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Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


El Anteproyecto tiene como finalidad brindar certidumbre jurídica a los usuarios del comercio exterior, actualizando los requisitos para la solicitud de permisos previos de importación y exportación, así como el listado de fracciones arancelarias vigentes correspondiente a los sectores de productos textiles y de confección, azúcar.

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Dictámenes Emitidos



COFEME/17/6939

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: Alberto Bustamante González


Derivado de la eliminación de nuestros comentarios emitidos el pasado 14 de diciembre del presente año en esta página, En la Industria Nacional de Autopartes, A.C., reiteramos nuestro rotundo desacuerdo por la posible modificación al Anexo de normas 2.4.1, Artículo 10, Fracción VIII, ya que la eliminación de los beneficios descritos en dicha fracción, provocaría un impacto de grandes magnitudes para la operación de la cadena de suministros de la Industria Automotriz Mexicana. es por esto que deseamos que todas aquellas empresas del sector de autopartes con programas IMMEX y Prosec, no se vean afectadas en sus importaciones de insumos, componentes, productos, maquinaria y sus refacciones. Lo anterior, en pro de la economía de México ya que el segundo pilar más importante para la economía de nuestro país es el automotriz. Gracias en nombre de todos los mexicanos. Industria Nacional de Autopartes, A.C. Alberto Bustamante. Reiterando nuestra oposición a la modificación del Anexo de normas 2.4.1, Artículo 10, Fracción VIII

Fecha: 19/12/2017 09:37:45

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


Comisión Federal de Mejora Regulatoria. Derivado del anteproyecto publicado, a través de su página electrónica, por el cual se busca modificar el Anexo 2.4.1, Artículo 10, Fracción VIII, del "Acuerdo por el que la Secretaria de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, hacemos de su conocimiento que nuestra empresa, NEC de México, S.A. de C.V., misma que se encuentra en el sector de telecomunicaciones y tecnología, se vería seriamente afectada en sus operaciones, de manera específica en los siguientes puntos: el retraso en los tiempos para proveer productos y servicios a nuestros clientes, el aumento de precios en productos y servicios otorgados por nuestra empresa, la terminación de proyectos trascendentes para la empresa y la economía mexicana en el sector, la reducción en la cantidad de productos entregados a sectores públicos, de educación y cultura, la detención de pruebas y muestras de productos con Clientes, la imposibilidad de importar los productos y refacciones por separado. Entendemos que dicho Anteproyecto, tiene justificación en la protección al usuario final y estamos de acuerdo en que se inserten determinadas medidas, no obstante, consideramos importante que dichas medidas sean cuantificadas de conformidad con las consecuencias que pudiesen ocasionarse, en nuestro caso, a nuestra empresa y al sector de telecomunicaciones y tecnología, de manera que se procure afectar las operaciones lo menos posible, procurando que los supuestos señalado en el primer párrafo, sean los menos. Por lo anterior, nos gustaría proponer los siguientes esquemas para solventar y disminuir las afectaciones que la entrada en vigor de dicho Anteproyecto podría acarrear a la empresa: a) Flexibilizar el tema de las importaciones de muestra, en el nuevo proyecto se permiten 300 equipos sin aplicabilidad de NOM mismos, que podrán ser renovables, sin embargo, pediremos flexibilidad en caso de que estos llegarán a ser más (mayor número de equipos), B) Refacciones, se pedirá que las mismas sean consideradas como un equipo en su totalidad y no por pieza, puesto que esto afectaría en precios y tiempo para certificarlos. En nuestro día a día la mayoría de los equipos que importamos, se realizan por partes, por lo que sugeriríamos que dicha NOM se aplicara al conjunto y no a cada tarjeta/componente que se haga llegar a territorio nacional, C) Aunado al punto anterior, se pedirán que los equipos se consideren como familias y/o sistemas y/o con características similares y no en lo individual para la aplicabilidad de las NOMS, ya que nosotros usualmente operamos con sistemas compuestos de diversos equipos, pero son aplicables en su totalidad y no en lo individual, D) Se busca que la homologación en países extranjeros se tome en consideración para que no se certifique doblemente en México, así como, se busca mejorar el tiempo de los sistemas de equivalencia y de Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (ARM), incluyendo laboratorios de otros países y no únicamente de EEUU o Canadá, en nuestro caso, podría aplicar algún japonés, E) Se sugiere la revisión de un esquema por proyecto para dar su aceptación debiendo especificar y justificar el mismo con las importaciones, sin que se apliquen las NOM’s, siendo totalmente transparentes y dándoles a conocer los términos y condiciones, para hacer valer determinadas excepciones o beneficios, F) Revisión de efectos y consecuencias una vez que el Anteproyecto entre en vigor para modificar lo correspondiente, en caso de un daño eminente al Sector y la Empresa, G) Otorgar ciertos beneficios a empresas que se encuentran en entero cumplimiento respecto de sus obligaciones de cumplimiento con las NOM’s (i.e. determinada cantidad de equipos importados B&B sin necesidad de NOM) e I) Otorgar un tiempo considerable y razonable para que las empresas que no lo están, puedan certificarse ante el SAT y ser acreedores a los beneficios de importación de muestras. Agradecemos su atención

Fecha: 14/12/2017 18:15:27

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


Comisión Federal de Mejora Regulatoria. Derivado del anteproyecto publicado, a través de su página electrónica, por el cual se busca modificar el Anexo 2.4.1, Artículo 10, Fracción VIII, del "Acuerdo por el que la Secretaria de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior”, hacemos de su conocimiento que nuestra empresa, NEC de México, S.A. de C.V., misma que se encuentra en el sector de telecomunicaciones y tecnología, se vería seriamente afectada en sus operaciones, de manera específica en los siguientes puntos: el retraso en los tiempos para proveer productos y servicios a nuestros clientes, el aumento de precios en productos y servicios otorgados por nuestra empresa, la terminación de proyectos trascendentes para la empresa y la economía mexicana en el sector, la reducción en la cantidad de productos entregados a sectores públicos, de educación y cultura, la detención de pruebas y muestras de productos con Clientes, la imposibilidad de importar los productos y refacciones por separado. Entendemos que dicho Anteproyecto, tiene justificación en la protección al usuario final y estamos de acuerdo en que se inserten determinadas medidas, no obstante, consideramos importante que dichas medidas sean cuantificadas de conformidad con las consecuencias que pudiesen ocasionarse, en nuestro caso, a nuestra empresa y al sector de telecomunicaciones y tecnología, de manera que se procure afectar las operaciones lo menos posible, procurando que los supuestos señalado en el primer párrafo, sean los menos. Por lo anterior, nos gustaría proponer los siguientes esquemas para solventar y disminuir las afectaciones que la entrada en vigor de dicho Anteproyecto podría acarrear a la empresa: a) Flexibilizar el tema de las importaciones de muestra, en el nuevo proyecto se permiten 300 equipos sin aplicabilidad de NOM mismos, que podrán ser renovables, sin embargo, pediremos flexibilidad en caso de que estos llegarán a ser más (mayor número de equipos), B) Refacciones, se pedirá que las mismas sean consideradas como un equipo en su totalidad y no por pieza, puesto que esto afectaría en precios y tiempo para certificarlos. En nuestro día a día la mayoría de los equipos que importamos, se realizan por partes, por lo que sugeriríamos que dicha NOM se aplicara al conjunto y no a cada tarjeta/componente que se haga llegar a territorio nacional, C) Aunado al punto anterior, se pedirán que los equipos se consideren como familias y/o sistemas y/o con características similares y no en lo individual para la aplicabilidad de las NOMS, ya que nosotros usualmente operamos con sistemas compuestos de diversos equipos, pero son aplicables en su totalidad y no en lo individual, D) Se busca que la homologación en países extranjeros se tome en consideración para que no se certifique doblemente en México, así como, se busca mejorar el tiempo de los sistemas de equivalencia y de Acuerdo de Reconocimiento Mutuo (ARM), incluyendo laboratorios de otros países y no únicamente de EEUU o Canadá, en nuestro caso, podría aplicar algún japonés, E) Se sugiere la revisión de un esquema por proyecto para dar su aceptación debiendo especificar y justificar el mismo con las importaciones, sin que se apliquen las NOM’s, siendo totalmente transparentes y dándoles a conocer los términos y condiciones, para hacer valer determinadas excepciones o beneficios, F) Revisión de efectos y consecuencias una vez que el Anteproyecto entre en vigor para modificar lo correspondiente, en caso de un daño eminente al Sector y la Empresa, G) Otorgar ciertos beneficios a empresas que se encuentran en entero cumplimiento respecto de sus obligaciones de cumplimiento con las NOM’s (i.e. determinada cantidad de equipos importados B&B sin necesidad de NOM) e I) Otorgar un tiempo considerable y razonable para que las empresas que no lo están, puedan certificarse ante el SAT y ser acreedores a los beneficios de importación de muestras. Agradecemos su atención

Fecha: 14/12/2017 18:10:35



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SE-Secretaría de Economía

Fecha Publicación:

13/11/2017 10:02:09

Comentarios:


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03/0101/131117