Logocofemer

Estás aquí­: Inicio /Portal de anteproyectos/Anteproyecto/45352




Lineamientos por los que se establecen las especificaciones de calidad y características para etanol anhidro (bioetanol), biodiésel o bioturbosina puros



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Esta regulación establece las especificaciones de calidad y características para etanol anhidro (bioetanol) , biodiésel o bioturbosina puros, asimismo, establece los métodos de muestreo, medición y de prueba que deben aplicar los sujetos obligados en cumplimiento de estos lineamientos.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


This regulation establishes the quality and characteristics specifications for pure anhydrous ethanol (bioethanol), biodiesel or bioturbosin. It also establishes the methods of sampling, measurement and testing that should be applied by obligated subjects in compliance with these guidelines.

Dictámenes Emitidos


Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido vía correo electrónico

B000183330

Fecha: 17/09/2018 12:42:00

Comentario emitido por: CARLOS ALBERTO CAMPOS QUEZADA


De la manera más respetuosa extiendo los siguientes comentarios en calidad de: - Miembro del “Grupo de Trabajo para la elaboración de los Lineamientos que establece los parámetros y especificaciones técnicas y de calidad de etanol anhidro (bioetanol, biodiésel y bioturbosina puros”. Compuesto del sector gobierno, empresarial y académico, que elaboró y acordó los mismos durante más de un año. - Miembro del “Consejo Nacional del Biodiesel”. Agrupación de empresas y sector académico que promueve la calidad y uso del biodiésel. A SABER: Este anteproyecto que se presenta viola la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en su Artículo 2, numeral II, incisos a) , c) y d) que a la letra dice: Artículo 2.- Esta Ley tiene por objeto: I..... II. En materia de normalización, certificación, acreditamiento y verificación: a) Fomentar la transparencia y eficiencia en la elaboración y observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas; b) .... c) ..... d) Promover la concurrencia de los sectores público, privado, científico y de consumidores en laelaboración y observancia de normas oficiales mexicanas y normas mexicanas; e)...... Toda vez que el anteproyecto de los lineamientos por los que se establecen las especificaciones de calidad y características para etanol anhidro (bioetanol), biodiesel y bioturbosina puros. que se enuncian como versión final 080618, VIOLA NOTABLEMENTE EL APARTADO a) y d) de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización vigente. Ya que es contraria sensu en su transparencia ya que el Grupo de Trabajo, que se instaló el 22 de junio de 2016 para la elaboración de los lineamientos de especificaciones técnicas y de calidad de los bioenergéticos puros, conforme se señala en el apartado d) de la Ley, en comento, siempre fue convocado durante el proceso de elaboración de los lineamientos por los que se establecen las especificaciones de calidad y características para etanol anhidro (bioetanol), biodiesel y bioturbosina puros. Mismo cuyo dictamen final fue aceptado y firmado por los participantes el 15 de noviembre de 2016 y que coincide con el que se presentó a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER) el 8 de marzo de 2017. En el tiempo que se presentaron comentarios a la misma, se convocó por parte de la Dirección de Bioenergéticos dependiente de la Dirección General de Energías Limpias de la Subsecretaría de Planeación y Transición Energética de la Secretaría de Energía, al grupo de trabajo con el fin de poder resolver sobre las mismas como es el caso de la reunión del 29 de agosto de 2017, con el fin de atender en ese entonces los argumentos presentados por Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) de los cuales se dictaminaron los mismos. Pero después de ello, se recibieron más comentarios, mismos que se integraron dentro del expediente y la Dirección de Bioenergéticos dependiente de la Dirección General de Energías Limpias de la Subsecretaría de Planeación y Transición Energética de la Secretaría de Energía, acordó como lo venía haciendo el convocar nuevamente al Grupo de Trabajo con el fin de que el mismo vertiera sus opiniones y dictaminara sobre estos comentarios con base en las modificaciones que se harían al documento que se firmó el 15 de noviembre de 2016 y se publicó en el portal de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria el 8 de marzo de 2017. Sin embargo, esto no sucedió así y el documento que se presenta viola la regulación aludida, que para mayor énfasis no es firmada por ninguno de los participantes del Grupo de Trabajo que se convocó para la elaboración de estos Lineamientos. Atentamente, Carlos Alberto Campos Quezada Director General Biofuels de México S.A. de C.V.

Fecha: 17/08/2018 12:12:14

Comentario emitido por: Sergio López Uriostegui


El que suscribe Ing. Sergio López Uriostegui, consultor ambiental del ramo automotriz, me permito hacer los siguientes comentarios del documento titulado lineamientos por los que se establecen las especificaciones de calidad y características para etanol anhidro (bioetanol), biodiesel y bioturbosina puros, última versión 080618, señalado en el vínculo electrónico de la página de la  COFEMER: Archivo Regulación.- 20180612135615_45352_Lineamientos biocombustibles VERSIÓN FINAL 080618.pdf Los lineamientos por los que se establecen las especificaciones de calidad y características para etanol anhidro (bioetanol), biodiesel y bioturbosina puros, que en el vínculo anteriormente se selañan son violatorios del  artículo 40 de la Ley Federal sobre Mertrología y  Normalización, en virtud de lo siguiente: ARTÍCULO 40.- Las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad establecer: I. Las características y/o especificaciones que deban reunir los productos y procesos cuando éstos puedan constituir un riesgo para la seguridad de las personas o dañar la salud humana, animal, vegetal, el medio ambiente general y laboral, o para la preservación de recursos naturales; II. ...... X. Las características y/o especificaciones, criterios y procedimientos que permitan proteger y promover el mejoramiento del medio ambiente y los ecosistemas, así como la preservación de los recursos naturales; XI. Las características y/o especificaciones, criterios y procedimientos que permitan proteger y promover la salud de las personas, animales o vegetales; XII. ........ Este anteproyecto es inconsistente al considerar dos tablas (1a y 1b) para las Especificaciones de calidad y características del Bioetanol o etanol anhidro. En donde en la primera (1a) se permite 10 mg/kg de azufre como máximo, mientras que en la otra (1b) se permite 30 mg/kg.  Si además este producto va a mezclarse con petrolíferos en donde también hay azufre, esto incrementa los SOx y las partículas de sulfatos, lo que contraviene la política ambiental que en materia de reducción de contaminantes y de Gases de Efecto Invernadero está procurándose en México.  Es sumamente importante y critico la selección de la gasolina natural con la que se debe desnaturalizar el etanol anhídro, especialmente por el contenido de los hidrocarburos, Aromáticos, Olefinas, pero también por el de Azufre. Es decir a mayor concentración de azufre con la combustión se produce mayor cantidad de dióxido de azufre (SO2) y partículas de sulfatos que son altamente contaminantes para el medio ambiente. De acuerdo con varios productores de vehículos y con la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz (AMIA).  Al surtir la gasolina con una concentración mayor de azufre ya mezclada con el etanol desnaturalizado del que se presenta en la tabla 1b de estos lineamientos. Sucede que el combustible con azufre se consume en la cámara de combustión del motor y se forman óxidos de azufre que reaccionan con el vapor de agua. Si estos vapores de ácidos se condensan, atacan químicamente las superficies de metal de las válvulas. Asimismo, los inyectores y los cojinetes corren la misma suerte. Cuando la temperatura de las camisas de los cilindros es inferior a la temperatura de rociado del ácido, y el aceite de lubricación no tiene suficiente reserva de alcalinidad para neutralizar el ácido, las camisas se pueden desgastar diez veces más rápido. Por otro lado, habrá cambios en la potencia del motor. A mayor aceleración, el desgaste corrosivo será más agudo y traerá consigo los siguientes problemas: • Un consumo excesivo de aceite y escape de gases, causando el desgaste prematuro del motor • Deterioro por altas temperaturas en las válvulas de escape, asientos de válvulas y zonas del pistón directamente expuestas a la combustión La suciedad causada por el azufre se presenta principalmente en forma de sedimentos, como por ejemplo depósitos en la válvula de admisión que se forman cuando los gases de combustión se  mezclan tanto con el carburante como con el lubricante en la superficie de la válvula. Es así, que si queremos mantener una buena calidad como las que los lineamientos pretenden para el etanol usado en la gasolina en México, debemos establecer las características y la cantidad de desnaturalizante permitido para usar en el etanol anhídro que se quiera desnaturalizar y comercializar en México. Por lo que de acuerdo con el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, de segunfo párrafo, que dice: ARTÍCULO 45. Los anteproyectos que se presenten..... Cuando la norma pudiera tener un amplio impacto en la economía o un efecto sustancial sobre un sector específico, la manifestación deberá incluir un análisis en términos monetarios del valor presente de los costos y beneficios potenciales del anteproyecto y de las alternativas consideradas, así como una comparación con las normas internacionales. Si no se incluye dicho análisis conforme a este párrafo, el comité o la Secretaría podrán requerirlo dentro de los 15 días naturales siguientes a que se presente la manifestación al comité, en cuyo caso se interrumpirá el plazo señalado en el artículo 46, fracción I. Solicito se incluya un análisis en térmionos monetarios del valor presente de los costos y beneficios potenciales que tiene conforme a la alternativa considerada en la tabla (1b) el permitir una mayor concentración de azufre y sus efectos al mezclarse con el petrolífero respectivo.  

Fecha: 13/08/2018 16:33:20

Comentario emitido por: Georgina C. Sandoval Fabián


Buen día, emito estos comentarios calidad de: - Miembro del “Grupo de Trabajo para la elaboración de los Lineamientos que establece los parámetros y especificaciones técnicas y de calidad de etanol anhidro (bioetanol, biodiésel y bioturbosina puros”. Compuesto del sector gobierno, empresarial y académico, que elaboró y acordó los mismos durante más de un año. - Responsable Técnico del “Clúster Biodiésel Avanzado, del Centro Mexicano de Innovación en Bioenergía (CEMIE-Bio)”, Centros consultores de la SENER previstos en el artículo 77 de la Ley de Transición Energética. - Miembro del “Consejo Nacional del Biodiesel”. Agrupación de empresas y sector académico que promueve la calidad y uso del biodiésel. - Investigadora del CIATEJ, Centro de Investigación Público del CONACYT, certificado en ISO-9002, ISO-17025 y con diversas acreditaciones ante la EMA. Al revisar la versión más reciente de los lineamientos (versión final 080618), constato que esta difiere enormemente de lo acordado en el Grupo de Trabajo (GT). Y sin que al GT haya dado su visto bueno para las modificaciones efectuadas. Además de desvirtuar el valor del trabajo de más de un año del GT. En el caso del biodiésel, las modificaciones son graves y afectarán el uso y competitividad en el sector nacional. Un par de ejemplos ilustrativos del impacto negativo de estas modificaciones son los siguientes: -Se eliminaron las pruebas de la EN 14214 que fueron solicitadas y aprobadas en el GT por el sector usuario, específicamente por la ANPACT, ya que en el mercado mexicano existen motores europeos y no solo americanos. Por lo que de eliminarlas, un enorme porcentaje de motores no podrías admitir biodiésel que no cumple con los parámetros de calidad mínimos indispensables de la EN 14214. -Se eliminaron las opciones de medición alternas a número de cetano, a pesar de que en el GT se dieron alternativas incluyendo índice de cetano y número calculado de cetano; debido a que no existe actualmente en México una máquina funcional para medir número de cetano y los productores/comercializadores tendrían que estar mandando sus muestras al extranjero si solo se deja número de cetano. Con la consecuente afectación a su economía y desincentivación a la producción y uso del biodiésel. En consecuencia, solicito que las modificaciones que se observan en la versión 080618 sean sometidas a la aprobación del Grupo de Trabajo correspondiente. Agradeciendo su atención, quedo a su disposición para cualquier información complementaria. Atentamente, Georgina Sandoval

Fecha: 11/08/2018 13:44:37

Comentario emitido vía correo electrónico

B000181658

Fecha: 09/05/2018 09:05:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000181372

Fecha: 13/04/2018 08:00:00

Comentario emitido por: Enrique Olivera Melo


Los lineamientos establecidos por SENER son para etanol anhidro sin desnaturalizar, alineados con las normas internacionales establecidas para etanol anhidro en otros países como son el caso de Brasil y la comunidad europea. El etanol desnaturalizado es usado principalmente por Estados Unidos para consumo interno, cuando tienen que exportar a Brasil o la comunidad europea, igualmente cumplen con los lineamientos establecidos por esos países. El desnaturalizante usado en los Estados Unidos, es una mezcla de hidrocarburos de bajo peso molecular (C5 o más) derivados del gas natural, el agregarlos al etanol anhidro, afectan las propiedades del mismo entre otros, bajan el nivel de octanaje del etanol, aumentan la presión de vapor en la mezcla con la gasolina, suben el nivel de azufre. México no produce suficientes hidrocarburos derivados de gas natural, adoptar la norma ASTM para etanol desnaturalizado seria aumentar la dependencia en la importación de hidrocarburos usados para desnaturalizar y adicionalmente tendríamos que establecer una NOM para los desnaturalizantes que pudiera ser usado en el etanol, siendo así, no sería conveniente aceptar la solicitud de adoptar la norma ASTM usada para etanol desnaturalizado.

Fecha: 16/10/2017 15:12:23

Comentario emitido vía correo electrónico

B000174309

Fecha: 13/10/2017 15:19:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000174268

Fecha: 10/10/2017 12:38:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000174240

Fecha: 06/10/2017 11:54:00



Comparte en:

Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SENER-Secretaría de Energía

Fecha Publicación:

08/03/2017 11:47:09

Comentarios:


14

Comentarios Recibidos

CONSULTA EL EXPEDIENTE COMPLETO:



13/0007/080317