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Resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Se emiten las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular a efecto de reconocer el uso de innovaciones tecnológicas en la prestación de servicios financieros, y atender las observaciones del Reporte de Evaluación Mutua de México ante GAFI.

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Summary of the draft


The General Rules regarding article 124 of the Popular Savings and Loan Law (General Rules) are amended in order to establish, the provision of financial services through technology-based innovations, and comply with the shortcomings identified in the Mutual Evaluation Report of Mexico before the FATF.

Dictámenes Emitidos


Últimos comentarios recibidos:


Comentario emitido por: Asociación FinTech México FTMX


Anexo 2: 1) En congruencia con nuestro comentario a la disposición 4ª bis, consideramos importante incluir la posibilidad de la identificación remota de personas morales y de personas físicas de nacionalidad extranjera. 2) Se establece un límite de 30,000 UDI para las cuentas abiertas a través de contratos no presenciales. Si bien dicho límite es razonable para la recepción de recursos en efectivo a cuentas abiertas con identificación no presencial, consideramos que el mismo no se justifica para cuentas fondeadas a través de transferencias electrónicas de fondos provenientes de otras entidades del sistema financiero mexicano. Solicitamos atentamente que la restricción solamente sea aplicable para el fondeo en efectivo. 3) La fracción segunda establece requisitos técnicos para la captura y envío de fotografías de credenciales para votar que resultan sumamente restrictivos para una porción sustantiva de los usuarios mexicanos. Estos requisitos atentan contra la neutralidad tecnológica y además resultan en mayor exclusión de sectores con menores recursos que suelen tener acceso a dispositivos móviles con menor tecnología. En general, consideramos que deben permitirse excepciones a la videoconferencia en tiempo real para garantizar la innovación.

Fecha: 13/02/2019 22:59:20

Comentario emitido por: Asociación FinTech México FTMX


27ª.- En congruencia con lo expuesto en relación con la disposición 4ª Bis, solicitamos atentamente que no sea necesario solicitar el consentimiento expreso de los usuarios para recabar su geolocalización en cada ocasión. Como se mencionó anteriormente, sugerimos que las plataformas obtengan el consentimiento para el uso de la geolocalización como parte de la aceptación de los términos y condiciones de uso de sus servicios, a fin de brindar a los usuarios transparencia y claridad sin obstaculizar la operación de las empresas.

Fecha: 13/02/2019 22:57:26

Comentario emitido por: Asociación FinTech México FTMX


La disposición 26ª establece que para todas las Operaciones realizadas de forma no presencial se debe recabar la geolocalización del dispositivo originador. Dicha obligación resulta de imposible cumplimiento en diversos escenarios, tales como aquéllos en los que un usuario realice una transferencia a través del SPEI, toda vez que la entidad no recibe datos de geolocalización en ese contexto.

Fecha: 13/02/2019 22:55:42

Comentario emitido por: Asociación FinTech México FTMX


La 15ª disposición, al eliminar la posibilidad de abrir cuentas de bajo riesgo de manera remota, resulta de especial preocupación para el entorno financiero digital. Lo anterior, toda vez que significa un retroceso en la digitalización de los servicios financieros en detrimento de la eficiencia del sistema y de la innovación en el mismo. Del mismo modo, consideramos que esta medida resulta en menor inclusión financiera porque se obstaculiza el proceso de apertura remota de cuentas al solicitar expedientes de identificación completos, lo que resultará en menos usuarios para las empresas y en una menor oferta efectiva de servicios para las personas. Adicionalmente, la disposición en comento significaría la introducción en sistema jurídico de asimetrías regulatorias que pondrían a las SOFIPO en desventaja frente a otras instituciones del sistema financiero, como los bancos. Esto resultaría en una afectación a la competencia económica. Por último, solicitamos atentamente que se incremente el monto máximo de transaccionalidad de las cuentas de bajo riesgo a 3,000 UDI a efecto de conservar la consistencia en el marco regulatorio vigente y mantener los incentivos para las empresas de continuar ampliando su base de usuarios de manera digital. Esto fomentará la digitalización de la economía y la formalización de la misma al incrementar el número de cuentas en entidades plenamente reguladas y supervisadas por las autoridades mexicanas.

Fecha: 13/02/2019 22:54:32

Comentario emitido por: Asociación FinTech México FTMX


En relación con la disposición 4ª bis, consideramos pertinente tomar en consideración lo siguiente: 1) Se requiere obtener el consentimiento del cliente previo a recabar su geolocalización, lo que representa un problema porque las personas tienden a rechazar las solicitudes que se les envían para compartir la ubicación a través de sus dispositivos. Adicionalmente, esto resulta en detrimento de la inclusión financieras. Sugerimos que las plataformas obtengan el consentimiento para el uso de la geolocalización como parte de la aceptación de los términos y condiciones de uso de sus servicios, a fin de brindar a los usuarios transparencia y claridad sin obstaculizar la operación de las empresas. 2) Debe ampliarse el contenido del inciso d para comprender las cuentas CLABE de todas las entidades financieras, no solamente de instituciones de crédito o entidades financieras extranjeras autorizadas para recibir depósitos. 3) Es muy importante permitir la apertura remota de cuentas para usuarios que sean personas morales, toda vez que no hacerlo afectaría la digitalización de todo el sistema y obraría en contra de la adopción de los modelos digitales de negocios.

Fecha: 13/02/2019 22:52:31

Comentario emitido por: Asociación FinTech México FTMX


A nombre de la Asociación Fintech de México, sometemos comentarios a la resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 124 de la ley de ahorro y crédito popular. Nuestro interés en publicarlos es abonar a la discusión pública para fomentar el desarrollo eficiente del sistema financiero mexicano. Para facilidad de referencia, incluimos nuestros comentarios en diversos envíos agrupados por tema y/o norma.

Fecha: 13/02/2019 22:50:57

Comentario emitido por: Asociación FinTech México FTMX


Estimación de costos y beneficios. Este documento no considera diversos conceptos que implican costos para las SOFIPO, tales como los relacionados con el desarrollo tecnológico para dar cumplimiento al proyecto y/o la adquisición de software para el mismo propósito. Tampoco considera los costos de transmisión de datos para los usuarios ni los costos de almacenamiento de datos para las empresas, los costos de las medidas adicionales de seguridad informática que las empresas tendrán que implementar ni la contratación de personal adicional para llevar a cabo las entrevistas para la apertura remota de cuentas, incluyendo el pago de horas extra por jornadas nocturnas y de fin de semana. El documento también subestima diversos conceptos, tales como el sueldo de un oficial de cumplimiento, contemplando solamente $13,000 pesos al mes como su sueldo, situación que es a todas luces distinta de lo que sucede actualmente en el mercado laboral.

Fecha: 13/02/2019 22:47:55

Comentario emitido por: AMSOFIPO A C


4ªbis Geolocalización. La disposición señala que se deberá recabar y obtener la geolocalización previo consentimiento del cliente. Se solicita que sólo se deba obtener, en la práctica las personas en porcentajes muy altos no la autorizan lo que lleva a reducir lo volumenes de operación y con ello a aumentar los costos de las entidades; ademas inhibe la inclusión financiera cuando una persona no sabe como activar en su dispositivo compartir la geolocalización. Ademas existen metodologías que permiten recabarla de manera fehaciente. Lo anterior pone en desventaja a las SOFIPOS de operación no presencial respecto a las de operación presencial al limitar su posibilidad comercial. 4ªbis incido d, cuenta CLABE, especificar que se recaben también de SOFIPOS y otros participantes del SPEI. Así mismo en lo concerniente a validar el nombre a que se refiere la 4ta. fracción I, sí esta cuenta es anónima (cuenta nivel 1 en términos de la Circular 3/2012 de BANXICO) se deberá indicar que así es. 4ªbis.- agregar la apertura de cuentas de forma no presencial para las personas morales. El no realizarlo limita la posibilidad de competir con otras Intermediarios financieros, generando grandes impactos a las SOFIPOS afiliadas. 15ª.- “Las cuentas de depósito a la vista en moneda nacional que ofrezcan las Entidades serán consideradas de bajo Riesgo y, por lo tanto, podrán contar con requisitos de identificación simplificada, siempre y cuando, se aperturen de forma PRESENCIAL”. Estas cuentas por naturaleza y el monto autorizado, son de bajo riesgo, lo que permite mayor apertura de número de cuentas e incidir en INCLUSIÓN FINANCIERA. Está restricción de contratación PRESENCIAL no permite la contratación vía no presencial. Lo anterior es una limitación para que las SOFIPO con operación remota puedan competir en el mercado con las Instituciones de Crédito (Bancos) y las Instituciones de Tecnología Financiera (ITF) a las que si se les permite y ademas con las propias SOFIPO que lo hagan de manera presencial. Esta limitación afecta gravemente el servicio a los Clientes, la posibilidad de tener ofertas adecuadas e impacta en el desempeño económico de las SOFIPO limitándoles su crecimiento y generación de ingresos contraviniendo los objetivos de mejora regulatoria. Esta limitación va en contra de la libre competencia y va en contra de los objetivos de política pública de INCLUSIÓN FINANCIERA. Esto va en contra de las disposiciones aplicables a SOFIPOS en materia de los mecanismos de contratación y operación por medios electrónicos. Adicionalmente, tratándose de Bancos, los requisitos para apertura de cuentas simplificadas no presenciales en relación con los datos del cliente a recabar son menores que los que se están solicitando para SOFIPOS, y ademas no requieren que se lleve acabo la comunicación por imagen y sonido en tiempo real a que se refiere el art 1 del Anexo 2 de las presentes disposiciones, y su monto es de hasta 3000 UDIS. EN BASE A LO ANTERIOR SE SOLICITA SE PERMITA LA CONTRATACIÓN NO PRESENCIAL DE CUENTAS SIMPLIFICADAS DE CUENTAS DE BAJO RIESGO Y QUE NO LES APLIQUE LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR ACABO LA ENTREVISTA REMOTA DE IMAGEN Y SONIDO COMO SUCEDE EN BANCOS. 23ª.- En el Primer párrafo no se hace referencia a la verificación de los expedientes de Identificación de sus clientes personas morales en términos del artículo 4ªBIS. 26ª.- ¿Cómo deberá interpretarse, “en cada operación”?, si la persona hace un SPEI desde su banca electrónica nosotros no recibimos estos datos. Cuando accede a la plataforma sí. Actualmente, se realizan operaciones mediante una orden a través de mecanismos que no tienen geolocalización, por ejemplo: llamadas telefónicas. Por lo anterior, se considera aclarar o incluir qué tipo de operaciones son consideradas como no presenciales. 27ª.-. Se solicita que sólo se deba obtener la geolocalización, sin consentimiento previo, ya que esto puede dificultar la labor del Oficial de Cumplimiento en caso de que los clientes no la otorguen, además no sería práctico que cada vez que el usuario ingreso o realice alguna operación se le pida la autorización de la Geolocalización. Anexo 2, artículo 1.- Incluir los requisitos para la Identificación no presencial de personas físicas extranjeras. En este mismo artículo agregar la posibilidad de apertura de cuentas no presenciales de personas morales (tal como se permite en fintech). En este mismo artículo se establecen los montos máximos para operar, por lo que se sugiere que esos límites sean aplicados para operaciones realizadas en efectivo, ya que la materia de las presentes Disposiciones son la Identificación del cliente y el origen de los recursos, al realizar operaciones a través de SPEI o del Sistema Financiero se cumplen con ambos fines. Así mismo este artículo establece que: “Las Entidades deberán requerir que el solicitante se tome una fotografía a color de su rostro, utilizando dispositivos con cámaras de resolución de, al menos, 4 mega pixeles, imágenes a color de 24 bits, cuya toma únicamente se realice en línea a través de la propia herramienta tecnológica de las Entidades para ser enviada en ese mismo acto”. La calidad de los archivos deber permitir hacer las verificaciones necesarias que establece la disposición, porque gran parte de los equipos que tiene la población en México no cumple con esta resolución, lo que restringe la posibilidad de hacer Inclusión Financiera en los perfiles más bajos. Anexo 2, artículo 4, inciso V.- Se solicita que la Comisión pueda autorizar mecanismos alternos distintos a los establecidos en ese inciso V. Esto facilitara la aplicación de nuevas tecnologías. En su análisis de costos, no se consideran debidamente los costos adicionales para el cumplimiento de los desarrollos tecnológicos aplicables al presente proyecto, como: Sueldos de desarrolladores, horas necesarias para implementación y desarrollo, costos de altos volúmenes de datos derivados de imágenes, archivos de video y audio los cuales deberán ser almacenados con las medidas adicionales de seguridad informática que deberán contemplarse; Así mismo, dado que la entrevista debe realizarse en tiempo real y dada la experiencia de Sofipos que ya operan de manera remota, en el análisis de costos tampoco se considera la necesidad de contratar personal adicional en horarios nocturnos y de fin de semana. Por lo anterior se deberá realizar el estudio con el impacto correcto para la implementación de las presentes Disposiciones o en su caso permitir actividades de menor costo.

Fecha: 13/02/2019 17:37:50

Comentario emitido por: Violeta Lopez Escoebdo


En el anteproyecto a partir de la 3a de las Disposiciones, se modifica que las política y lineamientos señalados en la misma, deberán formar parte integrante del Manual de Cumplimiento de cada Entidad, por lo que ya no deberán formar parte del documento que se menciona en la 67a de las Disposiciones. De igual forma en las demás disposiciones en las que se hacia referencia a la disposición 67a, fue modificada por el Manual, no obstante en el anteproyecto se omitió realizar la reforma correspondiente a la 67a de las disposiciones, debido a que no la incluyen en el mismo.

Fecha: 22/01/2019 12:51:18



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Información del Anteproyecto:


Dependencia:

SHCP-Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Fecha Publicación:

16/01/2019 16:50:02

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05/0007/160119