Logocofemer

Estás aquí­: Inicio /Portal de anteproyectos/Anteproyecto/42810




ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS DE MÁXIMA VISIBILIDAD DE PRECIOS VIGENTES E IDENTIFICACIÓN DE COMBUSTIBLES EN ESTACIONES DE SERVICIO DE EXPENDIO AL PÚBLICO DE GASOLINAS Y DIÉSEL



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


El presente acuerdo establece los lineamientos para que los titulares de permisos de expendio al público de gasolinas y diésel den a conocer al público, en cada estación de servicio, el precio por litro vigente y los tipos de combustible, en un lugar prominente, asegurando la máxima visibilidad, en términos de lo dispuesto en el Artículo 25, fracción II de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2017. De igual forma, la Comisión Reguladora de Energía cumple con lo establecido en el Artículo 42 de la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


This bylaw establishes the guidelines for gasoline and diesel permit-holders to disclose the price per liter for each product in a prominent place at each service station, ensuring maximum visibility. The latter in accordance with Article 25, section II of the 2017 Federal Revenue Law. Likewise, the Energy Regulatory Commission acomplishes the provisions of Article 42 of the Law of Coordinated Regulatory Entities in Energy Matters.

Dictámenes Emitidos



COFEME/17/5897
04/10/2017 10:21:40

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: hector hernandez flores


me gustaría saber cual es el procedimiento para participar en la mejora regulatoria de los Lineamiento de Máxima Visibilidad, y de ser que se modifiquen como puedo conocer cuando esta sucedería.

Fecha: 27/06/2018 18:51:37

Comentario emitido vía correo electrónico

B000174260

Fecha: 10/10/2017 08:31:00

Comentario emitido por: claudia mercedes zubia beltran del rio


Me refiero al Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía busca establecer los lineamientos de máxima visibilidad de precios vigentes en Estaciones de Servicio de expendio al público de gasolinas y diésel. Sobre el particular, a solicitud de Pemex Transformación Industria, se formulan los siguientes comentarios. Ante la apertura de mercado es inminente la generación de iniciativas para la definición de lineamientos de actividades de expendio al público, por lo que en Pemex respaldamos la importancia de las mismas, con el objetivo de que el consumidor final cuente con la información necesaria de una manera visible para fundamentar y acompañar su decisión de compra referente a cada una de las marcas competidoras en el mercado de petrolíferos. Dichos lineamientos deberán considerar la simplicidad de la información de los productos, sus precios, así como la correcta identidad de las marcas competidoras, debido a que a lo largo del tiempo el consumidor Mexicano ha tomado sus decisiones de compra de combustibles basándose solamente en términos de cercanía de la Estación de Servicio y octanaje de los combustibles, por lo que el integrar información adicional innecesaria de los productos, podrá generar confusión entre los consumidores al momento de elegir su expendio de combustibles, así como ajustes en el inmobiliario actual en cerca de 12,000 Estaciones de Servicio, generando costos innecesarios a los permisionarios. En relación con el anexo 1 de los lineamientos se comenta lo siguiente: 1. Coincidimos en que en el tablero de precios deben integrarse los precios vigentes de las gasolinas y diésel de contado y en pesos por litro, sin embargo, consideramos que el número de permiso no representa un factor decisivo de compra primario y su integración al tablero de precios en las dimensiones que se solicita saturará la información presentada al consumidor, perdiendo claridad de la misma. Además, lo anterior implicaría el ajuste total por dimensiones de todos los elementos integrados en el tablero de precios en cerca de 12,000 expendios actuales bajo los lineamientos de identidad de Pemex. 2. Consideramos que el número de permiso podrá estar disponible en la Estación de Servicio en otra ubicación recomendando el dispensario de combustibles. 3. La marca del combustible y su precio vigente serán factores decisivos de compra por parte del consumidor, por lo que consideramos que éstos deberán ser los lineamientos mínimos para su inclusión en el tablero de precios, quedando a consideración de la marca el integrar elementos adicionales para lograr su diferenciación en el mercado. 4. Una asociación directa del combustible con su precio vigente se logra al tener ambos elementos en la misma posición horizontal en el tablero de precios, por lo que si se aplican los lineamientos de dimensiones mínimas de letras y números de 20 centímetros de alto por 10 de ancho, ésta premisa no se cumpliría y tendría que colocarse el nombre del producto y su precio en una línea distinta lo que visualmente podría generar confusión al consumidor por la cantidad de combustibles presentados, además de generar modificaciones en la identidad de las marcas y sus productos, siendo éste un elemento en el que las empresas competidoras se anclarán para diferenciarse ante los consumidores. Es importante destacar los costos adicionales que lo anterior representaría para los permisionarios actuales de la marca Pemex, ya que éstos actualmente cumplen con las normas vigentes aplicables y con el lineamiento que nos ocupa, siendo además una práctica internacional común en los expendios de combustibles. En relación con el anexo 2 de los lineamientos 1. En un mercado abierto las marcas a través de sus elementos de identidad generan una diferenciación visual ante sus consumidores, por lo que el estandarizar un código de color a los combustibles, como lo indica el lineamiento propuesto, restaría la diferenciación buscada por parte de los competidores. Pemex cuenta con sus marcas producto registradas ante el IMPI con la composición de los elementos gráficos, entre ellos sus colores, los cuales a lo largo de los años han sido identificados por los consumidores; color verde (Gasolina Magna), rojo (Gasolina Premium) y Negro (Diésel). Estudios de mercado realizados muestran una asociación directa de nuestras marcas de combustibles con sus elementos de identidad gráfica (tipografía, colores, formas, etc.) por lo que estandarizar los colores empleados por Pemex como un lineamiento para todos los participantes, generaría confusión en consumidores y por ende el deterioro de nuestra marca por lo que rechazamos la iniciativa. Cada marca participante debería ser libre de emplear su identidad gráfica atendiendo al cumplimiento de la información requerida por las autoridades. 2. El momento real de la compra de combustibles se genera una vez que el consumidor se encuentra en la posición de carga junto al dispensario por lo que consideramos que la información mínima a presentar en una etiqueta son la marca del combustible y el número de octanaje o cetano. Cualquier información adicional que se pida integrar como el nivel de oxigenación o de azufre proponemos quede a consideración de la empresa competidora con fines de diferenciación de sus productos. 3. La ubicación y las especificaciones de tamaño de la letra variarán dependiendo de los espacios disponibles en los dispensarios, así como la identidad de marca de cada producto, por lo que 30mm de alto y al menos 3mm de grosor del trazo no será factible de implementar. 4. La identidad de marca es única y se encuentra registrada con aplicaciones de la misma, por lo que el lineamiento en el que se pide que se realice con letra mayúscula atentaría contra dichos principios, por lo que no estamos de acuerdo con la emisión del lineamiento que nos ocupa.

Fecha: 09/10/2017 17:34:23

Comentario emitido vía correo electrónico

B000173155

Fecha: 14/08/2017 15:35:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000173081

Fecha: 11/08/2017 13:30:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000171734

Fecha: 22/05/2017 09:21:00



Comparte en:

Información del Anteproyecto:


Dependencia:

CRE-Comisión Reguladora de Energía

Fecha Publicación:

12/05/2017 09:29:12

Comentarios:


6

Comentarios Recibidos

CONSULTA EL EXPEDIENTE COMPLETO:



65/0018/120517