosí y Cascadas de agua azul. La falta de objetividad y veracidad en los planteamientos de la problemática para la MIR indica que el cumplimiento de estos requerimientos se efectúa de manera sistemática, como mera acción de copiar y pegar, para cumplir con el requisito. Estas prácticas puede tener serias implicaciones y costos cuando derivan de ellas regulaciones que afectan negativamente la esfera jurídica de los particulares, sin razón justificada ni sustento técnico adecuado, propiciando la inconformidad y el conflicto en la aplicación de políticas públicas que trascienden de ellas.

Fecha: 18/05/2017 14:19:45

Comentario emitido por: HECTOR ANTONIO LIZARRAGA CUBEDO


- Solicitar que se garantice el ordenado uso de la Bahía, considerando el aprovechamiento NO extractivo de TODAS las especies sujetas al decreto, tortugas marinas, coral, pastos marinos. El actual programa solamente considera como prioritario el ordenar las actividades relacionadas con el nado con tortugas. Esto deja fuera las acciones de conservación y protección de especies de coral, sobretodo para su restauración, rehabilitación y recuperación. En caso de no considerarse las demás especies justificar el por qué. - Se propone una zonificación para el total de las 1,600hs que consiste el refugio. Sin embargo, solo se presentan reglas y ordenamiento de las actividades para una superficie de alrededor de 20ha justo donde se realiza el nado con tortugas. No existe una congruencia del por qué se procedió a la zonificación ni del por qué se protege una superficie tan grande sin que se ordenen sus actividades. Cabe recordar que existen otras zonas dentro del Refugio con presencia y formaciones relevantes de arrecifes coralinos que requieren de protección, conservación y monitoreo. - En los anexos se menciona que la CONANP contrató con recursos federales a consultorías para la elaboración de dos estudios: 1) Caracterización de las actividades turísticas y cuyo resultado daría una estimación del Límite de Cambio Aceptable (LCA) o capacidad de carga (CC); y 2) Caracterización de del Bentos- solo se subió al portal como anexo el primer estudio cuyos resultados se integran en el Programa de Protección. No es el caso para el segundo estudio del cual se desconocen sus resultados. Con fines de transparentar el uso de recursos económicos para contratación de estudios se sugiere permitir el acceso a dicho estudio y aclarar el por qué sus resultados no fueron considerados en el PP. - El documento de Capacidad de Carga o LCA no estuvo disponible ni se dio a conocer a los actores locales antes de que iniciara el proceso de consulta pública por lo cual no se permitieron comentarios finales ni sugerencias. - Al respecto durante los talleres de opinión se cuestionó que para la estimación de la capacidad de carga no se consideraran factores relevantes como puntos de acceso a los sitios de nado, infraestructura para la prestación de servicios turísticos, recepción de turistas, instrucción de las reglas y sobretodo baños, regaderas y lockers. Tampoco se consideraron aspectos como cuántos visitantes se reciben al año y por temporada en toda la zona de influencia del área de nado con tortugas. No se consideró la profesionalización de los servicios, seguridad acuática y responsivas. Se desestimaron datos referentes a la calidad del agua lo cual podría causar un riesgo para la salud de los usuarios.  - Tampoco se consideró la dinámica poblacional de los especímenes juveniles de tortuga sujetos a presión por la actividad de nado con tortugas. Al respecto hay diversidad de fuentes que dan cuenta de la importancia de este componente de la población de tortugas marinas. Entre dichas fuentes esta Labrada-Martagón et al, 2017 Somatic growth rates of immature green turtles Chelonia mydas inhabiting the foraging ground Akumal Bay in the Mexican Caribbean Sea. · Journal of Experimental Marine Biology and Ecology. Dichos autores han venido trabajando en la salud y dinámica poblacional de las tortugas en Akumal desde 2004, incluyendo aspectos como la presencia de Fibropapilomas. - En el LCA tampoco se consideran otras actividades recreativas y de servicios turísticos que se han venido dando en la bahía de Akumal mucho antes de que iniciaran las actividades de aprovechamiento no extractivo nado con tortugas cerca del año 2008, como lo es el uso de embarcaciones o vehículos no motorizados (standing paddle boards). - Tampoco se hace una descripción apropiada de los sitios considerados como Circuitos ara el nado. Es decir, no se menciona su batimetría o profundidad, presencia de formaciones corales, conformación de especies de pastos marinos, tasas de pastoreo de dichos o fragilidad. En el programa se supone que dichos circuitos estarían sujetos a una Enorme presión “permanente” por los turistas que realicen el nado con tortugas. No se especifican acciones de recuperación o resiliencia de dichos circuitos. - Con información propia y de otros investigadores desde 2009 y 2011 damos cuenta de los puntos de distribución de las tortugas en el agua con una base de más de 500 observaciones de los cuales solamente DOS tortugas se distribuyen en lo que sería el Circuito 2. En su caso, presentar con estudios resultados que respalden la distribución puntual de las tortugas en ambos circuitos. De no ser el caso explicar el por qué no se cuenta con dicha información.

Fecha: 17/05/2017 13:38:04

Comentario emitido por: Angel Arturo Orozco Briceño


En una de las problemáticas mencionadas por CONANP 2009, menciona que las embarcaciones motorizadas provocan un intenso tránsito marítimo ( lanchas, barcos, jetski, veleros) haciendo a las tortugas propensas a recibir golpes con las propelas y traumatismo, sería bueno conocer el estudio técnico justificativo de la CONANP, ya que en la bahía de Akumal NO existen jetski, veleros ni barcos, solamente embarcaciones, y desde el 2010 existe un plan de ordenamiento marítimo con la capitanía de puerto donde están establecidas los canales de navegación, las áreas de ascenso y descenso, además que dentro de los canales de navegación no se puede navegar a más de 2 nudos lo que hace muy poco probable lo que CONANP expresa como problemática, hasta el día de hoy no ha existido ningún incidente dentro de la bahía con embarcaciones….sería bueno conocer en qué hechos o estudios técnicos se basa la CONANP para determinar esto como una problemática.

Fecha: 17/05/2017 12:39:42

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


Respecto a la capacidad de carga, no entiendo cómo pueden determinar una capacidad de carga para la actividad de nado con tortugas sin tomar en cuenta la cantidad de tortugas que viven en la bahía de Akumal, siendo esta la especie directamente relacionada con la actividad, no veo en ninguna parte del documento que mencione un censo de las tortugas que habitan la bahía de Akumal, porque no se tomó en cuenta este dato?

Fecha: 17/05/2017 12:17:16

Comentario emitido por: Miguel Angel Maldonado Cuevas


El pasado 7 de Diciembre del 2016 se publicó en el diario oficial de la Federación el Decreto por el que se declara Área Natural Protegida, con el carácter de Reserva de la Biosfera, la región conocida como Caribe Mexicano. El Área de Refugio de Vida Silvestre de la Bahía de Akumal se incluye dentro del polígono de delimitación de esta Área Natural Protegida. Sin embargo, se omite mencionar en las Respuestas al Formulario de la MIR esta alternativa real como un mejor escenario para la aplicación de medidas que ayuden a resolver la problemática evaluada (numeral 4 del formulario de la MIR). Entre otras cosas debido a que en el Área de Refugio la CONANP no tiene dominio pleno de la facultad administrativa, con lo que su actuación es limitada en detrimento de la aplicación de medidas que son necesarias para el adecuado manejo de las actividades de aprovechamiento. En particular por la siguiente razón: ha sido mencionado en diversas reuniones con autoridades responsables y en documentos de opinión entregados formalmente a la CONANP la necesidad de establecer criterios para asignación de permisos. No obstante la autoridad ha señalado que la emisión de los permisos es facultad de la Dirección General de Vida Silvestre. Es decir, aunque la CONANP es señala por el acuerdo de creación del área de refugio (Artículo Tercero) como la dependencia a cargo de la administración del Área de Refugio, no tiene facultad para determinar la asignación de permisos y según respuestas emitidas a este requerimiento… no se pueden incluir en el Programa de Protección reglas de prelación ni criterios para regular el otorgamiento de los permisos. Esta circunstancia ha propiciado conflictos con la autoridad que se resuelven por la vía de amparo y que potencialmente seguirán ocurriendo. En este sentido resultaría de mayor beneficio y menor costo el establecer estos lineamentos a través del Programa de Protección y Manejo, que por obligación jurídica debe desarrollarse y publicarse para el Manejo de la Reserva de la Biosfera Caribe Mexicano. La respuesta ofrecida al formulario de la MIR es en este sentido incompleta.

Fecha: 14/05/2017 12:38:19

Comentario emitido por: Miguel Angel Maldonado Cuevas


El instrumento propuesto debe ser revisado jurídicamente a detalle y replanteado ya que no fortalece la gestión territorial y administrativa, antes bien, propicia incertidumbre jurídica respecto a las zonas a las que se puede tener acceso y uso público y las actividades que son permitidas. Por ejemplo, aún antes de la publicación de este Programa de Protección personal de la PROFEPA y “Guías de actividades” que fungen como vigilantes imponen restricciones de acceso a zonas sin razón jurídica alguna y sin contar por supuesto con esa facultad. Esto ha propiciado situaciones de conflicto con la autoridad que se tradujeron en juicios de Amparo y que potencialmente pueden seguir ocurriendo con la Publiación del documento. Administrativamente debe tenerse en cuenta que el Programa de Protección no resuelve una de las principales deficiencias del Reglamento General de Vida Silvestre, respecto al otorgamiento de permisos, ya que no determina criterios para la asignación de los mismos. Cualquier persona puede solicitar y se le han otorgado permisos, aún sin contar con capacidades operativas, formalidad comercial, ni experiencia previa en el ejercicio de la actividad turística. Esto ha provocado conflictos sociales y comerciales graves que transformaron el destino negativamente, por la invasión de vendedores ambulantes de tours y operadores turísticos asentados en espacios públicos y privados, como se ha denunciado ya ante el Órgano de Control interno de la SEMARNAT y ante autoridades Municipales.

Fecha: 13/05/2017 14:25:17

Comentario emitido por: Miguel Angel Maldonado Cuevas


Las “medidas de conservación” en general no tienen fundamentación técnica adecuada. Se mencionan estudios de caracterización que no son presentados y que presuntamente son la base técnica para la aplicación de dichas medidas. Estos estudios no se incluyen como anexos para la valoración de su congruencia con las medidas de conservación.

Fecha: 12/05/2017 17:12:13

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


Si el snorkel en la bahia estara limitada a dos circuitos, y todos obligados a usar un guia certificado, el beneficio principal sera para los guias, no para el medio ambiente. El plan no especifica como se va a controlar la renta de equiposy el uso  en todo el resto de la bahia. Deben haber limites al total de personas en el agua haciendo snorkel para toda la bahia, no solo para dos circuitos. Deben haber reglas claras en Ingles y Espanol para los que no quieren ir en tour que vayan por su cuenta . Deben tener un control al ingresar a la zona federal en un punto estratégico en acuerdo con la propiedad privada para que les ayuden a asegurar que se respete el plan. Si solo les interesa regular dos zonas en la bahía, no va a servir de nada. Los que no tienen permiso se van a colar, van a vender sus tours en la playa, van a meter gente mas al sur en la Bahia, y seguira la destrucción de la bahía. Inclusive los que tienen permiso, seguirán dando tours afuera de los circuitos. Piensen tambien en el turismo que no le gusta tomar tour y que dejaran de ir a Akumal porque ya se privatizo la bahía para los tours. 

Fecha: 21/04/2017 09:41:29



Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SEMARNAT-Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha Publicación:

06/04/2017 16:38:50

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