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ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN PARA EL EJERCICIO 2018.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


El Acuerdo tiene como objeto establecer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación que estarán vigentes en el ejercicio 2018.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The Agreement aims to establish General Provisions applicable to the rules of operation of the Programmes of the Secretariat of Agriculture, Livestock, Rural Development, Fishing and Food which will be in force in the year 2018.

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Comentario emitido por: AMALIO VARGAS SOTO


En terminos del articulo 191 de la ley de desarrollo rural sustetables en su fracción III, se debera de agregar como  ultimo parrafo del articulo 1º el siguiente texto: El otorgamiento de apoyo a los productores observará INVARIABLEMENTE, la Precisión en cuanto a su naturaleza generalizada o diferenciada por tipo de productor, ubicación geográfica y nivel socioeconómico del beneficiario, Para efecto de lo anterior, en las presentes Reglas de Operación de los programas que integran el Programa Especial Concurrente destinados a la producción de alimentos, se establecerán los apoyos que se asignarán para impulsar preferentemente a los pequeños productores, con el objeto de fomentar el equilibrio entre las regiones y la competitividad del sector; Lo anteriormente expuesto, para dar cumplimiento a lo mandatado en la LDRS, de acuerdo al DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 3o., 143, 145 y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de dicembre de 2017, mismo que a la letra dice: SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION DECRETO por el que se reforman y adicionan los artículos 3o., 143, 145 y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA: SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 3o., 143, 145 Y 191 DE LA LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE. Artículo Único.- Se reforman los artículos 143, primer párrafo y 145; se adiciona una fracción XIX Bis al artículo 3o., y un segundo párrafo a la fracción III del artículo 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue: Artículo 3o.- ... I. a XIX. ... XIX Bis. Figuras Asociativas. Los ejidos, comunidades y las organizaciones y asociaciones de carácter nacional, estatal, regional, distrital, municipal o comunitario de productores del medio rural, pequeñas unidades de producción y, en su caso, las ramas de producción, que se constituyan o estén constituidas, de conformidad con las leyes vigentes y las demás disposiciones aplicables; XX. a XXXIII. ... Artículo 143.- El Gobierno Federal, mediante mecanismos de coordinación, con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, promoverá y fomentará el desarrollo del capital social en el medio rural a partir del impulso a la asociación y la organización económica y social de los productores y demás agentes de la sociedad rural, quienes tendrán el derecho de asociarse libre, voluntaria y democráticamente, debiendo, las organizaciones que, en su caso, se integren conforme a lo anterior, ser representativas, transparentes y rendir cuentas, con el objetivo de procurar la promoción y articulación de las cadenas de producción-consumo para lograr una vinculación eficiente y equitativa entre los agentes del desarrollo rural sustentable. Lo anterior, dando prioridad a los sectores de población más débiles económica y socialmente y a sus organizaciones, a través de: I. a VII. ... Artículo 145.- Se reconocen como formas legales de organización económica y social, las reguladas por esta Ley, por la Ley Agraria, por la Ley de Organizaciones Ganaderas y por la Ley de Asociaciones Agrícolas; así como las que se regulan en las leyes federales y de las entidades federativas vigentes, cualquiera que sea su materia. Artículo 191.- ... ... I. y II. ... III. ... Para efecto de lo anterior, en las Reglas de Operación de los programas de SAGARPA que integran el Programa Especial Concurrente destinados a la producción de alimentos, se establecerán los apoyos que se asignarán para impulsar preferentemente a los pequeños productores, con el objeto de fomentar el equilibrio entre las regiones y la competitividad del sector; IV. a VIII. ... TRANSITORIO Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 9 de noviembre de 2017.- Dip. Jorge Carlos Ramírez Marín, Presidente.-  Sen. Ernesto Cordero Arroyo, Presidente.- Dip. Ana Guadalupe Perea Santos, Secretaria.- Sen. Rosa Adriana Díaz Lizama, Secretaria.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.

Fecha: 22/12/2017 17:13:12

Comentario emitido vía correo electrónico

B000175986

Fecha: 21/12/2017 14:07:00



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SAGARPA-Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Fecha Publicación:

18/12/2017 09:00:00

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12/0116/181217