La presente Norma Oficial Mexicana es una modificación a la anteriormente vigente y los objetivos son establecer los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes más estrictos, expresados en coeficiente de absorción de luz o por ciento de opacidad, proveniente de las emisiones del escape de los vehículos automotores en circulación que usan diesel como combustible, un método de prueba más certero y características técnicas del instrumento de medición en la aplicación de dicho método de prueba. Su cumplimiento es obligatorio para los propietarios o legales poseedores de los citados vehículos, Centros de Verificación Vehicular, Unidades de Verificación y autoridades competentes. Se excluyen de la aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana, la maquinaria equipada con motores a diesel empleada en las actividades agrícolas, de la construcción y de la minería. Con ésta norma se han sentado las bases para reducir los daños a la salud de la población mediante el control de la contaminación del aire proveniente de las fuentes móviles en circulación que usan como combustible diésel