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LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS PARA PRODUCIR, TRANSPORTAR Y COMERCIALIZAR BIOENERGÉTICOS DEL TIPO ETANOL ANHIDRO (BIOETANOL), BIODIESEL, BIOTURBOSINA Y BIOGÁS



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


La Ley de Promoción y Desarrollo de los Bioenergéticos, dispone que la Secretaría de Energía puede otorgar y revocar los permisos de producción, almacenamiento, transporte y la comercialización de Bioenergéticos y cuenta con la facultad de emitir los criterios y lineamientos para el otorgamiento de dichos permisos; En diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, y con tal motivo, se publicó, la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, estableciendo que la Comisión Reguladora de Energía, deberá regular y promover el desarrollo eficiente de, entre otras, las actividades de transporte por ductos, almacenamiento, distribución y expendio al público de bioenergéticos; Que atendiendo a la actual distribución de competencias respecto de las actividades y procesos a permisionar en materia de bioenergéticos, se observa la necesidad de actualizar y establecer los requerimientos que tendrán que cumplir los solicitantes y/o permisionarios respecto de los permisos que corresponde emitir a la Secretaría de Energía.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


he Law of Promotion and Development of Bioenergetics, provides that the Secretary of Energy can grant and revoke the production, storage, transport and marketing permits for Bioenergetics and has the power to issue the criteria and guidelines for granting said permits ; In December 2013, the Decree amending and adding various provisions of the Political Constitution of the United Mexican States in the field of Energy was published in the Official Gazette of the Federation, and for this reason, the Law of the Coordinated Regulatory Bodies in Energy Matters, establishing that the Energy Regulatory Commission, shall regulate and promote the efficient development of, among others, the activities of transportation by pipelines, storage, distribution and sale to the public of bioenergetics; That taking into account the current distribution of competencies regarding the activities and processes to be allowed in terms of bioenergy, it is necessary to update and establish the requirements that applicants and / or permit holders will have to comply with regarding the permits that must be issued to the Secretary of Energy.

Dictámenes Emitidos



COFEME/18/2713
04/07/2018 17:05:53

Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: Diego Campa García


Respetuosamente solicitamos a esa H. Secretaría de Energía que retome el proceso de mejora regulatoria del Anteproyecto o, en su caso, proceda a solicitar la baja del expediente ante esa H. Comisión Nacional de Mejora Regulatoria. Lo anterior, para dar certidumbre a los regulados e interesados que en el futuro próximo estarán solicitando uno o más permisos para la producción, almacenamiento o comercialización de bioenergéticos. Agradecemos de antemano su consideración a estos comentarios.

Fecha: 09/03/2021 10:40:06

Comentario emitido por: Erick Tapia Estrada


En los lineamientos no se define técnicamente qué es: el Etanol anhidro (bioetanol), biodiésel, bioturbosina y biogás. Tampoco hace referencia a ningún ordenamiento técnico que aclare la especificación técnica de esos biocombustibles. Por ejemplo existen diferentes tipos de biodiésel, los cuales pueden ser de origen natural o por el reproceso industrial de aceites quemados. El biodiesel resultante puede o no ser usado en un motor al 100% o en algún porcentaje de mezcla con diésel de origen petrolero. Es importante reconocer la diferencia, ya que un uso indebido del biodiesel en el motor puede tener consecuencias dañinas sobre la máquina. Por otro lado, en el caso del etanol, la promoción de éste biocombustible a partir de caña de azucar o maíz puede tener consecuencias más contaminantes por emisiones de CO2 versus combustibles fósiles que otros procesos productivos. Es decir, la huella de carbono en la producción del etanol a partir de maíz o caña de azúcar puede ser mayor que la huella de carbono de la gasolina. Por este motivo es necesario hacer una diferenciación técnica que haga referencia, por ejemplo, a la caracterización técnica en las ASTM de estos productos. Por último no es claro la interrelación de estos biocombustibles para mezcla o uso final con las normas de calidad de combustibles de la CRE. No hacer una referencia directa ocasionará una distorsión con efectos negativos para el consumidor final, el cual no tiene los conocimientos técnicos para hacer uno uso correcto de los biocombustibles.

Fecha: 27/08/2018 08:31:06

Comentario emitido por: Gerardo Villanueva Viramontes


En el Anexo V hace falta agregar la necesidad de diques de contención de posibles derrames tanto para las materias primas como para los bioenergéticos producidos. Este dique debería contener 110% la capacidad del tanque más grande. En ese mismo Anexo las distancias marcadas en el punto 29 en delante, para los productores de Biodiesel, podrían reducirse y facilitar la posibilidad de tener plantas más compactas ya que el biodiesel tiene una volatilidad diferente a la del Etanol además de tener una temperatura de Flasheo muy alta (es difícil que arda o explote). Algunos de los símbolos utilizados en este anexo es diferente a la simbología estándar y debería ser igual a la utilizada en la ASME (tanto para tuberías e instrumentación como también para los diagramas eléctricos) y a la ISA (THE INTERNATIONAL SOCIETY OF AUTOMATION) que es conocida en todo el mundo y utilizada en las escuelas de ingeniería de todo México. creo que sería mejor quitar esa simbología y hacer la referencia.

Fecha: 11/08/2018 22:26:29



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SENER-Secretaría de Energía

04/07/2018 17:05:53

Fecha Publicación:

20/06/2018 16:14:55

Comentarios:


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13/0007/200618