Logocofemer

Estás aquí­: Inicio /Portal de anteproyectos/Anteproyecto/46376




Proyecto de Modificación a la Norma Oficial NOM-120-SEMARNAT-2011, Que establece las especificaciones de protección ambiental para las actividades de exploración minera directa, en zonas agrícolas, ganaderas o eriales y en zonas de climas secos y templados en donde se desarrolle vegetación de matorral xerófilo, bosque tropical caducifolio, bosques de coníferas o encinos.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Establece especificaciones de protección ambiental para las actividades de exploración minera directa, en zonas agrícolas, ganaderas o eriales y en zonas con climas secos y templados en donde se desarrolle vegetación de matorral xerófilo, bosque tropical caducifolio, bosques de coníferas o encinos.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


Provides technical specifications for environmental protection of impacts coming from direct mining exploration activities on agricultural, livestock farming, and uncultivated lands, as well as in dry and mild weather zones in which xeric scrubland, tropical deciduous forest, coniferous forest, and oak forest vegetation grows.

Dictámenes Emitidos


Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: Comisión Nacional para el Conocimiento y uso de la Biodiversidad


Los comentarios y sugerencias vertidos por esta Institución son los siguientes: El proyecto propone en el apartado3.21 Restauración forestal El conjunto de actividades tendientes a la rehabilitación de un ecosistema forestal degradado, para recuperar parcial o totalmente las funciones originales del mismo y mantener las condiciones que propicien su persistencia y evolución...CONABIO propone la siguiente redacción: El conjunto de estrategias y acciones que buscan restablecer un ecosistema forestal degradado, dañado o destruido para recuperar su estructura, composición de especies, funciones y procesos ecosistémicos, así como su capacidad de proveer servicios ambientales. (la propuesta se basa en definiciones de SEMARNAT, SER y LA FAO) https://www.gob.mx/semarnat/articulos/que-es-la-restauracion-forestal?idiom=es https://cdn.ymaws.com/www.ser.org/resource/resmgr/custompages/publications/SER_Primer/ser-primer-spanish.pdf http://www.fao.org/sustainable-forest-management/toolbox/modules/forest-restoration-and-rehabilitation/basic-knowledge/es/ .......El proyecto propone en el apartado 4.1.3 El responsable del proyecto deberá llevar a cabo un programa de supervisión en el cual se designe un responsable técnico en el sitio del proyecto, para detectar aspectos críticos desde el punto de vista ambiental y que pueda tomar decisiones, definir estrategias o modificar actividades nocivas. CONABIO considera que es importante que el promovente presente dicho programa para su evaluación ante la autoridad competente, antes de comenzar las obras y actividades. El proyecto señala en el apartado 4.1.14 .......Al término de las actividades de exploración, las letrinas deben ser cubiertas e inactivadas (de acuerdo a la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento) y los sanitarios retirados. CONABIO considera que deben ser más específicos por cuanto la normativa señalada. El proyecto señala en el apartado 6.26 Con las mediciones obtenidas en cada caso y realizando los cálculos aritméticos correspondientes, verificar que los porcentajes de afectación no excedan los establecidos en la norma para caminos de acceso, campamentos, patios de maniobras, planillas de barrenación, socavones, zanjas y superficie total afectada por hectárea en el proyecto. CONABIO considera que además, antes de comenzar el proyecto se realicen estudios de capacidad de carga, con el fin de analizar cómo se sumarán las afectaciones propias del proyecto a las afectaciones actuales de la zona. Lo anterior, con el fin de no perder la conectividad del ecosistema y no sobrepasar la capacidad de carga del sitio

Fecha: 15/02/2019 13:28:45

Comentario emitido por: MA. DEL ROCIO MARTINEZ LOZANO


En el apartado 4.1.13, que indica que se debe ejercer un control sobre los residuos sólidos urbanos generados, para su disposición final en los lugares establecidos por el municipio. Me parece importante señalar en esta sección que los residuos deben manejarse de acuerdo a los lineamientos establecido en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos y su Reglamento, ya que tenemos una regulación bien definida en ésta Ley, que contempla el manejo de los mismos, de acuerdo a su clasificación. En el apartado 4.1.14 que señala que para cubrir las necesidades fisiológicas de las personas en el sitio, únicamente se deben usar sanitarios portátiles o letrinas construidas y operadas higiénicamente. En caso de utilizar letrinas que requieran agua, se deberá construir una fosa séptica de capacidad adecuada. En todos los casos el diseño debe garantizar que se evite la contaminación del subsuelo por infiltración. Al término de las actividades de exploración, las letrinas deben ser cubiertas e inactivadas y los sanitarios retirados. En este punto me parece importante señalar que en caso de que sea necesario usar agua en las letrinas, y requieran construir una fosa séptica, se debe de cumplir con lo establecido en la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento por el aprovechamiento de agua y descarga de agua residual.

Fecha: 12/01/2019 23:46:01

Comentario emitido por: Mauricio Limón Aguirre


El proyecto de NOM establece en su numeral "4.1.13 Se debe ejercer un control sobre los residuos sólidos urbanos generados, para su disposición final en los lugares establecidos por el municipio." De acuerdo con la LGPGIR, los residuos se clasifican en Peligrosos, de Manejo Especial, sólidos urbanos y minero-metalúrgicos. Los residuos generados durante la fase de exploración, son de acuerdo con la LGPGIR residuos de manejo especial. Los residuos sólidos urbanos de acuerdo con la LGPGIR son "XXXIII. Residuos Sólidos Urbanos: Los generados en las casas habitación, que resultan de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades domésticas, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques; los residuos que provienen de cualquier otra actividad dentro de establecimientos o en la vía pública que genere residuos con características domiciliarias, y los resultantes de la limpieza de las vías y lugares públicos, siempre que no sean considerados por esta Ley como residuos de otra índole;" Por tanto, los residuos generados durante la fase de exploración, no pueden ser considerados como sólidos urbanos, pues ni se generan en casas habitación, ni dentro de establecimientos o vía pública, ni resultan de la limpieza de las vías públicas o lugares públicos. Por otro lado, no todos los municipios, ni mucho menos los mas alejados, cuentan con sitios que cumplan con las NOMs de rellenos sanitarios. Sorprende que esta NOM no se refiera a los residuos de manejo especial.

Fecha: 12/12/2018 14:21:37



Comparte en:

Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SEMARNAT-Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales

Fecha Publicación:

10/12/2018 16:50:06

Comentarios:


3

Comentarios Recibidos

CONSULTA EL EXPEDIENTE COMPLETO:



04/0111/101218