Logocofemer

Estás aquí­: Inicio /Portal de anteproyectos/Anteproyecto/45358




PROY-NOM-009-SEGOB-2015 “Medidas de previsión, prevención y mitigación de riesgos en centros de atención infantil en la modalidad pública, privada y mixta”.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


La presente Norma Oficial Mexicana tiene como objetivo establecer las medidas de seguridad en materia de protección civil que se deben implementar en los inmuebles o instalaciones destinados a la operación y funcionamiento de los centros de atención infantil en las modalidades pública, privada y mixta, que deban cumplir con lo establecido en las leyes, reglamentos y normatividad aplicables en materia de protección civil. Esta regulación busca establecer los criterios que permitan identificar los riesgos a los que se encuentra expuesto el centro de atención infantil y que una vez identificados se implementen las medidas de previsión, prevención y mitigación para el caso de una emergencia o desastre, estas acciones permitirán salvaguardar la integridad física y la vida de las niñas y los niños ante cualquier eventualidad y que los poseedores o responsables de la administración y operación de los centros de atención infantil cuenten con mecanismos y herramientas útiles para la atención de cualquier incidente.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The purpose of this Official Mexican Standard is to establish the security measures in civil protection that must be implemented in buildings or facilities intended for the operation of child care centers in the public, private and mixed modalities. This standard applies to all child care centers that must comply with the established and applicable laws and regulations regarding civil protection. This regulation aims to establish the criteria to identify the risks that surround child care to implement prevention and mitigation measures that reduces their vulnerabilities under emergencies or disasters, these actions will help to safeguard the Physical integrity and life of children in the occurrance of any eventuality and will provide useful mechanisms and tools to the owners, or persons responsible for the administration and operation of the child care centers, to deal with any incident.

Dictámenes Emitidos



COFEME/18/2537
22/06/2018 09:30:12

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: SEDESOL DGPS SUPERVISIÓN


En relación al PROY-NOM-009-SEGOB-2015 "MEDIDAS DE PREVISIÓN, PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE RIESGOS EN CENTROS DE ATENCIÓN INFANTIL EN LA MODALIDAD PÚBLICA, PRIVADA Y MIXTA”, me permito mencionar que la SEDESOL fue convocada y participó en 12 reuniones del Grupo de Trabajo del citado Proyecto de Norma Oficial Mexicana, entre los años 2015 y 2016, con presencia de personal adscrito a la Dirección General de Políticas Sociales de la SEDESOL, como resultado de las reuniones de trabajo se publica el día 19 de julio de 2016, en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de la norma en comento, dicha publicación, en su numeral 9.3 establece que: “9.3 En caso de que existan instalaciones de gas licuado de petróleo (L.P.) o gas natural, se deberá atender lo siguiente: a) Preferentemente no deberá considerar la instalación de cilindros de gas L. P. portátiles; b) El tanque de gas deberá estar asegurado (fijo) y fuera del alcance de los niños. c) La recarga de gas no deberá realizarse durante el horario de operación del centro de atención infantil, además la vigencia del tanque estacionario no deberá ser mayor de 10 años. d) La tubería que conduzca gas L.P. o natural y que esté expuesta deberá estar pintada en color amarillo; además, deberá estar libre de golpes, fracturas, daños y fugas. e) Contar con regulador y por lo menos dos válvulas de cierre rápido o llave de paso, (una interior y otra exterior) éstas deben estar ubicada en un lugar accesible y alejadas de la fuente de ignición, y deberán contar un señalamiento que indique la dirección de apertura y cierre de las mismas. f) Todo el personal del centro de atención infantil, deberá tener ubicadas las válvulas de cierre rápido o llave de paso.” Este numeral fue resultado de los acuerdos tomados por todos los representantes de las instituciones participantes en el Grupo de Trabajo mencionado, en cuyo ámbito la SEDESOL argumentó, que el Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, es un Programa de subsidio del Ramo Administrativo 20, “Desarrollo Social”, aplicable exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación, que opera mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía. Bajo esta premisa debe considerarse que las Estancias Infantiles afiliadas al Programa son Centros de Atención, donde están representados los sectores más sensibles de la población, que las mismas requieren un marco regulatorio donde los beneficios sociales, sean mayores a sus costos. Sin embargo, en las Respuestas a los comentarios recibidos, en la consulta pública, respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-009-SEGOB-2015, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de marzo de 2017, el comentario 4 promovido por el Ing. Enrique Gutiérrez Hernández, menciona lo siguiente: “Comentario 4 En el numeral 9.3, inciso a), propone eliminar algunas palabras y hacer modificación del texto para que a la letra diga: a) No deberán emplearse cilindros de gas L.P. portátiles, sino tanques estacionarios o ductos de suministro de gas combustible. Respuesta 4 Procede el comentario para quedar como sigue: a) No deberán emplearse cilindros de gas L.P. portátiles, sino tanques estacionarios o ductos de suministro de gas combustible.” Con base en lo publicado, esta Dirección General desea fijar su postura en el sentido de que el comentario aludido no debiera ser tomado en cuenta por el Comité de Normalización, considerando que es opuesto a lo acordado en el Grupo de trabajo, y que fue tomado por los representantes de las instituciones participantes que dio origen al Proyecto de Norma Oficial Mexicana publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 19 de julio de 2016; además de que esta decisión impactaría gravemente a las Estancias Infantiles afiliadas al Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras (PEI) de la SEDESOL, ya que en la actualidad se tienen aproximadamente 5,000 Estancias Infantiles que representan más del 50% del padrón a nivel nacional, que utilizan cilindro de gas portátil, en razón de uno o varios de los siguientes factores: • Más del 50% son inmuebles rentados, lo que implica que tanto arrendador como arrendatario pretenden realizar inversiones mínimas. • Las condiciones de ubicación de los inmuebles limitan el ingreso de pipas de abastecimiento de tanques estacionarios. • Los costos de suministro son de 3 a 5 veces más, para un tanque estacionario que, para un cilindro portátil, sin considerar la inversión que se requeriría para la conversión de instalaciones. • La cantidad mensual de gas utilizada por una Estancia infantil resulta poco rentable para las empresas que realizan el suministro mediante carros tanque (pipas). • Las condiciones estructurales de los inmuebles que utilizan las Estancias Infantiles afiliadas al PEI limitan la instalación de tanques estacionarios. Por lo antes expuesto, le solicito respetuosamente, sean considerados los argumentos señalados en atención a las características de nuestro Programa y se consideren los acuerdos tomados por todos los representantes de las diferentes instituciones participantes en el Grupo de Trabajo, lo cual dio origen al Proyecto de Norma Oficial publicado en el Diario Oficial de la Federación del día 19 de julio de 2016; o en su defecto, se sugiere la adecuación del numeral antes mencionado de acuerdo a lo siguiente: “9.3 En caso de que existan instalaciones de gas licuado de petróleo (L.P.) o gas natural, se deberá atender lo siguiente: a) Para el uso de cilindros de gas L.P. portátiles se deberá considerar lo siguiente: • Debe ubicarse fuera del área de cocina o preparación de alimentos, alejado de materiales inflamables, fuentes de calor, fuentes eléctricas y de las áreas en que se atiende a los niños. • Debe estar asegurado (fijo) y fuera del alcance de los niños. • Debe encontrarse libres de obstáculos y en lugares ventilados. • No deberá contar con más de dos cilindros de gas L.P. y estos deberán ser de una capacidad máxima de 20 kilogramos. • La distancia mínima que deberá existir entre los cilindros de gas L. P. deberá ser de por lo menos 60 centímetros. • En caso de contar con un cilindro de gas L. P., éste deberá tener una capacidad máxima de 30 kilogramos. • El cambio de cilindro portátil de gas L. P. no debe realizarse durante el horario de operación del centro de atención infantil. •El cilindro portátil de gas L. P. debe contar con: - Cuello protector, que no debe presentar abolladuras o corrosión; - Cinta de seguridad plástica; - Llave de seguridad, la cual debe girar en el sentido de las manecillas del reloj, para cerrar el paso del gas L. P. - Identificación y Razón Social de la empresa distribuidora; • La instalación que conduzca gas L.P. deberá ser de cobre y en caso que se encuentre expuesta debe estar pintada en color amarillo; además, libre de golpes, fracturas, daños y fugas. • No deberá considerar la colocación de mangueras de cualquier tipo para la conducción de gas L. P. • El cuerpo del cilindro portátil debe estar exento de: abolladuras, incisiones, grietas, protuberancias, corrosión, entre otros. • Contar con regulador y por lo menos dos válvulas de cierre rápido o llave de paso, (una interior y otra exterior) éstas deben estar ubicadas en un lugar accesible y alejadas de la fuente de ignición, y deberán contar un señalamiento que indique la dirección de apertura y cierre de las mismas. b) Para el uso de tanques estacionarios de gas L.P. se deberá considerar lo siguiente: • El tanque estacionario de gas L. P. deberá estar asegurado (fijo) y fuera del alcance de los niños. • La recarga de gas L. P. no deberá realizarse durante el horario de operación del centro de atención infantil. • La vigencia del tanque estacionario no deberá ser mayor de 10 años. • Deberá remplazar las válvulas cada 5 años. • No deberá ser llenado a más del 80% de su capacidad. • Debe encontrarse libre de obstáculos y en lugares ventilados. • No deberá considerar la colocación de mangueras de cualquier tipo para la conducción de gas L. P. El tanque estacionario de gas L. P. debe contar con: • Válvula de seguridad; • Indicador de nivel de llenado; • Llave de seguridad, la cual debe girar en el sentido de las manecillas del reloj, para cerrar el paso del gas L. P. • La tubería que conduzca gas L.P. deberá ser de cobre y en caso que se encuentre expuesta deberá estar pintada en color amarillo; además, deberá estar libre de golpes, fracturas, daños y fugas. • Contar con regulador y por lo menos dos válvulas de cierre rápido o llave de paso, (una interior y otra exterior) éstas deben estar ubicadas en un lugar accesible y alejadas de la fuente de ignición, y deberán contar un señalamiento que indique la dirección de apertura y cierre de las mismas. c) Para el uso de gas natural se deberá considerar lo siguiente: • La tubería que conduzca gas natural y que esté expuesta deberá estar pintada en color amarillo; además, deberá estar libre de golpes, fracturas, daños y fugas. • Contar con regulador y por lo menos dos válvulas de cierre rápido o llave de paso, (una interior y otra exterior) éstas deben estar ubicadas en un lugar accesible y alejadas de la fuente de ignición, y deberán contar un señalamiento que indique la dirección de apertura y cierre de las mismas. d) Todo el personal del centro de atención infantil, deberá tener ubicadas las válvulas de cierre rápido o llave de paso. Por lo antes expuesto, solicitamos atentamente sea considerada nuestra petición ya que de no hacerlo generaría una gran inconformidad e impacto social con las personas Responsables de las Estancias Infantiles afiliadas a este Programa y se generaría la posibilidad de que buscaran algún recurso legal ante tal ordenamiento, pudiendo ser considerado fuera de la aplicación real de las circunstancias que enfrentan dichos Centros de Atención Infantil.

Fecha: 11/05/2017 11:34:23



Comparte en:

Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SEGOB-Secretaría de Gobernación

22/06/2018 09:30:12

Fecha Publicación:

10/05/2017 10:51:24

Comentarios:


1

Comentarios Recibidos

CONSULTA EL EXPEDIENTE COMPLETO:



15/0014/100517