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Acuerdo de la comisión reguladora de energía por el que se emite el criterio de interpretación del concepto “necesidades propias”, establecido en el artículo 22 de la ley de la industria eléctrica, y por el que se describen los aspectos generales aplicables a la actividad de abasto aislado y se aclara la participación de la generación local



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


El anteproyecto tiene el objetivo de aclarar las reglas de operación y definiciones establecidas en el marco normativo vigente, integrando en un solo documento las diversas obligaciones de los propietarios de las centrales eléctricas, que actualmente se encuentran de manera dispersa dentro del marco normativo vigente, con objeto de facilitar a los inversionistas, así como propietarios de centrales eléctricas el entendimiento del Abasto Aislado.

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Dictámenes Emitidos



COFEME/17/4077

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido vía correo electrónico

B000172947

Fecha: 04/08/2017 12:20:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000172885

Fecha: 01/08/2017 08:00:00

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


-No se presenta claro como se pueden asociar e interactuar los diferentes participantes de mercado para los diferentes esquemas comerciales propuestos para Abasto Aislado (AA) y Generación Local (GL) -No se encuentra claro para GL cuál es el límite geográfico para los CC que puedan agruparse para este esquema o si simplemente por estar en Grupo de Inetrés Económico la ubicación geográfica de los CC deja de importar siempre y cuando se cumpla con lo establecido en los criterios -No se establece o define un límite para los "excedentes limitados" que se pueden exportar al MEM por parte de la Central Eléctrica (CE) -Cuál será el proceso para GL sin excedentes, debiendo ser un trámite más sencillo el cuál no compruebe que las cargas serán consumidas en el CC y la instalación del equipo de protección, éste se especifica únicamente en los criterios. -Para la medición en AA>.5MW ¿Cómo será la interconexión con el SEN y MEM física, a través de medidores bidireccionales, como será la medición? Se hace mención sobre medidores de exportación pero no queda claro la medición de productos entregados por el suministrador al CC en ese mismo punto de interconexión (solo se menciona que habrá medición en ese punto pero no se detalla más) -A manera de propuesta; el contar con ejemplos de el cómo se tiene contemplado determinar el pago de garantías basado en excedentes, daría mayor claridad.

Fecha: 27/07/2017 17:33:27

Comentario emitido por: Enrique Giménez Sainz de la Maza


En el punto 4.10 dice: En este caso, cuando existan Excedentes por encima del límite solicitado en el contrato de interconexión, éstos no serán abonados al Generador, para lo cual los contratos de interconexión preverán que el permisionario renuncia expresamente al pago por dicho Excedentes. ¿Quiere esto decir que la potencia total del Generador podrá ser hasta la potencia incluida en el contrato de interconexión más la de la RP? Si este fuese el caso, ¿está el Generador obligado a nominar, en el caso de que el Centro de Carga, su potencia máxima, es decir, superior a la incluida en su contrato de interconexión o deberá nominar solamente la incluida en el contrato de interconexión?

Fecha: 14/07/2017 15:49:53

Comentario emitido por: Enrique Giménez Sainz de la Maza


En cuanto a las garantías financieras, y considerando que el monto es el mayor de los requeridos, confirmar que ambas partes deben hacer aportación de garantías debiendo totalizar estas el monto de la garantía mayor.

Fecha: 14/07/2017 15:46:53

Comentario emitido por: Enrique Giménez Sainz de la Maza


En el punto 4.9 dice que si la infraestructura de interconexión en Abasto Aislado o Generación Local puede asegurar que no habrá excedentes, no se requerirá la representación de la Central por parte de un Participante del Mercado en la modalidad de Generador. En este caso, ¿cómo y a quien se liquidarán los conceptos del mercado diferentes a la energía en abasto aislado y costos de transmisión al total de le energía generada y consumida como se indica en 4.7 y quien será responsable de presentar las ofertas de venta y compra correspondientes?

Fecha: 14/07/2017 15:46:09

Comentario emitido por: Enrique Giménez Sainz de la Maza


Confirmar que la potencia reconocida a la central eléctrica estará basada en la disponibilidad al sistema tanto en excedentes como energía en la RP. (confirmar la necesidad de nominaciones totales en su caso). Confirmar lo mismo referido a los Requisitos de Potencia para las cargas.

Fecha: 14/07/2017 15:45:37

Comentario emitido por: Enrique Giménez Sainz de la Maza


Confirmar que la energía eléctrica en RP pagará los cargos de operación y mantenimiento del CENACE tanto en su modalidad generador como consumidor.

Fecha: 14/07/2017 15:45:07

Comentario emitido por: Enrique Giménez Sainz de la Maza


En el punto 4.7 dice Los cargos por las liquidaciones incluidas en el Mercado Eléctrico Mayorista (con excepción de la energía eléctrica en Abasto Aislado), serán aplicados al Participante del Mercado dentro del Abasto Aislado sobre la base de la generación total y la carga total. Favor de especificar cuál es el tratamiento de lo anterior para el caso de Generación Local

Fecha: 14/07/2017 15:44:37

Comentario emitido por: Enrique Giménez Sainz de la Maza


Medición Se menciona la necesidad de tener medición separada pero no se especifica cómo se realizarán las liquidaciones basadas en la medición. Favor de explicar cómo se nominará, medirá y liquidará la energía que se vendan entre la CE y las cargas en el caso de Generación Local así como el resto de conceptos del mercado

Fecha: 14/07/2017 15:43:54



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

CRE-Comisión Reguladora de Energía

Fecha Publicación:

12/06/2017 16:51:15

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65/0024/120617