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Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


El anteproyecto tiene por objeto establecer el esquema de garantía para las importaciones temporales bajo el amparo del Decreto IMMEX.

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Dictámenes Emitidos


Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: Ricardo Mendez Castro


Que en base en el Anteproyecto del "Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior" publicado el 19 de febrero de 2019, en la regla 3.3.5 se establece que la fianza revolvente tendrá un vigencia de 12 meses. Es importante considerar que diversas empresas IMMEX certificadas en materia de IVA e IEPS no podrán exentar el cumplimiento del esquema de garantía por lo que van a tener que cumplir con la obligación. En este sentido, es importante considerar que la empresas IMMEX certificadas en IVA e IEPS tienen el beneficio de la temporalidad de 36 meses conforme a la regla 7.3.1, apartiado A, fracción VIII de las RGCE. En este sentido, al encontrarse sujeta a un plazo de 12 meses tienen la obligación de renovar. Por otra parte, actualmente la Garantía del Interés Fiscal tiene la facilidad de tramitarla por un plazo de 14 o 24 meses conforme a la regla 7.4.1, fracción I de las RGCE. Por lo anterior, la solicitud es considerar un plazo mayor de vigencia de la garantía a 24 meses para dar mayor beneficio a las empresas IMMEX. De antemano agradezco sus finas atenciones. RMC

Fecha: 25/02/2019 20:25:13

Comentario emitido por: Ricardo Mendez Castro


Que en base al Anteproyecto del Esquema de Garantías para Empresas IMMEX, la regla 4.3.21 de las Reglas Generales de Comercio Exterio para 2018 señala que "las empresas que cuenten con Programa IMMEX y que importen temporalmente mercancías sensibles del Anexo II al amparo de su Programa, podrán garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de dichas mercancías", dejando la opción de garantizar las contribuciones en general. Por otro lado, la regla 3.3.4 indica que: "Para poder importar las mercancías listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX, así como las señaladas en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento, se deberá contar con la garantía en la modalidad de fianza que ampare el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la importación temporal de las mercancías" del Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior. En este sentido, es precisar lo siguientes puntos: 1.- La regla 4.3.21 de las RGCE se vincula directamente con la regla 3.3.4 de las RCSE, en donde por un lado señala que es optativo la garantía de las contribuciones, y por el otro se establece la obligación de garantizar en base al Anexo 3.3.3. Por consiguiente, debe precisarse cual es la finalidad de los citados dispositivos. 2.- El artículo 303 del TLCAN, establece restricciones a la devolución de aranceles aduaneros sobre productos exportados y a los programas de diferimiento de aranceles aduaneros, donde se indica que: "1. Salvo que se disponga otra cosa en este artículo, ninguna de las Partes podrá reembolsar el monto de aranceles aduaneros pagados, ni eximir o reducir el monto de aranceles aduaneros adeudados, en relación con un bien importado a su territorio". En este sentido, no es factible garantizar el impuesto general de importación como condición para importar temporalmente mercancías al amparo del programa IMMEX, debido que se contrapone con el artículo 303 del TLCAN. De antemano agradezco sus atenciones. RMC

Fecha: 20/02/2019 00:10:49

Comentario emitido por: Anonimo


Mtro. Mario Emilio Gutiérrez Caballero Comisionado Nacional de la CONAMER Presente, La Cámara Nacional de la Industria Textil (CANAINTEX) hace referencia al Anteproyecto 03/0080/250918: Acuerdo que Modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios en Materia de Comercio Exterior y que tiene por objeto establecer el esquema de garantía para las importaciones temporales bajo el amparo del Decreto IMMEX; publicado en el Portal de COFEMER el 26 de septiembre de 2018. Al respecto, la CANAINTEX manifiesta su conformidad, en lo general, con la propuesta presentada por la Secretaría de Economía, a fin de establecer “la garantía en la modalidad de fianza que ampare el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la importación temporal de las mercancías”, ya que se establece un instrumento adicional para combatir uno de los principales problemas que afectan a la industria. 1. Introducción La CANAINTEX es un organismo empresarial de representación nacional del Sector Textil y Confección. Empresas de nuestra industria se encuentran integradas verticalmente: desde la producción de fibra hasta el comercio de estos bienes finales. Estas empresas, además, se posicionan en importantes Marcas de alto reconocimiento a nivel internacional. De acuerdo con el INEGI, la participación del valor de la producción (PIB) de nuestra industria es de 3.7% en todo el sector manufacturero. Asimismo, la industria aporta más de 1.2 millones de empleos directos; que representan más de 10% del empleo manufacturero. Es importante considerar que, más del 80% de nuestra fuerza laboral la conforman mujeres. La Industria Textil mexicana es estratégica y de alto impacto en el desarrollo económico nacional y regional, por el número y calidad del empleo generado y por el valor de sus exportaciones (6,500 millones de dólares anuales). El monto de inversión del Sector Textil – Confección, en maquinaria y equipo, ha superado los 2,500 millones de dólares en los últimos 8 años Posición competitiva de la industria: • Somos el proveedor #1 de pantalones de algodón, camisas deportivas y chamarras en el mercado de EEUU. • Uno de cada tres pantalones de mezclilla, que se venden en Estados Unidos, son mexicanos. • Proveemos Textiles Técnicos a industrias como Automotriz, Aeronáutica, así como Textiles para el Hogar, Muebles y Decoración. • El 87% del valor de las exportaciones de esta cadena de valor tienen como destino los Estados Unidos. • El 36% del valor agregado es doméstico en la exportación de productos textiles y confeccionados es uno de las más altos de la industria manufactura mexicana (USIT, 2011). Manifestamos nuestra conformidad al Anteproyecto de Acuerdo, en lo general, por las siguientes razones: • Porque esta medida se adicionaría al conjunto de instrumentos que nos permitirán combatir eficientemente la Subvaluación. • Porque actualmente, la Subvaluación reduce más del 20% de nuestro mercado interno de productos textiles y confeccionados, con el consiguiente impacto negativo en el empleo formal. • Porque en los últimos tres años, la subvaluación representa más de 24 mil millones de pesos de evasión fiscal; un subsidio directo a la ilegalidad. 2. Subvaluación en la importación de productos textiles y confeccionados Desde hace ya varios años, la CANAINTEX ha demostrado, en todos los foros empresariales y del sector público, que la importación creciente de productos textiles y confeccionados subvaluados alcanzaban, en el 2014, más del 60% de las importaciones definitivas, respecto del volumen total importado. El 26 de diciembre de 2014, el Gobierno Federal publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se establecen medidas para la productividad, competitividad y combate de prácticas de subvaluación de los sectores textil y confección. En este ordenamiento se contempló el establecimiento de las medidas para combatir la subvaluación, entre los que se consideraron los Precios Estimados, el Aviso Oportuno de Importación y la aplicación de Garantías, para cumplimiento de las obligaciones fiscales de la importación de productos textiles y confeccionados. La aplicación de los mecanismos para el combate a la subvaluación, sólo se hizo para las importaciones en Régimen Definitivo, y se exceptuaron las importaciones en Régimen Temporal. Los precios estimados publicados en enero de 2015, así como la de los mecanismos establecidos en el Decreto, permitieron que la subvaluación se redujera de 60% en 2014, a sólo 11 y 17% en la importación definitiva de productos textiles y confeccionados respectivamente, en 2015 y 2016. 3. Subvaluación en la importación TEMPORAL de productos textiles y confeccionados Al mismo tiempo de la reducción de la subvaluación en la importación de Régimen Definitivo, la subvaluación en la importación de Régimen Temporal empezó a incrementarse. • Durante el periodo enero-septiembre de 2018, la importación subvaluada en Régimen Temporal registró un crecimiento de 133%, respecto al mismo periodo de 2014. Es decir, la importación en Régimen Temporal, se duplicó en todo el periodo en que operan los mecanismos de combate a la subvaluación. • Las importaciones subvaluadas se han llevado a cabo también con una presencia importante de empresas certificadas. • El 80% de las importaciones subvaluadas en Régimen Temporal procede de Estados Unidos (nuestro principal socio comercial y nuestro principal acuerdo comercial). La problemática de la subvaluación en las importaciones en Régimen Temporal es un factor de riesgo, por la correspondiente evasión de impuestos, además de la detección de importantes volúmenes de productos, sin el retorno correspondiente, p.ej. se han detectado en pantalones, 24 millones de piezas sin retornar, y en el caso de Calcetines, se tiene detectada una diferencia de 3 millones de piezas, en 2017. 4. Precisiones al Acuerdo Consideramos que el Acuerdo debe contener las siguientes precisiones: • El mecanismo sólo afecta a las importaciones subvaluadas. Es importante aclarar que el esquema de garantías solamente afecta a aquellas mercancías que se importan por debajo del precio estimado. • Para disminuir el riesgo de los no retornos de las importaciones temporales, se debe establecer un mecanismo, en que los impuestos garantizados sólo serán solventadas con los retornos efectivos de mercancía y devueltos, a través del IVA acreditable e IGI deducible. La CANAINTEX está en contra del establecimiento de cualquier barrera no arancelaria que afecte negativamente al comercio legal. Considera que todos los instrumentos establecidos para combatir la subvaluación solo tienen un efecto sobre las investigaciones post despacho, lo que implica que, aún y cuando las importaciones sean presuntamente subvaluadas, están pueden entrar libremente al país. Por lo anterior, la CANAINTEX está de conformidad con el establecimiento de las Garantías a las Importaciones Temporales. Sin embargo, es necesario establecer lo siguiente: • Eliminar todas las excepciones de las empresas que realizan las operaciones de importación subvaluada: Es decir todas las empresas certificadas y no certificadas deberán cubrir las Garantías establecidas. Reiteramos, no estamos a favor del establecimiento de cualquier barrera no arancelaria que afecte negativamente al comercio: Estamos en contra de la ilegalidad 5. Conclusiones. • Nos manifestamos en contra de todo tipo de ilegalidad en las importaciones, estamos contra la subvaluación en cualquiera de sus modalidades. • Estamos en contra de las barreras no arancelarias que afectan negativamente el comercio legal. • Solicitamos se incluya en el Acuerdo: o Eliminar las excepciones de empresas certificadas, la cuales también deberán cubrir las Garantías establecidas. o Aclarar en algún articulado, que el esquema de garantías solamente afecta a aquellas mercancías que se importan por debajo del precio estimado. o Los impuestos garantizados sólo serán solventadas con los retornos efectivos de mercancía y devueltos, a través del IVA acreditable e IGI deducible.

Fecha: 30/11/2018 09:52:51

Comentario emitido por: Janeth Ramírez Zuñiga


Comentario CANACERO. Apreciable Mario Emilio Gutiérrez. En relación al Anteproyecto publicado con número de expediente 03/0080/250918, correspondiente al Acuerdo que Modifica al diverso por el que la Secretaria de Economía emite Reglas y Criterios en Materia de Comercio Exterior, con la intención de modificar el marco jurídico aplicable a la operación de los Programas de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (Programas IMMEX); cuyo objeto es el de establecer el esquema de garantía para las importaciones temporales bajo el amparo del Decreto IMMEX y con el fin de prevenir y combatir los daños que las prácticas comerciales lesivas que puedan ocasionar a una rama de la producción nacional, así como adoptar las medidas pertinentes para asegurar el cumplimiento de las normas en dicho esquema. Me dirijo a usted para expresarle que la Cámara Nacional de la Industria del Hierro y del Acero (CANACERO) se declara a favor de la legítima defensa contra el comercio desleal, consideramos que esta administración ha hecho un gran esfuerzo por generar condiciones de mercado justo y equilibrado. Actualmente el sector acero afronta problemas derivados de un mal uso de las importaciones temporales, a través de operaciones ficticias o no retornos, cambios de regímenes artificiales y subvaluaciones. Para poner en contexto el nivel de problema al que nos enfrentamos, calculamos que se importan anualmente 4 mil millones de USD de productos de acero en forma temporal. El no retorno de la mercancía, la declaración falsa de valor (subvaluación), así como, el cambio de régimen artificialmente (régimen F4) en las operaciones de importación temporal; son algunos de los principales esquemas de defraudación aduanera que afectan la recaudación del fisco y a la planta productiva nacional. Con esta nueva herramienta (Esquema de garantía para las importaciones temporales bajo el amparo del Decreto IMMEX), existirá la certeza de que las importaciones que ingresan por régimen temporal serán efectivamente reexportadas al extranjero o en su defecto, regularizadas mediante cambio de régimen. El sector siderúrgico a nivel mundial se enfrenta con graves problemas, como son, el exceso de capacidad de producción del acero, las medidas impuestas por Estados Unidos, las prácticas desleales de comercio, tales como; la discriminación de precios, subvenciones en el país exportador, elusión de contribuciones, triangulación de origen, fraude aduanero entre otros; lo cual genera distorsiones en el mercado. La Industria mexicana, está a favor de lograr medidas como la publicada en el Anteproyecto para equilibrar las condiciones de competencia tanto para productores nacionales como para importadores y poder ejercer un comercio justo y altamente competitivo y consideramos que no existe afectación alguna a la competitividad de la industria organizada, ya que las empresas que operen bajo el marco legal establecido por la legislación mexicana podrán cumplir con los requerimientos establecidos.

Fecha: 26/11/2018 11:49:42

Comentario emitido por: Ricardo Mendez Castro


Que en este Anteproyecto de reforma del "Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior" no se establece con detalle si la importación temporal de mercancías a través de permisos previos de reglas octavas por parte de la Secretaría de Economía también se encuentran obligadas a garantizar debido que las fracciones 9802.00.01, 9801.00.02, 9802.00.19, entre otros fracciones arancelarias para operaciones especiales NO se encuentra contempladas en el Anexo 3.3.3 del citado ordenamiento. Lo anterior para fines de brindar mayor certeza jurídica. De antemano agradezco sus finas atenciones. Att. RMC.

Fecha: 25/11/2018 15:55:18

Comentario emitido por: Ricardo Mendez Castro


En relación con el Anteproyecto del "Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior". ¿Cuál es el sustento legal de la utilización y emisión de garantías (fianzas revolventes) por parte de la Secretaría de Economía? Es importante mencionar que, las Fianzas están consideradas un medio de Garantía, como son la cuenta aduanera de garantía o la cuenta aduanera para garantizar las contribuciones al comercio exterior, la garantía del interés fiscal (fianzas o cartas de crédito) para garantizar el IVA o IEPS. En particular, este tipo de garantías tienen sustento jurídico en una Ley, por ejemplo: las cuentas aduaneras de garantía son reguladas en los artículos 84-A y 86-A de la Ley Aduanera, las cuentas aduaneras en el artículo 84 de la Ley Aduanera y la garantía del interés fiscal en los artículos 28-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 15-A de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. Adicionalmente, en términos del artículo 144, fracción XIII la Secretaría de Hacienda y Crédito Público si tiene facultades para la creación de precios estimados, así como la cancelación de garantías. Por consiguiente, haciendo un derecho comparado de la normatividad que reglamente las fianzas y los precios estimado o implícitos que pretende regular la Secretaría de Economía deben estar reguladas en la ley de la materia como es la Ley de Comercio Exterior. En este sentido, en términos del artículo 42, fracción XXI del Reglamento interior de la SHCP compete a la Unidad de Política de Ingresos Tributarios: “XXI. Proponer, para aprobación superior, los precios estimados de mercancías de comercio exterior que sean objeto de subvaluación;”. También, a la Dirección General de Política de Ingresos Tributarios de conformidad con el artículo 43, fracción XII del mismo reglamento el compete: “XII. Supervisar la propuesta de los precios estimados de mercancías de comercio exterior que sean objeto de subvaluación;”. Asimismo, compete a la Dirección General Adjunta de Política Impositiva II de conformidad con el artículo 46, fracción XI del mismo reglamento “Elaborar la propuesta de los precios estimados de mercancías de comercio exterior que sean objeto de subvaluación,” Asimismo, el artículo 19, fracción I del Reglamento Interior del SAT dispone que la Administración General de Aduanas tiene facultades para: “I.- Participar con las unidades administrativas competentes de la SHCP en el estudio y elaboración de propuestas de políticas y programas relativos al desarrollo de la franja y región fronteriza del país, al fomento de las industrias de exportación, regímenes temporales de importación o exportación y de depósito fiscal; intervenir en el estudio y formulación de los proyectos de aranceles, cuotas compensatorias y demás medidas de regulación y restricción al comercio exterior en los que las unidades administrativas de la SHCP participen con otras autoridades competentes; emitir opinión sobre los precios estimados que fije la citada Secretaría, respecto de las mercancías de comercio exterior que sean objeto de sobrevaloración;” Por otro lado, es importante precisar que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal otorga atribuciones a la Secretaría de Economía en el artículo 34, fracción V para “Estudiar, proyectar y determinar los aranceles y fijar los precios oficiales, escuchando la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; estudiar y determinar las restricciones para los artículos de importación y exportación, y participar con la mencionada Secretaría en la fijación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos al comercio exterior;”. Sin embargo, no señala expresamente que tenga facultades para establecer valores estimado en dólares, precios estimados o implícitos sobre las mercancías sensibles a importar temporalmente bajo el régimen del programa IMMEX. De igual manera, en el Reglamento de Interior de la Secretaría de Economía no dispone atribuciones especiales para la creación y regulación de valores estimado en dólares de precios estimado o implícitos. La Ley de Comercio Exterior en su artículo 5, otorga atribuciones a la Secretaría de Economía para: “I. Estudiar, proyectar y proponer al Ejecutivo Federal modificaciones arancelarias; III. Estudiar, proyectar, establecer y modificar medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías; V. Otorgar permisos previos y asignar cupos de exportación e importación, XII. Emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos generales de su competencia; XIII. Las demás que le encomienden expresamente las leyes y los reglamentos;” En este contexto, se advierte que la Secretaría de Economía únicamente tiene facultades para crear medidas no arancelarias y los criterios para que se cumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias emitidas. Sin embargo, al no tener facultades para crear valores en dólares, así como precios estimados o implícitos, tampoco tiene atribuciones para crear la regulación especial mediante acuerdos de reglas y criterios en materia de comercio exterior dirigido a las importaciones temporales de mercancías sensibles del programa IMMEX. Lo anterior con la finalidad de brindar certeza jurídica a las empresas IMMEX. De antemano agradezco sus finas atenciones. RMC

Fecha: 25/11/2018 15:42:56

Comentario emitido por: Ricardo Mendez Castro


Que en este Anteproyecto de reforma del "Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior" en particular en el Anexo 3.3.3, existen 52 fracciones arancelarias en donde la Unidad de Medida de Tarifa (UMT) no coincide con la UMT de la Ley de los Impuestos Generales de Importación vigente, las cuales se indican a continuación: 5007.10.01 5101.11.01 5111.11.01 5201.00.01 5208.11.01 5301.10.01 5309.11.01 5401.10.01 5407.10.01 5501.10.01 5512.11.02 5601.21.01 5701.10.01 5705.00.01 5705.00.99 5804.10.01 5805.00.01 5806.10.01 5809.00.01 5810.10.01 5811.00.01 5902.10.01 5903.10.01 5906.10.01 5906.91.01 5907.00.02 5907.00.03 5907.00.99 5911.10.01 5911.10.99 5911.20.01 5911.31.01 6101.20.02 6111.20.11 6111.20.99 6115.30.01 6117.10.01 6117.80.02 6117.80.99 6205.20.99 6205.30.01 6216.00.01 6217.10.01 6307.10.01 6307.90.01 6307.90.99 7112.91.01 7210.49.02 7210.49.03 7210.49.99 7611.00.01 7614.10.01 Lo anterior con la finalidad de que sean homologadas para crear certeza jurídica. De antemano agradezco sus finas atenciones. RMC

Fecha: 25/11/2018 14:50:24

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


Dando lectura a el documento en la referencia SE/46395 del 13/11/2018 me percate que en el anexo 3.3.3. de dicho documento se establece como unidad de medida de la tarifa de la fraccion 5401.10.01 de filamentos sinteticos M2 sin embargo en el Sistema de Informacion Arancelaria (SIAVI) de la Secretaria de Economia esta fraccion tiene como Unidad de medida Kg . Me gustaria saber si se va a cambiar la UMT. Saludos y que bueno que se va a elminar el tramite de cada 4 meses por que ha sido un viacrusis para nuestra micro empresa. Gracias por su atencion.

Fecha: 15/11/2018 14:58:57

Comentario emitido por: Ricardo Mendez Castro


Que el Anteproyecto de reforma del "Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior" indica en la regla 3.3.4 que: "Para poder importar las mercancías listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX, así como las señaladas en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento, se deberá contar con la garantía en la modalidad de fianza que ampare el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la importación temporal de las mercancías. La garantía se determinará conforme a los montos establecidos, por fracción arancelaria y unidad de medida de la Tarifa, en el Anexo 3.3.3 del presente ordenamiento.". Por otro lado, la regla 4.3.21 de las RGCE 2018 señala que: "Para los efectos del artículo 108, de la Ley , en relación con lo previsto en el “Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior”, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, las empresas que cuenten con Programa IMMEX y que importen temporalmente mercancías sensibles del Anexo II al amparo de su Programa, podrán garantizar el pago de las contribuciones por la importación temporal de dichas mercancías, a través de las pólizas de fianza que emitan las afianzadoras, las cuales deberán transmitirse de manera electrónica, y contener la siguiente información: ". En este contexto, se advierte que las reglas de Secretaría de Economía hacen referencia a un monto en valor a garantizar y las reglas del SAT refieren al pago de contribuciones. Por consiguiente, resulta importante detallar si los impuestos al comercio exterior, y cuotas compensatorias (aprovechamientos) se van a garantizar mediante fianza con independencia de que se paguen las contribuciones de las mercancías sensibles a importar temporalmente por cuestiones de artículo del 303 del TLCAN, o bien, las citadas mercancías se encuentra exentas del pago del impuesto general de importación, es aplicada una preferencia arancelaria de los tratados de libre comercio, tasas preferenciales de los programa de promoción sectorial o beneficios de regla octava. De antemano agradezco sus atenciones. Att. RMC

Fecha: 12/11/2018 13:32:14

Comentario emitido por: Ricardo Mendez Castro


En relación con el Anteproyecto del "Acuerdo que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior" se comentan los siguientes puntos: 1. La reforma a la regla 3.3.4 indica: "Para poder importar las mercancías listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX, así como las señaladas en el Anexo 3.3.2 del presente ordenamiento, se deberá contar con la garantía en la modalidad de fianza que ampare el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la importación temporal de las mercancías. La garantía se determinará conforme a los montos establecidos, por fracción arancelaria y unidad de medida de la Tarifa, en el Anexo 3.3.3 del presente ordenamiento. " En este sentido, no se establece con precisión hasta que monto puede garantizar una empresa IMMEX para importar temporalmente, por lo que surgen las siguientes dudas: ¿La empresa IMMEX puede decidir sobre una fracción arancelaria en particular con una descripción específica el monto a importar temporalmente bajo la fianza, o como se va determinar ese monto a importar temporalmente?; ¿2. Si actualmente una empresa IMMEX cuenta con la Garantía del Interés Fiscal para garantizar el IVA el IEPS mediante una fianza, la empresa IMMEX puede garantizar con la misma fianza si es homologada o debe ser hacer la gestión de otro fianza, existirá un procedimiento de homologación? 3. ¿Existirá un proceso de homologación de fianza si las empresas IMMEX cuenta con la Garantía del Interés Fiscal?; 4. En la propuesta no están consideradas las fracciones arancelarias del sector cobre y el plomo del apartado G del Anexo II del Decreto IMMEX ¿Serán consideradas?. 5. ¿El identificador GI (Esquema de Garantías) deberá de ser declarado en los pedimentos de retorno para abonar el monto de la garantía y de esta forma funcione como un fondo revolvente? 6.¿Se podrá importar cualquier tipo de mercancía sensible una vez que se obtenga la garantía de mercancías sensibles, o en su caso, deberá tramitar la ampliación de más fracciones arancelarias y posteriormente tramitar una garantía por fracción arancelarias? De antemano muchas agradezco las respuestas. 7.¿El procedimiento previsto en el tercer transitorio que dice "A partir de la publicación del presente Acuerdo y antes de la entrada en vigor del mismo, las empresas que requieran importar las mercancías señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX, así como a las mencionadas en el Anexo 3.3.2 del Acuerdo que se modifica por medio del presente Acuerdo deberán cargar en la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior los inventarios de la mercancía importada al amparo del programa IMMEX, conforme lo establezca el SAT", se refiere que solo es para efectos temporales de cargar el inventario o cual es la finalidad?; 8. ¿Existe la factibilidad de ampliar la garantía 24 meses tal como se regula actualmente en la regla 7.4.1 de las RGCE 2018?atte. RMC

Fecha: 09/11/2018 00:58:32



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Dependencia:

SE-Secretaría de Economía

Fecha Publicación:

25/09/2018 09:18:13

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