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Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria, conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Cupos de importación y exportación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria, conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The draft has the objective to improve the procedure for the TPL1 and TPL2 according to the North American Free Trade Agreement

Dictámenes Emitidos


Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: Mario Enrique Mendoza Garay


Industrias Oxford de Merida esta en desacuerdo con este anteproyecto ya que de inicio no se ha cumplido por parte de la Secretaria de Economia lo acordado en la junta del 11 de Diciembre del 2017. En esta junta se acordo que se revisaria de nuevo las cantidades asignadas mediante el mecanismo de asignacion directa y hasta hoy, 26 de Enero del 2018, aun no hemos recibido ninguna informacion. Tampoco tenemos claridad en la asignacion bajo la modalidad de licitacion publica por lo cual recomendamos esta sea establecida a partir del año 2019 y dejar el 40% para el 2018 bajo la modalidad de asignacion directa Primero en tiempo, primero en derecho. No estamos de acuerdo en incrementar el porcentaje de asignacion directa para el 2020 a un 65% ya que mediante este mecanismo se favorece a las empresas grandes y resta competividad a las medianas, pequeñas y nuevas empresas, aun tomando en cuenta solo el 60% de las exportaciones realizadas sin cupo. Mario Mendoza

Fecha: 26/01/2018 07:55:00

Comentario emitido por: Jean Francois Levy Amselle


Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria, conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte. ANTEPROYECTO 44431 del 15 de Enero. El párrafo 2.2 inciso II. a) define la participación percentual de los participantes, no deja claro que la suma del volumen de las exportaciones de todos los solicitantes corresponde al TPL1 o TPL2 según corresponda. Puede entenderse que se utilizará la suma de todas las exportaciones de los solicitantes. En el caso de que algún solicitante hay solicitado menos de lo que su participación percentual le otorga, sobrará una cantidad no asignada, la cual deberá ser reasignada a los otros participantes antes de pasar a primero en tiempo primero en derecho.

Fecha: 25/01/2018 13:27:51

Comentario emitido por: Gregorio Armando Torres Sánchez


ANTEPROYECTO 44335 Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria, conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte Trajes Mexicanos, S.A. de C.V. con RFC TME811209-6MA y domicilio para oír y recibir notificaciones en Isidro Fabela No. 102, Parque Industrial Santiago Tianguistenco, Estado de México. Respetuosamente solicitamos lo siguiente: Estamos en total desacuerdo con las modificaciones al texto por parte de la Secretaria de Economía publicado el día 17 de enero de 2018 donde se elimina el transitorio tercero del texto original, consideramos que este debe prevalecer y el que sebe eliminar es el quinto transitorio del texto original. Atentamente C.P. Gregorio Armando Torres Sánchez Representante Legal Trajes Mexicanos, S.A. de C.V.

Fecha: 24/01/2018 20:36:00

Comentario emitido por: Victor Vera Hernandez


Esta es una queja de la forma que el sistema presenta la información sin ninguna tabulación ni espacios. Dificulta la lectura del comentario.

Fecha: 16/01/2018 00:07:32

Comentario emitido por: Victor Vera Hernandez


Anteproyecto 44335- Cupo de TPL En relacion a este proyecto, tenemos los siguientes comentarios: * Estamos en CONTRA de modificar los cupos de asignación directa para el año 2018 debido a que ya se asignaron 728,876MCE en TPL2 y 7,776,783 MCE en TPL1, Este anteproyecto no cubre la forma y los tiempos en los que se podría abrir la asignación adicional de MCE * Estamos a FAVOR de que se emplee este anteproyecto a partir de 2019, una vez que se aclaren los puntos que continúan. * Las cifras que se utilizaron para el calculo de asignación directa 2018 no coinciden con nuestros registros, no existe transparencia en esta información. Se requiere una publicación de las cantidades y aclaración de las mismas previo a cualquier otro proceso de asignación directa. *El anteproyecto no aclara de qué forma se procesarán las solicitudes. En 2018 se procesaron conforme al orden en el que se recibieron. En la reunión se propuso establecer un porcentaje en base a las solicitudes que se reciban, pero este proceso no esta aclarado. Toda vez que si las primeras empresas que se procesan son las de mayor volumen, el cupo de asignación directa se terminaría rápidamente. *Creemos que el volumen total de 100% de exportaciones con cupo +60% de exportaciones sin cupo favorece a un segmento de empresas. Antes de declararnos a favor o en contra, cada empresa debería conocer su posicion en el mercado. Por ejemplo, en TPL1, una empresa como Macomex Industrial, podria abarcar el 50% del mercado si sus exportaciones sin cupo duplican sus exportaciones con cupo. Este porcentaje requiere mas analisis. 2018 se hizo sobre el 100% Sin cupo, esto es un cambio radical. necesitamos números reales validados. *Solicitamos que el monto maximo de la licitación de 2018 para tpl2 sea de un máximo del 12% del monto disponible del cupo, toda vez que esta cantidad será tomada de primero en tiempo primero en derecho y no se planeó esto en Julio 2017 que hicimos la solicitud de asignación y solo solicitamos lo que planeamos usar. Si se quita PEPD necesitaremos más cupo. Somos una de las empresas que pidieron lo Justo ( solo lo que necesitamos para el segundo semestre). *Solicitamos se agregue un castigo mas severo a las empresas que soliciten asignación directa y no se ocupe, proponemos que no se les de asignación directa el siguiente año. Atentamente, Victor Vera Hernandez Director, Fabricas Unidas Marvik

Fecha: 16/01/2018 00:02:36

Comentario emitido por: Mario Sanchez Llano


Argumentos del por qué se deben realizar nuevas Solicitudes de Cupo TPL2 bajo este Anteproyecto 44335 y se deba mantener un peso ponderado en las exportaciones de 100%/100% que sirvan como base para la Asignación Directa. Nuevas Solicitudes para este Anteproyecto: - La Solicitud de cupo de cada empresa en el mes de julio del 2017 partió de que se asignarían 771,124 MCE bajo Asignación Directa y se dejarían 728,876 MCE bajo la modalidad de Primero en Tiempo Primero en Derecho (PTPD). Este monto, bajo la modalidad PTPD, históricamente ha durado por lo menos 6 o 7 meses de cada año. - Con la modificación de este Anteproyecto, en el numeral 1.1, inciso 2, el monto en la modalidad de Asignación Directa se incrementaría a 900,000 MCE, o sea 128,876 MCE más de lo que se consideró para la Asignación Directa previa de julio del 2017. Y se Licitarían 150,000 MCE, modalidad que no estaba considerada en el cupo TPL2 en julio del 2017. - Estos 128,876 MCE y 150,000 MCE, o 278,876 MCE en total, se tomarían del saldo PTPD dejando un saldo nuevo en esta modalidad de 450,000 MCE, lo cual representa una disminución del 38.26% de dicho cupo bajo PTPD. Esto significa que la disponibilidad de este cupo bajaría 3 a 4 meses únicamente. - Lo anterior implica que las necesidades y estrategias de uso del cupo TPL2 planteado en julio del 2017 por cada una de las empresas cambie totalmente bajo el nuevo esquema planteado en este Anteproyecto. Por lo que obligatoriamente, al cambiar los montos y reglas para la Asignación Directa bajo este Anteproyecto, se deban replantear las Solicitudes de dicha Asignación Directa por cada una de las empresas aplicantes. - Por estos argumentos arriba descritos es que el Transitorio Tercero debe prevalecer sobre el Transitorio Quinto, y eliminar este último. De no hacerlo, se estaría perdiendo la equidad entre todas las empresas y se beneficiarían únicamente aquellas empresas que solicitaron grandes cantidades de cupo TPL2 en julio del 2017, lo cual consideramos parcial e injusto. Mantener Peso Ponderado de 100%/100%. - La Asignación Directa del cupo TPL2 realizada el 13 de julio del 2017 tomaba como base Las Exportaciones Totales a los Estados Unidos de América de cada empresa. Es decir, dando un peso ponderado del 100% a las Exportaciones con cupo TPL2 y 100% a las Exportaciones bajo TLCAN. - Bajo el Anteproyecto propuesto, en el numeral 2.2, se propone que el peso de las Exportaciones con cupo TPL2 sea del 100%, mientras que el peso de las Exportaciones con TLCAN bajen a 60%. - La modificación en el peso ponderado de las Exportaciones bajo TLCAN provoca que las empresas que con estas nuevas reglas obtengan una mayor Asignación Directa, tendrán en el futuro una ventaja automática en la Asignación Directa sobre el resto de las empresas y que tenderá a mantenerse en esa tendencia. - Por esta razón es que se solicita que el peso ponderado se mantenga de 100% para exportaciones con cupo TPL2 y 100% para exportaciones con TLCAN.

Fecha: 15/01/2018 15:07:17

Comentario emitido por: Gregorio Armando Torres Sánchez


COMENTARIOS Y SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE ANTEPROYECTO 44335. ANTEPROYECTO 44335 Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria, conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte Trajes Mexicanos, S.A. de C.V. con RFC TME811209-6MA y domicilio para oír y recibir notificaciones en Isidro Fabela No. 102, Parque Industrial Santiago Tianguistenco, Estado de México. Respetuosamente solicitamos se consideren los siguientes puntos antes de aprobar este Anteproyecto : - El Transitorio Tercero debe prevalecer debido a que las nuevas condiciones del Anteproyecto han cambiado y se deben recibir nuevas Solicitudes por cada empresa, en base a los nuevos montos en cada modalidad (Asignación Directa, Primero en Tiempo Primero en Derecho y Licitación) del total de la cuota TPL2 y los tiempos de disponibilidad que cada uno implica bajo estas nuevas condiciones. - El Transitorio Quinto debe ser eliminado por ser contradictorio con el Transitorio Tercero y haber quedado obsoletas las Solicitudes de Asignación Directa que se hicieron hace más de 6 meses bajo condiciones y montos que estarían cambiando totalmente en el supuesto que este Anteproyecto de Acuerdo se apruebe. - La base para el cálculo de Asignación Directa bajo el peso ponderado del 100% sobre exportaciones con cupo TPL2 y 60% sobre exportaciones TLCAN privilegia las exportaciones con cupo TPL2. Es importante considerar que estas exportaciones con cupo TPL2 pueden ser legalmente manipuladas, aún exportando prendas con casimires de la región TLCAN y haciendo uso del cupo TPL2 intencionalmente para incrementar las exportaciones con dicho cupo y obtener una mayor Asignación Directa al siguiente año. Por lo que insistimos que las exportaciones TLCAN deben ser incentivadas y tener por lo menos el mismo peso ponderado del 100% para el cálculo de la Asignación Directa. - Un ejemplo de lo anterior es que hay empresas que utilizan casimires de la región TLCAN y aún así hacen uso legalmente de la cupo TPL2, por utilizar forros no originarios, desvirtuando la esencia de este cupo que es el uso de casimires, principal insumo de las prendas de estas categorías, que no se encuentran en calidad y precio en la región. Atentamente CP Armando Torres Sánchez Representante Legal. Trajes Mexicanos, S.A. de C.V.

Fecha: 12/01/2018 20:17:14

Comentario emitido por: Jean Francois Levy Amselle


Solicitamos realicen las siguientes modificaciones con el propósito de mejorar la claridad del texto, en los párrafos referenciados a continuación: 1.5. Importante agregar que los certificados expedidos bajo el mecanismo de licitación tiene una vigencia comprendida entre la fecha de expedición y el 31 de diciembre del año de expedición. Éstos si son transferibles. 2.2 Debe dejar claro que el año que se considera para calcular el volumen de exportación es el año anterior al de la asignación. Importante también resaltar que el volumen se calcula en MCE, (no piezas, ni kg, ni pesos). En el apartado I es necesario especificar que se trata de la cantidad total solicitada por todos los solicitantes. En el apartado II debe especificar que el calculo se realizará de manera iterativa ya que una vez cumplidas el mínimo de los montos descritos en los incisos a) y b) podrá haber un monto restante aún cuando algunos solicitantes no habrán obtenido la cantidad solicitada. 4.3 Especificar si el monto disponible del cupo se refiere al monto disponible en la modalidad de licitación o al monto total del cupo. Transitorio TERCERO. Debe eliminarse; está en contradicción con el transitorio QUINTO que define que no habrá no nueva solicitud de cupos por asignación para el 2018. Falta indicar las fechas para que la SE publique los volúmenes del 2018 que se utilizarán para la nueva asignación directa, y la fecha de licitación. Es nuestra opinión que el cálculo del volumen total de las exportaciones a Estados Unidos de América debería ser únicamente definido por el 100% de las exportaciones con cupo (TPL), debido al hecho que el TPL incluye al forro visible dentro de la regla de origen, lo que obliga a utilizar el cupo aún con telas originarias cuando el forro no lo es. Sin embargo aceptamos la resolución de agregar un 60% de las exportaciones sin cupo ya que fue el consenso adoptado en la reunión que hemos tenido con los representantes de los principales usuarios de TPL2 y de la Secretaría de Economía el día 11 de diciembre de 2017. Atentamente, Jean Francois Levy, en representación de las empresas Amerex S.A. de C.V. y SP Cambridge S. de R.L. de C.V.

Fecha: 12/01/2018 13:15:30

Comentario emitido por: Gregorio Armando Torres Sánchez


COMENTARIOS Y SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE ANTEPROYECTO 44335. ANTEPROYECTO 44335 Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria, conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte Trajes Mexicanos, S.A. de C.V. con RFC TME811209-6MA y domicilio para oír y recibir notificaciones en Isidro Fabela No. 102, Parque Industrial Santiago Tianguistenco, Estado de México. Respetuosamente solicitamos se consideren los siguientes puntos antes de aprobar este Anteproyecto : - Para ser aprobado el presente Anteproyecto, se reciban nuevas solicitudes de Asignación Directa de TPL2 por cada una de las empresas solicitantes y se otorguen los montos máximos que por derecho corresponden a cada empresa de acuerdo a las nuevas reglas que emitirá la propia Secretaría de Economía (SE). Ya que los montos para Asignación Directa y las Condiciones para esta se están modificando, también deberían modificarse/actualizarse dichas solicitudes. - El incremento de Asignación Directa del cupo TPL2, de 718,646 MCE a 900,000 MCE, se ha tomado del fondo de Primero en Tiempo Primero en Derecho, dejando a las empresas que contemplaban dicho uso en los primeros meses de cada año, con un saldo sustancialmente menor. - Se revisen las cifras de exportación a Estados Unidos de América con cupo TPL2 y TLCAN publicadas por la Secretaria de Economía en el oficio No. 414.2017.02180 del día 13 de Julio de 2017 y que se acordó revisar en las Reuniones que hemos tenido con los representantes de la Secretaría de Economía en las fechas de 7 de noviembre de 2017 y 11 de diciembre de 2017. A la fecha no hemos tenido respuestas de la revisión de las cifras que hemos solicitado ante SE y que se utilizaron y utilizarán como base para el cálculo de la Asignación Directa del TPL2. Y solicitamos así mismo que con las cifras corregidas se modifique el cálculo de la Asignación Directa. - Manifestamos que estamos en desacuerdo que el cálculo del volumen total de las exportaciones a Estados Unidos de América sea definido por el 100% de las exportaciones con cupo (TPL2) más el 60% de las exportaciones realizadas sin cupo. Pensamos que debiera otorgarse el mismo peso ponderado a las exportaciones con cupo TPL2 como a las exportaciones realizadas sin cupo o TLCAN. Es decir aplicar 100% y 100% a ambas cifras para dar el mismo peso ponderado, tal como se aplicó anteriormente. Pensamos que debe ser un incentivo para las empresas el exportar con TLCAN, para poder obtener un factor base más alto para una Asignación Directa mayor de cupo TPL2 al siguiente año. Atentamente Ing. Mario Sánchez Director General Trajes Mexicanos, S.A. de C.V.

Fecha: 12/01/2018 09:53:19

Comentario emitido vía correo electrónico

B000180070

Fecha: 09/01/2018 10:33:00



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SE-Secretaría de Economía

Fecha Publicación:

22/12/2017 11:37:42

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