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Disposiciones Administrativas de Carácter General que establecen los lineamientos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente que se deben cumplir, en el Diseño, Construcción, Pre-arranque, Operación, Mantenimiento, Cierre, Desmantelamiento y Abandono, para las Instalaciones y operaciones de Trasvase asociadas a las actividades de Transporte y Distribución de Hidrocarburos y/o Petrolíferos, por medios distintos a Ductos.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


La regulación propuesta tienen el objeto establecer los elementos técnicos y requisitos mínimos de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, que deberán cumplir los Regulados que cuenten con Instalaciones de Trasvase asociadas a las actividades de Transporte y Distribución de Hidrocarburos y/o Petrolíferos, a través distintos medios.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The aim of the proposed regulation is to establish the technical elements and minimum requirements of Industrial Safety, Operational Safety and environmental protection, which must be met by the regulators that have transfer facilities associated with the activities of transport and distribution of hydrocarbons and/or oil, through different means.

Dictámenes Emitidos



COFEME/19/0039
07/01/2019 17:06:02

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido vía correo electrónico

B000180922

Fecha: 14/03/2018 09:00:00

Comentario emitido por: Alfredo Ricardo Reyes Iturbide


Capítulo IV de la Construcción y Pre-arranque. Se solicita aclarar algunos puntos o ampliar la información requerida en el artículo 22, en el que indican que los regulados deben contar con un plan de seguridad operacional y las listas de verificación que deberán desarrollar. ¿Estas listas de verificación son abiertas, lo que cada uno quiera poner en las mismas o hay algún formato preestablecido? Los componentes a los que se refieren son: ¿los equipos, instalaciones o ambos? En el artículo 58 indica que: se deberá obtener un Dictamen Técnico de pre-arranque de un Tercero Autorizado por la Agencia, en el que conste que la construcción y los equipos son acorde a la ingeniería de detalle, a las modificaciones incorporadas en dicha ingeniería durante la Construcción y que las recomendaciones tipo A del Pre-arranque fueron resueltas satisfactoriamente. ¿Existe alguna guía para clasificar las recomendaciones tipo A, existe algún plazo de ejecución, hay otro tipo de recomendaciones, B, C, D etc., y cuentan con plazos de ejecución?

Fecha: 25/01/2018 11:42:55

Comentario emitido por: FERNANDO EMILIO GOMEZ MELGAR


Se recomienda como comentario general: Conforme lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, se deben aplicar y cumplir las Leyes y Reglamentos Mexicanas, las Normas Oficiales Mexicanas, en ausencia de estas, las Normas o Códigos, Estándares y Especificaciones Técnicas Internacionales, vigentes.

Fecha: 24/01/2018 17:17:37

Comentario emitido por: FERNANDO EMILIO GOMEZ MELGAR


Se recomienda modificar el capítulo IX por " En este apartado debe aplicar la Deberá aplicar la Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2012, Sistema para la administración del trabajo-Seguridad en los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas.", Considerando como justificación el aplicar la Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2012, Sistema para la administración del trabajo-Seguridad en los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas"

Fecha: 24/01/2018 17:16:42

Comentario emitido por: FERNANDO EMILIO GOMEZ MELGAR


Se recomienda modificar el artículo 23 por " Para la mitigación de Riesgos relacionados con las operaciones de Trasvase, los Regulados deberán aplicar el Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal así como Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2012, Sistema para la administración del trabajo-Seguridad en los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas llevar a cabo al menos las siguientes medidas", Considerando como justificación Para la mitigación de Riesgos relacionados con las operaciones de Trasvase, se deben aplicar las regulaciones siguientes: • Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal. • Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2012, Sistema para la administración del trabajo-Seguridad en los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas.

Fecha: 24/01/2018 17:14:33

Comentario emitido por: FERNANDO EMILIO GOMEZ MELGAR


Se recomienda modificar el artículo 22 por " Los Regulados deben aplicar el Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal así como Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2012, Sistema para la administración del trabajo-Seguridad en los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas, para realizar el pre-arranque de las Instalaciones, debiendo contar con un plan de seguridad operacional y las listas de verificación que deberán desarrollar. Se deberá proteger la seguridad de las personas, de las Instalaciones, del medio ambiente o de la comunidad, para esto, los Regulados deberán desarrollar e implementar los procedimientos aplicables a la operación inicial, los cuales deberán contener como mínimo, lo siguiente:" Considerando como justificación Para realizar el pre-arranque de las Instalaciones se deben aplicar las regulaciones siguientes: • Reglamento de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente en el Trabajo del Sector Público Federal. • Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2012, Sistema para la administración del trabajo-Seguridad en los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas. (En específico la Guía de Referencia I Revisiones de seguridad en el prearranque y los procedimientos de operación).

Fecha: 24/01/2018 17:12:40

Comentario emitido por: FERNANDO EMILIO GOMEZ MELGAR


Se recomienda modificar el artículo 20 por "Las tuberías deberán ser identificadas desde la ingeniería de detalle con el color que corresponda de acuerdo al fluido que manejen, lo anterior de conformidad con la regulación vigente como las Normas Oficiales Mexicanas, en ausencia de estas, las Normas o Códigos, Estándares y Especificaciones Técnicas Internacionales, vigentes. Adicionalmente se deberá usar la leyenda que indique el Riesgo del fluido (inflamable, baja o alta temperatura, o alta presión), además puede adicionarse el nombre del producto manejado. Los Regulados deberán indicar las señales de seguridad de prohibición, obligación, precaución e información, incluyendo sin limitar, las indicadas en el Apéndice B de los presentes lineamientos. ", Considerando como justificación lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, se deben aplicar y cumplir las Leyes y Reglamentos Mexicanas, las Normas Oficiales Mexicanas, en ausencia de estas, las Normas o Códigos, Estándares y Especificaciones Técnicas Internacionales, vigentes.

Fecha: 24/01/2018 17:10:55

Comentario emitido por: FERNANDO EMILIO GOMEZ MELGAR


Se recomienda modificar el artículo 19 por " Deberán aplicarse los aspectos de diseño, construcción, pre-arranque y puesta en operación de estándares como las Normas Oficiales Mexicanas, en ausencia de estas, las Normas o Códigos, Estándares y Especificaciones Técnicas Internacionales, vigentes, o aquellas normas extranjeras como las NFPA o equivalentes o superiores como referencia a la Tabla 6- Estándares NFPA Aplicables para el diseño de seguridad contra incendios, del Apéndice A de los presentes lineamientos;", Considerando como justificación lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, se deben aplicar y cumplir las Leyes y Reglamentos Mexicanas, las Normas Oficiales Mexicanas, en ausencia de estas, las Normas o Códigos, Estándares y Especificaciones Técnicas Internacionales, vigentes. La Tabla 6 contiene Normas extranjeras como la NFPA. Las Normas Extranjeras son documentos normativos que emite una dependencia u organismo de normalización público o privado reconocido oficialmente por su país de origen, conforme a su legislación, para su regulación voluntaria u obligatoria, según determinen. (NFPA, ASME, API, ANSI, ASTM, UL, entre otras).

Fecha: 24/01/2018 17:08:43

Comentario emitido por: FERNANDO EMILIO GOMEZ MELGAR


Se recomienda modificar el artículo 19 por " Los Regulados además de los resultados obtenidos del Análisis de Riesgo de Proceso, deberán incluir como mínimo en el diseño de la Instalación de Trasvase los dispositivos de seguridad y control siguientes: IV. Con base en el Análisis de Riesgo de Proceso y una Evaluación de Riesgo se deberá implementar estratégicamente un número adecuado de detectores de gas y fuego para monitorear las fuentes de Fuga y Derrames potenciales. Los detectores deberán enviar señales y alertar anticipadamente para actuar en cualquier escenario de gas y fuego que se pueda presentar. El equipo para la detección de gas y fuego deberá diseñarse de conformidad con la ingeniería de detalle y de acuerdo a los resultados del Análisis de Riesgo de Proceso y la Evaluación de Riesgos. El número, tipo y ubicación de los detectores de gas y fuego deberán verificar el tamaño, ventilación de la Instalación y tipo de gas. Estos detectores deberán ser listados y conectados a los sistemas de control y Paro por Emergencias, adicionalmente en la Evaluación de Riesgos se deberán verificar las características de los sistemas de protección pasiva contra incendios, como muros, pisos, estructuras y su periodo de exposición al fuego. ", Considerando como justificación el cumplir con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-028-STPS-2012, Sistema para la administración del trabajo-Seguridad en los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas: 5.3 Contar con y mantener actualizado en el centro de trabajo: El análisis de riesgos de los procesos y equipos críticos que manejen sustancias químicas peligrosas, con la identificación, evaluación y recomendaciones preventivas y/o correctivas de los riesgos significativos, de conformidad con lo que prevé el Capítulo 7 de la presente Norma

Fecha: 24/01/2018 17:07:04

Comentario emitido por: FERNANDO EMILIO GOMEZ MELGAR


Se recomienda modificar el artículo 18 por X. La instalación eléctrica del equipamiento y el de las zonas de trasvase debe diseñarse de conformidad con Leyes y Reglamentos, las Normas Oficiales Mexicanas, en ausencia de estas, las Normas o Códigos (SOLAS, OMI), Estándares y Especificaciones Técnicas Internacionales, vigentes referidas en el Apéndice A, tabla 4- Regulación Mexicana aplicable para componentes del sistema de manejo y Trasvase de Hidrocarburos y/o Petrolíferos, y el Regulado debe evidenciar que cumple con las clasificaciones de las áreas eléctricas apropiadas, en base al Dictamen emitido por una Unidad de Verificación de Instalaciones Eléctricas acreditada en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento", Considerando como justificación Conforme lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, se deben aplicar y cumplir las Leyes y Reglamentos Mexicanas, las Normas Oficiales Mexicanas, en ausencia de estas, las Normas o Códigos (SOLAS, OMI), Estándares y Especificaciones Técnicas Internacionales, vigentes.

Fecha: 24/01/2018 17:05:19



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SEMARNAT-Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha Publicación:

15/01/2018 14:54:31

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04/0004/150118