Comentario emitido por: Lic. Carlos Serrano Farrera
Con el ánimo de contribuir en el proceso regulatorio, a fin de mejorar las condiciones actuales de la Industria, en términos de lo dispuesto por el artículo 69-J de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el compareciente, Ing. Octavio Pérez Salazar, en mi carácter de Presidente Ejecutivo y en representación de la Asociación Mexicana de Distribuidores de Gas Licuado y Empresas Conexas, A.C. (AMEXGAS), en su carácter de sector interesado, me permito realizar las siguientes observaciones, dejando a salvo nuestro derecho de presentar observaciones adicionales, en tanto no sea emitido el Dictamen Total Final correspondiente:
El pasado 20 de diciembre de 2017, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) subió a su portal electrónico, para el periodo de consulta pública, las “Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen el Procedimiento para el Registro Estadístico de las Transacciones Comerciales en Materia de Gas Licuado de Petróleo”, junto con una MIR que fue clasificada “de Impacto Moderado”, los cuales fueron enviados por la Comisión Reguladora de Energía (CRE).
Consideramos que esta regulación contiene profundas implicaciones legales para el Sector, además de que con su implementación se generará un alto costo regulatorio para las empresas permisionarias de Gas L.P., de tal modo que la MIR que la acompaña no debió ser clasificada de “Impacto Moderado”, por el contrario, debió ser considerada de "Alto Impacto".
Por lo anterior y con el fin de estar en posibilidades de realizar un análisis más profundo de dicha regulación, se solicita de la manera más atenta a esta H. Comisión:
1. Que la MIR que nos ocupa sea clasificada “de Alto Impacto” y no de impacto moderado como esta contemplado, lo anterior en razón de los altos costos regulatorios que ésta generará en el Sector; y,
2. Una vez realizada la reclasificación de la MIR, sean considerados los plazos máximos contenidos en las disposiciones legales aplicables, para que la COFEMER emita su Dictamen Total No Final y para que a su vez la CRE pueda atender nuestros comentarios.
Fecha: 04/01/2018 15:15:01