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LINEAMIENTOS PARA EL ANÁLISIS Y DICTAMEN DE PERMISOS DE PUBLICIDAD PARA BEBIDAS ALCOHÓLICAS



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


LINEAMIENTOS PARA EL ANÁLISIS Y DICTAMEN DE PERMISOS DE PUBLICIDAD PARA BEBIDAS ALCOHÓLICAS

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


GUIDELINES FOR THE ANALYSIS AND OPINION OF ADVERTISING PERMITS FOR ALCOHOLIC BEVERAGES

Dictámenes Emitidos



COFEME/17/5783

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: Alan Loredo Trueba


Ciudad de México a 2 de Octubre de 2017. Sandra Faresha Sanchez Camarillo en mi carácter de Apoderada Legal de la persona moral “Diageo” en México, de la forma más atenta y después de revisar el anteproyecto de “Lineamientos para el Análisis y Dictamen de Permisos de Publicidad para Bebidas Alcohólicas” (“Lineamientos”) de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), puestos a consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria por la Secretaría de Salud, para su dictamen presento las siguientes consideraciones generales: El presente anteproyecto debe de entenderse dentro del esfuerzo de la Cofepris por atender la creciente demanda de trámites y con ello lograr eficiencias en el proceso de publicidad. Lo anterior primero con la entrada en operación de los Terceros Autorizados en publicidad que a través de un trámite digital y con base en una plataforma especializada busca reducir los tiempos de autorización de 40 a sólo 5 días. En este sentido, los “Lineamientos” son la base jurídica que dará certeza al procedimiento de análisis y emisión de permisos de publicidad para toda la industria de bebidas con contenido de alcohol fortaleciendo de esta forma la regulación existente en la publicidad. Por lo anterior, Diageo apoya que los presentes “Lineamientos” fomentan la simplificación regulatoria, limitando potenciales costos al no contar con instrumentos jurídicos que den certeza a los regulados y reconoce que el espíritu que guía a la Cofepris al desarrollar los presentes “Lineamientos” es eficientar y lograr una mejor gestión en los trámites de autorización publicitaria y que estos sean claros y precisos para fortalecer el cumplimiento de la regulación vigente contemplada en el Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad. Por lo anterior y construyendo para dotar de mayor claridad el anteproyecto, proponemos a consideración de la Autoridad las siguientes precisiones a los “Lineamientos”: ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Para efectos de lo previsto en el artículo 34, fracción IV, del Reglamento, se entiende por: I. Atribuir propiedades nutritivas, cuando la bebida alcohólica se publicite presentando un impacto positivo en el bienestar o salud de las personas, ya sea terapéutico, como parte de una dieta saludable, pérdida de peso o mejora en la condición física de una persona; II. Atribuir propiedades sedantes, cuando la bebida alcohólica se presenten situaciones en las que se disminuye la excitación nerviosa o se produce sueño; III. Atribuir propiedades estimulantes, cuando la bebida alcohólica se presenten situaciones en las que se exalte una conducta o presente a la bebida alcohólica como un medio detonante para obtener algo o motivar una conducta, y IV. Atribuir propiedades desinhibidoras, cuando la bebida alcohólica se presente comportamiento espontáneo, desenvuelto, sin reservas, que permita o facilite la ejecución de cualquier actividad. El mensaje publicitario podrá incluir información sobre los ingredientes, propiedades o información nutrimental y calórica, sin que esto implique que se atribuyen propiedades nutritivas o saludables a las bebidas alcohólicas. La publicidad en ningún caso, podrá incluir referencias a personas embarazadas, ni los nombres de las bebidas o cocteles deberán hacer alusión a beneficios a la salud. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Para efectos del análisis que realice la COFEPRIS con fines de autorización, se entenderá por: … [último párrafo] Asimismo, no se autorizará publicidad de bebidas alcohólicas ligada directamente al desarrollo de actividades de trabajo, excepto cuando la publicidad haga referencia a las características organolépticas o métodos de elaboración de las bebidas alcohólicas. La publicidad podrá ser autorizada cuando las actividades a las que se refieren las fracciones I, II, III, IV y V del presente artículo, formen parte incidental o a modo de ambientación en un segundo plano.

Fecha: 03/10/2017 16:17:58

Comentario emitido vía correo electrónico

B000174162

Fecha: 03/10/2017 10:10:00

Comentario emitido por: Laura Enríquez


Ciudad de México a 28 de Septiembre de 2017, María Isabel Quiroga Fernández, en mi carácter de Directora General y representante legal de la Cámara Nacional de la Industria de la Cerveza y de la Malta, tras revisar el anteproyecto de Lineamientos para el Análisis y Dictamen de Permisos de Publicidad para Bebidas Alcohólicas de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, puestos a consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria por la Secretaría de Salud, para su dictamen manifiesto las siguientes consideraciones generales: _____ Que los Lineamientos en cuestión crean obligaciones y trámites adicionales, a los ya referidos en el Reglamento de la Ley General de Salud (LGS) en Materia de Publicidad, así como en la propia LGS, asimismo, dichos Lineamientos restringen ciertos derechos ya conferidos por la regulación a los particulares. Por lo anterior, consideramos que se generan nuevos costos para los particulares potencialmente vinculados a los mismos. _____ Según la presente propuesta de Lineamientos, y con relación a la normatividad vigente, la definición de Publicidad Regular se adiciona, lo cual implica la creación de nuevas obligaciones para los particulares, puesto que considera que es publicidad regular todo el contenido publicitario fuera de los patrocinios. _____ En lo que refiere a permisos de publicidad sobre ofertas o promociones comerciales relacionadas exclusivamente con el precio de las bebidas alcohólicas cuando se adicione alguna frase o expresión publicitaria, se considera que la propuesta de Lineamientos, contraviene lo establecido en el referido Reglamento, con lo cual se crea una nueva obligación que deriva en costos para los particulares relacionados. _____ Las consideraciones de varios artículos propuestos en los Lineamientos implicarían restricciones y, por ende, potenciales cambios en los productos publicitarios de los particulares, por lo que éstos incurrirían en costos no previstos en el marco regulatorio vigente. Ejemplo de lo anterior es el artículo quinto de los Lineamientos, el cual prohíbe la relatoría de historias motivacionales o inspiracionales, mismas historias que actualmente no se encuentran contempladas (y, por ende prohibidas, por el artículo 34 del Reglamento). _____ La publicidad de marcas es prioritaria para el sector cervecero, en este sentido, y de acuerdo con la redacción propuesta en los Lineamientos, la medida podría tener efectos negativos en el mercado y habría una disminución en el valor agregado de los proyectos de los particulares. _____ Cabe señalar que la propuesta de Lineamientos sugiere adicionar ciertos documentos probatorios que implicarían obligaciones adicionales y, por ende, una carga económica adicional no prevista en la normatividad vigente, tal es el caso de los patrocinios, donde se tendría que presentar un nuevo documento que incluso podría violar las obligaciones de confidencialidad del agente regulado. _____ La propuesta de Lineamientos implicaría la modificación en publicidad impresa, razón en la cual se generarían potenciales costos adicionales. _____ Finalmente, se considera que la propuesta de Lineamientos excede, en varios casos, lo previsto en la normatividad vigente en la materia, ya que restringe los derechos de los particulares al generarles nuevas obligaciones y trámites, lo que implica, en última instancia, un costo de cumplimiento adicional para los particulares sujetos a la misma. La Cámara Nacional de la Industria de la Cerveza y de la Malta aboga por la simplificación regulatoria que abone a la competitividad del sector.

Fecha: 29/09/2017 19:06:06

Comentario emitido vía correo electrónico

B000174081

Fecha: 28/09/2017 17:00:00

Comentario emitido por: Catalina Salinas Sánchez


Luis Joaquin Chavez Vila, en mi calidad de representante legal de la persona moral Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma S.A. de C.V. de la forma más atenta ocurro a exponer los comentarios correspondientes respecto a los “Lineamientos para el Análisis y Dictamen de Permisos de Publicidad para Bebidas Alcohólicas” (“Lineamientos”) publicado en la página oficial de COFEMER en fecha 18 de septiembre del año 2017, siendo estos los siguientes: Mi representada considera que la exención de la MIR no se encuentra debidamente justificada, pues efectivamente crea obligaciones, vuelve a las existentes más estrictas y crea trámites antes no existentes lo que en consecuencia resulta en un alto costo de cumplimiento para mi representada, es decir genera un impacto regulatorio. De un análisis de los Lineamientos en comento, se concluye que éstos generan nuevas obligaciones y vuelve las ya existentes más restrictivas generando importantes y elevados costos • Lo anterior toda vez que artículos como el cuarto, en el cual se crea un trámite por motivos que anteriormente no lo ameritaban, genera costos a mi representada, tanto por el pago del derecho como por los costos extras que implica todo trámite. • Restringe las obligaciones ya existentes como los artículos sexto, séptimo y décimo quinto, toda vez que gran parte de la publicidad de mi representada se produce en el extranjero para que dichas versiones se difundan homogéneamente en los distintos países donde opera. En este caso habrá de considerarse que obliga para el caso de México a hacer correcciones o hasta elaborar un anuncio totalmente nuevo, pues tal como se dejó claro, la publicidad tiene que ajustarse a estas nuevas consideraciones, generando no sólo costos de producción, si no de personal, al implicar todo esto una importante carga de trabajo. Resulta importante resaltar que gran cantidad de marcas se encuentran asociados con diversas marcas de distinta clase, por lo que de acuerdo al artículo séptimo, el hecho de quitar toda publicidad de asociaciones de marcas generaría una baja en el mercado de ambas marcas y disminución de valor agregado a este tipo de proyectos. • Aunado a lo anterior y de acuerdo al artículo noveno, se genera la obligación de mostrar “documento técnico”; documento el cual anteriormente no se contemplaba y lo que ocasiona no sólo una carga más grande de trabajo y por lo tanto de mayor personal, sino que obliga a la empresa a contratar a un experto en la materia para la elaboración del “documento técnico” quien por sus estudios especializados vuelve el costo mayor, lo cual aunado al personal extra; así como a la cantidad de publicidad a difundir, aumentarían los costos de forma sustancial. • De un análisis del texto de los artículos vigésimo primero y segundo, se puede observar que ambos generan nuevas obligaciones consistentes en nuevos requisitos a implementar en las publicidades, generando como consecuencia mayores costos de impresión a los que hoy en día se tienen contemplados. • En un último punto, resalto la amplitud interpretativa de los términos empleados en los Lineamientos, los cuales generan gran incertidumbre a mi representada en relación a los trámites de publicidad, toda vez que en vez de establecer definiciones o criterios los abre a interpretación. Lo anterior genera costos a mi representada por elaboración de publicidad así como por el trámite del permiso respectivo. En resumen, los Lineamientos ya analizados contienen inmersos artículos que no solo generan nueva obligaciones y trámites si no que a las obligaciones ya existentes las vuelve más restrictiva lo que ocasiona como consecuencia un alto incremento en los costos de mi representada, tema que para efecto del dictamen de la forma más atenta se solicite se analice y tome en cuenta. Sin más por el momento, se agradece de antemano la atención y el apoyo, quedando atentos para revisar los comentarios y cualquier información adicional. Atentamente Luis Joaquin Chavez Vila

Fecha: 27/09/2017 18:37:55

Comentario emitido por: María Antonieta Andrade Reséndiz


Ciudad de México, a 27 de septiembre de 2017, DANIEL SÁNCHEZ Y BÉJAR en mi carácter de representante legal de Cervecería Modelo, S. de R.L. de C.V., (“Modelo”), según consta en la escritura pública número 321,505; y de la revisión del proyecto sometido por la Secretaría de Salud, denominado: “Lineamientos para el Análisis y Dictamen de Permisos de Publicidad para Bebidas Alcohólicas”, a continuación se propone el texto modificado de cada uno de los artículos, seguido del razonamiento que dio lugar a la propuesta de texto o eliminación. ARTÍCULO PRIMERO. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer los criterios a seguir para el análisis y dictamen de las solicitudes de permisos de publicidad de bebidas alcohólicas, sin perjuicio de lo establecido en la Ley General de Salud, sus Reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables. ----- ARTÍCULO SEGUNDO. Para efectos de los presentes Lineamientos, se estará a las definiciones previstas en el artículo 2º. del Reglamento, así como a las siguientes: I. Bebidas alcohólicas: Aquéllas que contengan alcohol etílico en la proporción a que hace referencia el artículo 217 de la Ley General de Salud, y conforme a las clasificaciones previstas en los artículos 175 y 176 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios; II. COFEPRIS: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; III. Publicidad de Patrocinio: Conforme lo dispone el Artículo 2 fracción VIII del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad es todo el contenido publicitario que se realice con el respaldo económico otorgado para la promoción de una persona física o moral o para la realización de una actividad o evento, en términos del artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad. IV. Publicidad Regular: Conforme lo dispone el Artículo 2 fracción IX del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad, es a la actividad que comprende todo proceso de creación, planificación, ejecución y difusión de anuncios publicitarios en los medios de comunicación con el fin de promover la venta o consumo de productos y servicios. Se podrá desarrollar eventos o actividades propias sin que éstos sean consideradas como patrocinios, y V. Reglamento: Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Publicidad. LA DEFINICIÓN DE PUBLICIDAD REGULAR SE AMPLÍA YENDO MÁS ALLÁ DE LA DEFINICIÓN ESTABLECIDA POR LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 2º. DEL REGLAMENTO LGSMP, CON LO QUE SUJETARÍA AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PREVISTAS POR LA LEY Y SU REGLAMENTO VIGENTES, A OTRA INFORMACIÓN QUE NO PUEDE SER CONSIDERADA PUBLICIDAD EN TÉRMINOS DE LA LEY Y REGLAMENTO, CON LO QUE CREAN NUEVAS OBLIGACIONES PARA LOS PARTICULARES. ----- ARTÍCULO TERCERO. Corresponde al Titular de la COFEPRIS, interpretar los presentes Lineamientos en el ámbito administrativo. LOS PRESENTES LINEAMIENTOS SON DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO, POR LO QUE LA INTERPRETACIÓN DE LA AUTORIDAD DEBE SER LITERAL PARA DAR CERTEZA JURÍDICA A LOS GOBERNADOS, YA QUE EL PRINCIPAL OBJETIVO DE LOS LINEAMIENTOS ES PRECISAMENTE OTORGAR CERTEZA JURÍDICA, POR LO QUE SE SUGIERE ELIMINAR EL ARTÍCULO TERCERO. ----- ARTÍCULO CUARTO. Para efectos del artículo 5 del Reglamento, requerirá permiso de publicidad, aquélla que se realice sobre ofertas o promociones comerciales relacionadas exclusivamente con el precio de bebidas alcohólicas, cuando se adicione alguna frase o expresión publicitaria. CONTRAVIENE LO DISPUESTO EN EL RLGSMP: ARTÍCULO 5. NO ESTARÁ SUJETA A ESTE REGLAMENTO LA PUBLICIDAD QUE SE REALICE SOBRE OFERTAS O PROMOCIONES COMERCIALES RELACIONADOS EXCLUSIVAMENTE CON EL PRECIO DE LOS PRODUCTOS, SERVICIOS Y ACTIVIDADES, PERO CUANDO SE REFIERA A ELLOS EN FORMA PARTICULAR O POR SUS MARCAS DEBERÁ INCLUIR LA LEYENDA QUE, EN SU CASO, CORRESPONDA. CON LO ANTERIOR SE CREAN NUEVAS OBLIGACIONES PARA LOS PARTICULARES; POR LO QUE SE SUGIERE ELIMINAR ESTE ARTÍCULO. ----- ARTÍCULO QUINTO. La publicidad que se refiera a la relatoría de historias personales, familiares, de grupos o tenga algún tema social, motivacional o inspiracional, podrá publicitar la marca de una bebida alcohólica, la razón social de la empresa titular de la misma, o bien, contener producto, pudiendo presentarlo al final del mensaje y de manera independiente de la historia narrada; pudiendo incluir información sobre las características, calidad y técnicas de elaboración del producto, de conformidad con el Artículo 308 de la Ley. SE IMPONEN REQUISITOS ADICIONALES NO PREVISTOS POR LA LEY Y EL REGLAMENTO VIGENTES, POR LO QUE REDUCE O RESTRINGE EL DERECHO DE LOS PARTICULARES RESPECTO A LAS POSIBILIDADES DE PUBLICIDAD QUE SON ACEPTABLES EN EL MARCO DE LA REGULACIÓN VIGENTE ----- ARTÍCULO SEXTO. Se considera que un mensaje induce a conductas, prácticas o hábitos nocivos para la salud física o mental, cuando se contravengan los principios y campañas que en materia de prevención, tratamiento de enfermedades o rehabilitación, establezca la Secretaría, a través de sus programas; los cuales se darán a conocer a través de XXXX. ESTE SUPUESTO ESTÁ BASADO EN LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 306 DE LA LGS PERO OMITE PARTE DE LA HIPÓTESIS QUE PREVÉ LA LEY PARA DETERMINAR SU PROHIBICIÓN (QUE IMPLIQUEN RIESGO O ATENTEN CONTRA LA SEGURIDAD O INTEGRIDAD FÍSICA O DIGNIDAD DE LAS PERSONAS). POR LO QUE VA MÁS ALLÁ DE LO DISPUESTO POR LA LGS IMPONIENDO O AMPLIANDO EL SUPUESTO PROHIBITIVO Y POR TANTO REDUCE O RESTRINGE DERECHOS PARA LOS PARTICULARES. ----- ARTÍCULO SÉPTIMO. En términos del artículo 307 de la Ley, la publicidad de bebidas alcohólicas no deberá hacer referencia a alguna marca de un alimento o bebida no alcohólica. EL TEXTO PROPUESTO VA MÁS ALLÁ DE LO DISPUESTO POR LA LGS Y SU REGLAMENTO EN MATERIA DE PUBLICIDAD YA QUE REDUCE O RESTRINGE DERECHOS PARA LOS PARTICULARES. DE ACUERDO CON ESTE SUPUESTO, NO SERÁ POSIBLE VENDER LAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN COMBO CON OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS. POR LO ANTERIOR SE SUGIERE ELIMINAR EL ARTÍCULO SÉPTIMO. ----- ARTÍCULO OCTAVO. En caso de que el mensaje publicitario realice declaraciones categóricas o absolutas sobre las bebidas alcohólicas o sobre sus características, calidad y técnicas de elaboración, dichas declaraciones, deberán estar debidamente sustentadas mediante XXXXX. ESTABLECER CLARAMENTE MEDIANTE QUÉ DOCUMENTO SE “SUSTENTARÁN”, PARA ESCLARECER SI CREA NUEVAS OBLIGACIONES PARA LOS PARTICULARES. ----- ARTÍCULO NOVENO. Para efectos del artículo 308 fracción V de la Ley, el Anunciante deberá, cuando así lo requiera la autoridad sanitaria, acreditar con documento técnico que su contenido va dirigido a los mayores de edad. EL TEXTO PROPUESTO CREA NUEVAS OBLIGACIONES PARA LOS PARTICULARES, POR LO QUE SE SUGIERE ELIMINAR EL ARTÍCULO NOVENO. ----- ARTÍCULO DÉCIMO. Para efectos del artículo 308, fracción VII de la Ley, el Anunciante deberá comprobar, cuando le sea requerido por la autoridad sanitaria, la edad de las personas que participen en el anuncio publicitario. EL TEXTO PROPUESTO CREA NUEVAS OBLIGACIONES PARA LOS PARTICULARES. ----- ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Se presume que la publicidad promueve consumo inmoderado o excesivo, cuando se incluya exceso de vasos, botellas y otros recipientes en relación al número de personas que integran el anuncio publicitario. No se considerará consumo inmoderado o excesivo, cuando se incluya un vaso o envase de cerveza por persona, de acuerdo al tipo de bebida que se presente. LA REDACCIÓN ES AMBIGUA O ABIERTA A LA APRECIACIÓN DEL DICTAMINADOR, POR LO QUE NO DA CERTEZA JURÍDICA AL GOBERNADO. SE SUGIERE MODIFICAR REDACCIÓN DEL SEGUNDO PÁRRAFO POR LA SIGUIENTE: NO SE CONSIDERARÁ CONSUMO INMODERADO O EXCESIVO, CUANDO SE INCLUYA UN VASO O ENVASE DE CERVEZA POR PERSONA, DE ACUERDO AL TIPO DE BEBIDA QUE SE PRESENTE. ----- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Se presume que la publicidad promueve el consumo inmoderado o excesivo de bebidas alcohólicas, cuando emplee frases, imágenes, sonidos o elementos de los que se desprenda un consumo cotidiano, continuo o permanente. EL TEXTO PROPUESTO VA MÁS ALLÁ DE LO DISPUESTO POR LA LGS Y SU REGLAMENTO EN MATERIA DE PUBLICIDAD YA QUE REDUCE O RESTRINGE DERECHOS PARA LOS PARTICULARES. DE ACUERDO CON ESTE SUPUESTO, NO SE DA CERTEZA JURÍDICA AL GOBERNADO. POR LO TANTO, SE SUGIERE ELIMINAR EL ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. ----- ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Para efectos de lo previsto en el artículo 34, fracción IV, del Reglamento, se entiende por: I. Atribuir propiedades nutritivas, cuando se publicite un impacto positivo en la salud de las personas o mejora en la condición física de éstas; II. Atribuir propiedades sedantes, cuando se presenten situaciones en las que se disminuye la excitación nerviosa o se produce sueño; III. Atribuir propiedades estimulantes, cuando se presente a la bebida alcohólica como un medio detonante para obtener algo o motivar una conducta, y IV. Atribuir propiedades desinhibidoras, que permita o facilite la ejecución de cualquier actividad que realice el sujeto que no realizaría sin haber consumido bebidas alcohólicas. El mensaje publicitario podrá incluir información sobre los ingredientes, propiedades o información nutrimental y calórica, sin que esto implique que se atribuyen propiedades nutritivas o saludables a las bebidas alcohólicas. La publicidad en ningún caso, podrá incluir referencias a personas embarazadas, ni los nombres de las bebidas o cocteles deberán hacer alusión a beneficios a la salud. SE SUGIERE MODIFICAR REDACCIÓN DEL SEGUNDO PÁRRAFO POR LA SIGUIENTE: I. ATRIBUIR PROPIEDADES NUTRITIVAS, CUANDO SE PUBLICITE UN IMPACTO POSITIVO EN LA SALUD DE LAS PERSONAS O MEJORA EN LA CONDICIÓN FÍSICA DE ÉSTAS; OMITIENDO EL TÉRMINO “BIENESTAR” YA QUE ES MUY GENERAL Y NO GENERA CERTEZA JURÍDICA. EN LA FRACCIÓN III, SE RECOMIENDA ELIMINAR EL SIGUIENTE LENGUAJE: “CUANDO SE PRESENTEN SITUACIONES EN LAS QUE SE EXALTE UNA CONDUCTA O” YA QUE ES MUY AMPLIO Y PODRÍA CABER CUALQUIER SITUACIÓN QUE SE PRESENTE. EN LA FRACCIÓN IV SE RECOMIENDA ELIMINAR EL SIGUIENTE LENGUAJE: “CUANDO SE PRESENTE COMPORTAMIENTO ESPONTÁNEO, DESENVUELTO, SIN RESERVAS,” YA QUE ES MUY AMPLIO Y PODRÍA CABER CUALQUIER COMPORTAMIENTO QUE SE PRESENTE.. ----- ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Para efectos del análisis que realice la COFEPRIS con fines de autorización, se entenderá por: I. Actividad creativa, cualquier proceso de creación o expresión artística relacionados con la pintura, escultura, música, danza, poesía, cine, teatro; II. Actividad educativa, aquélla que contribuye al desarrollo del individuo y a la adquisición o enseñanza de conocimientos; III. Actividad deportiva, cualquier disciplina física, que tiene por finalidad preservar y mejorar la salud física; IV. Actividad del hogar, servicios de aseo o asistencia, inherentes al hogar de una persona o familia; V. Actividad del trabajo, aquélla de carácter intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio; VI. Celebración cívica, aquélla que reconozca oficialmente un acontecimiento, fecha, personaje, institución, disposición jurídica, que lleven a cabo las autoridades federales, estatales y municipales, y VII. Celebración religiosa, cualquier acto de culto de las asociaciones religiosas constituidas de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. La publicidad de bebidas alcohólicas, tratándose de celebraciones a que se refieren las fracciones VI y VII de este artículo, podrá incluir elementos relacionados con las mismas, siempre y cuando, no se mencionen ni incluyan frases publicitarias haciendo alusión al nombre de la celebración. EN LA FRACCIÓN III SE RECOMIENDA ELIMINAR LA REFERENCIA A DISCIPLINAS “MENTALES” Y A LA “SALUD MENTAL” YA QUE EXCEDE LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 34 FRACCIÓN V DEL REGLAMENTO DE LA LEY, AMPLIANDO LA PROHIBICIÓN Y POR TANTO REDUCE O RESTRINGE DERECHOS PARA LOS PARTICULARES. SE SUGIERE ELIMINAR EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL TEXTO SUGERIDO EN ESTE ARTÍCULO YA QUE ES UN SUPUESTO QUE YA ESTÁ PREVISTO POR EL ARTÍCULO 34 FRACCIÓN V DEL REGLAMENTO DE LA LEY EN MATERIA DE PUBLICIDAD, Y QUE LA FRACCIÓN V DEL TEXTO DE ESTE ARTÍCULO DEFINO, POR LO QUE CREA UNA DUPLICIDAD DE REGULACIÓN Y CREA INSEGURIDAD JURÍDICA. ----- ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Para efectos de lo previsto en el artículo 34, fracción XII, del Reglamento: I. Se considerará manipulación, operar con las manos o con cualquier instrumento al realizar alguna de las siguientes acciones: a) Mano – vaso – boca, y b) Personas que sostengan un vaso vacío o lleno, una botella vacía o llena o sirvan una bebida sosteniendo una botella o de un dispensador de bebidas; II. No se considerará manipulación cuando: a) Se tenga contacto indirecto con el producto, a través de objetos como charolas, canastillas, barricas, cajas, regalos, envolturas, u otros empaques análogos; b) Se tenga contacto directo con botellas, recipientes, canastillas, empaques, u otros objetos análogos, en un contexto de procesos de creación, elaboración o manufactura, y c) Se corten, preparen o depositen en algún recipiente ingredientes, sin que se manipulen vasos o botellas; III. Se entenderá que hay consumo real, cuando se presente la acción directa de ingerir una bebida alcohólica o cualquier otra bebida, a través de imágenes, sonidos o frases; IV. No se considerará consumo aparente, cuando: a) Haya presencia de vasos o copas; b) Haya presencia de botella abierta en compañía de vasos servidos, todos los vasos con la misma proporción de líquido; c) Aparezcan personas, vasos y botella, sin que exista manipulación o sonidos que propicien o hagan presumir el consumo de bebidas alcohólicas, y d) Aparezcan personas y envases de cerveza, sin que exista manipulación o sonidos que propicien o hagan presumir el consumo de bebidas alcohólicas. Se mencionen características organolépticas de las bebidas alcohólicas que permitan diferenciar productos y categorías. SE SUGIERE ELIMINAR LA FRACCIÓN V DEL TEXTO SUGERIDO EN ESTE ARTÍCULO YA QUE ES UN SUPUESTO MUY AMPLIO Y PODRÍA CABER CUALQUIER SITUACIÓN QUE SE PRESENTE, POR TANTO REDUCE O RESTRINGE DERECHOS PARA LOS PARTICULARES Y CREA INSEGURIDAD JURÍDICA. EL TEXTO PROPUESTO NO CONTEMPLA EL CASO DE CERVEZA POR LO QUE SE RECOMIENDA INCLUIR EN LA VI UN INCISO D) ADICIONAL CON LA SIGUIENTE REDACCIÓN: a) APAREZCAN PERSONAS Y ENVASES DE CERVEZA, SIN QUE EXISTA MANIPULACIÓN O SONIDOS QUE PROPICIEN O HAGAN PRESUMIR EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EL TEXTO DEL PRESENTE ARTÍCULO NO PREVÉ TAMPOCO EL CRITERIO QUE SE APLICARÁ PARA EL CASO DE ENVASES DE CERVEZA QUE SE PRESENTEN ABIERTOS, SIN EMBARGO ASUMIENDO QUE SE CONSIDERA ACEPTABLE QUE SE PRESENTEN VASOS SERVIDOS (SIN MANIPULACIÓN) DEBERÍA SER IGUALMENTE ACEPTABLE. ----- ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. En la publicidad no se deberán emplear imperativos que induzcan directamente al consumo de bebidas alcohólicas. La publicidad podrá contener los pasos relacionados a recetas de coctelería en los cuales deberán emplearse verbos en modo infinitivo. ESTE SUPUESTO ESTÁ BASADO EN LA FRACCIÓN VII DEL ARTÍCULO 34 DEL REGLAMENTO DE LA LGS PERO OMITE PARTE DE LA HIPÓTESIS QUE PREVÉ EL REGLAMENTO PARA DETERMINAR SU PROHIBICIÓN (QUE SE TRATE DE IMPERATIVOS QUE INDUZCAN DIRECTAMENTE AL CONSUMO) POR LO QUE VA MÁS ALLÁ DE LO DISPUESTO POR EL REGLAMENTO AMPLIANDO EL SUPUESTO PROHIBITIVO Y POR TANTO REDUCE O RESTRINGE DERECHOS PARA LOS PARTICULARES. ----- ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. Para obtener el permiso de Publicidad de Patrocinio, el Anunciante, además de cumplir con los requisitos establecidos en otras disposiciones jurídicas aplicables, deberá: I. Acreditar documentalmente el respaldo económico otorgado a la promoción de una persona física o moral o para la realización de una actividad o evento, a través de una carta en papel membretado emitida por la persona física o moral que recibe el patrocinio, en la que se detalle el respaldo que se brinda, así como las fechas de inicio y término del patrocinio, el producto a ser utilizado, autorización de uso de logo y persona a quien se autoriza. o bien, del convenio celebrado entre las partes que conforman el patrocinio. Dicha carta deberá emitirse con fecha previa a la solicitud de permiso publicitario. No se considera documento probatorio de Publicidad de Patrocinio, el documento firmado únicamente por el Anunciante. EL TEXTO PROPUESTO VA MÁS ALLÁ DE LO PREVISTO POR LA LGS Y SU REGLAMENTO Y CREA NUEVAS OBLIGACIONES PARA LOS PARTICULARES, POR LO QUE SE SUGIERE SEA ELIMINADO EL ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. ----- ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. La persona física o moral, actividad o evento a patrocinar deberá quedar claro en la publicidad. No se aceptarán patrocinios que no permitan identificar las mismas. ----- ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. La Publicidad de Patrocinio no debe: I. Incluir expresiones, ideas, imágenes, sonidos que se asocien a las campañas de Publicidad Regular de bebidas alcohólicas; y II. Relacionarse ni difundirse de forma conjunta con la Publicidad Regular de bebidas alcohólicas, ni viceversa. SE SUGIERE ELIMINAR LOS TÉRMINOS: “DIRECTA O INDIRECTAMENTE” DE LA FRACCIÓN I DEL TEXTO SUGERIDO EN ESTE ARTÍCULO YA QUE ES LENGUAJE VAGO Y PODRÍA CABER CUALQUIER SITUACIÓN QUE SE PRESENTE, POR TANTO REDUCE O RESTRINGE DERECHOS PARA LOS PARTICULARES Y CREA INSEGURIDAD JURÍDICA. EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO CONTRAVIENE LO DISPUESTO POR LA LEY Y SU REGLAMENTO QUE DE FORMA EXPRESA PERMITEN EL USO DE LA MARCA, LOGOTIPO O IMAGEN DE IDENTIFICACIÓN DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LA PUBLICIDAD DE PATROCINIO SIEMPRE Y CUANDO SE CUMPLAN CIERTOS REQUISITOS. POR LO ANTERIOR SE RECOMIENDA ELIMINARLO. SE CONTRADICE CON EL ARTÍCULO SIGUIENTE. ----- ARTÍCULO VIGÉSIMO. Sin perjuicio de los requisitos señalados en el artículo 31, del Reglamento, para el Patrocinio de bebidas alcohólicas, deberá resaltarse en la parte inferior del arte gráfico impreso, separado del nombre de la persona a patrocinar o del evento como créditos, la frase: “PATROCINADO POR…” seguida de los datos mencionados en dicho artículo, así como, en su caso, de su emblema, rúbrica o cualquier tipo de señal visual o auditiva que identifiquen a la bebida alcohólica patrocinadora, pero sin presencia del producto. En el caso de anuncios de radio y televisión, cine, banners dinámicos y videos, la leyenda antes señalada deberá ir al cierre del mismo, sin música de fondo. La frase “PATROCINADO POR…”, no podrá ser sustituida por otra ni por traducciones distintas al español. EL TEXTO PROPUESTO CREA NUEVAS OBLIGACIONES PARA LOS PARTICULARES YENDO MÁS ALLÁ DE LO DISPUESTO POR LA LEY Y SU REGLAMENTO, POR LO QUE SE RECOMIENDA ELIMINAR. ----- ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Las bebidas de baja graduación alcohólica mezcladas con bebidas no alcohólicas, pueden realizar publicidad de patrocinios deportivos así como creativos siempre y cuando precedan a la frase “PATROCINADO POR…” la frase “BEBIDA ALCOHÓLICA DE BAJA GRADUACIÓN” (Rebasa al RLGSMP), seguida de los datos mencionados en dicho artículo, así como, en su caso, de su emblema, rúbrica o cualquier tipo de señal visual o auditiva que identifiquen a la bebida alcohólica patrocinadora, pero sin presencia del producto. EL TEXTO PROPUESTO CREA NUEVAS OBLIGACIONES PARA LOS PARTICULARES YENDO MÁS ALLÁ DE LO DISPUESTO POR LA LEY Y SU REGLAMENTO, POR LO QUE SE RECOMIENDA ELIMINAR. SE CONTRADICE CON EL ARTÍCULO SÉPTIMO. ----- ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. La publicidad de bebidas alcohólicas que se difunda en cualquier medio de comunicación deberá indicar el número de autorización sanitaria, observando la siguiente leyenda: “PERMISO DE PUBLICIDAD NO._______”. EL TEXTO PROPUESTO CREA NUEVAS OBLIGACIONES PARA LOS PARTICULARES YENDO MÁS ALLÁ DE LO DISPUESTO POR LA LEY Y SU REGLAMENTO, POR LO QUE SE RECOMIENDA ELIMINAR ----- ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. En el mensaje deberán apreciarse fácilmente, en forma visual o auditiva, según el medio publicitario que se emplee, las leyendas referidas en los artículos Vigésimo y Vigésimo Segundo de éstos Lineamientos, debiendo atender lo establecido en el artículo 10 y 29, del Reglamento. EL TEXTO PROPUESTO CREA NUEVAS OBLIGACIONES PARA LOS PARTICULARES YENDO MÁS ALLÁ DE LO DISPUESTO POR LA LEY Y SU REGLAMENTO, POR LO QUE SE RECOMIENDA ELIMINAR.

Fecha: 27/09/2017 16:56:58

Comentario emitido por: Ariadna Jesael Sánchez Payán


Ciudad de México a 27 de Septiembre de 2017. El Consejo de Autorregulación y Ética Publicitaria,CONAR, A.C. organismo reconocido como referente en materia de publicidad, ha revisado los términos en los cuales la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Proteccion contra Riesgos Sanitarios, propone publicar los Lineamientos para el análisis y dictamen de permisos de publicidad para bebidas alcohólicas, y consideramos que es nuestra responsabilidad manifestar y reconocer a COFEMER y COFEPRIS lo siguiente: 1) Que el ejercicio de mejora regulatoria que ofrece COFEMER, a través de la publicación previa y sometimiento a consulta pública de los Lineamientos de referencia, generan la participación transparent de toda la industria involucrada en el tema y contribuye al acercamiento de ésta con la autoridad de dalud y sanitaria de México. 2) Que la publicación oficial de los lineamientos de referencia, asegurarán una aplicación eficiente, eficaz, equitativa y ransparente de la Ley General de Salud en lo que respecta a los permisos de publicidad para bebidas alcohólicas. Adicionalmente, se eficientará el uso de recursos públicos utilizados por la COFEPRIS para esos fines. 3) Que la publicación de los Lienamientos de referencia impulsará la productividad y creatividad de todos los actores involucrados en la industria publicitaria, así como la inovación de nuevas herramientas de comunicación que, a la luz de los lineamientos, refleje un impacto positivo que contribuya con el objetivo de la autoridad sanitaria en el control de riesgos por el consumo nocivo de bebidas alcohólicas. 4) Que la publicación y aplicación de los lineamientos proveerá a la industria de bebidas con contenido de alcohol una herramienta jurídica que dará certeza al procedimiento de análisis y emisión de permisos de publicidad para esa industria, fortaleciendo de esta forma y al mismo tiempo la libertad de espresión comercial. Es por todo lo anterior, que el CONAR, A.C. apoya este tipo de ejercicios, por los que la autoridad aclara y da certeza de forma transparente, y en concenso con la industria, a temas que tienen como objetivo fortalecer la misión y las políticas públicas del gobierno federal, al mismo tiempo que fortalece la relación no solo con la industria de bebidas con contenido aolcohol, sino con toda la industria publicitaria. Atentamente, José Luis Barros Horcasitas. Presidente. CONAR, A.C.

Fecha: 27/09/2017 12:45:11



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SSA-Secretaría de Salud

Fecha Publicación:

18/09/2017 16:13:51

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02/0035/180917