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Acuerdo por el que se establecen las bases preliminares del programa de prueba del sistema de comercio de emisiones



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


La regulación propuesta tiene como objetivo principal establecer las bases preliminares para el funcionamiento del Programa de Prueba del Sistema de Comercio de Emisiones, previsto en el artículo 94 de la Ley General de Cambio Climático. El Acuerdo propuesto establece los elementos que integran al Programa de Prueba; su temporalidad; principio rector; las facultades de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales respecto al mismo; mecanismos de flexibilidad, para utilizar créditos de compensación de proyectos de mitigación y de acciones tempranas; mecanismos de seguimiento y evaluación; la determinación de los sectores, gases de efecto invernadero y umbrales cubiertos; las obligaciones de los participantes; la creación de un comité consultivo de composición mixta; así como otros elementos importantes para su funcionamiento. Finalmente, el resultado del balance costo beneficio muestra que los beneficios son ampliamente superiores a los costos de implementación y cumplimiento.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The proposed regulation has as a main objective to establish the preliminary basis for the operation of a Pilot Program of the Emissions Trading System, as is indicated in the article 94 of the Climate Change General Law. The proposed Agreement sets the elements for integrating the Pilot Program; the timeframe; the ruling principle; the powers of the Ministry of Environment and Natural Resources regarding the Pilot Program; the flexibility mechanisms, to use offset credits from mitigation projects and early action; tracking mechanism; evaluation; sectors covered, greenhouse gases included and thresholds; obligations for participants; the creation of a Consultation Committee with mix composition; and other important elements for the program operation. Finally, the result of the cost benefit analysis shows as highly superior the benefits compared to the implementation and compliance costs.

Dictámenes Emitidos


Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: Sergio Allard Barroso


Incluir expresamente, en el ARTICULO SEPTIMO, que dicho Acuerdo no es aplicable al transporte aéreo. A razón de que en el artículo 7º la aplicabilidad incluye al subsector transporte; pero en el artículo 8º indica que el Acuerdo será aplicable a las instalaciones cuyas emisiones anuales sean iguales o mayores a 100 mil toneladas de emisiones directas de bióxido de carbono provenientes de fuentes fijas de los sectores señalados en el artículo séptimo. Lo anterior, a fin de evitar confusión o malas interpretaciones.

Fecha: 11/12/2018 00:38:03

Comentario emitido por: ROSA MARIA JIMENEZ AMBRIZ


Estimado Lic. Jorge Carlos Hurtado Valdéz SEMARNAT. La iniciación y operación de un Sistema de Comercio de Emisiones sin duda es un instrumento que ayudará a combatir el cambio climático. Sin embargo, requiere de una base metodológica y una base de datos muy robusta para iniciar con el Sistema, una base metodológica simple basada en factores de emisión, representa un riesgo en la efectividad del Sistema. Por ello, se sugiere migrar de una base de datos de nivel tier 1 a un sistema de datos nivel tier 3 o 4. Los Sistemas de comercio de emisiones que actualmente operan a nivel global, trabajan con bases metodológicas de nivel tier 3 y 4, ninguno trabaja con un nivel tier 1, donde el nivel de incertidumbre de las emisiones registradas se encuentran entre un 20 a 35% de su desviación. Así mismo, y dada la experiencia generada en los Sistemas de comercio de emisiones que actualmente operan, la asignación de derechos de emisión a participantes se realiza de forma individualizada, a través de un proceso de reuniones de negociación para dar a conocer el margen de oportunidad de mitigación que tienen cada participante, ello asegura no caer en errores como los que enfrentó el Protocolo de Kioto en su primer periodo de operación. Por tal motivo, se sugiere, trabajar directamente con cada participante, para conocer el margen de oportunidad de mitigación y negociar la asignación de derechos de emisiones. Otros comentarios puntuales respecto a artículos específicos: ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Establece que la Secretaría instrumentará una reserva para nuevos participantes…, Observación: considerar que algunos participantes que iniciaron operaciones en 2016 y que aún no han alcanzado su operación de diseño (no es una expansión de su producción), su asignación de derechos de emisión, podría quedar por debajo de su operación normal. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO (párrafo 3): Establece que la Secretaría asignará gratuitamente derechos de emisión a cada participante, con base en la información histórica reportada al Registro por los mismos, la Contribución Determinada a Nivel Nacional de México y las metas sectoriales establecidas en el Artículo Segundo Transitorio de la Ley, de conformidad con los criterios que la Secretaría publique para tales efectos. Observación: Se sugiere realizar la asignación de derechos de emisión a cada participante, en base a un diálogo y negociación transparente con cada uno, estableciendo acuerdos entre las dos partes, a fin de asegurar evitar impactos económicos a participantes/sectores que cuentan con intensidades de carbono por debajo de promedios internacionales, de esta forma la Secretaría conocerá el potencial de mitigación que cada participante ha evaluado ya sea para el periodo de prueba  y/o el periodo futuro y la asignación será bajo acuerdo mutuo, evitando la sobre o sub asignación de derechos de emisión. (párrafo 4 del mismo artículo)…. la generación eléctrica para autoabastecimiento que ocurra en las mismas instalaciones y que esté incluida en el Reporte de Emisiones que se presenta en la Cédula de Operación Anual, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento del RENE, tendrá las mismas metas de reducción del sector industrial. Observación: Se sugiere contar con potenciales de mitigación de sistemas de cogeneración, a fin de no establecer metas de reducción de emisiones a aquellas empresas que han implementado sistemas de cogeneración de energía para autoabastecimiento, esto implica que el proyecto implementado previamente reduce el margen de oportunidad de mitigación al tener un consumo eléctrico de menor intensidad energética que cuando importaban energía eléctrica. Resultando  en un impacto económico sobre los participante, al establecer una meta de mitigación similar a la de su sector en su sistema de cogeneración, siendo que la tecnología ya es eficiente y el margen de oportunidad en mínima. Se sugiere que la meta de mitigación para sistemas de cogeneración sea negociada con cada participante, para conocer el margen de oportunidad, no afectando económicamente al participante. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: dice que la Secretaría realizará una asignación de ajuste para cada participante cuando la cantidad de derechos de emisión que le hayan sido asignados gratuitamente sea menor a las emisiones que haya reportado y verificado en el periodo de cumplimiento correspondiente. Los derechos de emisión otorgados mediante la asignación de ajuste serán depositados anualmente, por la Secretaría, en las cuentas de los participantes en el Mecanismo a más tardar el 24 de octubre, de conformidad con el Anexo I. Observación: Se sugiere establecer la asignación de ajuste en base a una meta de intensidad no absoluta, ello asegura que se toma en consideración el nivel operativo del participante y su eficiencia. Por la situación de la disponibilidad de gas en México, puede ocurrir que en algún año del programa de prueba, la producción  baje por falta de disponibilidad de gas natural en México. Se sugiere que el ajuste sea negociado con los participantes, para conocer la situación real y el margen de oportunidad de cada participante. Saludos cordiales, ROSA MARIA JIMENEZ AMBRIZ, 22/11/18.

Fecha: 22/11/2018 16:38:06

Comentario emitido vía correo electrónico

B000184416

Fecha: 21/11/2018 11:30:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000184385

Fecha: 16/11/2018 17:20:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000184383

Fecha: 16/11/2018 16:33:00

Comentario emitido por: Jorge Valverde Aguilar


Estimado Lic. Jorge Carlos Hurtado Valdez SEMARNAT - Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales El cambio climático es una realidad ineludible la cual nos afectados a todos, por esto mismo es que PEP-PEMEX y en línea con los compromisos internaciones de reducción de emisiones GEI asumidos por nuestro país México y con el objetivo de no sobre pasar los 2°C de temperatura media global, “Exploración y Producción” de PEMEX ha participado de forma activa en esta agenda mediante la implementación de “Acciones, Voluntarias y Tempranas” de obras de infraestructura con el fin mitigar las emisiones de GEI a la atmosfera. A continuación, les acercamos algunas observaciones al “Acuerdo por el que se establecen las bases preliminares del Programa de Prueba del Sistema de Comercio de Emisiones” las cuales pueden ser utilidad. CAPÍTULO II Del funcionamiento del Programa de Prueba SECCIÓN I Aspectos Generales ARTÍCULO SEXTO.- El programa de prueba tendrá una duración de treinta y seis meses, que comenzará a partir del 1º de enero del año 2019 y finalizará el 31 de diciembre del año 2021. El programa de prueba tendrá como objetivos: VIII. Generar un valor para los derechos de emisión y los créditos de compensación. El programa de prueba no tendrá efectos económicos, lo que significa que no habrá sanciones monetarias y las asignaciones de derechos de emisión serán gratuitas en una proporción equivalente a las emisiones de los participantes, independientemente de los derechos de emisión que se destinen a las reservas correspondientes. Comentario: Es de suma importancia que las reducciones emisiones GEI realizadas mediante obras realizadas anteriores y durante el periodo de prueba del mercado de emisiones, sean cuantificadas y valuadas económicamente una vez que finalice el periodo de prueba y entre en vigencia la fase del mercado con efectos económicos, con el fin de que se puedan monetizar las reducciones de emisiones obtenidas en el periodo de prueba. Por otra parte, sería de suma utilidad para el financiamiento de los proyectos que las reducciones de emisiones obtenidas durante este periodo por cada 1 tCO2e, tengan un valor económico real de 1,5 tCO2e en la etapa posterior a la etapa de prueba del mercado, siendo este sistema un mecanismo de incentivo para el desarrollo de proyectos de reducción de emisiones. ARTÍCULO SÉPTIMO. - El presente Acuerdo será aplicable a las instalaciones que realicen actividades de los sectores de energía e industria únicamente, según la clasificación prevista en el Reglamento del RENE. I. Para el sector energía, las presentes bases serán aplicables a los subsectores: a) Subsector explotación, producción, transporte y distribución de hidrocarburos, y Comentario: ¿Se debería incluir a “Refinación de PEMEX”? Siendo PEP-PEMEX uno de los actores con mayor potencial para la implementación de proyectos de reducción de emisiones GEI y por consiguiente la generación de certificados de reducción de emisiones. Sería conveniente reevaluar quienes deben ser los sujetos obligados. CAPÍTULO IV Mecanismos Flexibles de Cumplimiento ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO. - La Secretaría establecerá un esquema de compensación para lo cual decidirá qué protocolos de compensación nacional o internacionales pueden utilizar los interesados para desarrollar proyectos o actividades de mitigación elegibles para efectos del Programa de Prueba y los incorporará a listados que difunda a través de su página electrónica. La Secretaría podrá desarrollar protocolos específicos para los mismos fines. Comentario: PEP-PEMEX en los últimos años ha realizado varias obras de reducción de emisiones GEI y siendo esta las “Acciones Voluntarias y Tempranas” que en su conjunto representan un gran esfuerzo en cuanto a la reducción de emisiones GEI en México. Dichas obras de infraestructura no fueron registradas ante ninguno de los entes internacionales, previos a su ejecución por cuestiones de mercados. Por lo que sería conveniente que la SEMARNAT y el SCE permita la obtención los de “Créditos de Compensación” correspondientes a las “Acciones Voluntarias y Tempranas” realizadas en los años previos al inicio de la etapa de prueba del mercado de emisiones y las cuales se ajusten a las metodologías internacionalmente aceptadas tales como MDL, IPCC, CAR y etc. pudiendo ser constatadas con el fin de dar certidumbre a la SEMARNAT que dichas reducciones fueron fehacientemente realizas. CAPITULO VI Comité Consultivo del Programa de Prueba ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO. - El Subsecretario de Planeación y Política Ambiental de la Secretaría constituirá el Comité como órgano técnico de carácter permanente de consulta, orientación, participación social y asesoría de la administración pública federal en materia de comercio de emisiones… Comentario: PEP-PEMEX es el ente con un gran potencial en cuanto el desarrollo de proyectos de reducción de emisiones GEI en todo México y además es el referente en sector de “Exploración y Producción de Hidrocarburos” por tal motivo recomienda la participación de PEP-PEMEX en el “COMITÉ CONSULTIVO DEL SISTEMA DE COMERCIO DE EMISIONES.”

Fecha: 14/11/2018 22:20:24

Comentario emitido vía correo electrónico

B000184356

Fecha: 14/11/2018 14:25:00

Comentario emitido por: Vicente Mastretta Lopez


Buen día Tras revisar el Acuerdo publicado, hay cierta información sobre la cual me parece que pudiera existir mayor claridad: 1.- Existen varios artículos que hacen referencia al monitoreo y evaluación del precio de los derechos de emisión, así como a la existencia de subastas de derechos. ¿Cómo es que son compatibles estos artículos con el Artículo sexto que menciona que la implementación de este programa de prueba no tendrá efectos económicos para los participantes? 2.- También en referencia a lo anterior, el artículo décimo segundo menciona que habrá un tope de derechos ¿de qué manera es compatible esto con el artículo décimo octavo que menciona que se llevarán a cabo asignaciones de ajuste? ¿Cuál es el criterio para el uso de asignaciones de ajuste o subastas? 3.- El Artículo cuadragésimo tercero y el Anexo 1 mencionan como fecha límite tanto para el cálculo de las emisiones, como para la entrega del informe de verificación el 30 de junio. ¿Esto significa que los OVVs van a poder verificar un inventario que aún no haya sido entregado a SEMRNAT junto con el resto de la COA? En caso de no ser así ¿No cabría re-considerar las fechas de entrega de los inventarios? ¿Existirá la posibilidad de entregar dos COAs diferentes una con los gases de efecto invernadero y otro reportando el resto de la información solicitada, a fin de evitar que la implementación de este programa tenga efectos sobre otros reportes que son independientes? 4.- ¿Las asignaciones de ajuste que menciona el Artículo Décimo Octavo y las posteriores asignaciones de emisiones tope permitirán correcciones en caso de que exista algún cambio en las metodologías para calcular las emisiones? (Las metodologías actuales usan fórmulas muy generales de los sectores industriales para el cálculo de emisiones. Es importante que los topes puedan ser re-ajustables conforme se propongan fórmulas y métodos que se acerquen más a la realidad operativa de cada establecimiento). 5.- Si bien el Artículo trigésimo quinto menciona la posibilidad de tener acceso a créditos de compensación cuando se hayan recibido créditos de compensación externo ¿No existe algún mecanismo para apoyar a quien desarrolló proyectos registrados en algún mecanismo internacional (y por lo tanto con adicionalidad confirmada) y que no hayan expedido créditos debido a que el costo de verificación y expedición de los mismos era mayor a su precio de mercado? También sería importante que el contar con un mecanismo para que este programa sin efectos económicos no desincentive temporalmente la implementación de proyectos de eficiencia energética. Una posibilidad pudiera estar en considerar los topes de emisiones de las empresas en las condiciones previas a la implementación de estos proyectos, una vez que entre en vigor un programa que sí tenga consecuencias económicas. El no dar claridad a estas reglas es un “incentivo” para postergar proyectos ambientales. 6.- ¿Se deben entregar a alguien los Planes de Monitoreo a los que hacen referencia los artículos cuadragésimo primero y cuadragésimo segundo? 7.- Siendo un programa de tanta duración ¿No tendría sentido ir incorporando gradualmente tanto a los gases de efecto invernadero como a todos los participantes que formarán parte del programa que siga a este Programa de Prueba? 8.- ¿Existe un mecanismo para consolidar varios establecimientos sujetos a reporte dentro del mismo usuario? (no tendría mucho sentido hacer transferencias entre múltiples cuentas de un mismo usuario que representa a varios establecimientos, cuando éstas se pudieran totalizar de manera directa). 9.- ¿Se puede entender que cada instalación a la que se refieren en el Artículo Octavo para establecer los límites para su inclusión en el programa es consistente con la definición y aplicación de los Establecimientos Sujetos a Reporte descritos en el RENE, o se está pensando en una aplicación diferente? Gracias de antemano por su atención

Fecha: 14/11/2018 11:47:48

Comentario emitido vía correo electrónico

B000184300

Fecha: 13/11/2018 09:00:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000184256

Fecha: 08/11/2018 15:32:00



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SEMARNAT-Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha Publicación:

19/10/2018 16:34:43

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04/0098/191018