El presente Anteproyecto tiene por objeto modificar los anexos 7, 11, 13, 20, 29, 30, 43, 44, 45, 46, 65, 68, 71, 74, 75, 77, 78, 79, 90, 92, 94, 102, 111, 112, 114, 115, 118, 119, 121 y 122, adicionar los anexos 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137 y 138, y se eliminan diversos detalles de los Anexos en comento a la Circular CONSAR 19-8 “Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro”, con la finalidad de reducir la carga administrativa, otorgar seguridad jurídica a los regulados, y llevar a cabo una actualización normativa.