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ACUERDO por el que se modifican los Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2016



El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.


Resumen del anteproyecto


Modificación a los Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2016

El contenido del resumen es responsabilidad de la dependencia.

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Comentario emitido por: ANA LILIA MORENO GONZALEZ


Desde México Evalúa, Centro de Análisis de Políticas Públicas, A.C., la Maestra María Fernanda Ballesteros y la que suscribe publicamos hoy 21 de marzo de 2019 un artículo en el portal Animal Político que resume nuestra opinión sobre el anteproyecto, el cual está disponible en la liga: https://www.animalpolitico.com/lo-que-mexico-evalua/la-ya-no-tan-estricta-separacion-legal-de-cfe/ La (ya no tan) estricta separación legal de CFE Por María Fernanda Ballesteros (@mfballe) y Ana Lilia Moreno (@analiliamoreno) El pasado 13 de marzo la Secretaría de Energía (Sener) presentó a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) un anteproyecto para modificar los Términos de Estricta Separación Legal (TESL) bajo los cuales desde 2016 la Comisión Federal de Electricidad (CFE) realiza sus actividades de Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización. En estos términos se ordena a la CFE realizar de manera independiente las actividades de toda su cadena de valor, fomentando el acceso abierto, la operación eficiente y un piso más parejo para la competencia dentro del sector eléctrico. A raíz de la Reforma Energética de 2013, la estructura del Sistema Eléctrico Nacional tuvo muchos cambios con el objetivo de alcanzar una mayor competitividad. El Estado mexicano conservó la exclusividad en la planeación y el control de dicho sistema, y en la prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía, pero abrió el resto de las actividades a la posibilidad de participación privada. Así, la CFE se convirtió en un participante más que compite contra el resto de las empresas, principalmente en el mercado de generación eléctrica, Para ello, los TESL le instruyeron operar bajo un esquema de separación horizontal que incluyó la creación de seis empresas subsidiarias y una filial. En 2016 la Sener propuso los TESL que rigen actualmente para CFE. Sin embargo, la presente administración considera que dicho modelo no dio los resultados esperados y por ello ahora promueve cambios en algunos elementos. Al respecto tenemos tres preocupaciones: 1) La evaluación de Sener para modificar los TESL de la CFE La Sener, al emitir estos nuevos lineamientos, señala que no se ha cumplido con el propósito de fomentar la operación eficiente del sector eléctrico, debido a que se incrementaron los costos de la CFE y no se logró la eficiencia anhelada. Si bien la Sener es la autoridad competente para establecer los TESL y vigilar su cumplimiento, quedan dudas respecto a la motivación que utiliza la Secretaría para hacer esta modificación. En primer lugar, no es claro si los cambios que dicha autoridad propone están en línea con los resultados de la Auditoría independiente que los propios TESL contemplan en su numeral 9.5.2. En segundo lugar, el Plan de Negocios de la CFE estableció fases de implementación y de previsión de resultados, siendo su Consejo de Administración el responsable de supervisarlos. Hasta ahora, no sabemos si el Consejo ha hecho este balance, pues no hay difusión del respectivo acuerdo y minuta de sesión. Asimismo, el público está a la espera de la publicación del Reporte Anual 2018, que tiene abril como fecha límite para la entrega al Congreso. Por ello, es importante conocer si la modificación de estos términos pasaron antes por el análisis del Consejo de Administración. En tercer lugar, si bien el Estado mexicano –como dueño de las Empresas Productivas del Estado (EPE)– debe tener un representante encargado de vigilar su desempeño, no queda claro quién es este representante. Por un lado, se estableció a los titulares de las Secretarías de Hacienda y Energía como Consejeros Propietarios dentro del Consejo de Administración; por el otro, el Congreso tiene también una función relevante en la evaluación del desempeño, ya que revisa el reporte del comisario y el Reporte Anual. Por lo anterior, no creemos que esa función la tenga la Sener de forma unilateral, pues no existe fundamento jurídico que así lo sugiera. La poca claridad sobre quién es el representante del Estado como dueño de las EPE y de cuál es su función debilita los incentivos y la rendición de cuentas de las propias EPE. Es importante que en este asunto se discuta y aclare esta función. 2) El impacto que podría tener en el proceso de competencia y en el consumidor Al revisar a detalle las modificaciones a los TESL, es posible observar que algunos cambios podrían implicar impactos negativos en el mercado, tanto por el incremento del poder de mercado de un jugador dominante –la CFE– como por la eliminación de mecanismos que buscan prevenir la colusión entre sus subsidiarias. El artículo 8 de la LIE señala que la Sener es la institución facultada para establecer los TESL, sin perjuicio de las atribuciones de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) como autoridad en la materia. La Cofece explica en su Guía para el intercambio de información el riesgo que existe cuando se comparte información entre competidores, y esta acción puede incluso constituir una práctica monopólica absoluta o relativa. En el caso de las TESL, por ejemplo, la flexibilización que se da en recursos humanos incrementa el riesgo de intercambios de información indebidos y de colusión. Además, según el artículo transitorio tercero del anteproyecto, la CFE tendrá 60 días naturales para presentar a la Sener su nueva propuesta de reasignación de activos y contratos de generación de sus empresas. Por lo que, de acuerdo con el artículo 73 de la ley de la CFE, la Cofece está obligada a analizar cada caso “como si se tratara de empresas que no pertenecen al mismo grupo de interés económico”. Por lo anterior, consideramos pertinente que la Cofece emita su opinión sobre las modificaciones a los TESL. 3) La exención que se pide de la consulta pública Como cualquier disposición administrativa con efectos generales, la modificación de los TESL propuesta por Sener tiene que emitir una Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR), sujeta a consulta pública. Este tipo de procedimientos busca mejorar la regulación y consultar a posibles afectados por los efectos de la misma. Al respecto, en su solicitud de exención de MIR, la Sener señala que su propuesta encuadra en las excepciones a este proceso, pues se trata de regulación que no tiene impacto frente a los particulares al tratarse de una reestructuración interna de la CFE. Sin embargo, como ya mencionamos, la modificación de los TESL podría tener importantes implicaciones en materia de competencia, y esto afectaría tanto a otros competidores como a los propios consumidores, por lo que el anteproyecto sí tendría que someterse a consulta. Los procesos de mejora regulatoria existen en función del mejor interés de las autoridades y no deben considerarse como trabas burocráticas. Por el contrario,abren espacios para que la autoridad se allegue de información de terceros a través de la consulta pública y conozca las posibles implicaciones de la regulación que emite. Con este ánimo es que pensamos que este anteproyecto debe discutirse en la Conamer, a fin de que las regulaciones emanen de procesos abiertos y transparentes para que los grupos interesados puedan exponer sus argumentos. En México Evalúa hemos insistido en los beneficios y la necesidad de procesos de mejora regulatoria dentro de una democracia liberal. Este es un claro ejemplo del posible impacto de cambios regulatorios en el bienestar social. Por ello, es importante activar en el proceso las herramientas legales de participación ciudadana. Esperamos que las cuestiones aquí planteadas aporten a la discusión y contribuyan a clarificar el papel de las diferentes autoridades en el sector energético. La complejidad de la materia no debe ofuscar el interés general por el buen desempeño de nuestra empresa eléctrica, un asunto importante para todos los mexicanos. - - - - - - - *Fernanda Ballesteros es coordinadora del programa de regulación y competencia económica en México Evalúa. Ana Lilia Moreno es investigadora del mismo.

Fecha: 21/03/2019 15:47:39

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


Antonio Higinio Noyola de Garagorri, Presidente de la Asociación de Comercializadores de Energía, respetuosamente manifiesto: 1. El 13 de marzo de 2019 esa Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (“CONAMER”) publicó en su sitio de internet, el anteproyecto de Acuerdo por el que se modifican los términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2016 (“Acuerdo Modificatorio a la Separación Legal CFE”) mismo que fue registrado bajo el expediente 13/0002/130319. 2. En el Acuerdo Separación Legal CFE, la Secretaría de Energía hace referencia a la necesidad los activos a cargo de las Empresas Productivas Subsidiarias (“EPS de Generación”) de la Comisión Federal de Electricidad bajo el argumento que la organización y distribución de activos de generación efectuada durante la pasada administración no fue la correcta lo que ocasionó mayores costos y redujo la eficiencia de gestión operativa y administrativa de las EPS de Generación. 3. En su parte medular, a través del Acuerdo Modificatorio a la Separación Legal CFE se propone: *Eliminar la obligación a cargo de la Comisión Federal de Electricidad de contar con al menos cuatro EPS de Generación e incorpora la figura de Unidades de Negocio (numerales 2.31. inciso c, y 2.4.2, párrafo primero). * Dotar a la Secretaría de Energía de atribuciones para reorganizar a las EPS de Generación (numeral 2.4.3). * En las actividades relacionadas con la prestación de los servicios públicos de transmisión y distribución de energía eléctrica, eliminar las menciones expresas a los esquemas de participación de particulares en toda la cadena (numerales 3.1.1 y 4.1.1). * Permitir la coordinación de las empresas de la Comisión Federal de Electricidad a efecto de promover la reducción de costos operativos (numeral 8.4.3, inciso c). * Imponer al Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad la obligación de que, al evaluar a cada empresa que forme parte de la propia Comisión considere el impacto y beneficio global en toda la Comisión y no sólo el que se pueda tener en la empresa específica de la que se trate. * Permitir que las empresas de la Comisión compartan empleados (numeral 8.5.2, inciso a). * Permitir a las empresas de distribución realizar actividades de comercialización (numeral 4.1.2, añadiendo un inciso e). * Permitir que las EPS de Generación compartan información entre ellas (eliminación del inciso e), del numeral 2.2.2). 4.El Acuerdo Modificatorio a la Separación Legal CFE no cumple con lo previsto en la resolución de 7 de septiembre de 2016 emitida por la CONAMER, en la que se establecieron los supuestos que permiten a una dependencia solicitar una exención de Manifestación de Impacto Regulatorio toda vez que, el Acuerdo que nos ocupa si genera costos de cumplimiento a los particulares y, de aprobarse y publicarse en sus términos, reducirá sustancialmente derechos de los particulares participantes en el mercado eléctrico mayorista y competidores en la actividad de generación de la Comisión Federal de Electricidad. Así, respetuosamente solicitamos que no se conceda la exención de Manifestación de Impacto Regulatorio requerida por la Secretaría de Energía y, por el contrario, el trámite correspondiente al Acuerdo Modificación Separación Legal CFE se someta a procedimiento ordinario de consulta por parte de cualquier interesado incluyendo entre estos, a la Comisión Federal de Competencia Económica dada la concentración de actividades de generación que pretende darse en un solo agente económico.

Fecha: 19/03/2019 17:54:54

Comentario emitido vía correo electrónico

B000191869

Fecha: 15/03/2019 17:05:00

Comentario emitido vía correo electrónico

B000191867

Fecha: 15/03/2019 16:05:00

Comentario emitido por: Manuel Hernández Carmona


El día 13 de marzo de 2019, se publicó en la página web de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER) el anteproyecto de Acuerdo por el que se modifican los términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2016 con número de expediente 13/0002/130319 (Anteproyecto). En dicho Anteproyecto se hace referencia a la reorganización de los activos en cinco de las seis Empresas Productivas Subsidiarias (EPS), alegando que la organización y distribución de activos fue inadecuada, lo que afecta a la viabilidad de las empresas, incremento de costos y reduciendo la eficiencia de gestión operativa y administrativa de las EPS. Por tales motivos, el Acuerdo de Modificación que contiene el Anteproyecto propone: a) Modificar los numerales e incisos que establecían un número mínimo de cuatro EPS o Empresas Filiales (EF) para las actividades de generación, y sustituirlo por “las necesarias” además de incluir la figura de ‘Unidades de Negocio’ que estaría adscritas a las correspondientes EPS o EF (numerales 2.3.1 inciso c, y 2.4.2, párrafo primero); b) Incluir la facultad de “reorganización” a la SENER con respecto a las empresas de generación (numeral 2.4.3); c) Eliminar las menciones expresas a los esquemas de participación de particulares en las actividades relacionadas con la prestación del Servicio Público de Transmisión Eléctrica y del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica en toda la cadena y hacer referencia a “lo mandatado en el artículo 27 Constitucional” (numerales 3.1.1 y 4.1.1); d) Permitir la coordinación de las empresas de la CFE que permitan la “reducción de costos operativos” (numeral 8.4.3, inciso c); e) Establecer al Consejo de Administración de la CFE la obligación de “privilegiar la eficiencia del sector eléctrico que se traduzcan en menores precios para el usuario final”, así como de que toda evaluación para cada Empresa de la CFE deberá considerar el impacto y beneficio de toda la Comisión en su conjunto, y establecer el “principio de eficiencia” como eje rector de las decisiones del Consejo (numeral 8.4.5, párrafo primero e incisos b, c y d); f) La posibilidad de que las distintas Empresas de la CFE puedan compartir empleados entre ellas (numeral 8.5.2, inciso a); g) Permitir que las EPS de Distribución realicen actividades de Comercialización mediante una Unidad de Negocio distinta al resto de la actividad de Distribución (numeral 4.1.2, añadiendo un inciso e); h) Derogar la prohibición de que las EPS de Generación compartan información con las demás Empresas de la CFE o ninguna otra que realicen actividades de Generación o Comercialización (derogación del inciso e, del numeral 2.2.2), y i) Finalmente, se establece que la CFE deberá remitir a la SENER la nueva propuesta de estructura dentro de los 60 días naturales después de haberse publicado el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. Al respecto, hago referencia a la resolución de fecha 7 de septiembre de 2016 de esa Comisión que establece la hipótesis en la cual las dependencias u organismos descentralizados podrán solicitar a la CONAMER que se le exima de la obligación de elaborar la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR), donde indica que: “Cuando la Dependencia u Organismo Descentralizado estime que un anteproyecto no genera costos de cumplimiento para los particulares, por no encuadrar en ninguno de los criterios para la identificación de costos de cumplimiento para los particulares, podrá solicitar a la COFEMER que se le exima de la obligación de elaborar la MIR” En este sentido, las empresas agrupadas en Asolmex consideran que el Anteproyecto contraviene los derechos de las partes interesadas y genera costos de cumplimiento para los particulares ya que, de acuerdo con lo establecido en la misma resolución: “Un anteproyecto genera costos de cumplimiento para los particulares cuando recae en alguno de los supuestos: 1. Crea nuevas obligaciones para los particulares o hace más estrictas las obligaciones existentes; 2. Crea o modifica trámites (excepto cuando la modificación simplifica y facilita el cumplimiento del particular); 3. Reduce o restringe derechos o prestaciones para los particulares; o 4. Establece definiciones, clasificaciones, caracterizaciones o cualquier otro término de referencia, que conjuntamente con otra disposición en vigor o con una disposición futura, afecten o puedan afectar los derechos, obligaciones, prestaciones o trámites de los particulares.” La instrumentación del Anteproyecto cambiaría de facto las condiciones de competencia económica del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) y las reglas de participación en el MEM, en especial por lo establecido en su transitorio segundo que dispone que serán derogadas todas aquellas disposiciones, normas, lineamientos, políticas, criterios y demás normatividad que se oponga a lo establecido en el Anteproyecto. Lo anterior pone en riesgo la seguridad jurídica que propicia la incertidumbre de derechos y obligaciones de los participantes del mercado, la coherencia y armonización de las disposiciones que integran el marco regulatorio en materia de energía, así como la transparencia, responsabilidad y rendición de cuentas de la Instituciones. Las propuestas de modificación hechas por la SENER, podrían vulnerar el marco jurídico vigente por tres motivos: a) Aunque argumenta que se mantiene la separación entre las EPS o EF de la CFE, se propicia su reintegración al establecer que: i) no se señala un piso mínimo de EPS o EF para las actividades de generación; ii) éstas podrán compartir información estratégica y empleados, y iii) las EPS o EF podrán realizar otras actividades además de las que se les permite conforme a la ley, y con respecto a la estricta separación legal (EPS de Distribución realizando Comercialización, p. ej.); b) La SENER elimina la mención expresa a los esquemas de relación entre el sector privado y el público permitidos por la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y la Ley de la CFE para actividades relacionadas con los servicios de Transmisión y Distribución –“asociarse o celebrar contratos con particulares para llevar a cabo, entre otras actividades, el financiamiento, instalación, mantenimiento, gestión, operación y ampliación de la infraestructura necesaria para prestar ambos servicios”– y se refiere en términos generales al Artículo 27 Constitucional que considera tangencialmente la participación del sector privado y refiere a las leyes secundarias su aterrizaje práctico. La propuesta rompe la estructura jerárquica de las normas –en la que las disposiciones administrativas deben derivar directamente de las leyes secundarias, no de la constitución y fomenta una interpretación confusa y discrecional de las mismas; y c) Los cambios propuestos podrían tener un impacto relevante sobre la estructura del mercado eléctrico, al centralizar el 60% de la capacidad instalada en un solo agente de mercado, disminuyendo así los incentivos a la competencia, y presentando el riesgo de manipulación de precios y señales de mercado, así como la seguridad jurídica de largo plazo para todos los participantes de mercado. Por lo anterior y con fundamento en los artículos 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 10 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y 25 de su Reglamento, solicito sea sometida a consulta de los interesados en el portal de anteproyectos de CONAMER el "Acuerdo por el que se modifican los términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad” publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de enero de 2016 con número de expediente 13/0002/130319.

Fecha: 15/03/2019 12:41:31

Comentario emitido vía correo electrónico

B000191856

Fecha: 15/03/2019 10:11:00

Comentario emitido por: María Isabel Abascal Sainz


CFE Suministrador de Servicios Básicos, emite los siguientes comentarios al anteproyecto: En inciso e) que se adiciona al numeral 4.1.2 de los TESL y que es del tenor literal: “(e) cuando en las actividades de Comercialización se pueda mejorar la eficiencia operativa y reducción de costos conjuntos de los servicios, al aprovechar economías de escala. Dichas actividades se formalizarán a través de un contrato de servicios y podrá realizar la Distribución mediante una Unidad de Negocio independiente sujeta a separación contable respecto al resto de la actividad de Distribución”. Considero que no se entiende. Por un lado, indica que Distribución podrá realizar actividades de comercialización, luego que esas actividades las realizará mediante un contrato de servicios, pero no indica con quién o quiénes lo celebrará, luego dice que Distribución podrá realizar la distribución mediante una unidad de negocio (lo cual es incorrecto, pues es principal actividad; debería decir en todo caso la comercialización) luego, si puede realizar por sí, mediante una Unidad de Negocio, la comercialización, para qué firmar contratos de servicios? Así mismo, en la modificación al numeral 8.5.2, que se propone con la siguiente redacción: “(a) Los recursos humanos de las Empresas de la CFE que realicen actividades independientes deben estar claramente asignados entre ellas, por lo que podrán compartir empleados, ya sea de forma temporal o permanente, en los términos que establece en el punto 4.1.2 de este documento.” Si la idea es que se puedan compartir empleados entre Distribución y Suministro, (no todas las EPS) es más adecuado que quedara como estaba, indicando no podrán compartir y en lugar de indicar en los términos que establece, que dijera salvo lo dispuesto

Fecha: 15/03/2019 09:51:12

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


Esta modificación afectaría de manera grave el ámbito de generación y distribución de electricidad al cerrarse a la participación de otros actores, algo que en la historia reciente había logrado que México alcanzaran uno de los menores costos por generación a nivel mundial en beneficio de todos los usuarios. Ya como industria y comercio pagamos una de las tarifas más altas en Norteamérica que nos hace cada vez más complicado competir con otros países. Además de que prohibir que CFE puedan comprar los excedentes de energía generados por los Paneles Solares instalados por ciudadanos o industrias privadas para consumo propio inhibe la inversión de manera importante en vez de alentar esos sistemas, que además de apoyar en la generación disminuyen la necesidad de sistemas fósiles. México ha sido durante los últimos años un actor importante en la lucha contra el cambio climático al permitir y alentar la instalación de plantas solares y otros sistemas de generación amigable con el medio ambiente, no cambiemos algo que hacíamos bien y podía mejorarse por un sistema cerrado y obsoleto.

Fecha: 14/03/2019 09:42:13

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


Necesitamos más que una CFE fortalecida y reunificada, los monopolios dentro del sistema eléctrico están condenados al fracaso. Esto es un retroceso en el gran avance que tenía el mercado eléctrico mexicano, cuyo éxito ni siquiera fue comprobable porque lo están ahogando antes de que florezca. Me parece una irresponsabilidad intentar revertir el progreso que se tenía. Exigimos transparencia, es un movimiento muy sucio primero debilitar a la CRE para luego hacer esto. Exigimos democratización de la energía, no monopolios.

Fecha: 14/03/2019 09:36:59

Comentario emitido por: Nombre de usuario no publico


Un problema grave de esta concentración es el subsidio cruzado entre las plantas de CFE. Por otro lado, al haber disminuido de forma intencional y sistemática a la CRE, el riesgo de restringir el acceso abierto a la red de transmisión y distribución es bastante real. ¿Cómo afecta esta medida? ¿Qué significa para el usuario? Bueno, de facto, se cierra el mercado a nuevos participantes, pues ahora CFE puede hacer subsidios cruzados entre plantas eléctricas. El segundo, el cierre de la posibilidad de Asociaciones Público-Privada en Transmisión y Distribución. ESTE es el de mayor impacto. Con esta medida, el mercado queda restringido a las capacidades de operación, financiamiento, y si, hay que decirlo de prioridades de la CFE. Ergo, si CFE no hace inversiones en Transmisión -especialmente en nodos donde no sea competitivo, como el norte del país o en la frontera, o en La Venta, Oaxaca- crea riesgos potenciales de APAGONES. ¿Porqué era esencial los APP en Transmisión? Porque liberaba de inversión a CFE, al poderla financiar vía leasing. En este esquema, CFE pagaba por un plazo, una tarifa. Finalizado el plazo, la línea pasaba a CFE Este modelo fue el que se cancelo acá: https://t.co/DgDZBYOBM8. Con el cierre en la distribución, y especialmente con una CR disminuida, CFE puede argumentar que las líneas de distribución están saturadas. Esto significa que aquéllos usuarios que instalaron sus paneles solares, ya no pueden vender sus excedentes a CFE. Hoy, se le cerraron las opciones a los usuarios, a mí, a ustedes, a las empresas que apostaban por tecnologías limpias para combatir el cambio climático. Todo, para fortalecer ARTIFICIALMENTE un monopolio eléctrico, el cual estaba en proceso de transformación profundo. ¿De qué tamaño son las inversiones en los siguientes años? De acuerdo PRODESEN 2018-2032, se requiere: Transmisión: 173 mil millones de pesos Distribución: 138 mil millones de pesos https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/331770/PRODESEN-2018-2032-definitiva.pdf … (página 129). Esta medida le afecta a las empresas, pero también a todos aquellos que tienen o quieren poner paneles SOLARES. Con los potenciales apagones, por falta de inversión en transmisión, no echen en saco roto la posibilidad de ponerlos. Y, el proceso.... el maldito proceso. Lo que SENER está pidiendo es que no haya consulta o revisión argumentando que no hay costo por el cambio de regulación. (Si lo hay como puse antes). Por el momento, hay espacio para comentarios. Haganse oír. No sean pasivos. Así no.

Fecha: 13/03/2019 23:46:13



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Dependencia:

SENER-Secretaría de Energía

Fecha Publicación:

13/03/2019 13:57:27

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13/0002/130319