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NOM-SCT-2-087-2017, Anteproyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-SCT-087-2017, que establece los tiempos de conducción y pausas para conductores de los servicios de Autotransporte Federal.




El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-SCT-2-087-2017 ESTA NORMA REGULA LOS TIEMPOS DE CONDUCCIÓN Y DE PAUSAS AL QUE DEBERÁN APAGARSE LOS CONDUCTORES DEL AUTOTRANSPORTE FEDERAL CON LA FINALIDAD DE MITIGAR UNO DE LOS PRINCIPALES AGENTES NOCIVOS QUE ORIGINA LA ALTA TASA DE ACCIDENTABILIDAD EN MÉXICO, LA EXTENUACIÓN FÍSICA, MENTAL O AMBAS, CON LO CUAL SE PRETENDE SALVAGUARDAR LA INTEGRIDAD FÍSICA DE TODOS LOS USUARIOS DE LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


Draft Official Mexican Standard NOM-SCT-2-087-2017 THIS REGULATION REGULATES DRIVING AND PAUSING TIMES TO WHICH DRIVERS OF THE FEDERAL AUTOTRANSPORTS SHOULD BE TURNED OUT WITH THE PURPOSE OF MITIGATING ONE OF THE MAIN HARMFUL AGENTS THAT ORIGINS THE HIGH RATE OF ACCIDENTABILITY IN MEXICO, THE PHYSICAL, MENTAL OR BOTH EXTENUATION, WITH THE WHICH IS INTENDED TO SAFEGUARD THE PHYSICAL INTEGRITY OF ALL USERS OF THE GENERAL WAYS OF COMMUNICATION.

Dictámenes Emitidos


Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido vía correo electrónico

B000175419

Fecha: 04/12/2017 12:42:00

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B000175048

Fecha: 23/11/2017 12:21:00

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B000175047

Fecha: 23/11/2017 12:20:00

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B000174727

Fecha: 06/11/2017 09:00:00

Comentario emitido por: Horacio Correa Canales


Con el deseo de ayudar a los conductores a profesionalizarse y desarrollar tecnologías que coadyuven al cumplimiento de la norma propuesta, profundizo y expando la idea de mi comentario anterior. La norma contiene una grave omisión en su interpretación de los ciclos de trabajo de un conductor. Si usaron como referencia la CFR 395 y si lo que se pretende es garantizar la seguridad y reducir los accidentes, se deben precisar los datos que conforman un registro adecuado de las horas de conducción. La norma debe aclarar; primero de cuantas horas es la semana o jornada laboral de un conductor incluyendo las actividades de conducción, pausa y otras actividades auxiliares. Segundo, se debe especificar en qué momento se consideran las otras actividades auxiliares a las que hace mención debido a que no se consideran dentro del punto 4 para su suma o calculo. En el estado actual la norma permite un número ilimitado de horas en servicio, sin establecer un límite al ciclo o jornada de trabajo. Por ejemplo, en los Estados Unidos, se permiten dos jornadas de trabajo que pueden ser de 60horas/7días y 70horas/8días respectivamente como máximo EN SERVICIO es decir que considera tiempo de conducción, pausas y otras actividades auxiliares. El no especificar dichas jornadas es una omisión grave y una falta de conocimiento sobre los registros de horas de conducción y las tecnologías asociadas para su cumplimiento.

Fecha: 03/11/2017 12:37:36

Comentario emitido por: Horacio Correa Canales


La norma carece de la profundidad necesaria para el desarrollo de tecnología que ayude al cumplimiento de la misma. Debe establecer y considerar los periodos previos fuera de servicio de donde se incorpora el conductor a sus actividades incluyendo las consideradas como “otras actividades auxiliares” para fijar un límite al ciclo y permitir el cálculo preciso de horas a fin de alertar a los conductores. Es decir, como ejemplo, la FMCSA en su resumen sobre la reglamentación de las horas de conducción (https://www.fmcsa.dot.gov/regulations/hours-service/summary-hours-service-regulations) establece que para el autotransporte de carga: 1. El periodo de conducción máximo es de 11 horas después de haber transcurrido 10 horas consecutivas fuera de servicio. 2. No podrá conducir si han transcurrido 14 horas de haber entrado en servicio lo cual incluye las actividades de conduciendo, otras actividades auxiliares y pausas. Y deberá seguir de un periodo consecutivo de 10 horas fuera de servicio. En el proyecto se hace referencia al CFR 395 y sin embargo no se describe con la misma precisión. De no establecer el periodo que el conductor deberá permanecer fuera de servicio antes de incorporarse nuevamente a sus actividades, se genera una laguna importante ya que facilita la malinterpretación dejando sin límite el ciclo como ya otros han mencionado en sus comentarios. Se solicita se establezcan las horas consecutivas que el operador deberá permanecer Fuera de Servicio previo a su incorporación a sus actividades a fin de poder calcular correctamente los ciclos.

Fecha: 02/11/2017 15:28:47

Comentario emitido vía correo electrónico

B000174654

Fecha: 30/10/2017 10:02:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000174646

Fecha: 27/10/2017 13:12:00

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


En los casos donde los viajes se realicen en forma de circuito, donde el operador parte de un punto de origen a un punto de destino y regresa nuevamente al punto de origen se considerará como un solo viaje o dos? Para los alimentos perecederos, ¿se tendrá alguna otra reclasificación?

Fecha: 09/08/2017 09:51:33

Comentario emitido por: Salvador Saavedra Ceballos


Me parece que el proyecto desarrollado por la Secretaria de Comunicaciones y Transportes está aún muy verde para convertirse en regulación. Por lo que si la Cofemer_MX le da para adelante, tomando en cuenta la legislación comparativa con los países de la región de América del Norte, a pulso nos habremos ganado el que otros países nos critiquen por nuestras laxas regulaciones en materia de transporte. En la sección 4 se encuentran en menos de una página TODAS las especificaciones de horas de conducción que se incluyen en la NOM, Con lagunas tan impresionantes como las de conducción de autobuses de pasaje y turismo, que de inicio indica que si el trayecto previsto es de más de 9 horas se requerirán de dos conductores, pero que si no se tienen dos conductores se sigan las reglas de 4.1 y 4.2, las cuales indican que el conductor debe tener una pausa de 30 minutos por cada 5 horas de conducción, mas en esos dos puntos no se pone límite a los ciclos de conducción y pausa, por lo que teóricamente pudieran ser indefinidos. Para la conducción de transporte de carga se pone un límite de 14 horas. Comparativamente la regla en Estados Unidos está definida en 49CFR395 y tiene una extensión de casi 25 páginas, detallando en casi 5 páginas lo que nuestro proyecto dice en menos de una, así como detallando a fondo los tipos de registros a llevar, ya sean manuales o electrónicos https://www.gpo.gov/fdsys/pkg/CFR-2011-title49-vol5/pdf/CFR-2011-title49-vol5-part395.pdf

Fecha: 01/08/2017 19:41:34



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SCT-Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Fecha Publicación:

17/05/2017 09:52:22

Comentarios:


24

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