Comentario emitido por: Alvaro Portellano Alvarez
En el capítulo 3 (Aspectos generales para el Abasto Aislado y Generación Local previstos en las disposiciones vigentes aplicables que requieren aclaración) debería mencionarse expresamente los Certificados de Energía Limpia (CEL) y las DACG asociadas a estos como aplicables a Generación Local, así como a Abasto Aislado.
Salvo que en este documento se exprese lo contrario, la Generación Local se sujetará a las mismas Reglas del Mercado y demás disposiciones aplicables a que se sujeta el Abasto Aislado, respecto a lo siguiente:
1. Contratos de interconexión y conexión;
2. Representación de Centrales Eléctricas;
3. Representación de Centros de Carga;
4. Participación en el MEM;
5. Liquidaciones y reliquidaciones;
6. Registro y Acreditación de Participantes del Mercado;
7. Medición;
8. Cargos y abonos, y
9. Garantías y
9.10. Certificados de Energía Limpia.
Fecha: 10/11/2017 12:34:15
Comentario emitido vía correo electrónico
B000174137
Fecha: 02/10/2017 08:01:00
Comentario emitido vía correo electrónico
B000174120
Fecha: 02/10/2017 08:00:00
Comentario emitido por: Leonardo Martínez Zurita de la Garza
Referencia 2.2 Segundo Párrafo. Comentario. Se omite la posibilidad de abasto aislado sin permisionario, situación que se actualiza cuando la central eléctrica tiene una capacidad menor a los .5MW. Por su lado, no se entiende a que conjunto referido hace alusión el inciso b) “…el titular del permiso de generación deberá ser a) la persona física o moral que consuma la energía eléctrica, b) una de las personas que conforman el conjunto referido;…”
Fecha: 06/09/2017 18:03:41
Comentario emitido por: Leonardo Martínez Zurita de la Garza
Referencia: 2.1 Necesidades Propias. Comentario: La definición de necesidades propias es omisa respecto a esquemas de copropiedad como son los regímenes de propiedad en condominio previstos en varias legislaciones locales y en general esquemas de copropiedad en los que hay una identidad uno a uno entre propietarios de la central eléctrica y centros de carga a los que se les presta el servicio de venta de energía eléctrica. Ej. 1) Una central eléctrica que es parte de la propiedad indivisible del que todos los condóminos son dueños. O 2) una central eléctrica cuya sociedad permisionaria o propietaria tiene exactamente los mismos socios que titulares de centros de carga a los que presta servicio dentro de una red privada (posible en parques industriales).
Fecha: 06/09/2017 18:02:55
Comentario emitido por: Leonardo Martínez Zurita de la Garza
Referencia: Considerando Undécimo. Comentario: En los considerandos y a lo largo del documento no parece considerarse los esquemas de abasto aislado que no requieren de permiso por tratarse de Generación Exenta en términos de los artículos 17 y 20 de la LIE lo que genera confusión respecto de su aplicabilidad.
Fecha: 06/09/2017 18:00:58
Comentario emitido por: Ismael Rodelgo Belinchón
Referencia: Gráfico 4;5;6 Generación Local.
Observaciones:
La empresa de Generación G dice ser representada por un Suministrador Calificado sin distinción de tamaño lo cual contradice lo establecido en la LIE respecto al límite de 0.5 MW para representación de Centrales Eléctricas por parte de un Suministrador Calificado.
Fecha: 11/08/2017 14:55:28
Comentario emitido por: Ismael Rodelgo Belinchón
Referencia: Gráfico 3. Abasto Aislado con contrato de servicios con un tercero
Observaciones: ¿A qué tipo de servicios se refiere?
Fecha: 11/08/2017 14:54:51
Comentario emitido por: Ismael Rodelgo Belinchón
Referencia: 4.2 Cargos y abonos fuera del Mercado Eléctrico Mayorista.
Observaciones: No se menciona el tratamiento que tendrá el reconocimiento de potencia, cuando una planta ya sea en Abasto Aislado o en Generación Local cuando el generador emplea parte de su generación a satisfacer cargas dentro de una Red Particular. ¿Se reconocer el 100% de la potencia?. En el caso de las cargas ¿Se exige requisito de adquisición de potencia a los representantes de las cargas por el consumo dentro de una red particular?
Fecha: 11/08/2017 14:54:09
Comentario emitido por: Ismael Rodelgo Belinchón
Referencia: 4.1 Representación de Centros de Carga y participación en el Mercado Eléctrico Mayorista.
Observaciones: Este apartado habla de la posibilidad de emplear la figura de un Suministrador de Servicios Calificados para realizar la adquisición de energía (entiendo como representante de la carga). Enlazando con el punto 3.1 por la que se considera que este tipo de transacción no se considera una transacción en el mercado eléctrico mayorista, ¿Cómo se realiza?. ¿Se nomina ante el CENACE o no? Si se nomina ¿Cómo se separa en la nominación la parte RP del resto?
Fecha: 11/08/2017 14:53:33