La Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, dispone que la Secretaría de Energía puede otorgar y revocar los permisos de producción, almacenamiento, transporte y la comercialización de Bioenergéticos y cuenta con la facultad de emitir los criterios y lineamientos para el otorgamiento de dichos permisos;
En diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, y con tal motivo, se publicó, la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, estableciendo que la Comisión Reguladora de Energía, deberá regular y promover el desarrollo eficiente de, entre otras, las actividades de transporte por ductos, almacenamiento, distribución y expendio al público de bioenergéticos;
Que atendiendo a la actual distribución de competencias respecto de las actividades y procesos a permisionar en materia de bioenergéticos, se observa la necesidad de actualizar y establecer los requerimientos que tendrán que cumplir los solicitantes y/o permisionarios respecto de los permisos que corresponde emitir a la Secretaría de Energía.