El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana será de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional, el cual establece los requerimientos y procedimientos mínimos que deben cumplir tanto el servicio de mantenimiento, como las empresas prestadoras del mismo a elevadores (hidráulicos, de tracción o cualquier otro tipo de tecnología) para todo tipo de pasajeros y carga (monta-bultos, monta-coches, monta-platos), escaleras, rampas y aceras electromecánicas, instalados en forma permanente; con objeto de procurar la seguridad, su correcto funcionamiento y el diseño original del fabricante en beneficio de la población usuaria.
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana no incluye el servicio para los equipos y empresas prestadoras de servicio de mantenimiento de los aparatos elevadores conocidos como radiales, paternóster, de piñón y cremallera, de accionamiento de tornillo, de minas, de uso en escenarios de teatros, aplicaciones que incluyan encaje automático, montacargas de cangilones, monta-materiales de obras de ingeniería civil o de edificación, plataformas flotantes de explotación o perforación en el mar, o elevadores para montaje y servicio de mantenimiento.