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PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-181-SCFI/SAGARPA-2017, YOGURT-DENOMINACIÓN, ESPECIFICACIONES FISICOQUÍMICAS Y MICROBIOLÓGICAS, INFORMACIÓN COMERCIAL Y MÉTODOS DE PRUEBA



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece la denominación, las especificaciones fisicoquímicas, microbiológicas y la información comercial que debe cumplir el producto denominado yogurt, así como los métodos de prueba que deben aplicarse para comprobar dichas especificaciones. El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es aplicable al yogurt que se comercializa dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


This Present Draft of Official Mexican Standard establishes the name, the physicochemical, microbiological specifications and the commercial information that the product called yogurt must comply with, as well as the test methods that must be applied to verify said specifications. This Draft Official Mexican Standard is applicable to yogurt that is marketed within the territory of the United Mexican States.

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Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido vía correo electrónico

B000213370

Fecha: 11/11/2021 17:40:00

Comentario emitido por: RENE FONSECA MEDINA


En la Cámara Nacional de Industriales de la Leche (CANILEC) nos permitimos comentar nuestro punto de vista con preocupación , considerando que los fabricantes de yogurt han respetado en todo momento la legislación nacional así como la internacional, ya que enfrentamos un mercado muy competido y la aportación de valor agregado que damos a la leche, fortalece nuestra presencia en la nutrición nacional de la población y desarrollo de economía en el país. En un inicio este proyecto de NOM se concibió para identificar el tipo de proteína presente en el yogurt. Es decir, diferenciar qué fabricante utiliza proteína de origen vegetal y/o proteína de origen animal. La Norma Oficial Mexicana vigente solo permite proteína de origen animal, y particularmente proteína láctea. Por lo cual se solicitó al grupo de trabajo conformar o identificar un método de prueba que pudiese evidenciar esta situación. Informamos que esta NOM vigente se adoptó desde el año 2010 a nivel internacional y en México. Por lo cual hemos transitado durante todo este tiempo sin problema alguno, la adopción de la legislación vigente, garantizó la elaboración de yogurt con una gran variedad de características que buscan nuestros consumidores sin modificar la esencia de la leche fermentada con bacterias características, teniendo en el mercado yogur con cierto contenido mínimo de proteína, sin limitar contenidos mayores de proteína acorde a los gustos y posibilidades de compra de los consumidores. Es evidente que si un productor elabora yogurt, debe cumplir con la actual normativa, de no ser así, existe la legislación suficiente para sancionarlo. Pero no parece justo que por una sospecha de que alguien elabore un producto con presencia de proteína de origen vegetal se menosprecie la producción de yogur en México. Tratando de consolidar y favorecer el desarrollo de la producción primaria que se efectúa nacionalmente, se acordó adoptar en lugar del parámetro de proteína de 2.7 % de proteína láctea de la legislación internacional (CODEX STAN 243 -2003) un nivel de 2.9 % de proteína láctea, es decir al menos un 7 % más . Es importante mencionar que todas las empresas que fabrican yogurt, cumplen con la legislación establecida. Considerando lo anterior, el adoptar una legislación nueva, se debe considerar la legislación internacional CODEX, quien es la entidad de referencia para conciliar. Tomando en cuenta que nuestro sector está inmerso en el comercio internacional. Con el fin de establecer la NORMA OFICIAL MEXICANA que aplique a la elaboración de yogurt de manera congruente, solicitamos se modifiquen los puntos de este proyecto que refieren a la definición de leche, proteína de leche, presencia de cultivos adicionales, definición de la presencia de azúcares, así como adoptar lo relativo al etiquetado conforme a la NOM 051 SCFI / SSA vigente y en su caso el contenido de proteína propia de la leche tal como se define en la legislación internacional. Es importante mencionar que se trata de fomentar la elaboración de productos de la leche, por lo que menospreciar cualquiera de sus presentaciones daña a toda nuestra cadena de producción.

Fecha: 12/01/2018 19:27:09

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


El yogurt es considerado por la población en general como un alimento saludable, siendo utilizado como alternativa para una colación, una cena ligera o un desayuno escolar, en el caso de niños, adolescentes y jóvenes, prinicipalmente aquellas presentaciones endulzadas, saborizadas, con frutas o con cereales y en presentaciones bebibles, por la practicidad de transportarlos y consumirlos. Con la disminución en el contenido de proteína a casi la mitad del contenido de la leche, se está perdiendo esta condición de un alimento o bebida que pueda satisfacer el aporte proteico que esta población en edad de desarrollo y crecimiento necesita, consumiendo una mayor cantidad de carbohidratos. Esta NOM debería establecer que se mantenga el contenido de proteínas mínimo de 3.1,% aún con la adición de otros ingredientes. ¿A qué se refiere la NOTA 2, donde dice que el yogur con mayor cantidad de proteína lo debe indicar en la etiqueta? Si la especificación menciona un mínimo, no un máximo, como para justificar la nota. Esto quiere decir que, ¿todos los productores se tienen que apegar al mínimo y si no ya tienen que declararlo? ¿Qué sentido tiene? Mejor que todos los que se quieran llamar "yogurt" cumplan con el 3% de proteína y los que no lo cumplan, que no se llamen así. No entiendo por qué la Secretaría de Salud, con tantos programas que realiza para la prevención y combate al sobrepeso y la obesidad, no regula también este tipo de especificaciones en los alimentos de alto consumo en la población. La tendencia en las nuevas NOMs de alimentos era la co-participación de SSA1 y SCFI (como quedan las siglas, aunque ya no se llamen así las dependencias), ¿por qué en este caso no hubo participación de la primera?

Fecha: 06/12/2017 13:31:44

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


Estoy en total desacuerdo con el hecho de que se permitan ingredientes no lacteos hasta en un 50% de la composición de un yogurt. Lejos de favorecer a una población obesa y pobre, con esta medida se favorece la ingesta de carbohidratos provenientes de los ingredientes no lacteos que la norma permite. La norma internacional establece que el yogurt para beber puede tener un 30% de ingredientes no lacteos. Los unicos beneficiados con esta norma es la industria. NI EL PRODUCTOR DE LECHE NI EL CONSUMIDOR se ven considerados en esta propuesta. Hasta dónde vamos a llegar con esta tendencia a permitir alimentos imitaciones o analogos?

Fecha: 01/12/2017 12:48:58

Comentario emitido por: Blanca E. Oliva Hernández


Considero poco producte el hecho de disminuir un 50% el contenido de proteína en yogurt, ya que esto afecta al aporte nutricional del producto. Recordemos que la población infantil es un mercado que consume estos producto y con la reducción en proteína no se garantiza su nutrición adecuada. Tecnicamente tampoco encuentro justificación para la reducción de este nutriente

Fecha: 30/11/2017 17:17:59

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


Me siento inconforme con que se haya eliminado el % mínimo de proteína de 2.9, con lo cual se cuidaba la nutrición y beneficio del consumidor.

Fecha: 30/11/2017 15:54:05



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SE-Secretaría de Economía

Fecha Publicación:

15/11/2017 09:00:00

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