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ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE MODIFICA LA DISPOSICION 39.1. y EL APARTADO 7 DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE ACCESO ABIERTO Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE POR DUCTO Y ALMACENAMIENTO DE PETROLÍFEROS Y PETROQUÍMICOS, APROBADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN RES/899/2015 Y MODIFICADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN RES/184/2016



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE MODIFICA LA DISPOSICION 39.1. y EL APARTADO 7 DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE ACCESO ABIERTO Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE POR DUCTO Y ALMACENAMIENTO DE PETROLÍFEROS Y PETROQUÍMICOS, APROBADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN RES/899/2015 Y MODIFICADA MEDIANTE LA RESOLUCIÓN RES/184/2016.

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Summary of the draft


The purpose of the preliminary draft is to: 1) amend Provisions 39.1, 42.1, 42.2 and Paragraph 7 of the DACGs, approved by Resolution RES / 899/2015 [published in the Official Gazette of the Federation (DOF) on January 12 2016] and amended by Resolution RES / 184/2016 (published in the Official Gazette of March 30, 2016) and 2) incorporate provisions 42.4 and 42.5. The supply of turbosina and gasavión in Mexico is made predominantly by Airports and Services and Auxiliary (ASA), through 60 fuel stations with total storage capacity estimated at 115 million liters. Based on this situation, the general objective of the preliminary draft is to adapt the current regulation to the international practice of this industry and to provide more freedom for private initiative, ie airlines and marketers other than ASA, to have access to the storage infrastructure and Supply of aircraft fuels at airports in a more dynamic and efficient manner.

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Ciudad de México, a 31 de julio de 2017 Comisión Federal de Mejora Regulatoria A quien corresponda. P R E S E N T E. Hago referencia a la presentación a consulta pública de fecha 21 de julio de 2017, por parte de la Comisión Reguladora de Energía a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en términos del Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, del proyecto de “Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía que modifica la disposición 39.1. y el apartado 7 de las Disposiciones Administrativas de Carácter General en Materia de Acceso Abierto y Prestación de los Servicios de Transporte por Ducto y Almacenamiento de Petrolíferos y Petroquímicos, aprobada mediante la Resolución Res/899/2015 y modificada mediante la resolución res/184/2016”, en adelante el (Acuerdo), e efecto de manifestarle a usted lo siguiente: Que por este medio vengo a presentar ante usted los comentarios realizados al proyecto de Acuerdo citado en el párrafo que antecede mediante los cuales, se opina, comenta y proponen acciones con el objetivo de que los mismos puedan ser tomados a su mejor consideración. 1. Comentarios generales a la propuesta de Acuerdo Se reconoce que el régimen especial que propone la CRE para el almacenamiento de combustibles de aviación dentro de los aeropuertos es compatible con la práctica común de ese sector. En efecto, a diferencia del almacenamiento fuera de los aeródromos, la reserva de capacidad de almacenamiento dentro de tales instalaciones, sin las condiciones que propone la CRE, restringe la selección libre y competitiva del suministrador del combustible por parte de los usuarios finales (aerolíneas y otros operadores aéreos). En virtud de que el tamaño eficiente de la capacidad de almacenamiento en los aeropuertos está limitada a la estimación de vuelos, cargas de combustible y al espacio disponible, el hecho de asignar el uso de la capacidad a los usuarios finales o a los comercializadores que estos designen (que acrediten contar con un contrato de suministro con los usuarios finales) tiene un efecto positivo en las condiciones de competencia en el suministro de los combustibles. Respecto de lo anterior, un aspecto del proyecto que resulta confuso es que la CRE no especifica si el servicio de almacenamiento que se podrá contratar es el de Reserva Contractual o el de Uso Común. Cada uno de estos tiene implicaciones diferentes de acuerdo con las DACG en términos de periodos de contratación, aspectos financieros como las garantías, interrupciones del servicio, entre otros. Se considera que el servicio que mejor se adapta a la propuesta de la CRE es el de Uso Común, restringido a que los pedidos sean compatibles con los volúmenes históricos o programados de los usuarios finales y que, de ser el comercializador el usuario, este acredite los contratos con un usuario final. Si el servicio fuera en Reserva Contractual, habría dificultades administrativas para operar los contratos, ya que bajo el esquema propuesta la capacidad “permutaría” constantemente entre usuarios. Por otro lado, se entiende que la CRE busca extender el esquema propuesto al transporte por ducto que se interconecte a los sistemas de almacenamiento dentro de los aeropuertos. Esto tiene lógica desde el punto de vista comercial antes aludido, pues amplía la posibilidad de que los usuarios finales elijan a su suministrador sin restricción no solo a través del libre acceso al almacenamiento dentro del aeropuerto, sino desde que el combustible se conduce hasta ahí. No obstante, en este segmento de la cadena de valor, con su propuesta la CRE pierde de vista un aspecto relevante. La autoridad no reconoce el hecho de que, al no permitirse la reserva capacidad a largo plazo, se inhibe la inversión en proyectos de infraestructura de transporte por ducto. Es reconocido que en proyectos de esta naturaleza, con elevados costos hundidos e inversiones la larga maduración, un financiamiento adecuado y competitivo requiere garantías respecto de la fuente de repago, que típicamente se obtienen con la celebración de contratos de largo plazo. En este sentido, se solicita atentamente a la CRE ponderar las ventajas y desventajas de su propuesta. Se deberá realizar un análisis costo–beneficio en el sentido de privilegiar el libre acceso a la infraestructura de ductos bajo esquemas como el Uso Común a consecuencia de demorar o encarecer el desarrollo de infraestructura, hoy muy limitada, o viceversa. Una propuesta intermedia que me permito hacer para resolver el dilema es la siguiente: • Permitir el anclaje de los proyectos de sistemas de transporte por ducto a través de contratos de Reserva Contractual de largo plazo, posiblemente con convenios de inversión. • Exigir que en el contrato se establezca la condición de que el usuario titular del contrato deberá ceder de manera expedita aquella capacidad que no se encuentre asociada con la conducción de combustible de aviación destinado directamente a un usuario final, ya sea por el propio usuario final o por el comercializador que acredite contar con un contrato de suministro con un usuario final. • A fin de incentivar el anclaje de los proyectos a través de contratos de largo plazo, el cesionario de la capacidad pagaría la tarifa máxima o la convencional que se convenga, pero nunca inferior a la que tenga celebrada el titular del contrato, de manera que este último pueda conservar la diferencia como un premio por el riesgo asociado al financiamiento del proyecto. • Si existieran dos o más usuarios ancla del proyecto, la obligación de ceder la capacidad se realizará a prorrata de acuerdo con la capacidad que no acrediten tener asociada con el consumo de un usuario final. Además de los anteriores comentaros generales, a continuación se presentan comentarios puntuales sobre el proyecto. 2. Comentarios específicos al Acuerdo. Proyecto de Acuerdo: “39. Disposiciones Generales 39.1. Con excepción de las actividades de Almacenamiento de combustibles para aeronaves en aeropuertos, que se regularán conforme al apartado 7 Almacenamiento de Combustibles para Aeronaves en Aeropuertos, los demás Permisionarios en materia de Almacenamiento de Petrolíferos y Petroquímicos podrán establecer y pactar libremente la prestación de los servicios a terceros, siempre que se apeguen a principios de acceso abierto no indebidamente discriminatorio. En estas circunstancias, los Almacenistas no estarán sujetos a obtener la aprobación de la Comisión respecto de las condiciones contractuales, las modalidades de servicio, las Temporadas Abiertas, las condiciones para asignar la Capacidad Disponible en sus sistemas, los Boletines Electrónicos, las condiciones para la cesión de capacidad y demás aspectos relacionados con la prestación de los servicios. […]”  Comentario específico: El nombre del apartado 7 es: “Apartado 7. Transporte y Almacenamiento de Combustibles para Aeronaves en Aeropuertos”; es decir, faltan las palabras “Transporte y…” Proyecto de Acuerdo: SEGUNDO. Se modifica el Apartado 7. Transporte y Almacenamiento de Combustibles para Aeronaves en Aeropuertos de las Disposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de petrolíferos y petroquímicos que fueron emitidas mediante la resolución RES/899/2015 y modificadas mediante la resolución RES/184/2016, para quedar como sigue: “Apartado 7. Transporte y Almacenamiento de Combustibles para Aeronaves en Aeropuertos”  Comentario específico: No hay Transporte dentro de aeropuertos, valdría la pena aclarar que se refiere al transporte por ductos que se encuentren interconectados a Sistema de Almacenamiento ubicados en los aeropuertos. También indicar si el Transporte que no se interconecte a Sistemas de Almacenamiento dentro de aeropuertos estará sujeta a las DACG en su totalidad. Se sugiere el título “Apartado 7. Almacenamiento de Combustibles para Aeronaves en Aeropuertos y Transporte asociado” Proyecto de Acuerdo: 42. Disposiciones Generales 42.1. El Transporte y Almacenamiento de Petrolíferos que se empleen como combustibles para aeronaves en aeropuertos se sujetará a las reglas y criterios de acceso abierto y prestación de los servicios contenidos en las presentes DACG, con excepción de las siguientes disposiciones: Sección A. Desarrollo de Sistemas, Extensiones y Ampliaciones 12. Desarrollo de Nuevos Sistemas 13. Extensiones y Ampliaciones de los Sistemas 14. Convenios de Inversión Sección B. Temporadas Abiertas 16. Disposiciones Generales 17. Procedimiento y Publicidad Apartado 6. Almacenamiento de Petrolíferos y Petroquímicos 39. Disposiciones Generales Únicamente es aplicable la Disposición 39.1, primer párrafo. 40. Boletín Electrónico Sección A. Almacenamiento de Petrolíferos y Petroquímicos para Usos Propios 41. Disposiciones Generales 46. Desviaciones en la Calidad y Aceptación de Productos Disposiciones 46.2 y 46.6 24. Temporadas Abiertas del Apartado Final Lineamientos para la elaboración de los Términos y Condiciones para la prestación de los servicios de Transporte por ducto y Almacenamiento de Petrolíferos y Petroquímicos.  Comentario específico: El numeral 42.1 dispone las secciones que no le serán aplicables al Trasporte y al Almacenamiento, sin embargo, las disposiciones que sí le aplicarían siguen manejando conceptos como por ejemplo la Ampliación del Sistema; Temporadas abiertas (en la disposición 18 se establece que deben llevarse a cabo); esto vuelve confusa la aplicación de las DACG. Se recomienda que en su caso se señale que tampoco aplicarían aquellas disposiciones que se contrapongan al apartado 7. Por otro lado, aquí se generaliza para el transporte de combustibles de aviación, pero hemos entendido que solo es así para los sistemas de ductos interconectados a los sistemas de almacenamiento dentro de aeropuertos. Se sugiere precisar el alcance. Proyecto de Acuerdo: 42.2. Los Transportistas y Almacenistas a que se refiere el presente Apartado […] En congruencia con lo anterior, la propuesta de TCPS deberá comprender los requisitos del Apartado 3 de estas DACG salvo que se justifique ante la Comisión que algún punto no es congruente con la práctica de la industria aeroportuaria. La asignación de la Capacidad Operativa de transporte y almacenamiento se realizará conforme a lo siguiente:  Comentario específico: ¿Es correcto mencionar la asignación de la Capacidad Operativa, o debiera ser la Capacidad Disponible? En este caso, notar que para un servicio en Uso Común, asignar la Capacidad Operativa es correcto, pero no así si el servicio es en Reserva Contractual. Nuevamente, se enfatiza la necesidad de que la CRE precise en este sentido. Proyecto de Acuerdo: II. Considerando: a. Un inventario mínimo de cinco días determinados con base al patrón de consumo promedio diario de los últimos tres meses del usuario final, o de los usuarios finales a los que represente el comercializador. b. En caso de un inventario mayor a cinco (5) días se deberá justificar ante el almacenista y este podrá asignarlo siempre y cuando se satisfagan las necesidades del almacenamiento de otros usuarios.  Comentario específico: Debiera permitirse que la capacidad se asigne de acuerdo con la programación de vuelos de cada usuario final. Si bien el dato histórico puede ofrecer un parámetro, este no refleja las necesidades reales y vigentes. Proyecto de Acuerdo: III. La asignación de la capacidad de los ductos que se interconecten con el aeródromo deberá ser congruente con el volumen de almacenamiento que se asigne conforme a los criterios establecidos en el punto II.  Comentario específico: Se sugiere aclarar que esto no aplicaría si los ductos no están interconectados a Sistemas de Almacenamiento dentro de aeropuertos. Con la precisión en el alcance que se sugiere en la disposición 42.1 se solventa la confusión. Proyecto de Acuerdo: IV. La asignación de capacidad, podrá revisarse cuando existan modificaciones en la demanda por capacidad durante el año o cuando el Almacenista o el Transportista lo consideren conveniente.  Comentario específico: ¿“La asignación de capacidad” es la Reserva de Capacidad? O bien sería la asignación que se lleva a cabo en un proceso de pedidos en un esquema de uso común. No queda claro por qué tendría que revisarse cada año. Tampoco bajo qué condiciones el Almacenista o Transportista lo considerarían conveniente. Proyecto de Acuerdo: V. En caso de que un comercializador o una aerolínea a quien se le haya asignado capacidad operativa, no la utilice parcial o totalmente durante un período de 15 días sin causa justificada perderá el derecho a la capacidad operativa no utilizada. El Almacenista o el Transportista podrán reasignarla entre otros Usuarios Finales que la soliciten, ya sea directamente o vía sus comercializadores, siguiendo los criterios establecidos en los puntos II y III.  Comentario específico: Es confuso el concepto de asignación de capacidad operativa. ¿Qué servicio es, Uso Común o Reserva Contractual? Proyecto de Acuerdo: VI. Cuando la Capacidad Operativa no sea suficiente para satisfacer las solicitudes de los Usuarios Finales o de sus comercializadores, el Almacenista o el transportista podrá asignar la Capacidad Operativa de manera proporcional a las necesidades de combustible de los Usuarios Finales atendidos, considerando aeronaves empleadas, frecuencia, capacidades de carga o pasajeros o, previa autorización de la Comisión, podrá aplicar otros criterios de asignación empleados en la industria, los cuales deberán estar establecidos en los TCPS.  Comentario específico: No queda claro si la insuficiencia de Capacidad Operativa es sobre la solicitud de servicio, o en el procedimiento de pedidos. Esto parece Uso común, sin embargo, las DACG sí prevén la reserva de capacidad, pues no figuran dentro de las disposiciones que no le serían aplicables. Los criterios de prelación no son compatibles con la práctica de la industria, deberían ser conforme a vuelos confirmados de acuerdo con las bitácoras del aeropuerto. No queda claro porqué el número de pasajeros pueda ser un criterio, ¿es una forma de aproximar el tamaño de la aeronave y por lo tanto su consumo? Si es el caso, se sugiere referirse a la especificación técnica. Se dejarían al final a vuelos nacionales por debajo de internacionales por ejemplo. Proyecto de Acuerdo: En adición, los TCPS de Almacenamiento deberán incluir: I. Los protocolos para el acceso a sus instalaciones de recepción y/o entrega a Permisionarios de transporte de petrolíferos por medios distintos a ducto;  Comentario específico: Se recomienda especificar si esta regla se refiere a equipos de transporte o de expendio dentro del aeropuerto. Los protocolos de los servicios complementarios como el suministro de combustible (expendio o into plane) los establece el concesionario del aeropuerto bajo las reglas de seguridad que a su vez impone la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y no dependen enteramente del almacenista. Proyecto de Acuerdo: II. En los casos en que las instalaciones aeroportuarias cuenten con redes de hidrantes, los esquemas de interconexión y coordinación operativa entre el Sistema de Almacenamiento y la red de hidrantes.  Comentario específico: Se contradice con los Permisos de Almacenamiento otorgados por la CRE a Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA), pues la red de hidrantes forma parte del Sistema de Almacenamiento, es decir no hay interconexión. Los Hidrantes no conforman un Sistema independiente, al menos en el caso aludido. Proyecto de Acuerdo: 42.3. Los contratos por la prestación del servicio de transporte por ducto o almacenamiento podrán tener una duración de un año o hasta el plazo previsto en el contrato de suministro entre el comercializador y el Usuario Final, en el cual se mantendrá flexible la asignación del volumen conforme a lo dispuesto en las fracciones III a V anteriores.  Comentario específico: ¿Son servicios de Uso Común? ¿O puede reservarse capacidad en tanto se acrediten contratos de suministro de largo plazo? Proyecto de Acuerdo: 42.5. Bajo ninguna circunstancia los transportistas por ducto y los almacenistas podrán aceptar producto que no demuestre cumplir con las Normas aplicables de especificaciones de calidad.  Comentario específico: Es necesario relajar esta restricción para el servicio de succión. Proyecto de Acuerdo: 42.6. En adición a la información que debe publicarse en el boletín electrónico conforme al apartado 20 de las DACG, los transportistas por ducto y los almacenistas de combustibles para aviación deberán publicar diariamente la Capacidad Reservada que no esté siendo utilizada.  Comentario específico: No existe la definición de Capacidad Reservada. Acaso se refiere a la capacidad que ha sido confirmada mediante un pedido bajo el esquema de Uso Común, ¿o sí será permitido la Reserva Contractual?

Fecha: 01/08/2017 12:53:15



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Dependencia:

CRE-Comisión Reguladora de Energía

Fecha Publicación:

21/07/2017 14:29:12

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