Comentario emitido por: ASOCIACIÓN DE PLATAFORMAS DE FONDEO COLECTIVO AC (AFICO)
En la nueva versión del anteproyecto de disposiciones de fecha 6 de septiembre de 2018 nuestros comentarios sobre los artículos
2, 36, 51, 49
Aun no son atendidos
Fecha: 07/09/2018 17:25:40
Comentario emitido vía correo electrónico
B000183189
Fecha: 05/09/2018 15:08:00
Comentario emitido por: ASOCIACIÓN DE PLATAFORMAS DE FONDEO COLECTIVO AC (AFICO)
Artículo 49 Límites de Diversificación de Clientes
Sugerencia: Incluir en la fórmula descrita en este Artículo el concepto de Efectivo Disponible de la siguiente manera:
Nuevo Compromiso de Inversón / (Inversiones Efectivas + Efectivo Disponible + Inversiones Comprometidas + Nuevos Compromisos de Inversión) X 100>5%
Donde el Concepto de Efectivo Disponible hace referencia al monto de efectivo que está en la cuenta del inversionista y que aún no está comprometido para invertir.
Justificación: Debe de tomarse en cuenta dentro del denominador de la fórmula el concepto de Efectivo Disponible, pues no es ni compromiso de inversión ni tampoco es inversión efectiva y este concepto puede ser alto, sobre todo en el caso de inversionistas de plataformas de financiamiento colectivo de deuda. El no tomarlo en cuenta, afectará el resultado esperado de la formula y no se cumplirá con el espíritu de correcta diversificación.
Fecha: 03/09/2018 09:00:43
Comentario emitido por: ASOCIACIÓN DE PLATAFORMAS DE FONDEO COLECTIVO AC (AFICO)
Artículo 51 Garantía en Créditos
Sugerencia: Eliminar la redacción que establece que todos los accionistas que tengan controlde la ITF deberán ser garantes, fiadores o avalistas en los préstamos o créditos que la propia ITF obtenga para financiar los esquemas que permitan alinear los interesaes con los inversionistas.
Justificación: Esta regla viola el principio básico de responsabilidad limitada de las sociedades mercantiles. Quien otorgue el crédito (si así lo decide) hará un due diligence exhaustivo para determinar su propio riesgo; no deberían imponerse reglas para mitigar el riesgo por parte de la autoridad, debería ser facultad de los propios acreditantes el decidir qué garantías requieren de sus acreditados con base en el nivel de riesgo que les representen. muchas de las transacciones de marketplace lending hoy en día, a pesar de que el resultado es un fondeo institucional, no se celebran con un contrato de mandato, sino con un contrato de crédito. Es lo normal y común a nivel internacional y restringirlo podría truncar en forma importante el crecimiento de las plataformas.
Fecha: 31/08/2018 22:14:27
Comentario emitido por: ASOCIACIÓN DE PLATAFORMAS DE FONDEO COLECTIVO AC (AFICO)
Artículo 36 Difusión de Información
Sujerencia: Revelar la información financiera señalada en las presentes disposiciones, a través de los canales de información de la propia CNBV.
Justificación: El hecho que se encuentre publicado directamente en nuestras plataformas da lugar a informar de manera imprecisa a los usuarios. Si por ejemplo una plataforma presenta Estados Financieros altamente rentables, el usuario puede inferir que las solicitudes de financiamiento tienen el mismo perfil o viceversa lo mismo.
Artículo 49 Límites de Diversificación de Clientes
Sugerencia: Incluir en la fórmula descrita en este artículo el concepto de efectivo disponible de la siguiente manera:
Nuevo compromiso de inversión / (inversiones efectivas + efectivo disponible + inversiones comprometidas + nuevos compromisos de inversión ) X 100 >5%
Donde el concepto de efectivo disponible hace referencia al monto de efectivo que está en la cuenta del inversionista y que aún no está comprometido para invertir.
Justificación: Debe tomarse en cuenta dentro del denominador de la fórmula el concepto de efectivo disponible, pues no es ni compromiso de inversión ni tampoco es inversión efectiva y este concepto puede ser alto, sobre todo en el caso de inversionistas de plataformas de financiamiento colectivo de deuda. El no tomarlo en cuenta, afectará el resultado esperado de la fórmula y no se cumplirá con el espíritu de correcta diversificación.
Fecha: 31/08/2018 21:37:12
Comentario emitido por: ASOCIACIÓN DE PLATAFORMAS DE FONDEO COLECTIVO AC (AFICO)
Artículo 2 Definiciones
Fracción IX
Sugerencia: Mantener la redacción de la deficición de inversionista relacionado como estaba en la propuesta original de las disposiciones de carácter general, según se discutió en las reuniones con la autoridad:
"IX Inversionistas relacionados, aquellos que manifiesten ante las instituciones de financiamiento colectivo ser parientes del solicitante por consanguinidad, afinidad o civil, conyuges, concubinos o mantener cualquier otra relación personal con dicho solicitante."
Justificación: desde el punto de vista de las plataformas de financiamiento colectivo de deuda, la inclusión de amigos y familiares para formalizar créditos puede ser un motor muy importante de inclusión financiera, uno de los preceptos clave de la Ley. De acuerdo con la encuesta nacional de inclusión financiera 2015, existen 20 millones de créditos informales y sólo 22 millones de créditos formales. es decir, prácticamente la mitad de los créditos que se otorgan en México pertenecen al sector informal. En el mismo documento, se refleja que al preguntarle a los encuestados cómo financiarían una emergencia que requiera por lo menos un mes de ingreso, el 70.1% comentó que con amigos o familiares. Esta gran cantidad de créditos informales, se mantendría en la informalidad si no se realiza este cambio en la Ley.
Más allá de esto, desde el punto de vista de las platformas de financiamiento colectivo de capital, el incluir a amigos en la definición de inversionista relacionado incentiva la inversión de dichos sujetos. Lo que genera un beneficio para todos los participantes de los proyectos fondeados, ya que el solicitante tiene una mayor carga moral mientras mayor sea la inversión de este tipo. De esta forma logramos minimizar el riesgo de fraude y promovemos uno de los principios rectores de la Ley; protección al consumidor. En su momento, la autoridad justificó el cambio hecho a la definición de inversionista relacionado para eliminar a "cualquiera que manifestara tener una relación personal con el solicitante" argumentando que sería dificil para las plataformas comprobar dicha relación de amistad. Sin embargo, consideramos que esta no es una justificación válida para eliminar el reconocimiento de las inversiones de amigos como un pilar de las estructuras de financiamiento colectivo. las plataformas podríamos tener controles, que mediante herramientas tecnológicas nos permitan comprobar si alguien mantiene una relación personal con el solicitante.
Fecha: 31/08/2018 21:22:34
Comentario emitido por: ASOCIACIÓN DE PLATAFORMAS DE FONDEO COLECTIVO AC (AFICO)
Artículo 2 Definiciones
1.1 Fracción X
Sugerencia: Incluir en la definición de inversionista experimentado la posibiliadad de que manifiesten bajo protesta de decir verdad que tienen un ingresos anuales brutos por $2,000,000.00 mn o más, o que han invertido a través de instituciones de financiamiento colectivo el equivalente en moneda nacional a 5,000 udis.
Justificación: El concepto de inversionista experimentado debería estar ligado al monto total del patrimonio del inversionista, no asi a su inversión en las plataformas de financiamiento colectivo ya que a través de estas plataformas se ofrece solo un tipo de instrumento financiero con un nivel de riesgo muy similar. Por lo tanto, una persona con un patrimonio alto que tenga inversiones de otro tipo, con la definición actual de inversionista experimentado, no podria considerarse como tal. Por la forma en la que está estructurada esta definición y el resto de la regulación secundaria en materia de límites de diversificación, prácticamente ningún cliente de ninguna plataforma de financiamiento colectivo entraría dentro de esta excepción. Sin embargo, el rol del inversionista experimentado es de gran relevancia, pues puede fungir como "formador de mercado" tal y como sucede en las emisiones de distintos tipos de instrumentos financieros tradicionales. Dichos inversionistas tienden a hacer un proceso de due diligence más minucioso justamente por los montos que invierten.
Fecha: 31/08/2018 21:00:56
Comentario emitido por: José Manuel Piñera Contreras
Se debe revisar el artículo 50 en su fracción III, que indica:
Los porcentajes previstos en el artículo anterior, no serán aplicables en los siguientes supuestos:
III. Cuando en la Plataforma existan 25 o menos solicitudes de financiamiento colectivo publicadas, el Compromiso de Inversión a ser realizado por un mismo Inversionista a un Solicitante no podrá exceder del máximo entre 5 % del monto de financiamiento requerido o el equivalente en moneda nacional a 167,000 UDI’s.
Considerar una concentración máxima de un 5% bajo los supuestos comentados presentan poca viabilidad por las siguientes razones
a) En el mercado de financiamiento empresarial no puede garantizarse contar con ese número de solicitudes, pues las FINTECH parten de un principio de eficiencia y oportunidad. La publicación de oportunidades para Financiamiento Colectivo se realizan
una vez que se analiza y se determina viabilidad, no se realiza por bloques.
b) Inclusive en su definición, el financiamiento colectivo parte de la máxima que es es financiar un proyecto a través de varios inversionistas que tengan apetito por la oportunidad publicada. Un inversionista generalmente cuenta con la intención de distribuir en una exhibición sus recursos. Bao este supuesto y contando con dicha concentración máxima, el inversionista estaría obligado a invertir prácticamente TODAS las oportunidades publicadas por la institución, rompiendo con la premisa básica de elección de proyectos en particular. Esta selección de proyectos es totalmente dinámica sujeta al tiempo del inversionista y la disponibilidad de recursos financieros. Consideramos que el límite de concentración por inversionista debe de ser un parámetro de negocio indistinto al número de oportunidades publicadas.
c) Si se cuenta con esta limitación, se expondrá naturalmente a que los proyectos no se financien al no contar con un mayor número de inversionistas disponibles que acepten financiar ciertos montos.
d) Las instituciones de financiamiento colectivo en su modelo de negocio deben proveer riesgo acotado a los inversionistas. Estas diligencias que se realizan de los proyectos de financiamiento implica descartar meticulosamente solicitudes, por lo cual la tendencia es tener un menor número de oportunidades, pero mejores. No debe existir algún incentivo para publicar oportunidades de inversión con menor calidad crediticia.
Fecha: 31/08/2018 20:40:43
Comentario emitido por: ASOCIACIÓN DE PLATAFORMAS DE FONDEO COLECTIVO AC (AFICO)
El 9 de Marzo de 2018 por decreto oficial se expidió la Ley para regular a las instituciones de tecnología financiera. en la ley el artículo transitorio tercero se menciona que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) tendra un plazo de 6 meses para emitir las disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 18, fracciónI; 36, fracción IV; 39, fracciones VI, XI, XII y XVI; 44;45;48, primer parrafo, para las reglas relacionadas con contabilidad y plan de continuidad del negocio.
Por lo tanto la primera emisión de disposiciones de carácter general se tendría que realizar a más tardar el próximo 9 de septiembre de 2018. El pasado 7 de agosto de 2018 la Comisión Nacional de Mejora Regulatoría (CONAMER) recibió por parte de de la CNBV el anteproyecto de dichas disposiciones Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera (CUITF). El día de hoy 31 de Agosto de 2018 CONAMER recibió por parte de la CNBV una nueva versión del anteproyecto de dichas disposiciones.
El contenido preliminar de este documento fue objeto de análisis en grupos de discusión entre la autoridad y representantes de la industria con la finalidad de intercambiar preocupaciones y llegar a acuerdos en los temas que se pretenden regular a través de la CUITF, sin embargo, aun existen artículos sumamente importantes que ponen seriamente en riesgo la subsistencia de la industria.
El financiamiento colectivo en varias partes del mundo ha generado grandes beneficios a sus usuarios.En México se ha hecho un gran esfuerzo por parte de la autoridad y el sector privado de impulsar una legislación que permita impulsar y consolidar esta industria promoviendo los principios de incusión e innovación financiera, promoción de la competencia, protección al consumidor, prevención de la estabilidad financiera , prevención de operaciones ilícitas y neutralidad tecnológica. por lo anterior, es de suma importancia que la regulación secundaria que se emita con base en la Ley permita y promueva el sano desarrollo de la industria de tecnología financiera para que dichos principios puedan ser impulsados. El crear un marco regulatorio que no permita el sano desarrollo de la industria y mayor competencia con otros esquemas financieros tradicionales sería privar a miles de mexicanos de tener el beneficio de obtener créditos con tasas de interés más justas, implicaría no permitir a emprendedores obtener capital para el desarrollo de sus proyectos o a desarrolladores inmobiliarios no conseguir financiamiento a tasas justas y de manera mas sencilla , así como no permitir a miles de Pymes obtener recursos para desarrollar sus negocios, entre otros.
La Asociación de Plataformas de Fondeo Colectivo , A.C (AFICO) siempre ha solicitado el contar con un esquema regulatorio que informe y proteja a los participantes de la industria, tanto a inversionistas como a solicitantes. Por lo tanto, el presente documento pretende exponer las preocupaciones que como gremio (fondeo colectivo) tenemos respecto de la propuesta de regulación presentada por CNBV ante la CONAMER. Tenemos un gran interés de comentar con quien corresponda tosdos y cada uno de estos puntos con el único fin de sumar en la creación de un adecuado marco normativo.
Fecha: 31/08/2018 20:07:55
Comentario emitido por: Asociación FinTech México FTMX
2. El porcentaje previsto en la fracción III del artículo 50 es demasiado bajo y se modificó en perjuicio de las ITF
La reducción de la concentración máxima del 10% al 5% en esta fracción no es viable por las siguientes premisas:
Primera. El hecho de contar con 20 solicitudes vigentes en forma permanente no tiene una relación directa con la eficiencia y la oportunidad por parte de la institución. La dinámica del negocio es que la solicitud se publique una vez analizada, no por bloques.
Segunda. El financiamiento colectivo parte de la máxima que es que un proyecto sea financiado por varios inversionistas que tengan apetito por la inversión. Un inversionista con intención de distribuir en una exhibición sus recursos, con dicha limitación estaría obligado a invertir prácticamente todas las oportunidades publicadas por la institución, rompiendo con la premisa básica de elección de proyectos en particular. Esta selección de proyectos es totalmente dinámica sujeta al tiempo del inversionista y la disponibilidad de recursos. (Por ejemplo, podrían ocurrir eventos en los cuales al inicio de un día existan 26 proyectos por financiarse y al final del mismo hayan 20, y que un inversionista haya invertido en oportunidades con la regla del 15%)
Tercera. Si se cuenta con este candado, se expondrá naturalmente a que los proyectos no se financien al no contar con un mayor número de inversionistas disponibles.
Fecha: 31/08/2018 16:03:03